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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 4 de octubre de 2000


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Otras Disposiciones

Interior
4311

ORDEN de 11 de septiembre de 2000, del Consejero de Interior, por la que se resuelve y hace pública la concesión de ayudas económicas destinadas a subvencionar organizaciones que promuevan la prestación de apoyo humano y atención psicológica a las víctimas de actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Orden de 4 de abril de 2000, de este Consejero de Interior (BOPV n.º 90, de 15 de mayo de 2000), por la que se convocaron ayudas a organizaciones que promuevan la prestación de apoyo humano y atención psicológica a las víctimas de actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal, una vez considerada la propuesta de la Comisión Técnica Evaluadora reunida el 20 de julio de 2000.

RESUELVO:

Artículo 1.– Adjudicar las ayudas para el desarrollo de los proyectos indicados a las siguientes entidades, con el contenido y cuantías que a continuación se determinan:

Denon Artean- Paz y Reconciliación

Proyecto: "Servicio de Atención Psicológica a Víctimas del Terrorismo".

Importe: 5.000.000 PTA.

Proyecto: "Ayuda Humanitaria inmediata".

Importe: 100.000 PTA.

Asociación para la Defensa de la Dignidad Humana.

Proyecto: "Atención Psicológica a las Víctimas del Terrorismo".

Importe: 1.900.000 PTA.

Asociación "Colectivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco"

Proyecto: "Servicio de Atención a las Víctimas del Terrorismo".

Importe: 200.000 PTA.

Artículo 2.– 1.– Comunicar a las entidades beneficiarias que, en caso de no renunciar expresamente y por escrito, en el plazo de diez días desde la publicación de la presente Orden, a la subvención concedida, se entenderá que la misma ha sido aceptada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden de 7 de octubre de 1999.

2.– Informar a los beneficiarios que, sin perjuicio del resto de las obligaciones contempladas en la Orden de 4 de abril de 2000, deberán presentar en la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, dentro del mes siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas y, en todo caso, con el límite del 31 de enero del año 2001, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa detallada del programa o actividad que hubiese realizado en aplicación de las ayudas concedidas.

b) Justificación de los gastos realizados mediante facturas y recibos originales o copias compulsadas.

c) En los casos de gastos relativos al personal contratado, se presentarán necesariamente nóminas ajustadas al modelo oficial, a las que se acompañarán los justificantes de cotización a la Seguridad Social.

A su vez, las justificaciones correspondientes a colaboraciones de carácter temporal, deberán figurar en recibos en los que consten los datos del perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

d) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o audiovisual publicado con motivo del programa subvencionado, donde conste expresamente la mención a la colaboración del Departamento de Interior.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas que con destino al mismo proyecto se hubieran recibido.

Artículo 3.– Manifestar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 4 de abril de 2000, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la concesión de subvención, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales, así como a la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco.

Artículo 4.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Caso de no interponerse el potestativo recurso de reposición señalado en el párrafo precedente, podrá interponerse contra la presente Orden recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2000.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.


Análisis documental