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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 4 de octubre de 2000


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4314

RESOLUCIÓN de 4 de setiembre de 2000, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se dictan Instrucciones Provisionales de aplicación a las evacuaciones a patios de ventilación en edificios existentes de los productos de la combustión procedentes de instalaciones individuales con calderas a gas.

En aplicación del artículo 3.4 de la Orden de 12 de julio de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la evacuación de gases de la combustión en instalaciones individuales procedentes de calderas y calentadores a gas, es necesario regular las dimensiones mínimas y las condiciones de los patios de ventilación de los edificios existentes, para que puedan admitir descargas de los productos de la combustión procedentes de instalaciones individuales con calderas a gas.

La preocupación por esta materia ha llevado a establecer ciertos criterios por parte de alguna empresa distribuidora de gas, o a tratar de solucionar éste problema de forma voluntaria en los términos indicados en la Norma UNE 60670-6 en su apartado 5.2.2. Actualmente se están realizando estudios técnicos específicos que contemplen los criterios a tener en cuenta.

Hasta que se dispongan de los citados estudios y se proceda a realizar su valoración, es necesario establecer, de forma provisional, criterios que garanticen la adecuada seguridad de los usuarios afectados.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

DISPONGO:

1.– Superficie mínima del patio.

En caso de utilizar patios de ventilación en edificios existentes para la evacuación de los productos de la combustión, procedentes de nuevas instalaciones con calderas a gas, deberán tener al menos una superficie en planta, medida en metros cuadrados, de valor igual al número de salidas instaladas que desemboquen en dicho patio.

Si el patio no dispone de las dimensiones mínimas indicadas, las evacuaciones deberán realizarse por la cubierta del edificio, en las condiciones indicadas en el artículo 2 de la Orden de 12 de julio de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

2.– Abertura superior del patio.

Los patios de ventilación podrán cubrirse en su parte superior, siempre que dejen libre una superficie permanente de comunicación con el exterior de al menos el 25% de su sección en planta, con un mínimo de 4 metros cuadrados.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de setiembre de 2000.

Director de Administración de Industria y Minas,

RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental