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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, viernes 11 de agosto de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Oñargi, S.L.
3586

ANUNCIO bases para cubrir un puesto de Técnico de Administración.

1.– OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria, la selección de un/a Técnico de Administración que, en dependencia del Consejo de Administración de la sociedad, se responsabilice de la administración y gestión de la empresa Oñargi S.L. (distribución de energía eléctrica)

El puesto de trabajo queda integrado dentro de la empresa Oñargi S.L y le será de aplicación el Convenio que la empresa apruebe. La retribución anual del mismo será de 3.507.000 PTA brutas y una jornada laboral de 40 horas semanales en jornada partida que definirá el Consejo de Administración. Asimismo el trabajador disfrutará de treinta días naturales de vacaciones que se fijarán de común acuerdo entre el Consejo de Administración y el trabajador.

La jornada de trabajo será la que establezca anualmente la empresa atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades específicas del puesto.

La lista de aspirantes que habiendo superado los ejercicios eliminatorios, no accedan al puesto de trabajo podrá ser utilizada para cubrir necesidades de personal en puestos similares.

2.– FUNCIONES.

Son funciones del puesto objeto de la presente convocatoria, las siguientes:

– Administración contable de la sociedad.

– Gestiones técnicas con las distintas administraciones implicadas en el mercado eléctrico.

– Gestión fiscal y de padrones.

– Control y seguimiento de la tesorería de la empresa, incluida la recaudación.

– Elaboración de presupuestos anuales y planes de gestión. Cuentas anuales.

– Colaboración en la preparación de informes para los Consejos de Administración.

– Aportar la información de seguimiento necesaria al Ayuntamiento.

– Llevar la Secretaría del Consejo de Administración y Junta General de la empresa (recoger la documentación de los temas a tratar, formar el orden del día para las reuniones, asistir a las mismas y levantar acta, recoger los acuerdos adoptados por dichos órganos y ocuparse de su ejecución)

– Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales se le encomienden de cara a la consecución de sus objetivos

3.– CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la selección serán requisitos necesarios:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 55 años.

c) Diplomatura en Ciencias Empresariales.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto.

e) Acreditar la capacidad para trabajar tanto a nivel escrito como oral en las dos lenguas oficiales, euskera y castellano, pudiendo hacer uso de cualquier método que verifique esta circunstancia (Para acreditar el 3.º perfil: certificados de EGA, del IVAP o cualquier otro título similar, para el 4.º perfil: Certificado del IVAP). Si no pudieran verificar en modo alguno dicho extremo, el Servicio Municipal de Euskera les realizará una prueba encaminada a conocer la capacidad del trabajador/a para realizar sus funciones en euskera (se tomará como base el nivel atribuido al perfil Lingüístico 4; si ningún candidato acreditase el perfil linguístico 4, se cubrirá la plaza con alguno de los candidatos que acredite el PL3.)

f) Experiencia de al menos un año en tareas económico-administrativas (sector público o privado).

Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por el aspirante que obtenga el puesto en el plazo señalado. Su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.– SOLICITUDES.

Las solicitudes serán según modelo oficial normalizado que se facilitará en oficina de Registro del Ayuntamiento de Oñati. (Anexo)

Las solicitudes solicitando ser admitido en el proceso de selección se dirigirán al Sr. Presidente de Oñargi S.L, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:

a) Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3.ª de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, para ello habrán de presentar fotocopias compulsadas de los títulos exigidos en la convocatoria.

b) Asimismo, deberán hacer constar los datos referentes a los méritos a valorar en el proceso selectivo, debidamente acreditados (fotocopias compulsadas). No serán objeto de valoración aquellos que no se detallen y acrediten con la solicitud.

Si el anuncio del Boletín Oficial del País Vasco apareciera durante el mes de agosto, el plazo de presentación de solicitudes se iniciaría el 1 de setiembre.

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Oñati, junto con una fotocopia del D.N.I y Curriculum Vitae dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal Calificador del proceso de selección, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente:

– El Sr. Presidente del Consejo de Administración de Oñargi S.L u otro miembro del Consejo en quien delegue.

Vocales:

– Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

– Un Técnico de Adminstración General (Intervención).

– Experto en Administración de empresas.

– Un representante del personal designado por la representación sindical del Ayuntamiento de Oñati(la empresa no tiene esta delegación).

– Los Técnicos del Servicio Municipal de Euskera para la prueba de Euskera.

Secretario:

– El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 y 29 de la Ley 30/1992 (interes personal, parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, amistad intima o enemistad manifiesta o haber mantenido una relación de servicio o haber prestado servicios a persona interesada directamente en el asunto).

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario que carecerá de esta última facultad. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el de quien actúe como Presidente, que lo será en caso de ausencia de su titular o de su suplente, el vocal de mayor edad.

El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

6.– PROCESO DE SELECCIÓN.

El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en la solicitud y debidamente acreditados de acuerdo con el apartado b) de la Base 4.ª, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

– Servicios prestados en puestos de similitud funcional al puesto convocado a partir de un año de 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 20 puntos.

Total: 20 puntos

Títulos académicos y cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo:

– Licenciatura en Económicas o Empresariales (una u otra)

– Master en Administración de Empresas

– Diploma en hacienda y finanzas públicas

– Master en hacienda y finanzas públicas

Por cada uno de los títulos mencionados u otros que a criterio del Tribunal fueran valorables se obtendrán un total de dos puntos

Total máximo 6 puntos (obtenidos los seis puntos no se tendrán cuenta el resto)

La experiencia laboral deberá ser acreditada mediante certificaciones de Empresa o de la Administración en la que se hayan prestado servicios, especificándose:

– El puesto desempeñado.

– Duración del contrato y jornada.

– Breve resumen de las funciones desempeñadas

Los cursos a través de título, diploma o certificado expedido.

TOTAL: 26 puntos

7.– EJERCICIOS.

La convocatoria del primer ejercicio se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Oñati, indicando fecha, hora y lugar de examen. Los posteriores serán anunciados por el Tribunal en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento.

Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal.

– Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en realizar las pruebas destinadas a la acreditación del perfil lingüístico 4, de las cuales estarán exentos los que acreditaran estar en posesión del citado perfil a través de Certificado expedido por el IVAP, el presente ejercicio se calificará como APTO o NO APTO, siendo obligatoria la superación del ejercicio.

No obstante se permitirá continuar en el proceso selectivo también a quienes acrediten el P.L.3, ya que en el supuesto de que ninguno de los aspirantes que acrediten el P.L.4 supere todos los ejercicios eliminatorios, podrá obtener la plaza el aspirante que habiendo acreditado el P.L.3 hubiera obtenido las mejores puntuaciones en el resto de las pruebas.

– Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Constará de dos apartados: Uno teórico y uno práctico, siendo necesario la superación de cada uno de ellos.

a.– Apartado Teórico: Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo que se establezca al efecto, a preguntas concretas, de extensión reducida o de tipo test, preparadas al efecto por el Tribunal, y referidas a los conocimientos relacionados con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

Se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

b.– Apartado Práctico: Consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s que plantee el Tribunal relacionados con las funciones inherentes al puesto convocado (la adecuación de los aspirantes en relación con las especificaciones técnico-humanas de la plaza) Se valorarán de forma global, sobre un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

– Tercer Ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Realización de test psicotécnicos y una entrevista individual, con objeto de evaluar la idoneidad del canditato para afrontar las responsabilidades y funciones propias del puesto. Se calificará como APTO o no APTO y únicamente se harán públicas las puntuaciones de los APTOS.

Puntuación máxima: 10 puntos, para superar la prueba se habrán de obtener 5 puntos.

– Cuarto Ejercicio. Prueba de Informática, obligatoria y eliminatoria

Consistirá en unos ejercicios de informática en los que se puntuará los conocimientos prácticos de Word 97 y Excel.

Puntuación máxima: 5 puntos, para superar la prueba se habrán de obtener 3 puntos.

TOTAL: 70 puntos

8.– PROPUESTA DEL TRIBUNAL.

La calificación final de cada aspirante estará constituida por la suma de las obtenidas en el conjunto de los ejercicios, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En caso de empate, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el orden que se establece:

a) Mayor puntuación en la suma de las pruebas de conocimientos prácticos y psicotécnico (2.º-b y 3.º ejercicios)

b) Mayor experiencia (En trabajos similares al puesto a cubrir)

Terminada la calificación de los ejercicios y la valoración de los méritos, el Tribunal nombrará al aspirante propuesto para la plaza objeto de la convocatoria, según el orden de puntuación final.

Si el Tribunal apreciare que ninguno de los aspirantes presentados al puesto reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar el puesto, podrá declarar desierto el mismo.

El aspirante propuesto aportará dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación referida, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones que, para tomar parte en el proceso de selección, se exigen en las Bases, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud.

Si dentro del plazo señalado y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, en cuyo caso, el órgano competente formulará nueva propuesta en favor de quien o quienes, habiendo superado las pruebas, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final.

9.– PRUEBA.

Aprobada por el Consejo de Administración la propuesta de contratación, el candidato propuesto contará con un plazo máximo de 30 días laborales para firmar el contrato y ocupar su puesto de trabajo.

El periodo de prueba tendrá una duración de 6 meses.

35 días antes de la finalización de dicho periodo, el Presidente de la empresa emitirá un informe sobre el trabajador en período de prueba, en el que se tendrá en cuenta las aptitudes demostradas en cuanto a capacidad de trabajo y rendimiento profesional; sentido de responsabilidad y eficiencia; disposición e iniciativa, así como el interés demostrado por el trabajo. Se tendrá en cuenta asimismo la capacidad demostrada en cuanto a la integración en el equipo de trabajo Si el aspirante supera el periodo de prueba, pasará a ser fijo en la plantilla de la mencionada empresa. En caso contrario, perderá todos los derechos, mediante acuerdo motivado del Consejo de Administración de la empresa.

10.– I NCIDENCIAS.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo del proceso de selección en todo lo no previsto en estas Bases.

En el caso de que un minusválido tomara parte en el proceso, el Tribunal podrá dejar al mismo fuera del citado proceso, pero en todo caso a la vista del informe de los Servicios sociales de la Diputación Foral y en el supuesto de que la minusvalía que padece le imposibilitara el desempeño de la actividad que conlleva el puesto de trabajo.

OÑARGI S.L

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA

Registro de entrada Plaza a la que se presenta

1.– DATOS PERSONALES

Primer apellido Segundo apellido Nombre

D.N.I. Fecha de nacimiento Teléfono

Domicilio Municipio - Provincia C.P.

2.– FORMACIÓN

Título académico oficial requerido para tomar parte en la convocatoria

Título Centro y municipio emisor Fecha de obtención

3.– EXPERIENCIA

En la Administración Pública o en empresas privadas (Para la valoración de méritos)

Fecha de ingreso Fecha de baja Nombre de la Administración o empresa Puesto desempeñado

4.– OTROS TÍTULOS O ESTUDIOS

Datos para la valoración de méritos (Otros títulos, cursos, etc.)

Título o curso (no cursillos de informática) Duración años/horas

DOCUMENTOS ANEJOS A LA SOLICITUD:

n Fotocopia del D.N.I.

n Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria

n Fotocopia del certificado del nivel de euskera o de título equivalente

n Fotocopias de los documentos del concurso de méritos

El abajo firmante SOLICITA ser admitido en las pruebas a las que se refiere la presente solicitud, y MANIFIESTA que los datos de dicha solicitud son correctos y que cumple los requisitos exigidos en las bases, cuya justificación se compromete a realizar mediante los oportunos documentos originales.

Oñati, a __ de ________ de 2000
Firma

Presidente de OÑARGI S.L.


Análisis documental