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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, viernes 11 de agosto de 2000


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Autoridades y Personal

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
3576

RESOLUCIÓN n.º 33/00 de 28 de julio, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas convocando proceso selectivo para la cobertura de plazas vacantes en este TVCP.

Mediante acuerdo del Pleno del TVCP de fecha 17 de julio de 2000, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 del TVCP, conteniendo las plazas que habrán de ser provistas en el referido ejercicio mediante los correspondientes procesos selectivos.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases generales y específicas aprobadas, que han de regir la convocatoria de plazas de cada Grupo, en las que se especifican las características particulares de cada una de ellas.

En virtud de todo lo anterior, y de las facultades que me confiere la Ley 1/88, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en su artículo 19.3.f):

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RESUELVO:

<PALIGN="JUSTIFY">

PRIMERO.– Convocar las pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición para la provisión por turno libre, de las siguientes plazas:

Grupo A: Letrado.– 3 plazas

Grupo B: Auxiliar de Informática.– 1 plaza

Grupo D: Conductor.– 1 plaza

SEGUNDO.– Aprobar las bases generales y las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio del TVCP derivados de la citada oferta de empleo público, y que para su constancia se incorporan como anexo a la presente Resolución.

TERCERO.– Disponer la publicación de las bases íntegras en el Boletín oficial del País Vasco, indicando que contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá(n) interponer Recurso Administrativo de Alzada ante el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el Plazo de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de publicación. La falta de resolución expresa a dicho recurso, tendrá carácter desestimatorio.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2000.

El Presidente del TVCP,

<PALIGN="CENTER">RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.

<PALIGN="CENTER">BASES GENERALES

<PALIGN="JUSTIFY">

1.– Objeto de la convocatoria.

1.1.– Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario o funcionaria de carrera, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de las plazas que se indican en el encabezamiento y en los Anexos a estas bases.

2.– Requisitos de los aspirantes.

2.1.– Para participar en el proceso regulado en la presente convocatoria habrán de reunirse los requisitos que a continuación se enumeran, a más tardar el último día del plazo para la presentación de solicitudes previsto en la base 3.3, debiendo mantener su cumplimiento hasta la toma de posesión de la plaza que, en su caso, les sea adjudicada.

2.2.– Son condiciones para optar a las plazas convocadas:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y suscritos por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que se haya definido en el Tratado de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la titulación exigida en el correspondiente Anexo, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Las titulaciones académicas obtenidas en el extranjero deberán estar acompañadas de la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento de las mismas.

d) Poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de las funciones del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico. Queda supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito, todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de la integración social de los minusválidos. En el caso de estos últimos, la determinación de la aptitud dependerá del perfil del trabajador o trabajadora y de las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo (tareas, entorno ambiental, riesgos, accesibilidad), así como de las posibilidades organizativas de restringir las tareas críticas mediante la adopción de otras alternativas.

e) No haber sido objeto de inhabilitación para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni de separación mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración pública. En caso de no ser nacional, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en el país de origen.

f) No incurrir en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal.

2.3.– Las personas afectadas por alguna minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes al proceso de selección, siempre que reúnan la aptitud necesaria para el desempeño del puesto, la cual deberán hacer constar cumplimentando la declaración expresa que a tal efecto figura en el modelo de solicitud.

3.– Presentación de las solicitudes.

3.1.– Las solicitudes interesando tomar parte en el proceso selectivo, en las que se deberá hacer constar la concurrencia de todas y cada una de las condiciones exigidas para ello, se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

3.2.– Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado de instancia que figura como Anexo IV del presente Acuerdo y que será facilitado en la Sede del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

3.3.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.4.– Las solicitudes deberán presentarse, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, en el Registro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, calle Arca 1, Vitoria-Gasteiz, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

Podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determine el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: las instancias se presentarán en sobre abierto para que se estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.

3.5.– Quienes tengan alguna minusvalía por la que precisen de adaptaciones de tiempo o medios para la realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición deberán expresarlo en su solicitud, con indicación de las concretas que requieran.

3.6.– A la instancia deberá acompañarse:

1.– Fotocopia simple del Documento Nacional de identidad.

2.– En su caso, la justificación documental del perfil lingüístico que tuvieran acreditado.

3.– Declaración de cumplimiento, en su caso, de la experiencia como requisito de acceso.

4.– Declaración donde se relacionan los méritos que aleguen.

5.– Copia del permiso de conducción que en cada caso requieran las bases específicas.

Las mencionadas declaraciones, según modelo inserto en el anexo IV, irán acompañadas de la justificación documental que acredite la experiencia como requisito de acceso ó méritos alegados, a través de certificados, documentos originales, certificados de vida laboral o fotocopia compulsada de los mismos.

La justificación del perfil lingüístico, en su caso, se llevará a cabo mediante los documentos originales que los acrediten o fotocopia compulsada de los mismos.

En ningún caso podrá valorarse la experiencia o méritos que no hubieren sido alegados o justificados en la forma que se establece en el párrafo anterior.

3.7.– Se entenderá como domicilio a efecto de notificaciones el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la autoridad convocante.

4.– Admisión de aspirantes.

4.1.– Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas habrá que presentar la solicitud reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Ello no obstante, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la no concurrencia de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria se procederá a excluir del proceso selectivo, previa audiencia, a quien se encuentre en esta circunstancia.

4.2.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas aprobará en el plazo máximo de un mes la relación provisional de aspirantes admitidos o admitidas y excluidos o excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha relación expresará, con referencia a cada aspirante, las causas que hubieran motivado su exclusión.

4.3.– A partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación provisional de aspirantes admitidos o admitidas y excluidos o excluidas, los aspirantes dispondrán de 10 días para formular reclamaciones.

4.4.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en el acuerdo por el que se eleve a definitiva la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará público igualmente en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.5.– Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte.

5.– Tribunal calificador.

5.1.– Se procederá al nombramiento de quienes componen como titulares y suplentes cada uno de los Tribunales calificadores una vez conste la relación definitiva de aspirantes. El nombramiento se hará público junto con dicha relación definitiva.

5.2.– La modificación de las condiciones en virtud de las cuales se hubiera producido el nombramiento de quienes componen el Tribunal, sobrevenida con posterioridad al mismo, no alterará su validez. Ello no obstante, cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, la conservación del nombramiento pudiera menoscabar el normal funcionamiento del Tribunal, el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrá proceder a su revocación y a la consiguiente sustitución de quien se trate, que se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.3.– Quienes integran el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4.– Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el de quien ocupe la presidencia, que recaerá, en caso de ausencia de quien sea titular de la misma, en quien tenga mayor edad.

5.5.– El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus integrantes, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.6.– El Tribunal podrá requerir los asesoramientos que estime necesarios para cualesquiera de las pruebas de que consta el proceso selectivo, que se limitarán a la colaboración técnica en la respectiva especialidad.

5.7.– El Tribunal podrá adoptar las medidas que estime precisas para el desarrollo del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a la interpretación y aplicación de las mismas.

5.8.– Al amparo de lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempo y medios en la celebración de las pruebas para quienes opten a las plazas y padezcan alguna minusvalía, siempre que con ello no se menoscabe o reduzca la aptitud exigible.

5.9.– La publicación de los acuerdos del Tribunal, en lo no previsto en estas bases, se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

5.10.– El Tribunal no podrá declarar seleccionados un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.

5.11.– Las resoluciones del Tribunal serán vinculantes para el órgano al que competan los nombramientos, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

5.12.– A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

6.– Procedimiento de selección.

6.1.– La selección de quienes optan a las plazas se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

La fase de concurso, previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración de los méritos aducidos y acreditados por quienes optan a las plazas, conforme al baremo que se establece en las bases específicas, Anexos I, II y III, de la presente convocatoria. Únicamente computarán los méritos contraidos hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

El Tribunal se reserva la facultad de comprobar en todo momento la veracidad de los documentos aportados por los concursantes.

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que constan en las bases específicas (Anexos I, II y III).

La acreditación del perfil lingüístico, servirá exclusivamente para determinar la valoración que, como mérito, habrá de otorgarse al conocimiento del euskera.

6.2.– Con carácter previo a la realización del primer ejercicio de la oposición, se publicarán en el tablón de anuncios del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas las calificaciones de la fase de concurso.

6.3.– La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, con una antelación de , al menos, cinco días. Esta publicación podrá sustituirse por notificación personal y fehaciente a quienes opten a las plazas en idéntico plazo. Los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas.

6.4.– Quienes optan a las plazas serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, incurriendo en causa de exclusión del proceso quienes no comparezcan, salvo concurrencia de causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.5.– Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, sin que en ningún caso pueda exceder de cuarenta y cinco días naturales. Ello no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, en cuyo caso deberá hacerlo público con la misma antelación de setenta y dos horas.

6.6.– Los ejercicios de la fase de oposición podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, a elección de quienes optan a las plazas, que deberán consignar en su solicitud la que eligen.

6.7.– Las calificaciones de las distintas pruebas y ejercicios de la fase de oposición y las puntuaciones otorgadas en la de concurso se publicarán en el tablón de anuncios del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, sin perjuicio de cualquier otra forma de publicidad que juzgue conveniente el Tribunal.

6.8.– La puntuación total de la oposición será la suma de las obtenidas en los ejercicios que la forman, y la del concurso-oposición la de las obtenidas en cada una de sus fases, y determinarán el orden de prelación de quienes optan a las plazas.

6.9.– Para acceder a la realización de cada ejercicio de la fase de oposición será requisito imprescindible haber superado el ejercicio anterior, de acuerdo con los criterios que previamente determine el Tribunal.

7.– Acreditación de perfiles lingüísticos.

7.1.– La acreditación de perfiles lingüísticos, se llevará a cabo a través de pruebas específicas destinadas a tal fin, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y Decreto 86/199, de 15 de abril, que se celebrarán dentro de la fase de oposición.

El resultado de tales pruebas se publicará en el tablón de anuncios del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, sin perjuicio de cualquier otra forma de publicidad que juzgue conveniente el Tribunal.

7.2.– Estarán exentos de la realización de las pruebas a las que se refiere el apartado anterior:

a) Quienes hayan acreditado el perfil lingüístico requerido o alguno superior de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones públicas vascas.

b) A los efectos de acreditación de perfiles quedan convalidados:

b.1.– Con el perfil lingüístico 3, el certificado de aptitud del conocimiento del euskera (EGA) y certificados o diplomas equivalentes, y el perfil lingüístico 2 del sector docente.

b.2.– Con el perfil lingüístico 2, la superación del cuarto curso de euskera de la Escuela Oficial de Idiomas, y el perfil lingüístico 1 del sector docente.

La justificación documental precisa de hallarse en posesión de alguna de tales titulaciones se llevará a cabo en la forma prevista en la base 3.6.

El Tribunal hará pública, en el mismo anuncio de celebración de las pruebas a que se refiere el apartado anterior, la relación de quienes optan a las plazas, que tengan ya acreditado el perfil lingüístico conforme a lo previsto en el presente apartado.

8.– Relación de seleccionados y seleccionadas.

8.1.– Concluida la valoración de la fase de concurso y la calificación de los ejercicios que integran la fase de oposición, el Tribunal establecerá en cada caso un orden de clasificación que incluirá a la totalidad de quienes, concurriendo al proceso selectivo, hubieran superado las pruebas selectivas, de acuerdo con la puntuación alcanzada.

8.2.– Los empates a puntuación se dirimirán en favor de quien, en primer lugar hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo, de la persona que hubiere prestado más tiempo de servicio en Tribunales de Cuentas u otros Órganos Autonómicos de Control Externo; en tercero, de la que hubiera prestado más tiempo de servicio en el resto de Administraciones Públicas.

8.3.– Los órdenes de clasificación definitiva y la relación de aspirantes seleccionados y seleccionadas se harán públicos en el tablón de anuncios del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, proponiéndose por el Tribunal su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

9.– Presentación de documentos.

9.1.– Previamente a su nombramiento como funcionario o funcionaria, los aspirantes que hubieran resultado seleccionados o seleccionadas presentarán en la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el plazo máximo de un mes contando a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación a la que se refieren los apartados anteriores, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, que a continuación se detallan:

a) Declaración jurada de no estar separado o separada por causa de expediente disciplinario del servicio de la Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no incurrir en ninguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria. Sin perjuicio de cualesquiera otros medios admitidos en derecho, dicha compulsa podrá ser efectuada por los servicios del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que hará constar expresamente la verificación de tal extremo y la concordancia entre la copia y el documento original.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

9.2.– Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de la que dependen acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.3.– Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados, quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones, con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tal caso, siguiendo la prelación establecida en el correspondiente orden de clasificación y previa acreditación de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, el nombramiento recaerá en quien como consecuencia de la referida anulación tuviera cabida en el número de plazas convocadas.

10.– Resolución.

10.1.– Finalizado el plazo de presentación de documentos se conferirá el nombramiento como funcionario de carrera mediante Resolución del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

10.2.– Quienes fueran nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de quince días, contados desde la fecha de publicación de la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo podrá prorrogarse por otro de igual duración, a petición de quien haya sido nombrado y siempre que concurra causa justificada para ello.

10.3.– Quienes dentro del plazo establecido no tomaran posesión perderán automáticamente su derecho. En tal caso, se procederá en igual forma a la prevista en la base 9.3.

11.– NORMAS FINALES

11.1.– En lo previsto en estas bases, la realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; el Decreto 86/1997, de 15 de abril, regulador del proceso de normalización del uso del euskera y legislación concordante.

11.2.– La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

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<PALIGN="CENTER">ANEXO I

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ANEXO I.A
BASES ESPECIFICAS

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PLAZA: Letrado / Letrada

1.– Plazas convocadas.

Se convocan tres plazas de Letrado o Letrada, encuadrada en el Grupo de Clasificación A de la plantilla del funcionariado de este Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Perfil lingüístico de euskera 4, dos con fecha de preceptividad asignada a 31/12/2001 y una sin asignación de fecha de preceptividad.

2.– Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en el presente concurso-oposición será necesario, además de lo establecido en las bases generales:

a) Hallarse en posesión del Título de Licenciado o Licenciada en Derecho con una antigüedad mínima de dos años.

b) Acreditar dos (2) años de experiencia en labores propias del puesto.

3.– Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido en la forma siguiente:

Presidente: El Excmo.Sr. Presidente del TVCP o Consejero o Consejera en quien delegue.

Vocales:

Un Consejero o Consejera del TVCP.

La IIma. Sra. Secretaria General del TVCP.

Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

Un representante del personal designado por la Junta de Personal.

Secretario: Actuará como secretaria la Ilma. Secretaria General del TVCP.

4.– Fase de concurso.

El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en la instancia y estén debidamente acreditados, de acuerdo con lo previsto en la base general 3.

4.1.– Experiencia profesional en funciones directamente relacionadas con el puesto que se convoca, desempeñando cometidos análogos a los propios de la titulación exigida hasta un máximo de 9 puntos, a razón de:

a) Servios prestados en Tribunales de Cuentas u otros Órganos autonómicos de Control Externo, 0,15 puntos por mes completo.

b) Servicios prestados en el resto de las Administraciones Públicas, 0,05 puntos por mes completo.

4.1.1.– No se valorará el tiempo de experiencia requerido para acceder al proceso selectivo.

4.1.2.– A los efectos establecidos en el apartado anterior, y del total de la experiencia acreditada por cada aspirante, el Tribunal considerará, en primer lugar, el tiempo que no sea objeto de valoración de mérito en la fase de concurso; en segundo, el que menor puntuación tuviera en dicha fase.

4.1.3.– El computo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados, en cada uno de los apartados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

4.2.– Cursos de formación directamente relacionados con las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 2 puntos a razón de:

a) 0,75 puntos por cada curso de duración de 100 horas o más.

b) 0,30 puntos por cada curso de duración entre 50 y 100 horas.

5.– Ejercicios de la fase de oposición.

5.1.– La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, los cuales tendrán el carácter y valoración que se señala:

5.1.1.– Primer ejercicio.

Consistirá en la exposición por escrito durante un tiempo máximo de 4 horas y según criterio del Tribunal, de 2 temas (uno de la parte I y otro de la parte II) de los 4 temas (igualmente dos de cada parte), extraídos al azar inmediatamente antes del inicio del ejercicio de entre los que figuran como Anexo I-B a esta convocatoria.

Esta prueba será obligatoria y de carácter eliminatorio. Tendrá una puntuación máxima de 9 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de 4,5 puntos.

Este ejercicio será leído por los opositores en sesión pública. El Tribunal podrá abrir un diálogo con el opositor sobre cualquiera de los aspectos de su exposición.

5.1.2.– Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de fiscalización de un programa presupuestario o de un expediente administrativo.

Los aspirantes podrán utilizar, para la realización de esta prueba, los textos legales, manuales, etc. que estimen oportunos.

Esta prueba será obligatoria y de carácter eliminatorio. Tendrá una puntuación máxima de 9 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de 4,5 puntos.

5.1.3.– Tercer ejercicio.

Consistirá en la redacción de un dictamen jurídico sobre un supuesto práctico planteado por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio.

Los aspirantes podrán utilizar, para la realización de esta prueba, los textos legales, manuales, etc. que estimen oportunos.

Esta prueba será obligatoria y de carácter eliminatorio. Tendrá una puntuación máxima de 9 puntos., quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de 4,5 puntos.

5.1.4.– Prueba de euskera.

La valoración de los perfiles lingüísticos, acreditados en la forma establecida en la base general 7, será la siguiente puntuación, sin que sea posible obtener puntuaciones intermedias:

– A quienes acrediten el perfil 4 se les otorgará una puntuación de 5 puntos.

– A quienes acrediten el perfil 3 se les otorgará una puntuación de 3,75 puntos.

– A quienes acrediten el perfil 2 se les otorgará una puntuación de 2,5 puntos.

– A quienes acrediten el perfil 1 se les otorgará una puntuación de 1,75 puntos.

Las anteriores valoraciones de los perfiles no son acumulativas. Solamente será objeto de valoración la puntuación correspondiente al mayor perfil acreditado.

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ANEXO I.B - TEMARIO

LETRADO o LETRADA

PARTE I.

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y ESPECIAL

<PALIGN="JUSTIFY">1.– Sistema de fuentes del derecho administrativo. La Constitución como fuente. Las Leyes, clases. Procedimiento legislativo ordinario. Leyes orgánicas. Disposiciones del Gobierno con valor de Ley.

2.– El Reglamento. La costumbre. Los principios generales en el derecho administrativo.

3.– Potestades administrativas. Clases de potestades. Potestades regladas, en particular las licencias. Las Potestades discrecionales de la Administración, concepto. Control Judicial de las potestades discrecionales. Visión Jurisprudencial.

4.– Clasificación de los actos administrativos. Elementos de los actos administrativos.

5.– La forma de los actos administrativos en especial el requisito de la motivación.

6.– Notificación y Publicación de los actos administrativos. Régimen legal precedente. Régimen en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– Eficacia de los actos administrativos y Ejecutividad de los actos. En especial la suspensión de los actos administrativos.

8.– Los actos presuntos. El silencio administrativo en el sistema legal anterior y en el vigente. Régimen jurídico del silencio. Certificación de acto presunto. Resoluciones expresas tardías. Plazos para recurrir en silencio negativo.

9.– La invalidez de los actos administrativos. Nulidad absoluta y nulidad relativa. Principio de conservación de los actos. Supuestos de nulidad. Anulabilidad e Irregularidades no invalidantes.

10.– Procedimiento administrativo común y procedimientos especiales. Fases del procedimiento común. Formas de terminación del procedimiento.

11.– Situación jurídica de interesados y ciudadanos ante la Administración en la Ley 30/92. Concepto y capacidad de obrar. Derechos de los ciudadanos. Derecho al uso de la propia lengua. Derecho de acceso a archivos y registros.

12.– Los recursos administrativos. Concepto. Clases. Reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

13.– La jurisdicción contencioso administrativa. Objeto del recurso, actividad administrativa impugnable. Las partes, requisitos, la figura del coadyuvante. Fases del procedimiento en primera o única instancia. Procedimiento abreviado.

14.– Organización administrativa: órganos Administrativos. Órganos colegiados. La competencia. La Jerarquía. Centralización y descentralización. Descentralización funcional. Desconcentración. Transferencias de competencias.

15.– La Función Pública: naturaleza de la relación funcionarial. La Ley de Función Pública Vasca: estructura y organización de la Función Pública. Selección de personal. Funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.

16.– La Ley de Función Pública Vasca (continuación). Adquisición y pérdida de la condición de Funcionario. Cuerpos. Carrera administrativa. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones Administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Retribuciones. Régimen disciplinario.

17.– Bienes de la Administración: Régimen Jurídico Básico. Adquisición de bienes por la Administración. Transmisión y cesión. Potestades de autotutela. La inembargabilidad.

18.– El dominio público. Concepto. Inicio y cesación de la demanialidad. Las mutaciones demaniales. Sistemas de utilización del dominio público. Alteración de la calificación jurídica. La concesión de los bienes de dominio público. Bienes comunales: concepto, naturaleza y régimen jurídico.

19.– La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: Caracteres. Presupuestos. Procedimiento administrativo.

20.– La expropiación forzosa. Regulación actual, concepto y objeto. Sujetos de la expropiación. Causa de la expropiación y requisitos. El justo precio. La expropiación urgente. La reversión.

