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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, lunes 6 de noviembre de 2000


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4871

ORDEN de 17 de octubre de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los Centros de enseñanzas musicales, a cuya financiación contribuyen las Administraciones públicas locales.

La Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) supone un replanteamiento fundamental de las enseñanzas musicales. Su desarrollo, y la aplicación en el ámbito de la CAPV de los criterios educativos que en ella se contienen a través de los Decretos 289/1992 y 288/1992, de 27 de octubre, han dado lugar a la transformación y creación progresiva de centros de enseñanza musical no reglada (Escuelas de Música) y reglada (Centros autorizados y conservatorios), que en número superior al centenar se extienden a lo largo y ancho de la CAPV.

La presente Orden, por la que se convoca a estos centros a solicitar las subvenciones correspondientes, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los mismos, y, en consecuencia, al cumplimiento de los objetivos que se recogen en los Decretos citados. Esta convocatoria va dirigida a los centros a cuya financiación contribuyen las Administraciones públicas locales. El resto de los centros serán convocados a través de la Orden correspondiente.

Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2000, donde se asigna una partida presupuestaria para ayudas a Centros de enseñanzas musicales,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar a las Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, a los Conservatorios y centros no oficiales reconocidos que imparten las enseñanzas reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y a los Conservatorios y centros autorizados que imparten las nuevas enseñanzas reguladas por el Decreto 288/1992, de 27 de octubre, a cuya financiación contribuyen las Administraciones públicas locales, para que presenten solicitud de subvención con cargo a la citada partida, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Podrán solicitar la subvención como ayuda económica para la financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2000.

Segunda.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Tercera.– Solicitud. Los centros interesados deberán presentar solicitud mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades e Investigación conforme al modelo contenido en el Anexo II, a la que deberán adjuntar con carácter preceptivo, además de la documentación justificativa de la representación en virtud de la cual actúan, los documentos que se describen a continuación:

a) Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias conforme a lo que se disponga por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

b) Todos los solicitantes:

Cumplimentación de los Anexos: II, VI y VII

c) Las Escuelas de Música, cumplimentación de los Anexos III y IV, con datos referidos al curso 1999-2000.

Si impartieran enseñanzas regladas a extinguir, cumplimentarán también el Anexo V, apartados I y III y, en su caso el III.

d) Los de enseñanzas regladas, cumplimentación del Anexo V, con datos referidos al curso 1999-2000.

e) Los Conservatorios, o Escuelas de Música con enseñanzas oficiales a extinguir según el Plan 1966, cumplimentación, en su caso, del Anexo VIII, referido al curso 1999-2000.

f) Declaración jurada de la directora o director del centro haciendo constar que los datos expuestos son ciertos.

g) Los centros que solicitan por primera vez la subvención cumplimentarán las hojas de Alta de Datos, Tercero interesado, cuyos originales se solicitarán al Departamento (Servicio de Enseñanzas Especializadas).

Cuarta.– Plazo. Las solicitudes se presentarán en la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Territorio Histórico donde radique el centro o en cualquiera de las dependencias a que se refiera al Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el BOPV.

Quinta.– Cuantía de la subvención. La cuantía que corresponderá a cada centro, en función de la partida presupuestaria disponible, se calculará a partir del número total de horas impartidas en el centro, mediante la aplicación de los criterios establecidos en los Baremos de la presente Orden, incluídos en el Anexo I. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base undécima de esta convocatoria.

Sexta.– Adjudicación. La presente Convocatoria será resuelta y notificada por el Viceconsejero de Educación antes del 31 de diciembre de 2000, sin perjuicio de su publicación en el BOPV.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución, la solicitud podrá entenderse denegada.

Contra dicha Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Séptima.– Pago de la subvención.-La ayuda asignada a los centros se ejecutará en un pago único dentro del mes siguiente a la notificación de la Resolución por la que son concedidas.

Octava.– Justificación de la subvención. Se justificará con límite en el 28 de febrero de 2001 o, caso de que su recepción sea en el mes de febrero o fecha posterior, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la misma.

La justificación vendrá refrendada mediante una relación nominal del personal con expresión individualizada de la cuantía percibida hasta cubrir el total de la cantidad a justificar. Se adjuntará contrato o certificado de alta de la Seguridad Social de los trabajadores reseñados o T.C. o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de ese personal.

Los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el ejercicio 2000 y vendrán refrendados por los órganos de gobierno correspondientes.

Novena.– Revocación de la subvención. La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaran la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General el País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Décima.– Las subvenciones convocadas por esta Orden son compatibles con cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada. Ello no obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para tal fin sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Undécima.– La partida disponible para esta convocatoria es de 584.350.016 pts ( 3.512.014,33 Euros),aplicación presupuestaria 00.0.1.04.05.0500.4.

422.01.42241.1/U. Sin embargo, la cuantía a subvencionar por hora financiable deberá ser igual para los centros con y sin financiación municipal, por lo que, si es preciso, una vez conocidas la totalidad de horas financiables del conjunto de los centros, se realizarán los ajustes contables al efecto entre las partidas presupuestarias que soportan ambas convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL

1.– En todo lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2000.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I

BAREMO I

I.– PARA EL NIVEL 1 Ó DE CONTACTO

Serán horas subvencionables:

1.– Las impartidas con carácter integrado hasta un máximo de 90’ por grupo. Los grupos deberán ser de 6 a 16 personas.

2.– Las impartidas con carácter de contacto con el instrumento hasta un máximo de 15’ semanales. Los grupos deberán ser de 3 a 6 personas con una edad mínima de 5 años a cumplir en el año natural.

II.– PARA LOS NIVELES 2, 3 y 4

A.– ENSEÑANZA PRINCIPAL

1.– De instrumento o canto solista

1.1.– En los Niveles 2 y 3.

a) Clases colectivas o compartidas:

Se subvencionarán 30’ por persona cuando al menos el 50% de las sesiones totales impartidas al alumno o alumna tengan este carácter.

b) Clases individuales por razones organizativas o pedagógicas:

Se subvencionarán 30’ por persona cuando, por razones organizativas o pedagógicas, se impartan con carácter individual el 50% o más de sus sesiones, siempre que las personas integrantes de estas clases no superen el 50% del total de alumnas y alumnos de instrumento principal o canto solista.

1.2.– En el Nivel 4.

Se aplicarán los mismos criterios que en los niveles 2 y 3, pero con el límite máximo del 30% de alumnos o alumnas también para las clases colectivas.

1.3.– Alumnas o alumnos reforzados: Se subvencionarán según estos criterios:

La subvención alcanzará a un máximo del 12% de las alumnas y alumnos matriculados en enseñanza principal de instrumento de carácter reglado o canto solista, de acuerdo con la tabla siguiente:

HORAS SUBVENCIONABLES

NIVEL INSTRUMENTO MATERIAS COMPLEMENT.

2 1 hora –

3 1 h.15’ 30’

4 1 h. 30’ 1 h.

2.– Canto Coral.

2.1.– Se subvencionará según la tabla siguiente:

CORALES: NIVELES 2 y 3 HORAS SUBV. NIVEL 4 HORAS SUBV.

– de 20 a 30 coralistas/coro 2 menos de 30 1 hora

– de 31 a 40 coralistas/coro 2,5 30-40 3 horas

– de 41 a 50 coralistas/coro 3 41-60 4 horas

– de 51 a 60 coralistas/coro 3,5 más de 60 5 horas

– de más de 60 coralistas/coro 4

2.2.– Complemento:

En las Corales de nivel 2, 3 y 4, por cada dos horas de esta actividad o su proporcionalidad, se computará una hora más semanal o su proporcionalidad de liberación de la directora o director.

Se acreditarán mediante:

– Cuadro horario de esta actividad de las Directoras o Directores respectivos.

– Enunciado del repertorio trabajado.

3.– Danza de raíz tradicional.

3.1.– Los grupos de danza entre 8 y 16 personas por grupo recibirán una subvención de 2 horas por grupo de Nivel 2 y 3, y de 3 horas por grupo de Nivel 4. Si la enseñanza se imparte con acompañamiento de instrumento, debidamente acreditado mediante certificado de la Dirección del Centro y currículo del acompañante, se subvencionará además la mitad del tiempo de dedicación de la profesora o profesor de danza para el instrumentista acompañante.

3.2.– Complemento en los de Nivel 4:

En las grupos de Nivel 4, por cada cinco horas de esta actividad o su proporcionalidad se subvencionarán dos horas semanales más o su proporcionalidad de liberación por trabajos referidos a coreografías, investigación, diseño de vestuario, etc...

Se acreditarán mediante:

– Certificación de la Dirección del Centro referida a la persona encargada del trabajo alegado.

– Presentación del trabajo realizado.

4.– Grupos de tendencias diversas: Estos grupos se subvencionarán según la tabla siguiente:

– de 2 a 4 alumn./grupo 1,5 horas

– de 5 a 8 alumn./grupo 2 horas

– de 9 a 12 alumn./grupo 2,5 horas

– de 13 ó más alumn./grupo 3 horas

B.– PRÁCTICA DE CONJUNTOS

Conjunto instrumental o de cámara.

1.– Se subvencionará con 10’ por cada alumno o alumna participante.

2.– Complemento en los de Nivel 4:

Por cada cuatro horas de esta actividad o su proporcionalidad se subvencionarán dos horas más semanales o su proporcionalidad de liberación del director o directora.

Se incluirá:

– Especificación de los grupos y del número de personas integrante de los mismos.

– Cuadro horario de esta actividad de las Directoras o Directores respectivos.

– Enunciado del repertorio trabajado.

C.– REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS

1.– Formación de la tercera edad.

Las horas impartidas a grupos de la tercera edad mediante presentación de la documentación siguiente:

– Grupo atendido y sus características

– Enseñanza impartida y objetivos de la misma.

– Horario semanal financiable: hasta dos horas semanales por grupo, más una hora semanal de preparación para la profesora o profesor, debidamente acreditada.

– Profesora o Profesor impartidor y experiencia en esta actividad.

2.– Formación de personas discapacitadas.

Las horas impartidas a grupos de personas discapacitadas mediante presentación de la documentación siguiente:

– Características del grupo atendido y número de personas.

– Objetivos de la enseñanza y metodología aplicada.

– Horario semanal financiable: hasta una hora semanal por grupo, más una hora semanal de preparación para la profesora o profesor, debidamente acreditada.

– Profesora o Profesor impartidor y experiencia en esta actividad.

3.– Formación compartida con centros de enseñanza del régimen general.

Serán financiables las horas de actividad compartida con unidades o grupos de centros de enseñanza del régimen general hasta un máximo de cuatro unidades o grupos (cuatro actividades diferenciadas) por centro educativo del régimen general, y bajo los criterios siguientes:

El horario máximo a financiar será:

– Actividad conjunta como máximo en semanas alternas con una dedicación máxima equivalente al horario de música semanal del régimen general.

– Un máximo de 12 horas a lo largo del curso para reuniones de planificación, programación, etc...

– Tres horas extraordinarias para la preparación inmediata de cada una de las dos audiciones que serán preceptivas.

Esta dedicación horaria podrá ser aplicada a un máximo de dos profesoras o profesores de la Escuela de Música por grupo o unidad con que se realiza esta actividad.

Se justificará mediante la documentación siguiente:

– Enunciado de los objetivos perseguidos.

– Programación de la actividad expresando: Dias y horario de las reuniones de planificación y programación, de la actividad conjunta y de las horas extraordinarias para la preparación de las audiciones.

– Unidades o grupos que formaron parte de la formación con indicación del curso y número de alumnas y alumnos.

– Alumnos y alumnas de la Escuela de Música que participaron con cada unidad o grupo del régimen general.

– Fechas de realización de las dos audiciones públicas conjuntas que serán preceptivas. (Con antelación a la realización de cada audición se pasará comunicación del día, hora y programa a la Inspección educativa).

– Profesorado de régimen general y especial responsables del proyecto.

4.– Estas actividades u otras de libre iniciativa deberán ser autorizadas por la Dirección de Centros Escolares para entrar en financiación, mediante la presentación de una propuesta cuyo contenido será del mismo tenor que la documentación justificativa que se señala en este apartado. La propuesta será tramitada a través de la Inspección técnica que la informará.

D.– OTRAS ENSEÑANZAS

1.– Lenguaje musical: Únicamente para alumnado de Nivel 2.

– Las impartidas a grupos de entre 10 y 20 personas se subvencionarán con 90’ por grupo.

– Las Escuelas que operen en distintos núcleos de población por su carácter de aislamiento y distanciamiento, y en general, cuando no haya personas suficientes para formar grupos de entre 10 y 20, podrán formar, únicamente para el curso de iniciación y el obligatorio, grupos de entre 6 y 9 personas recibiendo una subvención de 60’.

– Las impartidas por un máximo de 2 horas a grupos entre 15 y 20 personas.

– Dentro de este criterio se computarán todos los grupos de alumnas y alumnos de iniciación al Lenguaje musical y los del curso obligatorio. Del Lenguaje musical impartido al resto de alumnas y alumnos de este nivel se computarán las clases impartidas, en grupos de entre 10 y 20 personas, al 50% como máximo del alumnado de este Nivel 2 matriculado en enseñanza principal de instrumento o canto solista.

2.– Materias complementarias: Únicamente para alumnado de Niveles 3 y 4.

Cursos o cursillos, seminarios, etc..., de Composición, Armonía, Historia, Análisis, audiciones, investigación...: En su caso, en las condiciones para su autorización reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre.

2.1.– En el Nivel 3:

Se subvencionarán cinco horas semanales por cada 100 alumnas y alumnos de este Nivel 3 de enseñanza principal, o su proporcionalidad, sin contar entre los 100 las alumnas y alumnos de danza que excedan de 16 ni los de Canto Coral que excedan de 50.

2.2.– En el Nivel 4:

Se subvencionarán seis horas semanales por cada 100 alumnas y alumnos de enseñanza principal o su proporcionalidad.

III.– DE APOYO A ESPECIALIDADES DE INTERÉS PREFERENTE

Dado el interés formativo y social de especialidades instrumentales cuya impartición reviste especiales dificultades, se pretende facilitar la adecuada oferta de las mismas en los Niveles 2, 3 y 4. El criterio es, consiguientemente, estable, siendo variables las especialidades a potenciar, si bien el cambio de las mismas se anunciará al menos con dos cursos de antelación a la supresión de las preferenciales. En aplicación de este criterio, en el año 2001 la percusión dejará de tener este carácter.

Las especialidades a potenciar en el momento presente son: Viola, violoncello, contrabajo, fagot, oboe, trompa, trombón, tuba, arpa y percusión.

Por cada hora impartida en estas disciplinas se subvencionarán 60’ minutos en el Nivel 2, y 30’ en los demás Niveles, siempre que no se imparta más de 30’ de media semanal por alumno o alumna, salvo si es reforzado, en cuyo caso se le podrá impartir hasta el tiempo máximo que se contempla en el apartado II.1.3. para estos alumnos y alumnas en los distintos niveles.

BAREMO II.

I.– PARA LAS NUEVAS ENSEÑANZAS EN

APLICACIÓN DE LA LOGSE

Por cada alumna o alumno de estas enseñanzas se subvencionará un tiempo igual al de la media resultante de todos los tiempos financiados de los Niveles 2, 3 y 4 de Escuelas de Música, en aplicación del Baremo I, apartado II en sus puntos A), B) y D).

II.– PARA LAS ENSEÑANZAS SEGÚN EL DECRETO 2618/1966

Resultado de dividir las horas lectivas totales semanales impartidas en dichos niveles entre el número de alumnas y alumnos de los mismos, se obtendrá la atención media semanal por persona. En función de esta media, se aplicará un coeficiente cuya multiplicación por el número de horas reales dará las horas subvencionables.

TIEMPO SEMANAL POR ALUMNO COEFICIENTE

Desde 60’ 1,2

45’ a 59’ 59’’ 0,8

Menos de 45’ 0,4

BAREMO III.– Por coste de la enseñanza.

El coste total del ejercicio económico dividido entre el número de horas lectivas semanales impartidas dará el coste medio por hora. Por cada hora lectiva subvencionable resultante de la aplicación de los Baremos I y II, se aplicará un % en función de su coste según la tabla siguiente:

COSTES HORA % A APLICAR

Más de 210.000 PTA/hora lectiva semanal 30%

De 187.001 a 210.000 PTA/hora lectiva semanal 28%

De 164.001 a 187.000 PTA/hora lectiva semanal 24%

De 140.001 a 164.000 PTA/hora lectiva semanal 18%

Hasta 140.000 PTA/hora lectiva semanal 0

BAREMO IV.– Por financiación municipal.

Cuando la Corporación local financie el centro con un mínimo del 25% del gasto corriente, a las horas totales subvencionables resultantes de la aplicación del Baremo I y II, se sumarán:

– Por el 25% de financiación, el 25% de dichas horas.

– A partir del 25% de financiación hasta un máximo del 62,5%, un 2% más por cada punto o fracción.

BAREMO V.– Por matrícula libre de las enseñanzas reguladas por el Decreto 2618/1966, en tanto sigan vigentes.

Corresponde sólo a Conservatorios (Centros oficiales):

– Por cada alumna o alumno matriculado: 4.850 ptas.– (29,149 euros)

No se incluye en este concepto la matrícula de las pruebas extraordinarias de fin de grado elemental destinadas a los alumnos o alumnas que no han concluído dicho grado a la fecha de su extinción.

BAREMO VI.– Cálculo de la cantidad a subvencionar por hora financiable.

Se procederá de la manera siguiente:

1.º.– De la partida total disponible se resta la cantidad total a subvencionar por matrícula libre.

2.º.– El resultado de dividir la cantidad resultante por el total de horas financiables será la cantidad a subvencionar por hora financiable.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Dn/D.ª

como responsable del Centro de Enseñanzas Musicales

.................................. de

con D.N.I.

Tfno. del Centro: ................ Fax del Centro:

EXPONE

que, teniendo conocimiento de la convocatoria de subvenciones a los Centros de Enseñanzas Musicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la subvención que en su momento corresponda a este Centro será destinada a subvenir a los gastos de personal, a cuyo objeto

SOLICITA

sea admitida a dicha convocatoria la presente solicitud

La justificación será realizada en el tiempo y forma establecidas en la Base séptima de la Orden de Convocatoria.

Fecha y firma

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

ANEXO III
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO I
ESCUELAS DE MÚSICA
Profesorado: Relación nominal con su dedicación lectiva semanal y por materias

HORAS POR NIVEL

Y MATERIA

APELLIDOS Y NOMBRE ESPECIALIDADES IMPARTIDAS 1 2 3 4 H. TOT.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

ENSEÑANZA GRUPAL INTEGRADA

INSTRUMENTOS

CURSO INICIACION AL INSTRUMENTO

CURSO INICIACION AL LENGUAJE MUSICAL

CONJ. INSTRUMENTAL

CÁMARA

CANTO CORAL

LENGUAJE MUSICAL

DANZA RAIZ TRADICIONAL

GRUPOS TENDENCIAS DIVERSAS

MAT. ACCESO REFORZADOS

MATERIAS COMPLEMENTARIAS

ACTIVIDADES FORMATIVAS

TOTAL MATERIAS

En la columna "Especialidades impartidas» se indicarán todas la materias impartidas. Para el profesor o profesora que imparta más de una materia se empleará una casilla de "especialidades impartidas» por cada materia distinta. En la de "Horas por Nivel y materia» se indicará las horas que imparte cada materia en cada Nivel.

En la casilla H. TOT. vertical se indicará el total de horas por materia en los diversos niveles.

En la relación de enseñanzas se indicarán las horas totales de las mismas por Niveles.

En la casilla horizontal "TOTAL MATERIAS» se indicarán las horas totales del profesorado en el Nivel y enseñanza correspondientes. Las casillas sombreadas indican que en aplicación de los Baremos, esas materias en esos niveles sombreados no entran en financiación, aunque se impartan.

ANEXO IV. ESCUELAS DE MÚSICA
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO I

I.– PARA EL NIVEL 1 Ó DE CONTACTO.

Número de alumnas o alumnos del Nivel 1: ..........

1.– Enseñanzas integradas: punto 1.

GRUPOS ALUMN/ T. SEMANAL GRUPOS ALUMN/ T.

GRUPO GRUPO SEMANAL

1 1

2 2

3 3

4 4

5 5

6 6

7 7

8 8

9 9

10 10

TOTAL TOTAL

2. Contacto con el instrumento: punto 2.

GRUPOS ALUMN./GRUPO TIEMPO SEMANAL ESPECIALIDAD EDAD

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

TOTAL

Se indicará por cada grupo el número de personas y el tiempo semanal en minutos dedicados al grupo.

En la columna "TOTAL» se indicarán el total de alumnas y alumnos y del tiempo semanal empleado.

NOTA IMPORTANTE: La suma total de los tiempos asignados forzosamente coincidirá con las horas impartidas por el profesorado en este nivel y que se les señalan en el Anexo II.

II.– PARA LOS NIVELES 2 Ó DE INICIACIÓN, 3 Ó DE AFIANZAMIENTO Y 4 Ó DE ACTIVIDAD PREFERENTE.

a) N.º de semanas lectivas del curso:..............

b) N.º de alumn. Totales (1): Personas físicas: Nivel 2 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Nivel 3 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Nivel 4 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n

c) Alumn. De enseñanza principal (2): Nivel 2 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Nivel 3 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Nivel 4 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n

Actividades 3.ª EDAD DISCAP.

A.– ENSEÑANZA PRINCIPAL

1.– De instrumento o canto solista.

1.1.– Clases colectivas o compartidas: puntos 1.1.a) y 1.2.a) (3)

GRUPOS (4) ALUMN./GRUPO TIEMPO N.º SESIONES N.º SESIONES ESPECIALIDAD ORDEN A

SEMANAL COLECTIVAS INDIVIDUALES MANTENER

N 2 N 3 N 4

1 Violín,Viola,

2 Violoncello,

3 Contrabajo,

4 Flauta trav., Fagot

5 Oboe, Clarinete,

6 Trompa, Trompeta

7 Trombón, Tuba,

8 Arpa, Percusión,

9 Canto, Piano,

10 Órgano, Clave,

11 Guitarra, Acordeón,

12 Saxofón, Flauta pico

13 Txistu, Alboka,

14 Txalaparta, Trikitrixa,

15 Dulzaina, Pandero,

16 Otros...

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

TOTAL

(1) En estas casillas se indicarán el número de alumnos o alumnas , personas físicas, de cada nivel. Cuando un alumno o alumna realice varias enseñanzas principales se le contabilizará una sola vez en el Nivel en que esté en Instrumento o canto solista. De manera que, la suma total será el total de personas físicas que integran los tres niveles.

(2) En estas casillas se contabilizarán todas las enseñanzas principales, entendidas por tales: Instrumento, canto solista, canto coral, danza de raíz tradicional, de tendencias diversas, de sólo conjunto instrumental (que ya no asisten a clase instrumental) y de actividades de tercera edad y de personas discapacitadas. Los de actividades formativas, al no ser de un nivel concreto, se indicarán en sus cuadros respectivos. Una persona se contabilizará tantas veces como enseñanzas principales (las indicadas) realice. En cada una, en el Nivel en que está.

(3) Señálense únicamente los alumnos o alumnas que reciben todas o algunas sesiones anuales en clase colectiva o compartida: El número de personas de cada grupo, su tiempo semanal en minutos y el número de sesiones anuales en régimen colectivo e individual (el total de ambos bloques de sesiones coincidirá con el número de semanas lectivas del curso).

Por cada grupo se cumplimenta una línea. La cumplimentación será correlativa: primero, todos los grupos del Nivel 2, luego los del 3 y por último los del 4, en el orden indicado. Orden que se mantendrá en los dos cuadros siguientes.

En "TOTAL», señálese para cada nivel el número total de alumnos y alumnas en régimen de clase colectiva o compartida, el tiempo semanal total impartido y el total de sesiones colectivas e individuales.

1.2.– Clases individuales por razones organizativas: puntos 1. 1.b) y 1.2.b)

ALUMN. APELLIDOS Y NOMBRE NIVELES TIEMPO SEMANAL ESPECIALIDAD

2 3 4

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

TOTAL

Señálense los alumnos o alumnas, y su tiempo semanal en minutos, que reciben sólo clase individual (los que reciben también sesiones en régimen colectivo o compartido se indican en el gráfico de la página anterior).

El alumno o alumna matriculado en dos instrumentos, incluido el canto solista, se contabiliza en ambos.

Por cada alumno o alumna se cumplimentará una línea. La cumplimentación sera correlativa: primero, todos los alumnos o alumnas del Nivel 2, luego los del 3 y por último los del 4, en cada caso en el orden de instrumentos del gráfico de la página anterior. En "TOTAL», indíquese el total de alumnos o alumnas y el Tiempo semanal total en cada Nivel.

1.3.– Alumnas o alumnos reforzados: punto 1.3.

a) Instrumento.

APELLIDOS Y NOMBRE N 2 N 3 N 4 EDAD ESPECIALIDAD AÑO T.S. I. C.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

TOTAL

Se indicará: Apellidos y nombre. Nivel en que está. Edad. Especialidad. Qué año lleva como reforzado o reforzada en este Nivel:(1, 2, 3...).

T.S. (Tiempo semanal que se le dedica, en minutos). I. C., se marcará una X en la casilla que corresponda según la enseñanza se le imparta con carácter predominante en clase individual (I.) o en clase colectiva (C.)

En TOTAL se indicará el número de alumnas y alumnos reforzados en cada Nivel, el tiempo total empleado y el total de los alumnos o alumnas en clase individual o en clase colectiva.

Se adjuntará copia de la comunicación a la Inspección acreditandoles esta condición.

b) Materias de preparación para la prueba de acceso: punto 1.3.

Exclusivamente para alumnado de Niveles 3 y 4

GRUPO MATERIA CICLO N 3 N 4 T.S.

1

2

3

4

5

TOTAL

Se indicará la materia que se le imparte al Grupo; el Ciclo de Grado Medio para el que se le está preparando y, el número de alumnos o alumnas en la casilla de su respectivo nivel y el Tiempo semanal de dedicación al Grupo. En TOTAL, el total de alumnos y alumnas y del tiempo semanal.

2. Canto Coral.

N.º de alumn. sólo matriculados en esta materia como enseñanza principal

2.1.– Módulos: punto 2.1.

CORALES N.º ALUMN./CORAL TIEMPO SEMANAL

N 2 N 3 N 4 N 2 N 3 N 4

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

TOTAL

Señálese cada Coral en una línea, correlativamente por niveles, indicando el número de alumnos y alumnas de cada coral.

En TOTAL se indicará para cada Nivel el número de coralistas de cada coral señalada y tiempo semanal total en su correspondiente casilla.

Cuando los coralistas de una Coral sean más de 40 y con una dedicación semanal de más de 2,5 horas en los Niveles 2 y 3, ó más de 3 horas en el Nivel 4, se adjuntará copia del repertorio trabajado por cada una durante el curso.

2.2.– Complemento: punto 2.2.

Se adjuntará cuadro horario de la actividad del director o directora y en su caso, con las horas de liberación al efecto y el repertorio trabajado.

3.– Danza raíz tradicional.

N.º de personas matriculadas sólo en esta materia como enseñanza principal

3.1.– Módulos: punto 3.1.

GRUPOS ALUMN./GRUPO TIEMPO SEMANAL INSTR. ACPTE.(T.S.)

N 2 N 3 N 4 N 2 N 3 N 4 N 2 N 3 N 4

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

TOTAL

Se indicará un grupo en cada línea y correlativamente por Niveles, el número de alumnos y alumnas por grupo, tiempo semanal por grupo y, si el grupo dispone de instrumentista acompañante, en su casilla se señalará su tiempo medio de actuación con el grupo (T.S.). En este supuesto, lo acreditará el Director o Directora en documento adjunto, así como se adjuntará el currículo del acompañante.

En "TOTAL» se indicará para cada Nivel el total de alumnos y alumnas y del tiempo semanal de los grupos y de los instrumentistas acompañantes, de haberlos.

