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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, viernes 11 de agosto de 2000


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
3578

DECRETO 144/2000, de 18 de julio, por el que se autoriza a la sociedad Sprilur, S.A. la participación en el capital de la sociedad Tolosaldeko Apattaerreka Industria Lurra, S.A.

El artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dispone que la creación y extinción de Sociedades Públicas, así como la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las mismas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Entes Institucionales, precisarán de Decreto del Gobierno.

Habiendo adoptado el Consejo de Administración de la sociedad SPRILUR, con fecha 14 de marzo de 2000, el acuerdo de dirigirse al Gobierno Vasco para que conceda autorización a la sociedad SPRILUR para participar en el capital social de TOLOSALDEKO APATTAERREKA INDUSTRIA LURRA, S.A., suscribiendo y desembolsando acciones por valor de trescientos doce millones doscientas cuarenta y cinco mil (312.245.000,-) pesetas, (1.876.630,25 Euros), lo que representa el 51% del capital social de la misma, cuyo importe será de seiscientos doce millones doscientas cuarenta y cinco mil (612.245.000,-) pesetas (3.679.666,56 Euros), y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en los párrafos anteriores, de autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de julio de 2000,

DISPONGO

Artículo único.– Se autoriza a la sociedad SPRILUR para participar en el capital social de la sociedad TOLOSALDEKO APATTAERREKA INDUSTRIA LURRA, S.A. con TRESCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL (312.245.000,-) PESETAS, (1.876.630,25 Euros), equivalente a una participación del 51% de su capital social, que será de SEISCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL (612.245.000,-) PESETAS, (3.679.666,56 euros), procediéndose al desembolso de CIENTO VEINTE MILLONES (120.000.000) DE PESETAS (721.214,53 euros) en el momento de la suscripción. El desembolso del importe restante se realizará en base a las necesidades de tesorería de la sociedad debidamente documentadas. La autorización está condicionada a la renuncia a su derecho de suscripción preferente por parte de los demás socios.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental