
N.º 208, lunes 30 de octubre de 2000
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4760
RESOLUCIÓN, de 18 de octubre de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se abre un período de información pública del expediente de reapertura incoado del Casco Histórico de Laguardia, para adaptarlo a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, incorporando en el mismo el expediente incoado de la muralla de dicho Casco.
Mediante el Decreto 613/1964, de 5 de marzo, por el que se declara conjunto histórico-artístico toda la villa de Laguardia (Álava), se protege el mismo conforme a la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Resolución de 1 de agosto de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Muralla (compuesta por su lienzo, puertas y diversos elementos adosados a ella) de Laguardia (Álava). En dicha Resolución constaban la descripción y delimitación de la muralla de Laguardia.
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco establece que "La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta". Por otro lado, de la lectura de la letra de la Disposición Adicional Primera se interpreta que el expediente de protección incoado con anterioridad a la vigencia de la Ley 7/1990 se correspondería en la actualidad con un expediente de calificación.
Como consecuencia de lo anterior, el expediente de protección del Casco ya fue sometido a los preceptivos períodos de información pública y de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, mediante Resolución de 11 de mayo de 1998 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 3 de junio de 1998), en la que se publicó el anexo correspondiente a la delimitación del bien objeto de protección.
El 27 de septiembre de 2000, se da entrada en el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Laguardia el 21 de septiembre del corriente por el que proceden a denunciar la mora a los efectos que dispone el artículo 11.4 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.
El expediente de protección del Casco Histórico, en lo tramitado hasta dicho momento, carece de la descripción y el régimen de protección necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco. Por otro lado, el expediente de protección de la muralla carece del régimen de protección correspondiente.
A la vista de todo lo anterior se ha estimado conveniente incorporar el expediente incoado de la Muralla de Laguardia, al expediente del Casco Histórico del citado municipio en trámite, procediendo así a la protección de ambos bienes de forma coordinada y eficiente.
En consecuencia, elaborada una descripción del Casco Histórico y de la Muralla, tomando como válida la delimitación del expediente del Casco Histórico de Laguardia y redactado un régimen de protección específico a tales efectos, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,
RESUELVO:
Primero.– Abrir un período de información pública del expediente de reapertura incoado del Casco Histórico de Laguardia, para adaptarlo a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, incorporando en el mismo el expediente incoado de la muralla de dicho Casco, teniendo en cuenta la descripción que aparece en el Anexo I, estableciendo como Delimitación del Bien la que consta en el Anexo II y como Régimen de Protección que se incorpora como Anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previene los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Segundo.– Notificar a los interesados la descripción, delimitación y el régimen de protección relativos al expediente de reapertura incoado del Casco Histórico de Laguardia, para adaptarlo a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, incorporando en el mismo el expediente incoado de la muralla de dicho Casco, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.
Tercero.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Laguardia y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Cuarto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2000.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
IMANOL AGOTE ALBERRO.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE LAGUARDIA COMO CONJUNTO MONUMENTAL
CALIFICADO
Sancho VII el Sabio concedió el fuero a la población de Laguardia en 1164. Es uno de los núcleos medievales que mejor conservan su trazado y urbanismo primitivo.
Se distribuye el espacio entre dos iglesias-fortalezas en sus extremos N y S, Santa María y San Juan. La calle central es la denominada calle Mayor, rodeada por otras perimetrales que se ajustan a la topografía de la colina, curvándose en los extremos (Páganos, Santa Engracia y la desaparecida prolongación de ésta, San Juan). Se corta por cantones transversales que mantienen su tipología del medievo (sobre todo Esquide y la calle del Castillo).
El urbanismo de Laguardia en su época medieval delimitó claramente varias zonas urbanísticas con diferentes funciones. Al N primaba la función defensiva de la Villa, con el Castillo y la Iglesia-fortaleza. Al SE se ubicaba la judería (antigua ubicación de la judería, hoy no se conservan restos urbanos ni de edificaciones de valor histórico, siendo un área ocupada por construcciones recientes) rodeada por la muralla en sus tramos E y S, por la calle Mayor al W y al N por la plazuela e iglesia de San Juan. La otra zona, que comprendería básicamente el núcleo de población, se distribuía en tres calles, donde se asentaban diferentes estratos sociales. La nobleza se asentaba en la calle Mayor, en torno a la iglesia y las instituciones municipales. En Páganos se localizaba la población comercial y burguesa de la Villa y en la calle Esquide y otros cantones se estableció la capa popular.
Alzada sobre una colina dominante, todavía conserva gran parte de su trazado medieval. Un trazado que se ha tenido que adaptar a la forma del alto, curvando así sus calles perimetrales. La recorren tres destacables calles longitudinales N-S (Páganos, Santa Engracia y San Juan) y una central (calle Mayor).
La Villa de Laguardia tiene una gran importancia en Alava, tanto histórica como tipológica. Histórica en cuanto que siempre ha tenido, desde sus orígenes y durante sus épocas medievales ese matiz militar. Orígenes lejanos si tenemos en cuenta como principio de fortaleza a su castillo fundado en el siglo X por Sancho Abarca (o incluso las ruinas de un antiguo poblado llamado Biasteri). Después como motor de repoblación de una zona a salvo de incursiones musulmanas, frecuentes en el siglo IX-X y con la influencia de la ruta jacobea, crecía de prisa bajo sus gruesas murallas.
Se convertía en fortaleza de interés debido a su posición estratégica en lo alto de una colina dominante de las tierras del Ebro, entonces frontera y zona de luchas interminables entre los reinos de Navarra y Castilla. Así pues Laguardia, tal y como indica su nombre, se funda principalmente con un objetivo militar defensivo, de Navarra hacia Castilla.
A lo largo de la historia la muralla se rehizo en numerosas ocasiones a consecuencia de las destrucciones sistemáticas que sufrió (disputas entre Navarra y Castilla en el medievo, guerra con franceses en el s. XIX, Carlistada, etc...). En la actualidad la muralla de Laguardia es uno de los ejemplos mejor conservados de construcciones defensivas de nuestra Comunidad Autónoma. El buen estado de conservación de su fábrica, la conservación casi unitaria de su trazado, así como la pervivencia de elementos originales, refuerzan su imagen de fortificación medieval. Su ubicación sobre un promontorio, su adaptación al terreno y la continuidad de los lienzos dotan a la muralla de cierta memoria histórica, que permite percibir el ambiente cerrado y acotado de la villa incluso en los extremos SE y NO donde no se conserva el trazado original. Así mismo las transformaciones en los lienzos derivadas de la yuxtaposición de las viviendas al muro, no han eliminado su valor de elemento de cierre.
Su importancia en cuanto a la tipología medieval se debe a que, junto con Vitoria, quizás sean los núcleos que mejor conservan su trazado y disposición medieval. Las iglesias, una al norte (Santa María con su cementerio) y otra al sur (San Juan también con su cementerio). El ejemplo claro está en la distribución de sus calles que apenas han variado desde la Edad Media, así como el tamaño de los solares (23,52x7,84m en 1164 fecha del fuero de Laguardia, siendo más estrechos en 1208 cuando Sancho el Fuerte ratifica el Fuero, 23,52x5, 88m) que se ajustan bastante con los solares actuales. La Villa de Laguardia constituye un ejemplo vivo de trazado medieval con su muralla.
ANEXO II
DELIMITACIÓN
a) Delimitación
La delimitación para la protección del Casco Histórico de la villa de Laguardia, como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental es la que se grafía en el plano adjunto y que establece dos áreas:
–Zona 1; correspondiente al recinto amurallado de la Villa. Los límites exteriores de esta zona se corresponde con la carretera rodada que rodea la muralla de la Villa.
–Zona 2; correspondiente al resto del área incluida dentro de la delimitación establecida. Para la definición de esta Zona 2, se han incluido las zonas contempladas en el Planeamiento Municipal como "zona extramuros", fundamentalmente en la zona Este del Casco hasta la carretera N-232. Por el lado Oeste se han incluido los terrenos comprendidos entre la carretera que rodea el recinto amurallado y un anillo de caminos locales en la base de la colina. El límite inferior de la Zona 2 se circunscribe al eje de la carretera Vitoria-Logroño y el resto de caminos que cierran el contorno de la colina sobre la que se asienta el Casco, definiendo así un entorno de protección visual.
b) Justificación de la delimitación:
La delimitación establecida en el presente expediente de protección se sustenta en lo dispuesto en el artículo 12.1.c. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que dice:
"La delimitación del bien y del entorno que resulte necesario para la debida protección y puesta en valor de aquel, así como las razones que la han motivado. El entorno delimitado tendrá, a los efectos de esta ley, el carácter de parte integrante del bien calificado."
La Zona 1 constituiría la delimitación estricta del bien objeto de protección, pues incluye la villa medieval de Laguardia.
La Zona 2 constituiría, a su vez, una zona de protección ambiental del Casco Histórico. El fin del mismo es la preservación de la imagen y puesta en valor del Conjunto Monumental de Laguardia, que se ha conservado hasta nuestros días como una ciudad fortaleza situada en una posición predominante sobre el valle circundante, sin que se haya producido el desarrollo histórico de arrabales. Dicho entorno, establecido para ejercer un control respecto del bien protegido, es necesario para la correcta puesta en valor de las características intrínsecas de la villa, pues las intervenciones que se realicen en el mismo pueden afectar negativamente en la concepción de dicho bien.
ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO
HISTÓRICO DE LAGUARDIA COMO
CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO
CAPÍTULO I: CARÁCTER DEL RÉGIMEN
DE PROTECCIÓN
Artículo 1.– Objetivo del Régimen de Protección.
El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el art.12 de la ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la aplicación de la disposición adicional primera de la citada ley a la declaración que en su día se hizo del Conjunto Histórico artístico de Laguardia asimilándola a una declaración de conjunto monumental; además, tiene carácter vinculante tal y como se prevé en el art.28.1 de la misma ley y en art.12.1. del Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana de 1976, debiendo someterse al mismo la conservación de los bienes afectados por la calificación y ajustarse a sus estipulaciones los instrumentos de planeamiento urbanístico sin perjuicio de que éstos pudieran establecer condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación
El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Laguardia.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN GENERAL.
Artículo 3.– Contenido.
El contenido de este texto fija las condiciones generales a cumplir, en lo referente a la protección del patrimonio, tanto por el planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección, como por las sucesivas revisiones del mismo a efectuar en el futuro.
Artículo 4.– Planeamiento urbanístico de desarrollo
1.– El planeamiento urbanístico aplicable a los bienes incluidos en el presente Régimen de Protección, requerirá el informe que menciona el anteriormente citado art. 28.1. de la Ley 7/1990, de 3 julio de Patrimonio Cultural Vasco, el cual incluirá el grado de armonización de cualquier intervención, incluida la edificación de nueva planta.
2.– En tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el presente Régimen de Protección, será de estricto cumplimiento el art. 28.2 de la citada Ley.
Artículo 5.– Prescripciones Generales
1.– Toda actuación a ejecutar en espacios públicos potenciará el carácter y la estructura urbana de los mismos integrando y armonizando, asimismo, el mobiliario urbano con el carácter ambiental del conjunto.
2.– Todos los edificios incluidos en los niveles de protección del presente Régimen de Protección, estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.
3.– Los tipos de intervenciones de rehabilitación a que se refiere el presente Régimen de Protección son los desarrollados en el Decreto 214/1996, de 30 de julio, de actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado.
4.– Para aquellos inmuebles y elementos que estén declarados como bien cultural calificado con la categoría de monumento o lo sean en el futuro, y por tal circunstancia cuentan con un Régimen de Protección pormenorizado, les será de aplicación dicho régimen, resultando la presente normativa de aplicación supletoria.
5.– Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el art. 19 de la Ley del Suelo 6/1998.
6.– El derribo de los bienes incluidos en los listados de protección especial, protección media, protección básica o protección parcial del presente Régimen de Protección solo podrá utilizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 7/1990, de 3 de julio sobre Patrimonio Cultural Vasco.
7.– En el caso de aquellos elementos en los que la aplicación del presente Régimen General del Régimen de Protección posibilite la introducción de usos que provoquen modificaciones en las características tipológicas o formales propias del Casco Histórico, se estará a lo que a tal efecto disponga el órgano competente del Gobierno Vasco.
8.– En el caso de aquellos elementos en los que la aplicación del presente Régimen de Protección posibilite la demolición total o parcial de los mismos, o bien en el caso de los regulados según el apartado 6, deberán de ser mantenidos los elementos pétreos, vistos o actualmente ocultos, característicos de las fábricas, tales como sillares esquineros, dinteles, impostas, ménsulas, etc... para su utilización en la nueva construcción aún en el supuesto de no estar recogidos dentro del listado 6 (Protección Parcial) del presente Régimen de Protección.
9.– El planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección deberá revisar la altura máxima de aquellos inmuebles existentes que, como resultado de levantes cuyo tratamiento y composición pueda ser valorado como discordante, presenten una altura que sobrepase claramente la de su entorno o calle.
Artículo 6.– Las Murallas.
Las murallas de Laguardia disponen de un Plan Director de Restauración y Conservación, para la protección y puesta en valor de las mismas, donde se establecen las directrices para la conservación y recuperación de los elementos que la completan.
Las intervenciones a realizar sobre las murallas deberán ajustarse a dicho plan director y estarán sometidas a control de la Diputación Foral de Alava al tratarse de un elemento con expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental (BOPV 27-8-1997).
Artículo 7.– Las Bodegas.
Deberá redactarse un Plan Especial para el estudio y protección de las bodegas de Laguardia, cuya singularidad tipológica y funcional en Euskadi hacen de ellas un elemento fundamental de nuestro patrimonio. Dicho Plan Especial requerirá el informe a que hace referencia el artículo 4 de este Régimen de Protección.
En tanto no se disponga de este Plan Especial, debido a que la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Laguardia se encuentra incluida en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco (Orden 1996-12-02, BOPV: 1997-01-17), las intervenciones sobre estas estructuras del subsuelo del casco histórico están sometidas a control de la Diputación Foral de Alava.
Artículo 8.– Parcelaciones
1.– Dada la particular estructuración del Casco Histórico Medieval, y con el fin de preservar las condiciones morfológicas del mismo, se mantendrá con carácter generalizado el esquema de parcelación existente, al ser considerada su permanencia una circunstancia digna de valoración en sí misma.
2.– La conservación de forma y tamaño de la parcela será estricta en el caso de los elementos sometidos al nivel de Protección Morfológica. En estos casos, sin embargo, si la anchura libre de la parcela es inferior a 4,00 mts. –no se consideran los muros medianeros- se autoriza su agrupación funcional con una única parcela contigua, sin el perjuicio del mantenimiento obligatorio de todos los elementos de las edificaciones afectadas que se encuentren sometidos a protección. En el resto de los niveles de protección se permite la segregación de parcelas en orden a mantener unas condiciones de escala acordes con las características del Casco Histórico y/o recuperar el sentido original de las parcelaciones, pero nunca en los casos en que la segregación propiciase situaciones contrarias al referido criterio de lotización.
3.– Puesto que la trama urbana, como definición de lo público y lo privado, resulta ser uno de los rasgos característicos de un Conjunto Monumental, además del soporte último del parcelario, no se permitirá la modificación de las alineaciones actuales de las mismas, salvo correcciones mínimas con el fin de subsanar disfunciones del trazado.
Artículo 9.– Proyectos de intervención
Los proyectos de intervención sobre cualquiera de los edificios incluidos en los niveles de protección especial, medio o básico, contendrán una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas, fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc. que demuestren la validez de la intervención que se propone.
Artículo 10.– Obras de reforma y sustitución.
1.– En tanto no sea aprobado el planeamiento urbanístico que fije las condiciones a cumplir en las obras de reforma y sustitución dentro del Casco Histórico, en particular para aquellos casos en que la ocupación actual resulta irregular o fragmentada, no se permitirán alteraciones en la disposición volumétrica de las diversas parcelas ateniéndose los requisitos a cumplir por este tipo de actuaciones a los siguientes criterios:
a) Utilización de cubierta a dos aguas con cumbrera paralela a fachada principal, con la salvedad de aquellos casos singulares, como edificios de encuentro de calles, palacios urbanos y edificios aislados de notoriedad, etc.
b) Mantenimiento de las alturas a alero y cumbrera de la preexistencia, salvo que éstas superen las dominantes en las fachadas protegidas del entorno, a las que deberán adecuarse. En caso de que aquellas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos.
c) Los aleros, tanto en su vuelo, como en su canto, se atendrán a las características de los que sean representativos del valor ambiental del casco. En ningún caso se permitirán cantos superiores a los 20 cm.
d) En los casos de sustituciones se respetará la concepción plana de la fachada, no permitiéndose la ejecución de cuerpos volados macizos. Allí donde se permitan los miradores -fachadas hacia espacios particularmente desahogados: plazas y bordes de casco- éstos habrán de tener su cubrición independiente del alero del inmueble, permitiendo así, una lectura clara y diferenciada del mirador como elemento añadido a la fachada.
e) En los casos de rehabilitación se tolera la conservación de los tradicionales avances de fachada en todo su ancho, que deberán de conservar sus dimensiones, materiales, acabados y calidades tradicionales.
f) Prohibición de la ejecución de marquesinas y vuelos en bajos.
g) Prohibición de la ejecución de entreplantas.
h) Mantenimiento de la altura de planta baja de la preexistencia, salvo que ésta supere la característica de las fachadas protegidas de la misma calle, a la que deberá adecuarse.
i) Limitación de la ejecución de casetones y volúmenes sobresalientes sobre los planos de faldones de cubierta de forma que éstos resulten perceptualmente dominantes respecto a aquellos.
j) Utilización de elementos compositivos característicos del casco:
–Organización de huecos en ejes verticales.
–Composición de fachada que permite una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman.
–Prohibición de la ejecución de miradores salvo lo fijado en el apartado d).
–El piso de los balcones volados no pasará de 15 cm. sea cual sea el material que lo constituya.
–Utilización de los materiales habituales balconadas (madera-metal) para la ejecución de defensas de balconadas.
k) Tratamiento jerarquizado de las fachadas a calle y cantón en aquellos inmuebles que cuenten con la posibilidad de fachadas a ambos.
l) Conservación de la preexistencia, en su caso recuperando el sentido de la misma en los frentes de fachada de planta baja y medianeras en avance mensulado para todos aquellos inmuebles que presentan dicho elemento ejecutado en sillería.
m) Los escaparates y letreros habrán de resolverse en el ancho de mocheta del muro correspondiente prohibiéndose expresamente el retranqueo inmoderado o avance respecto del plano de lectura de huecos.
n) Cuando un inmueble cuente con frentes de fachada a calle y cantón, el acceso al núcleo de comunicación vertical se ejecutará desde el frente de fachada a calle.
o) Ejecución de los acabados de fachada en raseos, enfoscados o revocos para el caso de cualquier fábrica que no sea sillería o los elementos pétreos representativos (dinteles, mochetas, esquineros, etc,) en cualquier otra situación. En las plantas bajas los acabados de fachada serán de piedra o estuco pétreo, prohibiéndose los acabados pulidos y permitirán la lectura del zócalo del inmueble diferenciada del cuerpo, compuesto por las plantas altas.
2.– La sustitución de los inmuebles se realizará sin perjuicio de la conservación de los paños de muralla aún existentes. El mismo criterio se mantendrá respecto de los restos del subsuelo cuando así lo determine la respectiva Diputación Foral en función de los resultados que arroje la pertinente intervención arqueológica.
Artículo 11.– Ambito de aplicación.
El Régimen General del presente capítulo será aplicable a todos los inmuebles y elementos incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Laguardia como Conjunto Monumental Calificado.
Capítulo III: NIVELES DE PROTECCIÓN
Sección 1.ª.– CUESTIONES PREVIAS
Artículo 12.– Clasificación
1.– El patrimonio incluido en la delimitación se clasificará en los siguientes categorías o niveles de protección:
–Espacios urbanos
– Protección Especial
– Protección Media
– Protección Básica
– Protección Morfológica
– Discordancia.
2.– Con independencia del nivel de protección del inmueble al que pertenecen, determinadas partes o elementos constitutivos de los edificios protegidos por el presente régimen podrán ser valorados de forma individualizada, a cuyo fin se establecen las siguientes categorías o niveles de protección parcial:
–Protección Parcial
– Discordancia Parcial
Artículo 13.– Elementos de singular relevancia.
A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el art.12.1.e) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como elementos de singular relevancia, todos los inmuebles recogidos en la relación de elementos de Protección Especial y Media.
Sección 2.ª.– ZONA DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO MONUMENTAL
Artículo 14.– Objeto de protección
Se entenderá como zona de protección del Conjunto Monumental las laderas del promontorio donde se asienta la villa de Laguardia, dentro de la delimitación que se indica en el Anexo I. Se trata de espacios cuya función de protección y realce del Conjunto Monumental de la villa, así como permitir la adecuada lectura de Laguardia como plaza defensiva, les confiere un valor de primer orden.
Artículo 15.– Determinaciones
En la zona de protección del conjunto Monumental se autorizarán, de forma exclusiva, aquellos usos y actividades propios del suelo no urbanizable y que sean congruentes con el valor y conservación de aquella, no permitiéndose ningún tipo de edificación excepción hecha de las actualmente consolidadas.
Sección 3.ª.– ESPACIOS URBANOS
Artículo 16.– Objeto de Protección
A efectos del presente régimen de protección, se considerarán como espacios urbanos a aquellos espacios no construidos, de uso público o no, que constituyen parte de la estructura urbana del Casco Histórico y que resultan ser:
–Calles y cantones
–Plazas y parques
–Patios y cárcavas
–Muralla y bastiones
Artículo 17.– Determinaciones del planeamiento urbanístico de desarrollo.
1.– Por el especial valor de los espacios urbanos como elementos conformadores de la trama urbana del Casco Histórico, el planeamiento habrá de disponer las medidas precisas para su conservación, lo que resultará ser objeto del informe a que se hace mención en el art.4 de este documento.
2.– Será función del planeamiento fijar las condiciones concretas a cumplir de forma particularizada por todos y cada uno de los diversos espacios urbanos incluidos en el presente Régimen de Protección, observándose los criterios expuestos en éste, así como el tratamiento de los espacios ligados a murallas y bastiones y la recuperación de los mismos para su disfrute público.
3.– Tanto en calles, escalinatas y cantones, como plazas y parques, patios y cárcavas o murallas y bastiones, deberá de preverse su adecuada urbanización, siendo función del planeamiento determinar el tipo de acabados y mobiliario urbano a implantar. De forma previa a la ejecución de dicha urbanización, deberán de establecerse las necesarias medidas protectoras del patrimonio arqueológico que pueda verse afectado.
Artículo 18.– Calles y cantones
1.– En calles y cantones se mantendrán las alineaciones existentes, no permitiéndose retranqueos de ningún tipo, excepto las derivadas de lo especificado en el punto 7 del art.6. Deberá de mantenerse la idea de calle tendiendo, para ello, a la conservación de elementos preexistentes (frentes de plantas bajas, cierres de parcelas, tapias, etc...) que resulten características de la misma. Las actuaciones que se realicen en los cantones irán encaminadas a su recuperación e higienización.
2.– Las actuaciones en calles, y sobre todo en cantones, irán encaminadas a su peatonalización, cuando menos a la de la mayor cantidad de los mismos, así como a la desaparición del uso de aparcamientos de superficie, siendo prioritaria esta medida en el caso de los cantones.
3.– Las actuaciones de urbanización de calles y cantones preverán el solado de la totalidad de aquellos.
4.– Se procederá a la paulatina canalización subterránea de todos los servicios, no autorizándose, en ningún caso, la existencia de líneas superficiales o aéreas.
5.– Tendrá el carácter de añadido degradante cualquier invasión, volada o no, de la alineación del cantón, excepción hecha del alero de las edificaciones, que en ningún caso podrá superar los 50 cm.
Artículo 19.– Cárcavas y patios.
1.– Las actuaciones relativas a cárcavas y patios irán encaminadas a garantizar las condiciones higiénico sanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías de iluminación y ventilación.
2.– Se fija el ancho genérico de cárcava en 2,5 - 3 m., pudiendo variar ligeramente de manzana a manzana en función de las características específicas de los edificios que conforman las mismas.
3.– Las nuevas actuaciones (sobre solares, edificios sustituibles o discordantes) y las reedificaciones, habrán de retranquear sus alineaciones posteriores respecto del eje de la cárcava, si la hubiere, la mitad del ancho que se determine para la misma. Esta condición, de carácter general, podrá ser matizada por el planeamiento en los casos en que la conservación de determinados elementos preexistentes fuercen el trazado de la alineación de la cárcava. No se permitirán vuelos de ningún tipo respecto de la alineación fijada, salvedad hecha del alero de la edificación.
4.– Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de cárcava o patios de cualquier tipo, voladas o de plantas bajas, debiendo ser eliminadas como motivo de cualquier actuación que se acometa en el inmueble.
5.– Las actuaciones de higienización de cárcavas y patios podrán incluir el solado de los mismos, así como la canalización de aguas pluviales que puedan afectarles, tanto propias como las de los inmuebles que a ellos presenten fachadas. También se permitirán obras encaminadas a la canalización subterránea de cualquier tipo de servicio urbano.
Artículo 20.– Murallas y baluartes.
Las actuaciones relativas a los espacios urbanos afectos a la muralla y los baluartes deberán de tender a su recuperación para su utilización pública y a la articulación de sus diversas partes como un sistema concatenado de espacios libres mediante la creación de los pertinentes elementos de conexión entre las mismas.
Sección 4.ª.– PROTECCIÓN ESPECIAL
Artículo 21.– Objeto de Protección.
Se consideran como elementos de protección especial, aquellos inmuebles y elementos urbanos que, poseedores de un carácter singular y excepcionales valores arquitectónicos, artísticos o culturales, y encontrándose en un estado de conservación que permite la recuperación de sus características arquitectónicas originales son merecedores de la cobertura más extensa del presente régimen.
Artículo 22.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección especial:
1.– Los elementos sometidos a protección especial son objeto del nivel superior de protección, y las actuaciones de restauración que en ellos se realicen deberán respetar su estructura y características, y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.
2.– El derribo total o parcial de los bienes especialmente protegidos sólo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de Julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.
3.– En toda obra o intervención que afecte a estos elementos, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones.
4.– El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
5.– Se permitirán en estos elementos las intervenciones constructivas dirigidas a la conservación y a la puesta en valor de los mismos, permitiéndose a tal efecto la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 214/1996 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.
6.– Únicamente referido a las murallas, además de lo anterior, las intervenciones sobre las mismas deberán ajustarse a las determinaciones de un Plan Director de Restauración y Conservación de las Murallas.
Artículo 23.– Elementos protegidos
En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del municipio de Laguardia se incluyen en el nivel de Protección Especial los elementos de Listado 1 incluido en el presente documento, como de singular relevancia.
Sección 5.ª.– PROTECCIÓN MEDIA.
Artículo 24.– Objeto de protección
Deberán ser objeto de una protección media aquellos inmuebles y elementos urbanos que cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
a) No poseyendo valores arquitectónicos de singular relevancia, constituyen una parte interesante del patrimonio edificado por su resolución exterior o desde el punto de vista tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela o cualquier otra característica morfológica.
b) Poseyendo valores arquitectónicos de singular relevancia no pueden encuadrarse las intervenciones para su recuperación dentro de las tipificadas para los elementos de Protección Especial.
Artículo 25.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel medio de protección
1.– El derribo total o parcial de estos edificios se someterá a las prescripciones del art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de Julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.
2.– En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones.
3.– El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.
4.– Las intervenciones autorizadas en los inmuebles y elementos objeto de protección media se dirigirán a la conservación y aseguramiento de su funcionalidad mediante la ejecución de obras que deberán respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales. Se podrán realizar, además de las permitidas en el régimen de protección especial, las obras que el Decreto 214/1996, de 30 de julio, de actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece en las categorías A y B de la Restauración Conservadora, en función del estado de conservación que presenten las construcciones.
Artículo 26.– Elementos protegidos.
En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Laguardia, se incluyen en este nivel de Protección Media, los inmuebles y elementos del Listado 2 incluido en el presente documento.
Sección 6.ª.– PROTECCIÓN BÁSICA
Artículo 27.– Objeto de protección.
Son objeto del nivel básico de protección aquellos inmuebles que cumplen con una de estas dos condiciones:
a) No poseyendo valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, se reconoce que procede su consolidación como parte interesante del patrimonio edificado desde el punto de vista tipológico o ambiental, careciendo de interés suficiente como para ser incluidas en el nivel medio de protección para el que se prevén obras de restauración.
b) Poseyendo valores arquitectónicos históricos o artísticos relevantes no pueden encuadrarse las intervenciones para su recuperación dentro de las tipificadas para los elementos de niveles de protección superiores.
Artículo 28.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección básica:
1.– El derribo de los inmuebles incluidos en este nivel de protección se someterá a lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.
2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios, además de las incluidas en los niveles superiores de protección, serán las reflejadas en el Decreto 214/1996 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco para el tipo de intervención constructiva denominado Consolidación. Se permitirá, asimismo, el tipo de intervención de Reforma, en edificios que cumplen con la condición a) del artículo 27, en la medida en que ésta sea necesaria para adecuar el edificio a las condiciones de alineaciones interiores de manzana dispuestas por el planeamiento que desarrolles este Régimen de Protección, posibilitándose la ejecución, incluso, de derribos parciales.
Artículo 29.– Elementos protegidos.
En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Laguardia, se incluyen en este nivel de Protección Básica, los inmuebles y elementos del Listado 3, incluido en el presente documento.
Sección 7.ª.– PROTECCIÓN MORFOLÓGICA.
Artículo 30.– Objeto de protección.
Se incluyen en este nivel de protección a aquellos inmuebles que, careciendo de valor arquitectónico, histórico o artístico, se hallan ubicados sobre parcelas valoradas por responder al esquema configurador de las manzanas que caracterizan la trama del Casco Histórico.
Artículo 31.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección morfológica:
1.– La parcela deberá de ser mantenida en las condiciones de forma y dimensiones que se encuentre con la salvedad de las posibles alteraciones derivadas del cambio de alineaciones hacia la cárcava, en los casos en que exista alguna modificación en la anchura del patio ligado a esta última propuesta por el planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección, o hacia la calle en los supuestos de regularización de alineaciones, entendidas como pequeñas correcciones en la posición del muro de cerramiento tendentes a la mejor definición del espacio de la calle, y nunca como modificación sustancial en la sección de ésta.
2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán las reflejadas en el Decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, para el tipo de intervención denominado Sustitución.
3.– La sustitución de los inmuebles se realizará sin perjuicio de la conservación de elementos del propio edificio sujetos a protección parcial relacionados en el presente Régimen de Protección, paños de la muralla aún existentes, o sus restos en el suelo.
4.– En tanto no sea aprobado dicho planeamiento, será de aplicación, para el caso de intervenciones de reforma o sustitución, lo especificado en el art.10 del presente Régimen de Protección.
5.– Los nuevos edificios deberán configurar, junto a los ya existentes, manzanas que se correspondan con las características morfológicas tradicionales del casco. Las condiciones a mantener por los inmuebles se deberán atener a los parámetros a fijar desde el planeamiento urbanístico, que deberá definir, de forma particularizada para cada parcela, los siguientes conceptos:
–Definición volumétrica completa de la parcela con especificación, en caso de existencia de distintos cuerpos edificados, de los usos y relaciones entre los mismos.
–Fondo edificado.
–Alturas de aleros y cumbreras.
–Condiciones a seguir por volúmenes sobresalientes sobre el plano de cubierta.
–Altura de planta baja.
–Esquemas compositivos de los alzados exteriores, con indicación de la actitud a adoptar respecto de los elementos preexistentes si los hubiera.
–Características dimensionales de los elementos de posible utilización en fachada.
–Materiales de acabado y tratamiento de los elementos preexistentes si los hubiera.
–Esquema de resolución de vivienda-tipo en cada parcela.
Artículo 32.– Elementos protegidos
En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Laguardia, se incluyen en este nivel de protección morfológica, los inmuebles del listado 4, incluido en el presente documento.
Sección 8.ª.– DISCORDANCIA.
Artículo 33.– Discordancia.
Se consideran discordantes a efectos del presente Régimen de Protección, aquellos inmuebles que incumplen la obligación legal del deber de adaptación de las edificaciones al entorno, así como los que representan, dadas sus características volumétricas, constructivas, formales o de ubicación, una interferencia grave en el planeamiento general de rehabilitación del Casco Histórico que el presente Régimen persigue.
Artículo 34.– Prescripciones a que se someten los inmuebles y elementos urbanos discordantes.
1.– Se entenderán como interferencias graves, aquellas actuaciones que han conllevado una o varias de las situaciones siguientes:
a) La existencia de volúmenes que impiden el establecimiento del esquema de espacios libres adecuado para la rehabilitación del casco.
b) La existencia de volúmenes que, sin poseer especiales valores desde el punto de vista histórico o arquitectónico, conllevan una merma en las posibilidades de iluminación y ventilación de los inmuebles contiguos a través de las carcavas.
c) La utilización de materiales y elementos en acabados de fachada que contrasten negativamente con los predominantes en el Casco Histórico.
d) La existencia de añadidos degradantes en el edificio en proporción tal que resulte irreconocible la unidad edificatoria sobre la que han ido apareciendo dichas alteraciones.
e) La implantación de volúmenes que chocan con las características de los circundantes, bien por exceso de altura o bien por modificaciones en las alineaciones interiores o exteriores de las manzanas.
f) La implantación de construcciones que no armonizan con el resto de edificios incluidos en el conjunto monumental, no adaptándose en lo básico al ambiente en que se hallan situadas.
2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán la demolición o la sustitución, en los términos en que quede definido en el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección.
3.– Serán autorizadas, además, las intervenciones derivadas del art. 19 de la Ley del Suelo 6/1998, sobre el deber de conservación de los inmuebles, así como las intervenciones de Conservación y Ornato según se definen en el Decreto 214/1996 de 30 de julio sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación en el Patrimonio Urbanizado y Edificado.
4.– En tanto no sea aprobado el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección será de aplicación lo dispuesto en el art. 10 del presente Régimen de Protección.
Artículo 35.– Elementos discordantes
Los inmuebles y elementos urbanísticos del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Laguardia conceptuados como discordantes, son los referidos en el Listado 5 incluido en el presente documento.
Sección 9.ª.– VALORACIONES PARCIALES
Artículo 36.– Objeto de valoración
Se podrá efectuar valoraciones sobre elementos que constituyan una parte o aspecto determinado de un edificio, a fin de someterlas a un nivel de protección con independencia del que se establece sobre el edificio del que forma parte.
Artículo 37.– Niveles.
Según que el resultado de la valoración de los elementos sea positivo o negativo se incluirán los mismos en el nivel de Protección Parcial o de Discordancia Parcial.
Artículo 38.– Protección Parcial.
La Protección Parcial establecida sobre determinados elementos de un inmueble, supone su tratamiento y recuperación en los términos establecidos para edificios en el art. 25.4 del presente Régimen de Protección.
Artículo 39.– Discordancia Parcial
La Discordancia Parcial podrá provenir de la existencia de acabados exteriores que contrasten negativamente con los predominantes en el Casco Histórico, o elementos inadecuados tales como terrazas voladas, cuerpos volados macizos, balcones de dimensiones inadecuadas, levantes excesivos etc., en edificios que, globalmente poseen su propia valoración en cuanto a su régimen de protección.
Las intervenciones sobre los elementos considerados parcialmente discordantes de los edificios incluidos en cualquiera de los niveles de protección se dirigirán a la eliminación de dichos elementos, autorizándose tan solo las intervenciones derivadas del art. 19 de la Ley del Suelo 6/1998, sobre el deber de conservación de los inmuebles.
Artículo 40.– Elementos de protección o discordancia parcial
En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Laguardia, se incluyen en el nivel de Protección Parcial, los elementos del listado 6.
En el nivel de Discordancia parcial, los elementos del listado 7 incluidos en el presente documento, y aquellos elementos no recogidos que presenten situaciones similares a éstos en los términos establecidos en el artículo 39. En dichos listados se recogen las situaciones más notorias de las existentes en el casco histórico. Será obligación del Planeamiento Urbanístico la relación pormenorizada de todas aquellas situaciones susceptibles de valoración parcial y la redacción de ordenanzas para su tratamiento en el sentido fijado por este Régimen de Protección.
CAPÍTULO IV.– CARENCIA DE PROTECCIÓN
Artículo 41.– Objeto
Son elementos carentes de protección aquellos que no poseen valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes para ser objeto de protección.
Artículo 42.– Prescripciones de los elementos e inmuebles carentes de protección.
1.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán de todo tipo, incluida la sustitución en los términos en que quede definido en el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección.
2.– En tanto no sea aprobado dicho planeamiento será de aplicación, para el caso de intervenciones de reforma o sustitución, lo especificado en el art. 10 del presente Régimen de Protección.
Artículo 43.– Elementos carentes de protección
Los inmuebles y elementos urbanos del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Laguardia conceptuados como carentes de protección, son los que no figuran incluidos en ninguno de los listados incluidos en el presente documento.
CAPÍTULO V.– LISTADOS
LISTADO 1: PROTECCIÓN ESPECIAL
–La muralla.
–Iglesia de Santa María de los Reyes.
–Iglesia de San Juan Bautista, torre y puerta.
–Torre Abacial o de Santa María.
–Los ocho torreones restantes de la muralla: 4 al este y 4 al oeste.
–Puerta de páganos.
–Puerta de Mercadal (Inmaculada).
–Puerta de San Juan.
–Puerta de Carnicerías (del Carmen o Nueva).
–Puerta de Santa Engracia.
LISTADO 2: PROTECCIÓN MEDIA
–Casa de la Primicia en c/ Dolores Sainz de Tapia, 78.
–Posada de Migueloa. Palacio de Viana en c/ Migueloa, 20.
–Casa de Samaniego. Casa del Vino en Plaza San Juan, 1.
–Ayuntamiento en plaza Mayor, 1.
–Palacio Rabanera en c/ Santa Engracia, 19.
LISTADO 3: PROTECCIÓN BÁSICA
–Ayuntamiento Antiguo en Santa Engracia, 39.
–C/ Santa Engracia, 25, (palacio barroco).
–C/ Mayor de Migueloa, 3.
–C/ Mayor de Migueloa, 4.
–C/ Mayor de Migueloa, 13.
–C/ Mayor de Migueloa, 18, Palacio de Ayala.
–C/ Mayor de Migueloa, 34.
–C/ Mayor de Migueloa, 52.
–C/ Dolores Sainz de Tapia, 29, Casa del Solar de Tejada.
LISTADO 4: PROTECCIÓN MORFOLÓGICA
–C/ Mayor de Migueloa números: 2, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 70, 72, 74, 76, 78, 80, 82, 84, 86, 88, 90, 92, 94, 96, y 104.
–C/ Santa Engracia números: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 57, y 59.
–C/ Dolores Sainz de Tapia números: 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, 66, 68, 70, 74, 76, 80, 82, 84, 86, 88, 90, 92, y 94.
–C/ Rua Mayor de Peralta números: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 15, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 34, y 36.
–C/ Victor Tapia números: 2-4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, y 19.
–C/ San Andrés números: 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 17, 19, 21, 23, y 25.
–C/ Esquide números: 1, 2, 3, 8, 10, 12, 14, y 16.
–C/ Cuatro Cantones números: 1, 2 y 12.
–C/ Samaniego números: 1, 2, 3, y 4.
–Travesía Santa Engracia número 1.
–Travesía de Páganos número 2 y 7.
–Plaza Mayor números 1 y 2.
–Travesía de Berberana números 1 y 4.
–C/ Capuchinos número 1.
–Plaza de San Juan número 4.
–Plaza de La Carcel número 1.
–Paseo del Collao número 7-11.
LISTADO 5: DISCORDANCIA
No se han identificado inmuebles discordantes en su totalidad dentro del Casco Histórico de Laguardia.
LISTADO 6: PROTECCIÓN PARCIAL
Todos los inmuebles adosados a la muralla dispondrán de Protección Parcial referida a todos los lienzos de las murallas según los criterios del Plan Director de Restauración y Conservación de la Muralla. La muralla como tal está incluida en el Listado 1 de Protección Especial.
–C/ Mayor de Migueloa: 3 (fachada a c/ Mayor de Migueloa).
4 (fachada a c/ Mayor de Migueloa).
6 (fachada en planta baja y organización de huecos).
13 (fachadas).
14 (facahda en planta baja y escudo).
15 (fachada en planta baja).
16 (fachada en planta baja).
18 (fachada a c/ Mayor de Migueloa).
19 (fachada en planta baja).
24 (fachada en planta baja).
25 (fachada a calle Mayor de Migueloa).
26 (fachada en planta baja).
27 (fachada a calle Mayor, zaguán y escalera).
29 (fachada).
30 (fachada en planta baja y primera).
32 (fachada en planta baja y primera).
33-33bis (fachada en planta baja y primera).
34 (fachada a c/ Mayor de Migueloa).
35 (fachada en planta baja y alero).
36 (fachada, con todos sus elementos).
40 (fachada principal en planta baja y 1.ª, y baja del n.º5 de travesía Paganos).
43 (arco y sillares en planta baja).
44 (fachada principal en planta baja y entreplanta).
51 (fachada en planta baja).
52 (fachada a calle).
54 (fachada en planta baja y primera).
55 (fachada en planta baja).
56 (fachada en planta baja).
59 (planta baja).
61 (fachada en planta baja y zaguán).
62 (fachada).
63 (alero).
70 (fachada en planta baja). 70bis (fachada).
74 (sillares fachada).
76 (puerta en planta baja).
88 (fachada en planta baja).
94 (fachada en planta baja).
–C/ Santa engracia: 7 (fachada a calle).
9-11 (fachada a calle).
13 (fachada a calle en planta baja).
15 (fachada a calle y zaguán).
16 (fachada a calle).
18 (sillares de fachada a calle en planta baja).
20 (sillares de fachada en planta baja y hornacina).
25 (fachada a c/ Santa Engracia).
27 (fachada en planta baja y entreplanta).
29-A y B (fachada en planta baja y 1.ª).
31 (sillares planta baja).
33 (fachada y alero).
35 (fachada en planta baja, 1.ª y 2.ª).
36 (fachada en planta baja y balcón).
37 (fachada a Portal de el Carmen y esquina, y fachada en planta baja a
calle Santa Engracia).
39 (fachada a calle).
41 (fachada a calle).
43 (fachada en planta baja).
44 (fachada a calle).
45 (fachada en planta baja).
47 (fachada en planta baja y escudo).
51 (fachada en planta baja).
52 (fachada en planta baja y primera).
53 (fachada a calle)
55 (fachada a calle).
57 (fachada a calle).
–C/ Dolores Sainz de Tapia:. 7 (fachada en planta baja).
9 (fachada).
