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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, viernes 11 de agosto de 2000


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
3577

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2000, del Secretario de la Presidencia, por la que se convocan Becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional para 2000.

El Decreto 160 /1998, de 21 de julio, regula las Becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional, con el fin de impulsar la formación de dichos profesionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, del citado Decreto, procede convocar las becas para el ejercicio 2000.

En su virtud,

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RESUELVO:

<PALIGN="JUSTIFY"> Artículo único.– Convocatoria.

Convocar ocho becas para impulsar la especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional, con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el Anexo único.

DISPOSICIONES FINALES

<PALIGN="JUSTIFY"> Primera.– En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 160/1998, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2000.

El Secretario de la Presidencia,

JESÚS PEÑA MARTINEZ.

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ANEXO

<PALIGN="CENTER">

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS BECAS
DE ESPECIALIZACIÓN DE PROFESIONALES
EN LAS ÁREAS DE ASUNTOS EUROPEOS Y
COOPERACIÓN INTERREGIONAL
PARA 2000.

<PALIGN="JUSTIFY"> Primera.– Objeto y duración de las becas.

Las presentes bases tienen por objeto convocar becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional, que tendrán una duración de doce meses.

Segunda.– Dotación y pago.

La dotación y el pago de las becas será el siguiente:

3.175.000 PTA brutas, (19.082,13 Euros), cada una de las cuatro becas cuyo objeto es analizar de cerca la realidad de la Unión Europea en Bruselas. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente en razón de la actividad realizada. El primer pago se efectuará tras la adjudicación de la beca y antes de la incorporación del becario o de la becaria, y será por importe de 1.165.000 PTA (7001,79 Euros). El segundo abono, por importe de 1.335.000 PTA (8023,51 Euros), transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca y previa presentación de un informe periódico sobre el desarrollo de las actividades del becario. El tercer abono, por importe de 550.000 PTA (3305,57 Euros), transcurridos seis meses desde el segundo abono y previa presentación del informe periódico correspondiente. El cuarto y último pago, de 125.000 PTA (751,27 Euros), se realizará tras la presentación y aprobación de una Memoria-Balance de las actividades llevadas a cabo.

1.990.000 PTA. brutas, (11960,14 Euros), cada una de las cuatro becas cuyo objeto es analizar los asuntos europeos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en Vitoria-Gasteiz. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente en razón de la actividad realizada. El primer pago se efectuará tras la adjudicación de la beca y antes de la incorporación del becario y será por importe de 1.000.000 PTA (6010,12 Euros). El segundo abono, por importe de 500.000 PTA (3035,06 Euros), transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca y previa presentación de un informe periódico sobre el desarrollo de las actividades del becario o de la becaria. El tercer abono, por importe de 200.000 PTA (1202,02 Euros), transcurridos seis meses desde el segundo abono y previa presentación del informe periódico correspondiente. El cuarto y último pago, de 290.000 PTA (1742,91 Euros), se realizará tras la presentación y aprobación de una Memoria-Balance de las actividades llevadas a cabo.

Tercera.– Lugar de presentación.

Las solicitudes deberán remitirse a la siguiente dirección:

Secretaría General de Acción Exterior

Lehendakaritza

C/Navarra, 2

01007 VITORIA-GASTEIZ

Los impresos para la formalización de las solicitudes se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de Acción Exterior. Asimismo, podrán ser recogidos en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los Vicerrectorados de los Campus de Alava y Gipuzkoa, y en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Deusto.

Cuarta.– Plazo de presentación.

Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 160/1998, de 21 de julio podrán presentar las candidaturas por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo, antes de las 12.00 horas del día 15 de septiembre de 2000.

Quinta.– Subsanación de defectos en las solicitudes

1.– En el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta, la Secretaría General de Acción Exterior requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.

2.– Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.– Adjudicación y publicación.

1.– La convocatoria será resuelta por Resolución del Secretario de la Presidencia, a propuesta de la Comisión de Selección regulada en el Decreto 160/1998, de 21 de julio.

Dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, comprenderá en su Anexo I la relación de personas adjudicatarias de las becas, y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La Resolución de adjudicación incluirá, asimismo, un Anexo II que designará un suplente por cada beca adjudicada, que tendrán preferencia, dentro de cada área y según el orden de suplencia, para sustituir casos de renuncia o cualquier otra posible incidencia.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes formuladas al amparo de la presente Resolución finalizará el 30 de noviembre de 2000. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Análisis documental