Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 4 de octubre de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
4317

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2000, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación de las Actas de modificación del Convenio Colectivo de "FUNDACION AZTI-AZTI FUNDAZIOA" 1998-2002.

Expediente C.C.O.C. 8600232

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "FUNDACION AZTI-AZTI FUNDAZIOA", y

Resultando: Que con fecha 26 de julio de 2000, tuvo entrada en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto de las Actas en las que se contienen los acuerdos de modificación de los artículos 24, 30, 38, 53 y 55 del Convenio Colectivo de la FUNDACION AZTI/AZTI FUNDAZIOA para los años 1998-2002 (publicado en el "Boletín Oficial del País Vasco" de 16 de junio de 1999, código de Convenio número 8600232) que fueron suscritas con fecha 17 de diciembre de 1999 y 7 de mayo de 2000, de una parte por la Dirección de la Empresa y de otra por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 303/1999, de 27 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación de las modificaciones del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE:

1.– Ordenar la inscripción de las citadas Actas, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de agosto de 2000.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.

TEXTO DE MODIFICACION DEL CONVENIO

COLECTIVO "FUNDACION AZTI-AZTI

FUNDAZIOA"

Artículo 24.– Jornadas de Mar.

Lo establecido en el presente artículo se entiende de aplicación exclusivamente a los trabajadores cuyo lugar de trabajo permanente sea cualquiera de los centros de trabajo de la empresa y que realicen ocasionalmente jornadas de mar, quedando excluidos del mismo los observadores contratados para campañas oceanográficas mediante contratos por obra o servicio determinado.

Artículo 30.– Licencia por gestación alumbramiento y lactancia.

La pausa de una hora en su trabajo por motivos de lactancia se amplia hasta que el hijo tenga 12 meses. Esto no será aplicable en el caso de que la mujer solicite la acumulación de horas de lactancia al final del periodo de descanso maternal.

En el caso de parto múltiple, la licencia por gestación y alumbramiento se ampliará en 3 semanas por cada hijo adicional.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 38.– Permiso de cuidado de menores o minusválidos físicos o sensoriales.

El permiso de reducción de jornada para cuidado directo de algún hijo se amplia hasta la edad del hijo de 12 años.

Artículo 53.– Retribución fija anual.

Se añade a la tabla retributiva por categorías, la categoría de "Jefe de Laboratorio", incluyéndola en la misma banda salarial que la de "Investigador Jefe de Proyecto" y en el Grupo 1 de antigüedad.

Artículo 55.– Antigüedad.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del primero del mes de su vencimiento para los contratos comprendidos entre el día 1 y 15 de cada mes y a partir de día primero del mes siguiente a su vencimiento para los contratos comprendidos entre el día 16 y el 31 de cada mes.


Análisis documental