
N.º 182, jueves 21 de septiembre de 2000
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Hacienda y Administración Pública
4088
RESOLUCIÓN de 13 de setiembre de 2000, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan dos nuevas becas de investigación en temas relacionados con la normalización lingüística de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca y se aprueban las normas para la renovación de las becas concedidas en convocatorias anteriores.
El Parlamento Vasco aprobó el 24 de noviembre la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera, estableciendo las bases para la normalización lingüística de la Comunidad Autónoma Vasca y particularmente de las administraciones públicas en su capítulo primero.
El Gobierno Vasco ha llevado a cabo una labor normativa en desarrollo de la citada Ley 10/1982 y de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en materia de ordenación de la normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en base a la experiencia acumulada en la andadura del primer período de planificación, introduce algunas medidas correctoras y complementarias en las determinaciones correspondientes a los siguientes períodos de planificación. Por otro lado, este Decreto 86/1997 agrupa en un texto único y regulariza, aclara y armoniza las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación de la planificación del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La complejidad del proceso de normalización lingüística y la de los factores que influyen en el mismo ha de ser tenida en cuenta para poder optimizar el desarrollo progresivo de los planes de normalización lingüística.
Se hace evidente así la necesidad de continuar investigando sobre estos aspectos del plan de normalización lingüística a fin de llenar en la medida de lo posible los vacíos existentes y contribuir en definitiva a una mejor comprensión y aplicación del plan de normalización lingüística.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/1995 de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de dos becas de investigación para 2000-2001 en temas relacionados con la normalización lingüística de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, así como aprobar las normas para la renovación de las becas concedidas en convocatorias anteriores, conforme a las bases establecidas en el Anexo I a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de setiembre de 2000.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN POR LA
QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE INVESTIGACIÓN EN TEMAS RELACIONADOS CON LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA Y SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS BECAS CONCEDIDAS EN CONVOCATORIAS ANTERIORES.
BASES
Primera.– Objeto de las becas.
Estas becas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación, orientados a la consecución de una tesis doctoral, en temas relacionados con la normalización lingüística de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca y preferentemente con el uso del euskera en las mismas.
Segunda.– Centros de aplicación de las becas.
El centro de aplicación principal de las becas será un departamento universitario de cualquier universidad pública o privada ubicada en la Comunidad Autónoma Vasca.
Tercera.– Características de las becas.
a) Duración de las becas.
Será de un año, pudiendo ser renovadas anualmente hasta un máximo de cuatro años de disfrute, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Salvo por razones justificadas cuya valoración hará el IVAP, los cuatro años máximos de disfrute de la beca serán consecutivos.
b) Dotación de las becas y forma de pago.
La dotación de la beca será de 1.720.000 PTA (10.337,41 Euros) brutas anuales. El pago se realizará por trimestres anticipados. No obstante, el último pago se realizará de la siguiente forma: 330.000 PTA (1.983,34 Euros) al comienzo del trimestre y 100.000 PTA (601,01 Euros) a la presentación de la documentación especificada en el apartado e) de la Base Novena.
La Administración de la Comunidad Autónoma procederá a asegurar a los becarios contra riesgos de accidentes, invalidez o muerte.
Los gastos de matriculación en cursos de tercer ciclo también se abonarán al becario tras la presentación ante el IVAP de la justificación del pago correspondiente a dicha matriculación.
Dispondrán además de una ayuda complementaria no superior a 200.000 PTA (1.202,02 Euros) anuales para gastos de investigación originados por el proyecto de investigación, bibliografía y otros gastos relacionados con la formación del becario, como asistencia a reuniones y congresos, estancias breves en otros centros de investigación o en otras administraciones públicas españolas o extranjeras donde se hayan llevado o se están llevando a cabo procesos similares de normalización lingüística.
Para su abono se enviará una solicitud al IVAP con el visto bueno del Director del proyecto, una memoria de las actividades realizadas, así como los justificantes de los gastos realizados. Los gastos asimilables a indemnizaciones por razón de servicio se abonarán de acuerdo con la normativa aplicable a la Función Pública Vasca y con cargo a la citada ayuda complementaria.
c) Otras características.
El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otra beca así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada. El becario deberá comunicar por escrito al IVAP la obtención de cualquier otro tipo de fuente de financiación.
La concesión y disfrute de estas becas no implica vinculación contractual del becario con la universidad, el IVAP o cualquier otra administración pública, ni el compromiso por parte de ninguna de estas instituciones de su posterior incorporación. Los beneficiarios de las becas no podrán estar inscritos en las oficinas del INEM como demandantes de empleo, ni cobrar subsidio de desempleo.
La dedicación al proyecto será exclusiva. Solamente en casos excepcionales se permitirá la colaboración del becario en las tareas docentes del departamento universitario en el que el becario está desarrollando su investigación. Para estos casos, la solicitud de autorización se hará mediante escrito razonado, con las firmas del becario, el director del proyecto y el director del departamento, que recoja el compromiso del cumplimiento de las siguientes condiciones para la colaboración: 1) No implicará vinculación contractual del becario con el organismo en el que prestará la colaboración. 2) No excederá de 4 horas lectivas semanales. 3) No implicará un retraso en el normal desarrollo del proyecto.
El Instituto Vasco de Administración Pública podrá colaborar en la publicación del trabajo de investigación o la tesis doctoral una vez concluido el trabajo, en la forma y condiciones que en su día se establezcan y siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente a tales efectos.
Cuarta.– Requisitos de los solicitantes.
Los aspirantes a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a.– Estar en posesión de un título universitario superior, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título en junio de 1997 o fecha posterior.
b.– Estar en posesión del título EGA.
Quinta.– Instancias.
Los solicitantes deberán remitir al IVAP un impreso de solicitud normalizado (ANEXO II), acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificado académico completo. Original o fotocopia compulsada y tres copias.
b) Curriculum vitae. Por cuadruplicado.
c) Carta del director del departamento universitario correspondiente por la que acepta la incorporación del becario a su departamento para realizar la investigación propuesta, en caso de obtener la beca. Original y tres copias.
d) Carta del director del proyecto (ha de tener grado de doctor), por la que acepta la dirección del proyecto de investigación que se propone. Original y tres copias.
e) Memoria del proyecto de investigación a realizar en la que, de ser posible, se especificarán los siguientes apartados: Resumen del proyecto, antecedentes, objetivos intermedios y finales, metodología y planificación temporal al menos para el primer año. Todo ello en una extensión máxima de diez páginas. Por cuadruplicado.
f) Información sobre el historial científico de los últimos cinco años del grupo de investigación en el que se integrará el becario y particularmente del director del proyecto, indicando proyectos de investigación realizados o en realización (indicar la fuente y cuantía de la financiación), publicaciones más relevantes y tesis doctorales realizadas o en curso. Por cuadruplicado.
g) Fotocopia del título EGA.
h) Certificado de empadronamiento en la CAPV con fecha anterior al primero de enero de 2000. Original.
i) Dos fotocopias del carnet de identidad.
j) Declaración jurada de no realizar ningún trabajo remunerado, disfrutar de otra beca, estar inscrito en las oficinas del INEM como demandante de empleo o cobrar subsidio de desempleo.
El impreso de solicitud junto con el resto de la documentación, así como toda la correspondencia posterior, se remitirán al Instituto Vasco de Administración Pública en las siguientes direcciones:
Donostia-San Sebastián 1 01010 Vitoria-Gasteiz
Alameda Recalde 18, 1.º - 48009 Bilbao.
Prim, 7 -Entlo. - 20006 Donostia-San Sebastián.
Asimismo las instancias podrán presentarse en las demás formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV.
En el caso de remitirse instancias y documentación que no cumplan lo exigido en las bases cuarta y quinta de esta Resolución, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 citada, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por el Instituto Vasco de Administración Pública para que en el plazo de diez días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos. Si así no lo hicieran, se actuará de conformidad con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.– Procedimiento de adjudicación.
Las becas serán adjudicadas antes del 30 de noviembre de 2000 por Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública a propuesta de una comisión formada por el titular de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco o persona en quien delegue, el Secretario General del IVAP, el Subdirector de Euskera del IVAP y la Jefe del Servicio de Euskaldunización del IVAP. Actuará como secretario con voz y voto una persona de la Subdirección de Euskera del IVAP. Asimismo, podrán ser declaradas desiertas a propuesta de dicha comisión.
La propuesta de adjudicación se realizará según la valoración de los méritos que concurren en cada solicitud.
La comisión proponente podrá realizar las consultas que considere oportunas para evaluar los méritos de los solicitantes, y podrá hacer entrevistas personales si lo considera necesario.
En cualquier caso, los aspectos que se tendrán en cuenta en la valoración y los baremos de puntuación serán los siguientes:
Expediente académico y curriculum vitae del solicitante: 10 puntos.
Calidad, interés y viabilidad del proyecto de investigación propuesto y su adecuación a los temas de interés indicados en el punto 1 de estas bases: 20 puntos.
Historial científico del grupo y del director del proyecto de investigación en temas relacionados con los propuestos en esta convocatoria: 10 puntos.
En su caso, la valoración de la entrevista personal si ésta se realizase: 10 puntos.
Séptima.– Contra la Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano emisor de dicha Resolución o ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992 citada.
Octava.– Pasada la fecha del 30 de noviembre de 2000 sin recaer Resolución expresa del Director del Instituto Vasco de Administración Pública podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Novena.– Obligaciones de los beneficiarios.
El becario se compromete a:
a) Incorporarse al Departamento Universitario correspondiente dentro de la primera semana de enero de 2001. Dicha incorporación será acreditada mediante escrito firmado por el director del departamento y el director del proyecto de investigación y será remitido al IVAP dentro de los diez días posteriores a la incorporación.
Solamente en casos excepcionales se podrá autorizar un retraso en la incorporación por un tiempo no superior a dos meses que serán irrecuperables a todos los efectos. En estos casos deberá enviarse un escrito de solicitud de autorización para el retraso en la incorporación, justificando debidamente las causas y con el visto bueno del director del proyecto de investigación.
b) Cumplir las normas propias de la universidad en la que está incorporado, cumpliendo con aprovechamiento el plan de trabajo. En los períodos en los que el proyecto haya de realizarse en cualquier dependencia de las administraciones públicas vascas, se atenderá igualmente a las normativas propias de las mismas.
c) Mantener durante el período de disfrute de la beca el mismo director de proyecto, que solamente podrá ser sustituido con autorización expresa del IVAP.
d) Remitir un informe con un máximo de 10 folios en la última semana de junio informando sobre las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el semestre precedente, con el visto bueno del director del proyecto.
e) Remitir, antes del 10 de noviembre de cada año de disfrute de la beca la siguiente documentación:
e.1) Instancia de renovación de la beca, excepto en el cuarto año de disfrute de la misma.
e.2) Memoria (máximo diez páginas) de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el último año de disfrute de la beca, incluyendo calificaciones académicas si las hubiese. Deberá contar con el visto bueno del director del proyecto.
e.3) Informe (máximo cinco páginas) sobre el plan de trabajo para el año siguiente, también con el visto bueno del director del proyecto. Deberá contener la definición de los objetivos, metodología, así como un esquema de planificación temporal. Este documento no se enviará en el cuarto año de disfrute de la beca.
e.4) Informe confidencial en sobre cerrado, firmado por el director del proyecto de investigación, sobre las actividades del becario, su rendimiento y perspectivas de cara al próximo año.
f) Presentar dentro del mes siguiente a la finalización del período de disfrute de la beca una memoria final que contenga la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, con el visto bueno del director del proyecto. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones se remitirán separatas o copias de éstas al Instituto Vasco de Administración Pública.
g) Informar al IVAP mediante entrevista personal sobre el desarrollo del proyecto cuando le sea requerido.
h) Proporcionar al Instituto Vasco de Administración Pública, si este así lo solicita para el mejor desarrollo de su actividad, estudios o análisis puntuales sobre aspectos directamente relacionados con su proyecto de investigación, siempre que ello no suponga un retraso importante en el desarrollo del proyecto de investigación.
i) Hacer constar la financiación del Gobierno Vasco, mediante beca concedida por el Instituto Vasco de Administración Pública, en todas los artículos y demás publicaciones o comunicaciones a que dé origen el proyecto de investigación.
Décima.– Pérdida del derecho a la beca.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en el supuesto de que el beneficiario incumpliese los requisitos y plazos acordados o el destino de la ayuda, se podrá declarar por resolución la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Undécima.– Renovaciones de las becas de convocatorias anteriores.
Las solicitudes de renovación de las becas concedidas en convocatorias anteriores se realizarán enviando al Instituto Vasco de Administración Pública la documentación especificada en el apartado e) de la base novena anterior en los plazos y forma establecidos en el mismo.
Estas renovaciones serán adjudicadas por Resolución del Director de IVAP, a propuesta de una Comisión formada por los mismos miembros que intervinieron en su adjudicación inicial. Contra la misma podrá interponerse el recurso que se contempla en la base séptima.
La propuesta de adjudicación se hará según la valoración de la documentación exigida a los becarios en la presente Resolución y los criterios recogidos en la misma. La comisión proponente podrá realizar las consultas que considere oportunas para evaluar dicha documentación.
Duodécima.– En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en le Ley 30/1992 antes citada.
ANEXO II
IMPRESO DE SOLICITUD NORMALIZADO
BECAS DE INVESTIGACIÓN EN TEMAS RELACIONADOS CON LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA CAPV.
DATOS PERSONALES:
APELLIDOS
NOMBRE
DNI N.º ...................... FECHA DE NACIMIENTO EDAD .......
DOMICILIO: CALLE, N -piso
COD. POSTAL LOCALIDAD
TITULACIÓN ACADEMICA
FECHA DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS
UNIVERSIDAD
TÍTULO DEL PROYECTO A REALIZAR
DIRECTOR DEL PROYECTO
NOMBRE Y APELLIDOS
TITULACIÓN
PUESTO / CARGO
CENTRO PRINCIPAL DE APLICACION DE LA BECA.
UNIVERSIDAD
FACULTAD
DEPARTAMENTO
DATOS BANCARIOS DEL SOLICITANTE:
ENTIDAD BANCARIA
SUCURSAL (DIRECCIÓN POSTAL)
N.º DE CUENTA CORRIENTE
FIRMA DEL SOLICITANTE
RSS