
N.º 212, lunes 6 de noviembre de 2000
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Disposiciones Generales
Transportes y Obras Públicas
4867
ORDEN de 24 de octubre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios en que se estructura la Escuela de Administración Marítima del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 180 de la Ley 13/1998 de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública
DISPONGO:
Artículo único.– Actividades formativas.
1.– El importe de la matrícula del Master/Experto en Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias realizado por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, a través de la Escuela de Administración Marítima, con la Universidad de Deusto será de 350.000 PTA (2.103,54 Euros).
2.– Cuando las matriculaciones se efectúen mediante el sistema de módulos independientes, el coste de realización de los mismos vendrá establecido en relación al número de horas impartidas en función de la ratio siguiente: 12.000 PTA/15 horas lectivas (72,12 Euros/15 horas lectivas).
3.– El precio de la matrícula para la realización de jornadas especializadas será único de 15.000 PTA/persona (90,15 Euros/persona), salvo para los estudiantes de Facultades o Escuelas matriculados en las Universidades, que tendrán una bonificación de 5.000 PTA/persona (30,05 Euros/persona).
4.– El precio recogido en el apartado 3 podrá ser incrementado hasta un 33% en aquellas actividades que por sus peculiares características (especificidad del tema, idiomas de impartición) requieran un profesorado o técnicas especiales de desarrollo (ordenadores, videoconferencia, traducciones simultáneas, etc.).
5.– En aquellas actividades (cursos, seminarios, etc.) que sean realizadas conjuntamente con otras Instituciones, las matrículas se calcularán conforme a las normas anteriores y ello sin perjuicio de que por parte de la otra institución se proceda al cobro de los derechos que en sus propias normas tengan establecidas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2000.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ALVARO AMANN RABANERA.
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