21.– Contratación administrativa: Regulación legal. Ámbito subjetivo de aplicación del Texto refundido de la Ley de contratos. Negocios excluidos. Elementos y condiciones de validez de los contratos. Capacidad de los contratistas. Solvencia profesional y económica del contratista. Preparación de los contratos, pliegos y tramitación de expedientes. Clases de procedimientos de contratación. Perfección y formalización del contrato. Garantías.

22.– Contratación Administrativa, continuación: Las prerrogativas de la Administración durante la ejecución del contrato. Cumplimiento y Resolución de los contratos administrativos. Derecho del contratista al equilibrio económico. Excepciones al principio de riesgo y ventura del contratista. La novación subjetiva y la subcontratación.

23.– Contratación Administrativa, continuación: El contrato de obra: preparación, publicidad y adjudicación. La ejecución: replanteo, obligaciones del contratista, abono del precio. Modificación del contrato de obra. Extinción, la resolución. Recepción y liquidación.

24.– Contratación Administrativa, continuación: El contrato de suministros. Los contratos de consultoría y asistencia y los contratos de servicios. Contrato de elaboración de proyectos.

25.– Contratación administrativa, continuación: Contrato de gestión de servicios públicos: clases y requisitos. Duración de la concesión. Actividades previas del contrato. Efectos. Extinción, el rescate.

26.– Régimen jurídico de las subvenciones y ayudas del sector público. Concepto y naturaleza jurídica de la subvención. Principios reguladores. Beneficiarios. Procedimiento de otorgamiento. Infracciones y sanciones. Régimen de garantías. El control de las subvenciones a los partidos políticos.

HACIENDA PÚBLICA

<PALIGN="JUSTIFY">27.– Hacienda Pública y actividad financiera. La consideración científica de la actividad financiera: Economía financiera y derecho financiero. La economía financiera. El derecho financiero.

28.– Ámbito material del Derecho financiero. Ingresos y gastos públicos. Los gastos públicos. Concepto y clases. El derecho del gasto público. Los ingresos públicos, concepto y clases. Ingresos de derecho privado.

29.– El presupuesto: concepto. Presupuestos generales del Estado. Estructura. Naturaleza. Efectos del presupuesto respecto a los ingresos y respecto de los gastos.

30.– Ámbito material del Presupuesto. Unidad, equilibrio y especialidad. Ámbito temporal. Aprobación y ejecución. Presupuestos de las Comunidades Autónomas de las Corporaciones locales y de la Administración institucional. El control financiero y de eficacia.

31.– La Ley de principios ordenadores de la Hacienda general del País Vasco. Principios Generales. Los Presupuestos Generales de Euskadi y las Leyes de Presupuestos.

32.– La ley de Régimen presupuestario de Euskadi. Disposiciones Generales. Los estados de ingresos y gastos de los presupuestos. Estructura del presupuesto. Procedimiento de elaboración. Liquidación y régimen de prórroga.

33.– El régimen de modificaciones presupuestarias. La ejecución del ingreso y la ejecución del gasto. Control de la gestión financiera: concepto y clases.

34.– La contabilidad como medio de control. Especial referencia al seguimiento de la ejecución presupuestaria. Control interno: la intervención en las Administraciones vascas. El control interno de los ingresos, gastos y pagos. El control de legalidad, control financiero y control de eficacia.

35.– Financiación: El Concierto Económico. Origen y evolución. Principios generales. El Régimen competencial. Organización y composición de la Hacienda Vasca.

36.– El cupo. Concepto, periodicidad y actualización. La Comisión Mixta del cupo. Metodología de determinación del cupo.

37.– La distribución de los recursos entre las Instituciones del País Vasco. El Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

38.– Las Haciendas locales en el régimen del País Vasco. Las normas forales reguladoras de las Haciendas Locales Vascas.

DERECHO CIVIL

<PALIGN="JUSTIFY">39.– El derecho de obligaciones y concepto de obligación. Contenido de la prestación, fuentes de las obligaciones en el Código civil, antecedentes. La voluntad unilateral como fuente de obligaciones. Clases de obligaciones, concepto, efectos y régimen jurídico de cada una de las clases de obligación.

40.– Extinción de las obligaciones; modos de extinción, imposibilidad de la prestación, condonación, confusión entre acreedor y deudor. La compensación. La novación.

41.– Incumplimiento de la obligación, retraso, incumplimiento definitivo, cumplimiento defectuoso. Supuestos de justificación del incumplimiento y consecuencias del incumplimiento.

42.– El contrato en general, delimitación del concepto. Autonomía de la voluntad. Contrato en el código civil, requisitos del contrato, capacidad para consentir, manifestación del consentimiento. Voluntad contractual, formas de manifestación. Vicios del consentimiento.

43.– El objeto, la causa y la forma de los contratos. La interpretación de los contratos.

44.– Ineficacia de los contratos. Nulidad. Anulabilidad, confirmación de los anulables. Rescisión: concepto, causas, acciones y efectos. Límites a la exigibilidad de las obligaciones contractuales.

DERECHO PENAL

<PALIGN="JUSTIFY">45.– Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal vigente.

<PALIGN="JUSTIFY">PARTE II

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

<PALIGN="JUSTIFY">1.– La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Supuestos de suspensión. Garantías y protección de los derechos fundamentales. La reforma constitucional.

2.– Las Cortes Generales: estructura, composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de leyes.

3.– El Gobierno: composición y funciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Administración pública: principios constitucionales de organización y funcionamiento.

4.– El sistema de fuentes en la Constitución (I): leyes orgánicas y leyes ordinarias. El sistema de fuentes en la Constitución (II): la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas. La articulación con la legislación estatal: el principio de competencia. Límites de la potestad legislativa autonómica. El sistema de fuentes en la Constitución (III): disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley. La potestad reglamentaria.

5.– Organización territorial del Estado: principios generales. Los estatutos de autonomía: naturaleza y tipología. Las vías de acceso a la autonomía. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las leyes previstas en el art. 150 de la Constitución.

6.– El Poder Judicial: principios de organización y funcionamiento. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. Examen de la constitucionalidad de las Leyes. Los Conflictos de competencias. Recurso de amparo.

7.– La Administración del Estado: órganos de la Administración Central y Periférica. La Administración Consultiva: El Consejo de Estado. Los consejos económicos.

8.– La Administración Institucional: organismos públicos y entidades empresariales. Otros entes públicos. La Administración Corporativa: naturaleza y funciones. Los Colegios profesionales. Las Cámaras oficiales. Las Federaciones Deportivas.

DERECHO PÚBLICO VASCO

<PALIGN="JUSTIFY">9.– Estatuto de Autonomía del País Vasco. Antecedentes históricos. Antecedentes de la Ley Orgánica 3/79, de 18 de diciembre. Título Preliminar. Competencias del País Vasco: exclusivas, de desarrollo legislativo y de ejecución.

10.– El Parlamento Vasco. Composición. Estatuto de los Parlamentarios. Funcionamiento. El Reglamento de la Cámara. Otras Competencias. El Ararteko: estatuto y funcionamiento. Relaciones con el Parlamento y con otras instituciones.

11.– El Gobierno Vasco: composición, competencias, funcionamiento y responsabilidad. El Lehendakari: estatuto y designación, competencias y facultades. Suspensión, cese y sustitución.

12.– Los Vicepresidentes, Consejeros, Viceconsejeros y altos cargos de la Administración del País Vasco. Su estatuto personal. Los Departamentos. La delegación de funciones. Las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. Administración de Justicia en el País Vasco. Competencias de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco

13.– Los Territorios Históricos. Instituciones Forales: Juntas Generales y Diputaciones Forales. Distribución de Competencias entre las instituciones Comunes y las Forales. Organización Institucional de los Territorios Históricos.

DERECHO COMUNITARIO

<PALIGN="JUSTIFY">14.– El Derecho Comunitario originario. elementos, naturaleza jurídica y ámbito de aplicación.

15.– Derecho Comunitario Derivado. Los Reglamentos y las Directivas, decisión. Otros actos típicos y atípicos. Relación entre el Derecho Comunitario y el Derecho interno. La ejecución del derecho comunitario por las Comunidades Autónomas.

16.– Instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Poderes y competencias.

17.– El Tribunal de Justicia de la Comunidad: organización y funciones. Recurso prejudicial. Procesos contra los Estados miembros. Procesos contra las instituciones comunitarias. Reconocimiento y ejecución de sentencias. El Tribunal de Primera Instancia.

18.– Otros órganos de la Comunidad Europea: el Comité Económico y Social. El Comité de las Regiones. El Banco Europeo de Inversiones.

19.– Fondos Comunitarios, Derecho Europeo y Responsabilidad Financiera de las Administraciones Nacionales. Responsabilidad financiera del Estado Español y de las Comunidades Autónomas.

RÉGIMEN LOCAL

<PALIGN="JUSTIFY">20.– Principios del régimen local: Naturaleza de sus normas. El sistema de Fuentes. La autonomía local. Clases de competencias locales. Las relaciones entre Administraciones públicas. Las competencias de desarrollo de las Comunidades Autónomas. Tipos de Entes Locales.

21.– El municipio: organización, competencias. Regímenes especiales. La Provincia: Organización y competencias. Otros entes locales: Comarcas. Áreas metropolitanas. Mancomunidades. Otras organizaciones asociativas.

22.– Reglas comunes a las entidades locales: Potestad normativa. Funcionamiento. Adecuación a la LRJPAC de los procedimientos administrativos en materia de régimen local. Relaciones interadministrativas. Impugnación de acuerdos y ejercicio de acciones. Estatuto de sus miembros. Información y participación ciudadanas.

23.– La intervención de la Administración Local en la actividad de los ciudadanos y la prestación de servicios: Principios y medios. La prestación de servicios. Las formas de gestión directa e indirecta.

DERECHO CONTABLE - AUDITORÍA - ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO

<PALIGN="JUSTIFY">24.– El derecho contable. Concepto. El Derecho Contable como disciplina jurídica autónoma. La expansión del Derecho Contable. El Derecho Contable Procesal.

25.– El control de la actividad económico financiera del sector público: Concepto. Tipos de control. Delimitación del sector público. Órganos de control y entidades fiscalizadoras superiores. Auditoría, fiscalización y censura de cuentas.– Auditoría pública vs. Auditoría del sector público.

26.– Órganos técnicos de control externo del sector público: El Tribunal de Cuentas:. Ámbito de actuación y organización. La función fiscalizadora: competencia. Actuaciones obligatorias y selectivas. Programa anual. Deber de colaboración. Resultado de la actividad fiscalizadora. El control interno de su actividad económico financiera.

27.– El objeto de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas: cuentas y cuentadantes. Concepto de cuenta. Cuentadantes. Plazos.– La Cuenta General de la Administración del Estado.– Otra información a remitir al Tribunal de Cuentas: por los órganos de contratación. Por los partidos políticos.

28.– Órganos técnicos de control externo del sector público: El Tribunal de Cuentas Europeo: Ámbito de actuación. Estructura.– Normas de funcionamiento: procedimiento escrito y deber de secreto.– Funciones: la función consultiva. La función fiscalizadora.

29.– Resultado de las actuaciones de control del Tribunal de Cuentas Europeo: El informe anual. Los informes especiales. La declaración de fiabilidad de las cuentas. Los dictámenes, las observaciones. El presupuesto del Tribunal de Cuentas Europeo. La relación con los órganos del control externo de los países miembros.

30.– El control externo de la actividad económico financiera de las comunidades autónomas: El informe del Tribunal de Cuentas sobre las Comunidades Autónomas. Estudio comparado de los órganos de control externo autonómicos: Ámbito subjetivo. Análisis de su estructura. Funciones. El resultado de la actuación fiscalizadora. Formas alternativas de estructurar el control externo de carácter técnico. La independencia de los órganos de control externo autonómicos . Medios materiales y personales.

31.– El control externo de la actividad económico financiera del sector público local: delimitación del sector público local, cuentas a rendir por los Presidentes de las Corporaciones Locales, cuentas de la entidad local y sus organismos autónomos. Cuentas de las sociedades mercantiles. El control externo del sector público local: el control por el Tribunal de Cuentas, la utilización de los informes de los órganos de control externo autonómicos, alcance y modalidades de control. El control por los órganos de control externo autonómicos: plazos de entrega de la Cuenta General, plazos de entrega del informe sobre el sector local.

32.– Normas técnicas de auditoría vs. Principios y normas de auditoría del sector público. Marco normativo de la auditoría: postulados, principios y normas de auditoría. Guías, procedimientos y técnicas.

33.– Análisis comparado de las normas aplicables a la auditoría externa del sector público y privado: alcance y ámbito de aplicación de las normas. Objetivos, normas de carácter general o relativas al sujeto auditor. Principios y normas sobre la realización del trabajo. Principios y normas relativos al informe.

34.– El control jurisdiccional de la actividad económico financiera del sector público por los Tribunales de Cuentas: la polémica sobre la función jurisdiccional de los Tribunales de Cuentas. La función jurisdiccional de los Tribunales de Cuentas en el Derecho comparado.

JURISDICCIÓN CONTABLE

<PALIGN="JUSTIFY">35.– La función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas. Antecedentes. La jurisdicción del Tribunal de Cuentas en el ordenamiento jurídico vigente.

36.– La jurisdicción contable. Elementos subjetivos imparciales en los juicios de responsabilidad contable. Elementos subjetivos parciales en los juicios de responsabilidad contable.

37.– Los elementos objetivos de los juicios de responsabilidad contable. Los requisitos de la responsabilidad contable. Clases de responsabilidad contables. Causas de exención y atenuación de la responsabilidad contable. La tramitación de la responsabilidad contable. La prescripción de la responsabilidad contable. La reparación de los daños y perjuicios originados en los fondos públicos.

38.– Los elementos formales de los juicios de responsabilidad contable. Aspectos comunes de los diversos procesos de la jurisdicción contable. El expediente de cancelación de fianzas. El procedimiento de reintegro por alcance. El juicio de cuentas. La exigencia de responsabilidades contables en vía administrativa.

EL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS

<PALIGN="JUSTIFY">39.– El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Ámbito y extensión del control. Funciones. El deber de colaboración.

40.– Organización del TVCP: atribuciones de sus órganos. Estatuto de sus miembros. Régimen económico, patrimonial y de personal. Régimen General.

41.– Los controles de legalidad, eficacia y eficiencia: su significación y alcance. El sistema de relaciones con el Parlamento.

42.– Fiscalización, procedimiento y materias objeto de fiscalización. Iniciativa fiscalizadora. El programa de trabajo. Medios y actuación.

43.– Competencia del TVCP en materia de jurisdicción contable: delegación de funciones del Tribunal de Cuentas en los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

<PALIGN="JUSTIFY">

MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

<PALIGN="JUSTIFY">44.– Auditoría de economía, eficiencia y eficacia: concepto, tipos, límites, duración y periodicidad, principios, normas y procedimientos. Economía, eficacia y eficiencia, concepto y referencias en la legislación Española. Modernización administrativa: contenidos del "Informe del National Performance Review", Informe Al Gore. Papel de los Órganos de control externo en la modernización de las Administraciones. Evaluación de la gestión y de las políticas públicas: concepto de evaluación, características de la evaluación, tipos de evaluación, diseño de la evaluación. El informe de evaluación. Indicadores de gestión, bases legales para la utilización de indicadores en España.

<PALIGN="CENTER">

<PALIGN="CENTER">ANEXO II

<PALIGN="CENTER">

ANEXO II.A
BASES ESPECIFICAS

<PALIGN="JUSTIFY">

PLAZA: Auxiliar de informática.

1.– Plazas convocadas

Se convoca una plaza de Auxiliar de Informática, encuadrada en el Grupo de Clasificación B de la plantilla del funcionariado de este Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Perfil lingüístico de euskera 2, sin asignación de fecha de preceptividad.

Las funciones principales del puesto a cubrir consisten en:

– Colaborar en la implantación y mantenimiento de aplicaciones tanto de entorno PC como AS/400.

– Atender y resolver las consultas de los usuarios.

– Instalación de Hardware y Software.

– Realizar copias de seguridad.

– Control operativo de los ordenadores instalados.

– Facilitar la utilización de internet.

– Mantener operativas las líneas de comunicación.

– Gestionar los recursos compartidos de las redes locales.

– Controlar el almacén de fungibles informáticos.

– Realizar la confección de documentos y escritos relacionados con la informática.

– Participar en la formación de los usuarios de las aplicaciones.

– Cargar y poner operativos los diferentes periféricos.

2.– Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en el presente concurso-oposición será necesario, además de lo establecido en las bases generales:

a) Hallarse en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de 3er. grado o equivalente, con una antigüedad mínima de dos años

b) Acreditar dos (2) años de experiencia en labores propias del puesto.

3.– Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará constituido en la forma siguiente:

Presidente: El Excmo. Sr. Presidente del TVCP o Consejero o Consejera en quien delegue.

Vocales:

Un Técnico Informático al servicio del TVCP o designado por el TVCP.

Un Asesor o Asesora en auditoría del TVCP.

Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

Un representante del personal designado por la Junta de Personal.

Secretario: Un funcionario o funcionaria al servicio del TVCP.

4.– Fase de concurso.

El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en la instancia y estén debidamente acreditados, de acuerdo con lo previsto en la base general 3.

4.1.– Experiencia en funciones directamente relacionadas con el puesto que se convoca hasta un máximo de 9 puntos, a razón de:

a) Servicios prestados en Tribunales de Cuentas u otros Órganos autonómicos de Control Externo, 0,15 puntos por mes completo.

b) Servicios prestados en el resto de las Administraciones Públicas, 0,05 puntos por mes completo.

4.1.1.– No se valorará el tiempo de experiencia requerido para acceder al proceso selectivo.

4.1.2.– A los efectos establecidos en el apartado anterior, y del total de la experiencia acreditada por cada aspirante, el Tribunal considerará, en primer lugar, el tiempo que no sea objeto de valoración de mérito en la fase de concurso; en segundo, el que menor puntuación tuviera en dicha fase.

4.1.3.– El computo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados, en cada uno de los apartados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

4.1.4.– En las certificaciones o documentos aportados, para acreditar la experiencia, se deberá hacer constar las funciones desempeñadas, al efecto de comprobar si corresponden a las propias del puesto que se convoca.

4.2.– Cursos de formación directamente relacionados con las funciones a desarrollar, 0,20 puntos por cada curso de duración de 20 horas o más, hasta un máximo de 2 puntos.

5.– Ejercicios de la fase de oposición.

5.1.– La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, los cuales tendrán el carácter y valoración que se señala:

5.1.1.– Primer ejercicio.

Consistirá en la realización de uno o más supuestos de carácter práctico relacionado con el funcionamiento de programas con entorno de ordenador PC, como Word, Excel, File Maker, OS/2, Lanserver, Page-Maker y del entorno AS/400 como Client-Access, DFU,QUERY, SQL.

Esta prueba será obligatoria y de carácter eliminatorio. Tendrá una puntuación máxima de 9 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de 4,5 puntos.

5.1.2.– Segundo ejercicio.

Consistirá en una prueba de rapidez y precisión de introducción de un texto y gráficos en el procesador de textos Word de Microsoft.

Esta prueba será obligatoria y de carácter eliminatorio. Tendrá una puntuación máxima de 9 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de 4,5 puntos.

5.1.3.– Tercer ejercicio.

Consistirá en la contestación, por escrito, en el plazo máximo que establezca el Tribunal y que no podrá ser superior a 3 horas, a un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas. Las preguntas versarán sobre las materias del temario señalado en el Anexo II.B.

Esta prueba será obligatoria y de carácter eliminatorio. Tendrá una puntuación máxima de 9 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de 4,5 puntos.

La puntuación directa de este ejercicio será el resultado de la siguiente fórmula: puntuación es igual al número de aciertos menos el número de errores dividido por el número de alternativas de respuesta menos uno, P= A-(E/n-1), de forma que la máxima puntuación directa alcanzable será de 100 puntos.

Para la obtención de un puntuación final de 4,5 puntos se precisará que, tras la aplicación de la fórmula referida, la puntuación directa resultante sea igual al cincuenta por ciento (50%) de la máxima puntuación directa alcanzable, es decir de 50 puntos.

Establecida la puntuación directa, se convertirán las puntuación directas obtenidas por los aspirantes aprobados en puntuaciones finales, atendiendo a una distribución proporcional, de tal forma que la puntuación final 9 puntos corresponda a la puntuación directa de 100 puntos. Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de los aspirantes.

5.1.4.– Prueba de euskera.

La valoración de los perfiles lingüísticos, acreditados en la forma establecida en la base general 7, será la siguiente puntuación, sin que sea posible obtener puntuaciones intermedias:

– A quienes acrediten el perfil 2 o superior se les otorgará una puntuación de 2,5 puntos.

– A quienes acrediten el perfil 1 se les otorgará una puntuación de 1,75 puntos.

Las anteriores valoraciones de los perfiles no son acumulativas. Solamente será objeto de valoración la puntuación correspondiente al mayor perfil acreditado.

<PALIGN="CENTER">

ANEXO II.B. - TEMARIO

AUXILIAR DE INFORMÁTICA.

<PALIGN="JUSTIFY">

1.– Unidades Funcionales de un PC.

– Unidad aritmética lógica ALU.

– Memoria.

– Unidad de control.

– Interrelación entre los componentes de la CPU.

2.– Arranque de un PC, DOS.

– Post.

– BIOS.

– IO.SYS.

– SYSINIT.

– CONFIG.SYS.

3.– Sistemas operativos.

– DOS.

– Windows.

– OS/2.

– OS/400.

4.– BUSES de datos.

– Funcionamiento.

– ISA.

– EISA.

– Micro-Channel.

– PCI.

5.– Ficheros.

– Definiciones.

– Organizaciones.

– Utilización, acceso, capacidades.

6.– Bases de datos.

– Conceptos y diferencias con ficheros.

– Tipos, acceso y utilización.

7.– Programas de utilidad.

– Conceptos.

– Funciones.

– Utilización en programación.

8.– Unidades de entrada, salida y soportes de información.

– Unidades.

– WORM.

– Soportes magnéticos.

– Soportes ópticos.

– Otras.

9.– Impresoras.

– Lenguaje de descripción de página.

– Bitmap y outline.

– Láser, chorro de tinta, matriciales.

– Color.

10.– Comunicaciones.

– Protocolos.

– Modems, multiplesores.

– Bridge, Gate.

– Tipología de redes.

– Redes públicas y privadas.

11.– Redes locales.

– Conceptos.

– Elementos.

– Métodos de acceso.

– Modos de transmisión.

– Topología.

12.– Internet.

– Telnet.

– FTP.

– Servidores Archie.

– Gopher.

– E-Mail.

13.– Organización de ficheros en entorno AS/400.

– DDS.

– Organizaciones.

– Subficheros.

– Control de compromiso.

– Seguridad de datos.

14.– Control de gestión de trabajos AS/400.

– Valores del sistema.

– Colas de trabajo.

– Colas de salida.

– Subsistemas.

– Clases de trabajos.

15.– Administración y control AS/400.

– Arranque del sistema.

– Seguridad del sistema.

– Descripción de dispositivos.

– Soporte electrónico.

– Manejo de mensajes.

16.– Copias de seguridad y recuperación AS/400.

– Salvar sistema.

– Salvar Almacenamiento.

– Salvar configuración.

– Salvar objeto cambiado.

17.– Lenguaje de control entorno AS/400.

– Creación programas de lenguaje de control.

– Creación de comandos.

– Expresiones lógicas y relacionales.

– Área de datos.

18.– Client Access.

– Interface ODBC para BD AS/400.

– Emulaciones de terminales.

– Carpetas compartidas.

– Transferencias de datos.

19.– Programación en Cobol AS/400.

– Estructura.

– Divisiones.

– Verbos.

– Tratamiento de tablas.

20.– Lenguaje de consulta estructurada SQL.

– Selección de registros.

– Actualización.

– Índices.

– Tablas.

<PALIGN="CENTER">

<PALIGN="CENTER">ANEXO III

<PALIGN="CENTER">

ANEXO III.A
BASES ESPECIFICAS

<PALIGN="JUSTIFY">

PLAZA: Conductor o conductora

1.– Plaza convocada

Se convoca una plaza de conductor o conductora, encuadrada en el Grupo de Clasificación D de la plantilla del funcionariado de este Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Perfil lingüístico de euskera 1, sin asignación de fecha de preceptividad y en régimen de dedicación especial.

2.– Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en el presente concurso-oposición será necesario, además de lo establecido en las bases generales:

a) Hallarse en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1re. grado, Técnico Auxiliar de Formación Profesional o equivalente, o haber abonado los derechos para su expedición.

b) Acreditar un (1) año de experiencia en labores propias del puesto.

c) Permiso de conducir clase "B".

3.– Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará constituido en la forma siguiente:

Presidente: El Excmo. Sr. Presidente del TVCP o Consejero o Consejera en quien delegue

Vocales:

Un Asesor o Asesora en Auditoria del TVCP.

Un funcionario o funcionaria del TVCP.

Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

Un representante del personal designado por la Junta de Personal.

Secretario: Un funcionario o funcionaria del TVCP.

4.– Fase de concurso.

El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en la instancia y estén debidamente acreditados, de acuerdo con lo previsto en la base general 3.

4.1.– Experiencia profesional en funciones directamente relacionadas con el puesto que se convoca, hasta un máximo de 4,5 puntos, a razón de :

a) Servios prestados en Tribunales de Cuentas u otros Órganos autonómicos de Control Externo, 0,15 puntos por mes completo.

b) Servicios prestados en el resto de las Administraciones Públicas, 0,05 puntos por mes completo.

4.1.1.– No se valorará el tiempo de experiencia requerido para acceder al proceso selectivo.

4.1.2.– A los efectos establecidos en el apartado anterior, y del total de la experiencia acreditada por cada aspirante, el Tribunal considerará, en primer lugar, el tiempo que no sea objeto de valoración de mérito en la fase de concurso; en segundo, el que menor puntuación tuviera en dicha fase.

4.1.3.– El computo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados, en cada uno de los apartados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

5.– Ejercicios de la fase de oposición.

5.1.– La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, los cuales tendrán el carácter y valoración que se señala:

5.1.1.– Primer ejercicio.

Consistirá en la contestación, por escrito, en el plazo máximo que establezca el Tribunal y que no podrá ser superior a 2 horas, a un cuestionario de 70 preguntas con respuestas alternativas. Las preguntas versarán sobre las materias del temario señalado en el Anexo III.B.

Esta prueba será obligatoria y de carácter eliminatorio. Tendrá una puntuación máxima de 9 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de 4,5 puntos.

La puntuación directa de este ejercicio será el resultado de la siguiente fórmula : puntuación es igual al número de aciertos menos el número de errores dividido por el número de alternativas de respuesta menos uno, P= A-(E/n-1), de forma que la máxima puntuación directa alcanzable será 70 puntos.

Para la obtención de un puntuación final de 4,5 puntos se precisará que, tras la aplicación de la fórmula referida, la puntuación directa resultante sea igual al sesenta por ciento (60%) de la máxima puntuación directa alcanzable, es decir de 42 puntos.

En caso de que el número de aprobados resulte inferior al triple de plazas convocadas, se rebajará la puntuación directa necesaria para obtener un puntuación final de 4,5 puntos hasta la puntuación que permita lograr que el número de aprobados alcance el triple de las plazas convocadas. En cualquier caso, la puntuación directa necesaria para aprobar no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima puntuación directa alcanzable, es decir, 35 puntos.

Establecida la puntuación directa equivalente a 4,5 puntos, se convertirán las puntuación directas obtenidas por los aspirantes aprobados en puntuaciones finales, atendiendo a una distribución proporcional, de tal forma que la puntuación final 9 puntos corresponda a la puntuación directa de 70 puntos. Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de los aspirantes.

5.1.2.– Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de una o más pruebas prácticas de conducción del automóvil que determine el Tribunal, en las que se valorará la destreza y dominio del vehículo por parte del candidato y especialmente la pericia en condiciones adversas.

Esta prueba será obligatoria y de carácter eliminatorio. Tendrá una puntuación máxima de 9 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de 4,5 puntos.

5.1.3.– Tercer ejercicio.

Consistirá en la realización de las pruebas físicas que determine el Tribunal y cuyo contenido será comunicado a los aspirantes, a través del tablón de anuncios del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, con una antelación de, al menos, un mes.

Esta prueba será voluntaria. Tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.

5.1.4- Prueba de euskera.

La valoración de los perfiles lingüísticos, acreditados en la forma establecida en la base general 7, será la siguiente puntuación, sin que sea posible obtener puntuaciones intermedias:

– A quienes acrediten el perfil 1 o superior se les otorgará una puntuación de 1,75 puntos.

<PALIGN="CENTER">

ANEXO III.B - TEMARIO

CONDUCTOR O CONDUCTORA

<PALIGN="JUSTIFY">

<PALIGN="JUSTIFY">PARTE I.– SEGURIDAD VIAL. CIRCULACIÓN Y MECÁNICA DEL AUTOMÓVIL

<PALIGN="JUSTIFY">1.– Normas de comportamiento en la circulación. Normas generales. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías. Normas generales de los conductores.

2.– La Circulación de vehículos. Velocidad. Prioridad de paso. Adelantamiento. Parada y estacionamiento. Utilización del alumbrado.

3.– Elementos de seguridad. Tiempos de conducción y descanso. Peatones. Comportamiento en caso de emergencia.

4.– Señalización. Normas generales. Prioridad entre señales. Tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales.

5.– Infracciones y sanciones. Cuadro general de infracciones. Sanciones. Medidas cautelares.

6.– Mecánica (I).– Sistemas que forman el automóvil. Características de un motor. Sistemas de distribución, de lubricación, de refrigeración, de encendido, de alimentación. Carburación. Averías y mantenimiento.

7.– Mecánica (II).– Motor diesel. Equipo eléctrico. Sistemas de transmisión, de dirección, de la suspensión y de frenado. Averías y mantenimiento. Ruedas y neumáticos.

<PALIGN="JUSTIFY">PARTE II.– ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN. EL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS/HERRI KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA

<PALIGN="JUSTIFY">8.– La Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales.

9.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Competencias del País Vasco. Los Poderes del País Vasco. El Parlamento Vasco. El Lehendakari. El Gobierno Vasco.

10.– El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (I).– Régimen Institucional. Composición. Organización.

11.– El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (II).– Funciones. Régimen de funcionamiento.

12.– Funcionarios públicos.– Derechos y Deberes.

<PALIGN="JUSTIFY">PARTE III.– EL PROTOCOLO

<PALIGN="JUSTIFY">13.– El concepto de protocolo. Las normas y sus clases. Normativa estatal. Otras normas. La costumbre.

14.– Los títulos nobiliarios y sus clases. Adquisición y pérdida.

15.– Recompensas honoríficas. Las órdenes civiles. Las medallas civiles. Distinciones de las Comunidades autónomas. Distinciones del País Vasco. Distinciones de las Entidades locales.

16.– Tratamientos honoríficos. Tratamientos nobiliarios. Tratamientos en el orden civil.

17.– La Precedencia en los actos oficiales. Normas generales sobre precedencias. Precedencias en una Comunidad autónoma.

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

<PALIGN="CENTER">

LETRATUA/LETRADO O LETRADA

Lanpostua betetzeko lehiaketa-oposaketa INFORMATIKA LAGUNTZAILEA n

<PALIGN="JUSTIFY"> Concurso-oposición para proveer plaza de AUXILIAR DE INFORMÁTICA n

<PALIGN="JUSTIFY"> GIDARIA/CONDUCTOR O CONDUCTORA n

ONARPEN ESKABIDEA / SOLICITUD DE ADMISIÓN

Norberaren datuak /Datos personales

1. abizena / 1. er Apellido2. abizena / 2.º ApellidoIzena / Nombre

ENA / DNIJaioteguna /Fecha de nacimiento Telefonoa/Teléfono

Helbidea / DomicilioUdalerria / Municipio Probintzia

Pk.Cp. Provincia

Ikask. titulazioa / Titul. académicaIkask. ztr.aren izena Amaiera urtea

Ctro. obt. TítuloAño finaliz.

Azterketen hizkuntza / Idioma de los exámenes: Euskara <FONT FACE="Zapf Dingbats,Monotype Sorts"SIZE=2>n Castellano n

<PALIGN="JUSTIFY">

Egiaztatutako euskararen hizkuntza eskakizunaren egiaztagiria aurkezten dut / Aporto justificación del perfil lingüístico de euskera acreditado:

4. n 3. n 2. n 1. n

<PALIGN="JUSTIFY">

Hizkuntza eskakizuna egiaztatzeko proba egitea eskatzen dut / Solicito la realización de la prueba de acreditación de perfil lingüístico:

4. n 3. n 2. n 1. n

<PALIGN="JUSTIFY">

Azterketak egiteko egokitzapenen bat behar baduzu, adieraz ezazu / Indique si precisa alguna adaptación especial para la realización de los exámenes:

"B" motako gidari baimenaren kopia aurkezten dut / Aporto copia del permiso de conducción tipo "B": n

Izenpetzen duenak

Eskabide honetan aipatzen diren hautaketa probetarako onartua izatea ESKATZEN DU.

Hein berean, ematen dituen xehapen guztiak egiazkoak direla eta aipagai dugun plaza eskuratzeko baldintza guztiak betetzen dituela adierazten du.

(Izenpea)

Herri-Kontuen Euskal Epaitegiaren

Lehendakari jauna

La persona abajo firmante:

SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud.

Asimismo, declara que son ciertos todos los datos consignados y que reúne todas las condiciones exigidas para el acceso a la plaza de referencia.

En
(Firma)

Excmo. Sr. Presidente del

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

LANBIDE ESPERIENTZIAREN ETA ALEGATUTAKO MEREZIMENDUEN AITORPENA

DECLARACIÓN DE EXPERIENCIA PROFESIONAL Y MÉRITOS ALEGADOS

LANPOSTUAREN BERAREN EGITEKOETAN LANBIDE ESPERIENTZIA

EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LABORES PROPIAS DEL PUESTO

Esperientzia mota / Tipos de experiencia:

a) Sartzeko betekizun modura, merezimendu gisako baloraziorik gabe.

a) Como requisito de acceso sin valoración como mérito.

b) Kontuen Epaitegietan edo bestelako Kanpo Kontrolerako Erakunde Autonomoetan emandako zerbitzuak.

b) Servicios prestados en Tribunales de Cuentas u otros Organos Autonómicos de Control Externo.

c) Gainerako Administrazio Publikoetan emandako zerbitzuak.

c) Servicios prestados en el resto de las Administraciones Públicas.

Denbora / Tiempo

Mota Entitatea Lanpostuaren izena Urteak Hilab. Egu.

Tipo Entidad Denominación del puesto Años Meses Días

GAUZATU BEHARREKO EGITEKOEKIN ZUZENEAN LOTUTAKO PRESTAKUNTZA IKASTAROAK

CURSOS DE FORMACIÓN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES A DESARROLLAR

<PALIGN="JUSTIFY"> Zentroa Izena Orduak

Centro Denominación Horas

Oharra: aitorpen honekin batera, alegatutako esperientzia edo merezimendua egiaztatuko duen agiri bidezko justifikazioa aurkezteko da.

Nota: esta declaración deberá ir acompañada de la justificación documental que acredite la experiencia ó mérito alegado.

Izenpea eta data / Fecha y Firma


Análisis documental