
N.º 212, lunes 6 de noviembre de 2000
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4874
ORDEN de 31 de octubre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas para la promoción de la implantación y de la mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal Tres.
La calidad, el impacto medioambiental o la prevención de riesgos son cuestiones de la gestión empresarial que, gracias a la convicción social de su importancia en la actividad de todos los agentes económicos, se han incorporado a la gestión empresarial. Para ello, ha sido preciso modificar su consideración de elementos subjetivos mediante el desarrollo de importantes procesos de objetivación y cuantificación.
Así, a lo largo de los últimos años la calidad ha pasado de ser un rasgo de un producto o servicio que exigía de la pericia y el conocimiento del consumidor para detectarla y por tanto, evaluarla, a formar parte del propio protocolo de producción empresarial. La certificación de calidad del producto y/o del proceso de producción del mismo libera al consumidor de su evaluación y, sobre todo, garantiza la homogeneidad de la producción que sale al mercado bajo unos estándares predeterminados.
Existen fundamentalmente dos áreas de actuación de las empresas en torno a la calidad; por un lado, están los sistemas de aseguramiento de la calidad del producto, bien certificados por una entidad de certificación (normas ISO-9000 ó ISO-14000), o limitados a alcanzar el nivel de validación exigido por el cliente. Esta vía requiere básicamente la estandarización y la documentación de los procesos de producción. Por otro lado, está la vía de la Calidad Total, como sistema orientado a la mejora continua y global de la competitividad en el conjunto de la gestión empresarial, lo que exige un cambio de cultura de la organización desde el producto hacia la satisfacción del cliente, siendo las personas, la participación, la comunicación, la escucha al cliente, etc. los factores claves de este enfoque.
El anterior Plan Director de Vivienda 1996/1999, apostó decididamente por la promoción de la gestión de calidad y medio ambiente en el sector de la edificación residencial, a través de la articulación de un sistema de ayudas a su implantación dirigido a las empresas del sector y que se materializó en las Ordenes de 1 de setiembre de 1998 y 27 de octubre de 1999.
A pesar del gran éxito experimentado con las dos primeras convocatorias de ayudas (en la actualidad en torno a 200 empresas del sector trabajan en proyectos de gestión de calidad al amparo de la normativa subvencional arbitrada) el permanente seguimiento que se efectúa desde el Departamento aconseja seguir actuando en un doble nivel: por un lado, en el ámbito de la comunicación/información (colectivo "diana» el que declara poco conocimiento al respecto: 40% y 51% respectivamente en las áreas de la gestión de la calidad y la gestión medioambiental, respectivamente); por otro, en la esfera del impulso y apoyo a las acciones necesarias para la adopción efectiva de algún tipo de protocolo o acreditación de una óptima gestión (calidad y medio ambiente).
Constatamos asimismo la forma en que se enfrentan los promotores a un problema de especial relevancia en el sector de la construcción, que no es otro que el de la siniestralidad laboral (elevada incidencia y tendencia al aumento). En este sentido, la preocupación de los promotores vascos al respecto es manifiesta ya que más de dos tercios (68%) de los mismos afirman disponer en la actualidad de un sistema interno para la organización y prevención de los riesgos laborales, colectivo que en breve plazo integrará a otro grupo de promotores (14%) que dice estar en vías de desarrollarlo.
El nuevo Plan Director de Vivienda 2000/2003 asume como uno de sus objetivos estratégicos el impulso de la calidad en la vivienda, continuando con el programa de promoción de la gestión de calidad en las empresas del sector de la edificación residencial (programa Eraikal) y apostando por la integración de la calidad, el medio Ambiente y la Seguridad en la gestión empresarial del sector.
En este escenario global, las exigencias de calidad, de impacto de medioambiental y de prevención de riesgos laborales vienen marcadas por las sociedades más desarrolladas y comprometidas; de constituirse en elementos meramente diferenciadores pasarán a convertirse en requisitos indispensables para el funcionamiento en el marco de competencia internacional.
Las empresas vascas del sector residencial deberán de incrementar sus esfuerzos en estos ámbitos, cubriendo los déficits actualmente existentes. Para ello van a disponer en los próximos años con la decidida colaboración de este Departamento.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas a conceder por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de la implantación y de la mejora de sistemas de gestión de la calidad en las empresas del sector de la edificación residencial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal Tres.
2.– Se considera como empresas del sector de la edificación residencial a los efectos de la presente Orden aquellas empresas que dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas se encuentren en alguno de los siguientes subsectores relacionados con la construcción o con las actividades inmobiliarias en el ámbito de la edificación de viviendas:
45.– Construcción
45.1.– Preparación de Obras.
45.2.– Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
45.3.– Instalaciones de edificios y obras.
45.4.– Acabado de edificios y obras.
45.5.– Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
70.– Actividades inmobiliarias
70.1.– Actividades inmobiliarias por cuenta propia.
70.1.1.– Promoción inmobiliaria.
70.1.2.– Compraventa de bienes inmobiliarios.
70.2.– Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
70.3.– Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros.
70.3.1.– Agentes de la propiedad inmobiliaria.
70.3.2.– Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria.
3.– A este fin se destinará un total de 150.000.000 PTA (901.518,16 Euros), desglosados de la siguiente manera: 15.000.000 PTA (90.151, 82 Euros) para el ejercicio 2000, 80.000.000 PTA (480.809,68 Euros) para el ejercicio 2001 y 55.000.000 PTA (330.556,66 Euros) para el año 2002, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2000. El volumen total no superará dicho importe o el que resulte de su actualización, en el caso en que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme con la legislación vigente.
Artículo 2.– Concepto de Sistema de Gestión de la Calidad. Fases de implantación.
1.– A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entiende por sistema de gestión de la calidad aquella sistemática de gestión empresarial que, participando de los conceptos englobados bajo el término calidad total, persigue la mejora global de la competitividad en el conjunto de la gestión empresarial.
2.– La implantación de un sistema de gestión de la calidad, requiere el establecimiento por parte de la empresa de un conjunto de estructura, organización, responsabilidades, procesos, procedimientos y recursos para alcanzar el citado objetivo.
3.– La implantación de sistemas de gestión de la calidad en las empresas es un proceso que deberá ajustarse, en todo caso, a las características de cada una de ellas, pero que, al menos, se entiende debe pasar por las siguientes fases, una vez que se haya procedido a la adopción de la decisión de implantación de un sistema de gestión de la calidad en la empresa, por el máximo responsable de la misma:
3.a) Desarrollo del sistema de gestión de la calidad hasta alcanzar el nivel de validación de la calidad del producto exigido por el cliente.
3.b) Desarrollo del sistema de gestión de la calidad hasta alcanzar un nivel de aseguramiento de la calidad del producto validado por un organismo de certificación. Supone un nivel equivalente al propuesto por las normas ISO 9000 o ISO 14000.
3.c) Plan de mejora continua de la calidad, que supone un cambio del modelo de gestión tradicional de la empresa, centrado en la satisfacción del cliente, el respeto al entorno, el aseguramiento de que las funciones estratégicas y de gestión se hacen eficazmente, la mejora de la eficiencia del proveedor y en la valoración del potencial humano de toda la organización. Esta fase es la que queda englobada dentro del concepto de calidad total y el modelo de referencia es el EFQM ( modelo europeo de calidad total).
Artículo 3.– Beneficiarios de las ayudas.
1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen la promoción de la implantación de sistemas de gestión de la calidad en empresas del sector de la edificación residencial radicadas también en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Podrán considerarse tres tipos de agentes:
2.a) Empresas de carácter tractor, del sector de la edificación residencial, que, por su capacidad de compra y contratación, tengan capacidad de influencia y liderazgo en sus proveedores y contratistas.
2.b) Agrupaciones o asociaciones de empresas del sector de la edificación residencial, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria.
2.c) Otros agentes que proporcionen un adecuado soporte a la implantación de sistemas de gestión de la calidad por parte de un gran número de empresas del sector de la edificación residencial.
Se consideran como tales los organismos de normalización y certificación, entidades dedicadas a la promoción de la calidad, colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, etc.
Artículo 4.– Actuaciones susceptibles de ayuda.
1.– Serán susceptibles de ayuda las actuaciones de promoción de la implantación y mejora de sistemas de gestión de la calidad en las empresas del sector de la edificación residencial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrolladas por los agentes descritos en el artículo 3 de la presente Orden.
2.– Las empresas de carácter tractor, del sector de la edificación residencial, que, por su capacidad de compra y contratación, tengan capacidad de influencia y liderazgo en sus proveedores y contratistas, promocionarán la implantación de un sistema de gestión de calidad entre los mismos, cuando realicen las siguientes actuaciones:
– Implanten un sistema de calidad en su organización radicada en la Comunidad Autónoma y
– Formalicen acuerdos con un elevado número de proveedores y contratistas radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que éstos se comprometan a implantar sistemas de gestión de la calidad, facilitándoles para ello la empresa tractora el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica adecuadas, en beneficio de ambas partes.
3.– Las agrupaciones o asociaciones de empresas del sector de la edificación residencial, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria promocionarán la implantación de un sistema de gestión de calidad entre las empresas de su ámbito, cuando formalicen acuerdos con un elevado número de las mismas, en los que éstas se comprometan a implantar sistemas de gestión de la calidad, facilitándoles para ello la agrupación o asociación correspondiente el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica adecuadas, obteniéndose de ello beneficios comunes para los partícipes.
4.– Asimismo, podrán percibir las ayudas reguladas en la presente Orden los demás agentes descritos en el artículo 3.2 c) por otras actuaciones de promoción, apoyo y seguimiento a la implantación de sistemas de calidad.
5.– No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento o sus amortizaciones.
6.– No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden aquellos agentes que se hallaren incursos en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciados en el marco de cualquier programa de subvenciones de la misma naturaleza.
7.– En todo caso, las empresas proveedoras, contratistas, agrupadas, asociadas o destinatarias de las actuaciones desarrolladas por los agentes descritos en el artículo tercero de la presente Orden que firmen acuerdos con dichos agentes para implantar sistemas de gestión de la calidad con las ayudas propuestas en esta Orden, y que cuenten con más de 10 empleados o una cifra de negocio superior a 125.000.000 PTA (751.265,13 Euros) deberán proponer alcanzar al menos el nivel de aseguramiento de la calidad de proyecto validado por un organismo de certificación.
Artículo 5.– Procedimiento de solicitud de las ayudas.
1.– El expediente de concesión de ayudas económicas se iniciará mediante solicitud, a la que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto plurianual (proyección plurianual máxima de 3 años hasta 2002 inclusive)de promoción de la implantación de sistemas de gestión de la calidad, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a.1) Introducción: Descripción general del agente promotor incluyendo datos generales sobre dirección y ubicación sede central, actividades y clientes principales, esbozo de la estructura de la empresa, objetivos generales que pretende con el proyecto y descripción de la situación de partida en cuanto al grado de implantación de sistemas de gestión de la calidad en las empresas participantes en el Proyecto.
a.2) Plan de trabajo: En este apartado se realizará una descripción de los objetivos específicos que se haya planteado realizar con la ejecución del proyecto, con indicación de los indicadores de seguimiento de las evoluciones del mismo. El Plan de trabajo desglosará las tareas y actividades que se vayan a llevar a cabo a lo largo de la duración del proyecto con fechas de inicio y terminación prevista para cada una de ellas.
a.3) Desarrollo del Plan de Trabajo mediante la programación y planificación de actuaciones conjuntas entre los agentes y las empresas que recoja la progresiva implantación del sistema de gestión de la calidad en las empresas hasta alcanzar el nivel requerido. Dicho desarrollo incluirá la definición de los indicadores de seguimiento del grado de implantación del sistema de gestión de calidad.
a.4) Descripción de los medios humanos y materiales con que se cuenta para llevar a cabo las actuaciones propuestas.
a.5) Definición de un sistema de comunicación fluida entre el agente y las empresas que favorecido por la implantación del sistema de gestión de la calidad, sea la base de unas relaciones duraderas que se traduzcan idealmente en contratos de suministro a largo plazo, en el caso de que el agente sea una empresas tractora, y en un intercambio de experiencias comunes y la obtención de sinergias de implantación, en el caso de los demás agentes.
a.6) Acciones de difusión y potenciación de su ejemplaridad que tengan previsto realizar las empresas.
a.7) Formalización de compromisos. Las empresas participantes en el Proyecto deberán asumir los siguientes compromisos:
a.7.1) Compromisos de los agentes:
Las empresas de carácter tractor, del sector de la edificación residencial, que, por su capacidad de compra y contratación, tengan capacidad de influencia y liderazgo en sus proveedores y contratistas, deberán asumir el compromiso de desarrollar y establecer un sistema de relación con sus empresas proveedoras y contratistas que fomente en las mismas la implantación de un sistema de gestión de calidad.
Las agrupaciones o asociaciones de empresas del sector de la edificación residencial, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria deberán asumir el compromiso de promover la implantación de sistemas de gestión de la calidad entre las empresas de su ámbito de actuación.
– Designar un coordinador responsable del proyecto. En el caso de agrupaciones o asociaciones de empresas del sector de la edificación residencial, se deberá asumir el compromiso de establecer en su seno, para la gestión del proyecto, un órgano gestor.
– En el caso de empresas tractoras, avanzar en la implantación del sistema de gestión de la calidad dentro de la propia empresa.
– Participar en las acciones de sensibilización, formación, seguimiento e intercambio de experiencias que se establezcan por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
a.7.2) Las empresas proveedoras y/o las empresas asociadas deberán asumir el compromiso de participar en el proyecto, con la designación de un interlocutor por cada empresa.
a.8) Especificación de consultoras.– Cuando en el Proyecto se contemple la contratación de los servicios de una consultora, se deberá aportar su oferta de colaboración, así como la información complementaria necesaria para poder evaluar, al menos, los siguientes elementos:
a.8.1) Programa de trabajo que contemple los objetivos concretos a cumplir, los plazos, la cualificación del personal asignado, los recursos necesarios y los sistemas de comunicación de los avances logrados.
a.8.2) Coherencia del programa de trabajo propuesto con los resultados de la evaluación inicial.
a.8.3) Certificación de la consultora según normas UNE-EN ISO 9000 o acreditación de la superación de un curso adecuado sobre calidad total o sobre el modelo europeo de gestión de la calidad, según los objetivos propuestos.
a.8.4) Referencias de su trabajo en otras empresas, especialmente del sector de la edificación residencial e Experiencia del personal asignado al proyecto.
a.9) Presupuesto total y anual de gastos del proyecto, que deberá contener los siguientes extremos.
a.9.1) Desglose por tareas y/o actividades. Imputación temporal a cada ejercicio.
a.9.2) Diferenciación de gastos internos y externos. En el caso de los gastos internos se deberá especificar las personas, tareas a realizar por las mismas así como la imputación de la tarifa horaria practicada. En el caso de gastos externos se deberá aportar estimación razonada o presupuesto de los mismos y, en el supuesto de contratación de consultora o asesoría externa adjuntara el presupuesto de los servicios a prestar por la empresa consultora de que se trate. Ambos tipos de gastos serán objeto de periodificación anual.
a.9.3) Fijar el presupuesto por empresa en la que se va a implantar sistemas de calidad: coste de las distintas actividades para cada empresa. De igual forma las empresas tractoras o las asociaciones fijaran un presupuesto por empresa tractorada o asociada al proyecto.
a.9.4) Si el proyecto dispusiera de otras subvenciones complementarias la entidad beneficiaria deberá declararlo en la justificación de gastos, especificando la cuantía y tipología subvencional.
b) Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la fecha de la solicitud.
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Copia del poder de representación de la persona solicitante.
Cuando se soliciten ayudas para la realización de aquellas fases de los proyectos que no sean las iniciales, solo será exigible la documentación que por su naturaleza requiera actualización.
2.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no realizarse la subsanación en los términos expuestos, se dará por desistida de su petición a la entidad requerida, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la precitada Ley.
3.– El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente podrá pedir, igualmente, a los solicitantes cuanta documentación y/o información entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten; en el plazo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Esta documentación deberá ser presentada en la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– El plazo de presentación de la documentación será de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden.
Artículo 6.– Determinación de las ayudas.
1.– Los proyectos podrán ser financiados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente mediante la concesión de una subvención a fondo perdido por una cuantía de hasta el 50% de los gastos correspondientes al presupuesto de las actividades incluidas en los proyectos de promoción de la implantación de sistemas de gestión, aprobado por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, con un límite máximo de 15.000.000 PTA (90.151,82 Euros) de subvención.
2.– En aquellos supuestos en que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos correspondientes al proyecto citado aprobado por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Para esta ayuda no operará el límite máximo establecido en el número anterior.
Cuando el beneficiario sea una empresa o entidad participada en más de un 50% por una o varias administraciones públicas, la subvención sólo podrá ir destinada a cubrir gastos de subcontrataciones y/o ayudas a terceros en proyectos de tracción. En ningún caso podrá utilizarse para cubrir dedicaciones internas de personal de la empresa.
3.– Los criterios de selección de los beneficiarios y cuantificación de las ayudas serán los siguientes:
a) Criterios económicos: 100 puntos.
a.1.– Eficacia del proyecto, valorando el ratio comparativo entre la inversión total prevista en el proyecto y el resultado final del mismo (número de empresas certificadas u otros hitos previstos) (50 puntos).
a.2.– Número de empresas participantes en el proyecto y facturación de las mismas, que permita valorar el impacto global de la actuación prevista en el proyecto (50 puntos).
A las mejores propuestas en cada materia se les asignará el máximo de puntuación posible, calculándose el resto de valoraciones, en función de la desviación observada sobre la mismas.
b) Criterios técnicos: 300 puntos.
b.1.– Grado de adecuación del proyecto a los objetivos del Plan Director de Vivienda 2000-2003 (100 puntos).
b.2.– Calidad de la memoria del proyecto con arreglo a los requisitos especificados en el punto 5.1.a de la presente Orden (100 puntos).
b.3.– Adecuación de los objetivos del proyecto a las necesidades de la propia empresa, a las demandas del mercado y del sector, así como a los intereses públicos y sociales de la CAPV (100 puntos).
Criterios de determinación del importe subvencionado:
Más de 250 puntos: subvención del 50%.
Más de 150 puntos: subvención del 25%.
Resto: subvención del 15%.
En el caso contemplado en el Artículo 6 y relativo a las entidades sin animo de lucro, para alcanzar la subvención del 100% es preciso que la puntuación obtenida supere los 250 puntos.
En el caso de que una vez aplicados los criterios de determinación del importe subvencional, se produzca una situación en que los importes subvencionables sobrepasen las dotaciones presupuestarias habilitadas para la cobertura financiera de la presente política subvencional y, dicha situación no pueda ser corregida en su totalidad por el ajuste presupuestario al alza de las citadas dotaciones, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
En el caso de que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y una vez cubiertas las subvenciones según los criterios anteriores podrán destinarse excedentes presupuestarios para subvenciones a incrementar las subvenciones de correspondientes a las entidades sin animo de lucro (sobre las inicialmente resultantes siguiendo el procedimiento anterior). Dicha propuesta deberá ser contenida expresamente en el informe de adjudicación de las subvenciones.
Artículo 7.– Órgano gestor y resolución de adjudicación.
1.– Corresponde a la Dirección de Planificación y Gestión Financiera la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
2.– El Director de Planificación y Gestión Financiera, a la vista de la propuesta formulada por un órgano colegiado formado por dos técnicos del Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos de la Dirección de Planificación y Gestión Financiera, previamente designados por el mismo, resolverá y notificará las resoluciones administrativa correspondientes aprobando o denegando la subvención en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la presente Orden. Se hará expresa constancia del presupuesto aprobado, el importe y porcentaje subvencionado, y el carácter máximo de la subvención concedida.
La resolución citada en el párrafo anterior deberá de notificarse de forma individualizada a cada interesado, sin perjuicio de que a su vez se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios.
3.– Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
4.– Si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, comprometiéndose el adjudicatario a utilizar la subvención para el concreto fin para la que ha sido concedida.
Artículo 8.– Percepción de las ayudas , sistema de seguimiento y normas de sobre justificación de gastos.
1.– la forma de pago de las subvenciones será la siguiente:
Un 10% se abonará como pago anticipado, lo cual se hará constar en la resolución aprobatoria de la subvención.
El 90% restante se abonará contra la presentación de informes trimestrales de acuerdo a los hitos pactados con las empresas en los Planes de trabajo.
2.– El sistema de seguimiento consistirá:
2.1) Informes de seguimiento trimestrales, tanto técnicos como administrativos.
Los informes técnicos consistirán en informes trimestrales por empresa de evolución/ seguimiento de actividades respecto al Plan de Trabajo previsto, incluyendo expresamente:
– Desviaciones respecto a los objetivos y/o plazos previstos
– Acciones correctoras de las desviaciones
– Grado de avance por cada tarea del Plan de trabajo
– Dedicación prestada, en su caso, por los asesores.
Los informes administrativos contemplarán la justificación de gastos correspondientes a las actividades realizadas en el trimestre y constarán de:
– Declaración jurada de los gastos internos de la entidad, especificando las personas, tareas realizadas así como la tarifa horaria imputada.
– Copias de las facturas de subcontrataciones de las consultoras participantes, en su caso, o de otros gastos imputables a las actividades del proyecto.
En los proyectos en los que la entidad centraliza el cobro de la subvención para después remitírselo a las empresas participantes en el proyecto, deberá presentar una carta de compromiso de pago de estas cantidades, especificando las cuantías por empresa. Posteriormente se deberán enviar los justificantes de pagos realizados en la materia.
Si un proyecto tiene una subvención complementaria a la de Eraikal, la entidad beneficiaria deberá declararlo en la justificación de gastos, especificando la cuantía y el tipo de la otra subvención ( convocatorias anteriores de Eraikal, Hobetuz, otros programas vascos, programas estatales, europeos, etc.) presente.
3.– En las justificaciones de gastos se admitirá una desviación entre las diferentes partidas del presupuesto de hasta un 25% de la cifra presupuestada inicialmente en cada partida. Desviaciones mayores a ese porcentaje deberán ser solicitadas por escrito y aprobadas expresamente por el Director de Planificación y Gestión Financiera, como órgano gestor del presente régimen subvencional.
En cualquier caso, no variará el porcentaje global de la subvención y la cantidad máxima a percibir no podrá ser mayor a la aprobada inicialmente.
4.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, y en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden para ser beneficiario de subvención.
5.– Las subcontrataciones a consultorías no pueden ser cargadas con un porcentaje de gestión por parte de la entidad beneficiaria. Los gastos de gestión deben ser considerados como parte de la actividad de la entidad en el proyecto.
6.– Los beneficiarios del presente régimen subvencional están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o el Tribunal de Cuentas públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
Artículo 9.– Efectos del incumplimiento.
1.– En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, la Dirección de Planificación y Gestión Financiera, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, dictará resolución declarando la pérdida del derecho a la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 10.– Acumulación de ayudas.
1.– Los agentes beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden deberán informar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de las ayudas que en materia de calidad puedan recibir de otros órganos de esta Administración o de otras Administraciones Públicas.
2.– Si la finalidad de dichas ayudas fuera la financiación de actividades idénticas a las contempladas en la presente Orden a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la subvención a otorgar en base a esta Orden se verá reducida en la cuantía necesaria para que el total de las ayudas no supere las cuantías máximas previstas en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de aquella misma fecha.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2000.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSE ORMAZABAL ZAMAKONA.
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