3.2.– Complemento en los de Nivel 4: punto 3.2.

En lo referido a los grupos del Nivel 4, se adjuntará certificación del Director o Directora respecto a la persona encargada y el trabajo realizado.

4.– Tendencias diversas: punto 4.

N.º de personas matriculadas sólo en esta materia como enseñanza principal

GRUPOS ALUMN./GRUPO TIEMPO SEMANAL

N 2 N 3 N 4 N 2 N 3 N 4

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

TOTAL

Se indicará un grupo en cada línea y correlativamente por niveles, el número de alumnos y alumnas por grupo y el tiempo semanal por grupo.

En TOTAL, sus respectivos totales para cada Nivel.

B. PRÁCTICA DE CONJUNTOS

Conjunto instrumental o de cámara.

1.– Módulos: punto B.1.

N.º personas de Nivel 3 y 4 matriculadas en esta materia y no en enseñanza instrumental:

GRUPOS ALUMN./GRUPO TIEMPO SEMANAL

N.2 N.3 N.4

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

TOTAL

Defínase cada grupo en una línea y correlativamente por niveles indicando si son de: Cámara, orquesta, banda, otros conjuntos instrumentales (sólo acordeones, txistus..., o grupos mixtos).

En el "TOTAL» se indicará para cada Nivel el total de alumnos y alumnas.

2.– Complemento en los de Nivel 4: punto B.2.

En lo referido a los grupos de Nivel 4 se adjuntará cuadro horario de la actividad del director o directora en su caso, con las horas de liberación al efecto y el repertorio trabajado.

C. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS

1.– Formación de la tercera edad

GRUPOS N.º HORAS/S ENSEÑANZA AÑO(1) (1) Indíquese el año (1.º, 2.º, 3.º...,

ALUMN. EM. en que se realiza la actividad).

1 A djúntese breve reseña sobre

2 las características del grupo,

3 los objetivos y la experiencia de la profesora

4 o profesor impartidor.

5 Si dispone de la liberación para

TOTAL la preparación, adjúntese la declaración

formal de la misma.

Breve valoración de los resultados obtenidos.

2.– Formación de personas discapacitadas

GRUPOS N.º HORAS/ ENSEÑANZA AÑO(1) (1) Indíquese el año (1.º, 2.º, 3.º...,

ALUMN. SEM. en que se realiza la actividad).

1 Adjúntese breve reseña sobre las

2 caracterís ticas del

3 grupo, los objetivos y la experiencia de la

4 profesora o profesor impartidor.

5 Si dispone de liberación para la

TOTAL preparación,adjúntese la declaración

formal de la misma.

Breve valoración de los resultados obtenidos.

3.– Formación compartida con centros de enseñanza del régimen general.

Denominación genérica y específica del centro:

PROFESORADO RESPONSABLE

GRUPOS NIVEL y N.º HORARIO Fechas ESCUELA CENTRO R.

GENERAL

CURSO (1) ALUMN. (2) Audiciones

1.ª

1 2.ª

1.ª

2 2.ª

1.ª

3 2.ª

1.ª

4 2.ª

TOTAL

(1) Indíquese el Nivel (Primaria, ESO, ESPO...) y el curso del grupo que comparte la actividad.

(2) Indíquese el horario total de la actividad durante el horario de Música del régimen general. Horario que no podrá superar el equivalente a la mitad del horario total asignado a la Música en el régimen general.

Adjúntese breve reseña, expresando:

– Objetivos de la actividad y metodología aplicada

– Días y horario de las reuniones de planificación y programación (las horas máximas financiables son 12)

– Días y horario de las sesiones extraordinarias de preparación de la audición (las horas máximas financiables son 6).

– Número de alumnos y alumnas de la Escuela de Música que participan y con qué instrumentos.

– Breve valoración de los resultados obtenidos.

D. OTRAS ENSEÑANZAS

1.– Lenguaje musical: Únicamente para los de Nivel 2:

GRUPOS IN. C.O. RESTO T.S.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

TOTAL

En cada línea se señalará un único grupo, señalando el número de sus alumnos y alumnas:

Si el grupo es de Iniciación, alumnado de 7 años, (casilla "IN»); Si de Curso obligatorio (casilla "C.O.») o si del resto del alumnado (casilla "RESTO»).

En la casilla "T.S.» se indicará el tiempo semanal que se le dedica.

En "TOTAL» se indicarán los totales respectivos, sea de alumnos y alumnas, sea del tiempo semanal.

2.– Materias complementarias: Únicamente para los de Nivel 3 y 4: punto D.2. (1 y 2).

DURACIÓN ALUMN./GRUPO

GRUPOS MATERIA CURSO OTRA N 3 N 4 T.T. T.S.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

TOTAL

Se indicará la materia, curso, cursillo o seminario que se imparte a cada grupo.

Si la actividad se realiza a lo largo de todo el curso se indicará con una "X» en la casilla "curso» y en la casilla "T.S.» el tiempo semanal de dedicación. Si la actividad se realiza por un período más corto se indicará dicho período en la casilla "otra» P.ej.: tres meses (3M), cuatro semanas (4S)... En la casilla T.T. se indicará el tiempo total de la actividad y en la casilla T.S. el tiempo semanal que hubiera correspondido de haberse distribuído ese tiempo total en el número de semanas lectivas del curso.

En TOTAL, los totales de alumnos y alumnas de cada Nivel y de los tiempos totales y semanales respectivamente.

ANEXO V
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO II
ENSEÑANZAS REGLADAS
I.– PROFESORADO: RELACIÓN NOMINAL CON SU DEDICACIÓN LECTIVA POR PLANES Y GRADOS.

N.º HORAS/SEMANA

LOGSE PLAN 66

APELLIDOS Y NOMBRE MATERIAS IMPARTIDAS ELEM. MED. MEDIO H.TOTALES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

TOTAL

Si un profesor o profesora imparte varias materias se ocuparán tantas columnas de "materias impartidas» cuantas sean éstas. En "N.º HORAS/SEMANA» se indicarán las horas de cada materia impartidas en cada régimen de enseñanza.

II.– PARA LAS NUEVAS ENSEÑANZAS EN APLICACIÓN DE LA LOGSE: punto I.
GRADO:................

Número de personas: Número de especialidades:

APELLIDOS Y NOMBRE INSTRUMENTO CURSO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

Cumplimentación: Los alumnos y alumnas de cada grado (elemental y medio) se señalan independientemente. En Instrumento, el de su especialidad y curso en que está: v.g.: Piano 4. El orden será correlativo por cursos y, dentro de cada curso, en el orden por instrumentos que se indica en el cuadro 1.1. del Anexo III, apartado II.1. Cada alumno o alumna figurará una sola vez, salvo que realice varias especialidades, en cuyo caso figurará tantas veces como especialidades realice.

III.– PARA LAS ENSEÑANZAS SEGÚN EL DECRETO 2618/1966: punto II.
GRADO MEDIO

Número de personas: Número de especialidades:

APELLIDOS Y NOMBRE INSTRUMENTO OTRAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

TOTAL

Cumplimentación: Sólo puede haber alumnos o alumnas de grado medio, de 2.º curso en adelante o repetidores de 1.º que accedieron en los plazos previstos en el Real Decreto 1487/1994. El alumno o alumna de instrumento figura en su especialidad y curso en que está: v.g.: Piano 6. El orden será correlativo por cursos y, dentro de cada curso, en el orden por instrumentos que se indica en el Anexo III, apartado II, cuadro 1.1. En otras, las asignaturas, indicando también el curso. Cada alumno o alumna figurará una sola vez, salvo que realice varias especialidades, en cuyo caso figurará tantas veces como especialidades realice. En TOTAL, las horas totales semanales impartidas en Instrumento y horas totales de otras. El total será único, al final de la relación completa de cada Grado.

NOTA IMPORTANTE: La suma de los tiempos asignados a los alumnos y alumnas de enseñanza reglada coincidirá con las horas impartidas por los profesores o profesoras en este régimen de enseñanza y que se les señalan en la relación nominal de este Anexo.

ANEXO VI
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO III
Por coste de la enseñanza.

Balance del gasto corriente del ejercicio 1999 desglosado:

Personal docente Costes por reglada Costes por escuela TOTAL

PLAN 66 LOGSE

N.º personas .................. ......... .........

Personal no docente

N.º personas .................. ..........

Subtotal personal ........... .......... ..........

Resto gasto corriente Imputable a reglada Imputable a Escuela TOTAL

PLAN 66 LOGSE

Equipamiento: ................ ..........

Funcionamiento: .............. ..........

Subtotal Equip-Fun ........... ..........

TOTAL: ....................... ..........

Los costes de personal no docente y equipamiento y funcionamiento se imputarán a cada régimen de enseñanza en el mismo % de horas lectivas que cada uno de los regímenes supone respecto al total de las mismas.

Los costes del personal docente imputados a cada régimen de enseñanza deberán ser exactos.

ANEXO VII
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO IV
Por financiación municipal

Partida presupuestaria que la Corporación local destinó al centro en el año 1999, acreditada mediante el pertinente documento contable o certificación oficial y destinada a cubrir el gasto corriente exclusivamente, con expresión del % del gasto corriente total que supone.

ANEXO VIII
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO V
Matrícula Libre

Adjuntar listado nominal de la matrícula libre, por disciplinas y cursos, referida al curso 1999-2000.

Finalizado el curso escolar, se remitirán los resultados de los exámenes de los alumnos y alumnas libres.


Análisis documental