20 (fachada a calle en planta baja).
22 (fachada a calle).
25 (sillares en fachada en planta baja y escudo).
27 (fachada en planta baja y primera).
29 (fachada).
30 (fachada a calle en planta baja y primera).
31 (fachada en planta baja,1.ª, 2.ª y alero).
32-34 (fachada a calle).
33 (arco apuntado en fachada).
36 (fachada en planta baja).
37 (fachada en planta baja).
38 (fachada a calle).
39 (fachada).
40 (fachada a calle).
42 (fachada a calle).
44 (fachada a calle).
46 (fachada a calle en planta baja, 1.ª y 2.ª).
48 (fachada a calle).
54 (Portón a calle).
56 (fachada en planta baja).
60 (fachada a calle).
62 (puerta con arco a calle).
72 (puerta con arco a calle).
84 (portón a calle).
86 (fachada a calle).
–C/ Rua Mayor de Peralta:. 2 (fachada en planta baja).
12 (fachada a calle en planta baja).
17 (sillería en planta baja).
25 (fachada en planta baja, cornisas, vanos y recercado de sillares en planta primera).
28 (fachada a calle y lateral, en planta baja).
–C/ Victor Tapia: 2 (puerta planta baja).
5 (fachada).
7 (fachada a calle en planta baja y primera).
9 (fachada a calle).
11 (fachada a calle).
12 (fachada en planta baja).
13-A (fachada a calle en planta baja).
14 (sillares en fachada).
15 (sillares de planta baja).
16 (fachada en planta baja).
17 (fachada a calle en planta baja).
19 (fachada a calle en planta baja y primera).
–C/ Cuatro Cantones: 1 (sillares en huecos, impostas, cornisas y hornacina).
2 (fachadas y núcleo de escalera).
3 (fachada en planta baja).
7 (fachada).
11 (portón).
12 (fachadas y núcleo de escalera).
13 ( fachada en planta baja).
–C/ Samaniego: 3 (fachada a c/ Mayor de migueloa).
4 (arco y escudo en planta baja).
–Travesía de Santa Engracia:. 1 (fachada en planta baja y balcón).
2 (Fachada en planta baja y escudo).
–Travesía Paganos: 5 (fachada en planta baja).
–Plaza Mayor: 1 (fachada a plaza Mayor).
2 (fachada en planta baja).
4 (fachada a plaza Mayor, y planta baja a calle Sta Engracia).
–Travesía de Berberana: 1 (fachadas).
–Plaza San Juan: 4 (fachadas).
–Plaza de la Carcel 1 (fachada a plaza).
2 (fachada a plaza).
LISTADO 7: DISCORDANCIA PARCIAL
–C/ Mayor de Migueloa: 2 (tratamiento de fachada).
15 (tratamiento de fachada en planta 1.ª, 2.ª y 3.ª).
16 (tratamiento del levante).
42 (tratamiento de fachada lateral).
57 (terrazas voladas y tratamiento fachada en planta 1.ª y2.ª).
80 (tratamiento fachada).
84 (tratamiento fachada).
86 (tratamiento fachada).
–C/ Santa Engracia: 3 (muralla: mirador, galería y levante).
4 (levante sobre muralla).
10 (tratamiento fachada en planta 2.ª).
13 (levante sobre muralla).
19 (fachaa trasera: paso elevado).
21 (tratamiento fachada).
26 (tratamientos fachadas).
28 (tratamiento fachadas).
49 (levante muralla).
51 (levante muralla).
– C/ Calle Dolores Sainz 2 (muralla: balcón corrido, tratamiento bajantes).
de Tapia:. 4 (muralla: tratamiento del llageado y bajantes).
6 (muralla: tratamiento del llageado y bajantes).
8 (muralla: tratamiento del llageado y bajantes).
14 (tratamiento fachada delantera y muralla y altura cornisa).
15 (tratamiento fachada).
16 (muralla: tratamiento del llageado y bajantes).
20 (muralla: dimensiones balcones y tratamiento bajantes).
22 (muralla: tratamiento del llageado y bajantes).
24 (dimensiones balcón y altura de cornisa excesiva en muralla).
26 (muralla: tratamiento del llageado y dimensiones de balcones).
28 (muralla: tratamiento del llageado , bajantes, dimensiones balcones, y
altura de cornisa).
30 (muralla: tratamiento del llageado, bajantes, altura de cornisa y falsas cornisas).
36 (fachada a calle: tratamiento 1.ª planta).
46 (tratamiento del levante en fachada a calle).
47 (cubierta aterrazada).
50 (muralla: falsas almenas).
56 (muralla: levante).
57 (tratamiento fachada en planta 1.ª).
58 (muralla: levante).
60 (muralla: levante).
62 (muralla: levante).
64 (muralla: levante).
66 (muralla: altura coronación).
76 (muralla: tratamiento planta1.ª).
86 (fachada de muralla).
88 (muralla: marquesina).
90 (muralla: altura de coronación).
100 (tratamiento fachada en planta 1.ª y 2.ª).
–C/ Rua Mayor de Peralta:. 4 (muralla: altura de coronación).
14 (muralla: altura de coronación y terraza volada).
27 (tratamiento fachdadas a Rua mayor de Peralta y lateral, en planta
primera y segunda).
34 (muralla: altura de coronación).
–C/ San Andrés: 1-3 (muralla: altura de coronación).
5 (paso elevado sobre calle).
9 (muralla: altura de coronación).
11 (muralla: altura de coronación y arco excesivo).
13 (muralla: altura de coronación).
15 (muralla: altura de coronación).
17 (altura de coronación de muralla, y tratamiento fachada a calle).
21 (muralla: altura de coronación).
–C/ Víctor Tapia: 5 (tratamiento del levante en 3.ª planta).
15 (muralla: zócalo hormigón y balcón corrido).
17 (muralla: zócalo hormigón).
19 (muralla: zócalo hormigón).
–C/ Cuatro cantones: 14 (tratamiento fachada en planta 1.ª).
17 (muralla: tratamiento del llagueado y balcones corridos).
20 (muralla: altura coronación y galería).
–Travesía de Paganos: 1 (tratamiento fachadas).
–Travesía Santa Engracia: 4 (tratamiento fachadas 1.ª y 2.ª).
–C/ Berberana: 4 (tratamiento fachadas y terrazas voladas).
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