Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, jueves 21 de septiembre de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
4090

ORDEN de 17 de julio de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en relación a la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los Estatutos de la "Fundación P. Pedro Arrupe" de Bilbao.

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones, de la modificación de los Estatutos de la "Fundación P. Pedro Arrupe" de Bilbao, acordada por el Patronato de la misma, así como su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– La "Fundación P. Pedro Arrupe" de Bilbao, se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, bajo el número de Registro BIZ-76.

2.– Mediante escrito remitido por la "Fundación P. Pedro Arrupe" de Bilbao, fue solicitada la aprobación del Protectorado de Fundaciones, de la modificación del artículo 22.º de sus Estatutos fundacionales, referente a la composición del Patronato de la Fundación, así como la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

3.– A dicha solicitud se adjuntaron dos copias autorizadas y una copia simple de la Escritura Pública otorgada por la Fundación en fecha 22 de noviembre de 1999, ante Don José María Arriola Arana, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao (n.º de protocolo: 2.498), por la que se elevó a público el Acuerdo de modificación del citado artículo, adoptado por el Organo de Gobierno de la Fundación en la reunión celebrada el 21 de octubre de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social dictar mediante Orden, la Resolución del expediente de modificación estatutaria, en base a los artículos 36-3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7-1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona jurídico-privada legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31.º de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 62.º del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– El 15 de marzo de 2000, fue solicitado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el informe preceptivo regulado en el artículo 8.º-2 del Decreto 404/1994.

En virtud del artículo 8.º-2 del Decreto 404/1994, transcurrido el plazo de un mes sin la emisión del informe preceptivo solicitado al citado Departamento, éste se entiende favorable, en orden a proseguir la tramitación del expediente.

VISTOS la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 22.º de los Estatutos de la "Fundación P. Pedro Arrupe" de Bilbao, referente a la composición del Patronato de la Fundación.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en idénticos términos a los establecidos en la Escritura Pública de fecha 22 de noviembre de 1999, que eleva a público el Acuerdo de modificación del citado artículo.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2000.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental