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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, jueves 17 de agosto de 2000


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Otras Disposiciones

Cultura
3616

ORDEN de 17 de julio de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan y regulan las subvenciones para la promoción internacional de la producción bibliográfica vasca.

Por Ley 7/1990, de 3 de julio, de "Patrimonio Cultural" se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, al que corresponde la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas integradas en el Sistema, así como el diseño de una política bibliotecaria y del patrimonio bibliográfico del País Vasco.

El Departamento de Cultura, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con el Decreto 359/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de dicho Departamento y teniendo en cuenta la calidad que el libro vasco ha alcanzado en los últimos años, considera fundamental que las obras escritas en euskera y castellano por autores vascos puedan ser leídas por otros pueblos con lengua propia, para, de esta manera, dar a conocer nuestra producción bibliográfica fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta Orden tiene por objeto fomentar y favorecer el conocimiento de obras integrantes de la literatura vasca a nivel internacional y promover la difusión de las principales obras literarias de autores vascos, potenciando la proyección internacional de la literatura vasca.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden convoca y establece, para el ejercicio 2000, el régimen de subvenciones para la promoción internacional de la producción bibliográfica vasca, mediante la edición y promoción de traducciones a otras lenguas do obras literarias originales en euskera y castellano de autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma Vasca, la participación en ferias internacionales y la organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

Las ayudas se podrán solicitar para las ferias y actividades de promoción y difusión de la literatura vasca que se celebren durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000.

El contrato de edición de la obra traducida deberá estar formalizado antes del 31 de diciembre del 2000.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán por un importe global máximo de 14.500.000 PTA / 87.146,76 Euros, con cargo a la dotación presupuestaria que, al efecto, se ha dispuesto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca en vigor.

2.– El importe global se desglosará de la siguiente manera:

a) Ayudas a la traducción: 3.000.000 PTA /18.030,36 Euros.

b) Participación en ferias internacionales: 10.000.000 de PTA /60.101,21 Euros.

c) Organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma Vasca: 1.500.000 PTA /9.015,18 Euros.

La resolución de las solicitudes presentadas se efectuará por el orden de prelación establecido en este apartado.

3.– En el supuesto de que tras resolver las solicitudes presentadas en una determinada modalidad la dotación global asignada a ella no se agote, el excedente podrá incrementar la dotación global de la siguiente siempre que ésta no se encuentre resuelta.

Artículo 3.– Beneficiarios/as.

Podrán solicitar las ayudas, las personas jurídicas debidamente constituidas cuyo objeto social sea la producción bibliográfica, en el caso de las ayudas a la traducción, y las entidades culturales y asociaciones profesionales vinculadas al sector del libro para la participación en ferias internacionales y organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) La edición y promoción de traducciones de obras literarias originales en euskera a otras lenguas y del castellano a otras lenguas, excepto al euskera, de autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma Vasca con anterioridad a la publicación de la Orden.

b) La participación de asociaciones profesionales en ferias internacionales. Estas ayudas tienen por objeto el fomento de actividades culturales de promoción y difusión del libro vasco fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la potenciación de la presencia en ferias internacionales de asociaciones del sector del libro vasco y la elaboración de materiales que contribuyan a la difusión del libro vasco en el exterior.

c) La organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5.– Solicitudes.

Las solicitudes, siguiendo el modelo del Anexo a la presente Orden, deberán ser dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en el Departamento de Cultura, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dicha solicitud, debidamente suscrita, además de la documentación que para cada caso se establece en el anexo de la presente Orden, se acompañará:

1.– Para las ayudas a la traducción:

a) Documento acreditativo de la condición de editor, según las exigencias de la legislación vigente en el país en el que desarrolle su actividad.

b) Documentación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, incluido el impuesto de Actividades Económicas en el caso que tribute, y frente a la Seguridad Social.

c) Un ejemplar de la obra original objeto del contrato de traducción.

d) Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.

e) Fotocopia compulsada del contrato entre el editor y el traductor en el que ha de constar el importe de los honorarios de la traducción y al que deberá acompañarse el currículo del traductor.

f) Certificado de nacimiento o empadronamiento del autor de la obra original.

g) Memoria en la que especifiquen las características técnicas de la edición que se propone, la edición a partir de la que se hará la traducción, la tirada, la fecha prevista de la aparición del libro, el presupuesto, así como características y garantías sobre la calidad de la traducción.

h) En caso de coedición deberán aportarse respecto a los coeditores los mismos datos exigidos al solicitante.

i) Catálogo de la editorial o de la colección donde se quiere publicar la obra y memoria relativa a la trayectoria de la editorial, así como acerca de su capacidad de difusión.

j) Declaración jurada acerca de la solicitud o percepción de alguna otra ayuda para la misma actuación.

k) Compromiso de publicación de la obra traducida antes del 31 de diciembre del 2001

l) Compromiso de que se hará constar en la página de créditos y en la lengua en la que se edita la obra, la colaboración del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, mediante la siguiente especificación: "Este libro ha recibido una ayuda a la traducción del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco".

m) Compromiso de enviar al Departamento de Cultura el dossier de prensa que pueda generar la difusión de la obra, con posterioridad a su publicación.

2.– Para las ayudas a la participación en ferias internacionales y organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca:

a) Certificación del secretario de la entidad o asociación relativa al acuerdo de solicitud adoptado y a la acreditación de su representante.

b) Proyecto explicativo del desarrollo de la feria o de la actividad cultural para la que se solicita la ayuda.

c) Presupuesto detallado comprensivo de ingresos y gastos de la actividad a realizar.

d) Certificación del secretario de la entidad o asociación en la que conste la concesión o percepción de otra u otras subvenciones de entes públicos o privados y su porcentaje en relación con el presupuesto de la actividad; o bien certificación negativa de tales extremos.

e) Memoria que refleje la trascendencia social de la feria o actividad y su impacto en años anteriores (número de visitantes, certámenes convocados, memorias, noticias en los medios de comunicación, etc.).

f) Documentación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, incluido el impuesto de Actividades Económicas en el caso que tribute, y frente a la Seguridad Social.

Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efecto la presente Orden.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.

2.– Cuando la solicitud (y la documentación que ha de acompañarla) no reuniera los requisitos exigidos con arreglo a la presente Orden, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco requerirá a la persona o entidad interesada su subsanación, otorgando un plazo de diez días para efectuarla. De no procederse por ésta a la citada subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución emitida al efecto, de conformidad al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9.– Evaluación de solicitudes.

1.– Corresponderá a una Comisión de Calificación el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Propuesta de Resolución correspondiente, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, así como cualquiera otras condiciones previstas en la presente orden a los efectos de garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.

2.– La Comisión de Calificación estará compuesta por:

– El Ilmo. Sr. Director de Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– Dos funcionarios del Gobierno Vasco, designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

No se agotará la dotación existente cuando los proyectos presentados no reúnan los requisitos de calidad o interés que la Comisión de Calificación y/o el órgano resultor estimen adecuados al objeto de la propia convocatoria.

Artículo 10.– Criterios de selección.

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurso de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo se seleccionarán un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la viabilidad de los proyectos seleccionados.

Para la determinación de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta como baremos y criterios de selección, la concurrencia de los siguientes elementos:

1.– Ayudas a la traducción:

a) El interés cultural e intrínseco de la propuesta presentada. Máximo: 10%

b) Las características técnicas de la edición que se propone, la tirada y el presupuesto, la fecha prevista de aparición del libro, así como las características y garantías sobre la calidad de la traducción. Máximo: 50%

c) El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante. La capacidad de difusión de la editorial solicitante. Máximo: 40%

2.– Ayudas a las ferias y actividades de fomento de la producción bibliográfica vasca:

a) Actividades de fomento de la literatura vasca en el marco de la feria o actividad cultural a desarrollar. Máximo: 25%

b) Programa de la feria, o actividad cultural a realizar o en el que se va a participar. Máximo: 30%

c) La trayectoria cultural de la entidad solicitante y su apoyo a actividades de promoción literaria y del libro. Máximo: 15%

d) Antigüedad y repercusión social de la feria, congreso o actividad cultural de promoción y difusión del libro vasco en anteriores ediciones. Máximo: 30%

Artículo 11.– Cuantía, límites, abono y compatibilidad de las subvenciones.

1.– La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto admitido de los gastos de realización de las actividades para las que se solicita la subvención.

2.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

a) El primero, por importe equivalente al 60% de la subvención concebida, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.

b) El 40% restante previa la recepción y verificación de la documentación justificativa que para cada caso preve el artículo 14.

3.– Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto concedan otros Organismos públicos o privados, sin que, en ningún caso, pueda producirse la sobrefinanciación. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 12.– Resolución y notificación.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la Propuesta elaborada por la Comisión Calificadora, la Notificación de las solicitudes presentadas en el plazo de tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurido dicho plazo sin haberse efectuado notificación alguna a los interesados éstos podrán entender desestimada su solicitud a los efectos previstos por el artículo 44 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

2.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de adjudicación de las ayudas previstas en la presente Orden a quienes resulten beneficiarios/as de las mismas, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de su general conocimiento.

Artículo 13.– Obligación del beneficiario/a.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

c) Dejar constancia expresa del patrocinio de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en los ejemplares editados mediante las ayudas otorgadas y en la lengua en la que se edita la obra, así como en la difusión de la misma.

d) En el caso de que la ayuda haya sido concedida para la edición y promoción de traducciones, deberá remitir a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno vasco 25 ejemplares de la obra publicada dentro de los dos meses siguientes a su publicación. En caso de que la publicación hubiese culminado el 31 de diciembre de 2001, la entrega deberá efectuarse antes del 28 de febrero del 2002.

Artículo 14.– Justificación y liquidación de las subvenciones.

1.– La justificación documental de la subvención podrá realizarse hasta el 15 de febrero del 2001. Dicha justificación requerirá la aportación de la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa y detallada de las actividades realizadas.

b) Facturas originales de los gastos realizados.

c) Una relación explicativa y detallada de los gastos especificados en dichas facturas.

d) Documentación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, incluido el impuesto de Actividades Económicas en el caso que tribute, y frente a la Seguridad Social.

e) Relación de otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden.

En el caso de que la ayuda haya sido concedida para la edición y promoción de traducciones se adjuntará además:

a) Entrega por parte de los adjudicatarios de un ejemplar la obra traducida al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

b) Documento que acredite el pago al traductor del coste de la traducción.

2.– Recibida la documentación o transcurrido dicho plazo, la Dirección de Patrimonio Cultural, previo el análisis de la, en su caso, aportada, elevará la liquidación correspondiente al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a quien corresponderá su Resolución en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación o desde el día de finalización del plazo para su presentación. Dicha Resolución señalará, en su caso, la devolución de las cantidades recibidas a cuenta de la subvención concedida ó la minorización de su cuantía hasta la cantidad que proceda, para lo cual la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de un mes a contar desde el día de notificación de la citada Resolución de Liquidación.

Artículo 15.– Supuestos de incumplimiento.

Constituirá supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación de la subvención recibida a actividades distintas de las subvencionadas.

b) La no aportación de los justificantes originales de los gastos de las actividades subvencionadas.

c) El incumplimiento del reintegro de la cuantía que, en su caso, se señale en la liquidación de la subvención.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución concedente.

La concurrencia de alguno de estos supuestos, constituirá supuesto de incumplimiento y determinará la obligación, por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, de reintegrar a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma Vasca, las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, conforme al procedimiento establecido al efecto en el Decreto Legislativo 1/1997, de l1 de noviembre por el que ese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2000.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LA PRODUCCIÓN BIBLIOGRÁFICA VASCA

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Denominación de la entidad:

Dirección:

Código Postal: ............. Localidad:

Teléfono: ....................... Fax:

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA ENTIDAD QUE HA DE ACOMPAÑARSE

– Supuesto de Fundaciones o Asociaciones inscritas en los Registros dependientes de esta Administración: certificación de inscripción. En otro caso, escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

– Fotocopia del N.I.F.

En .................., a ......de ..............del 2000.
Firma del representante legal de la entidad

Análisis documental