
N.º 148, jueves 3 de agosto de 2000
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Agricultura y Pesca
3468
ORDEN de 6 de julio de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocan para 2000 becas de formación de tecnólogos e investigadores en el sector agropesquero vasco y se dictan normas para la prórroga de las becas de la convocatoria de 1999.
Uno de los objetivos del Departamento de Agricultura y Pesca es el impulso de las actuaciones de investigación y desarrollo (I + D) en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, tanto desde el punto de vista de la formación de tecnólogos e investigadores, como del apoyo de las iniciativas de investigación y desarrollo que presenten los Centros Tecnológicos así como los Organismos, Instituciones y Empresas ligadas a dichos sectores.
En el marco del Plan Estratégico Vasco de I+D Agropesquero (1998-2001) se contemplan acciones de formación encaminadas a mejorar la cualificación del personal investigador y tecnólogo en las empresas y centros de investigación, así como a permitir la incorporación de nuevo personal que haya pasado por un proceso de formación. El apoyo a la formación en materia de investigación y desarrollo tecnológico que establece este Plan, se instrumentaliza mediante la concesión de becas para la formación de tecnólogos e investigadores en las áreas y líneas de I+D consideradas prioritarias en el Plan por su especial interés para el sector agropesquero vasco.
A la consecución de dicho objetivo se dirige la presente convocatoria de becas, que da continuidad a la política ya iniciada en precedentes ejercicios.
A este respecto, mediante la Orden de 30 de julio de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca, se convocaron para 1999 becas de formación de tecnólogos e investigadores en el sector agropesquero vasco y se dictaron normas para la prórroga de las becas de la convocatoria de 1998.
En función de lo dicho, y en base a la habilitación del gasto acorde con lo establecido en la Ley 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2000, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 218/1999, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca,
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RESUELVO:
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Primero.– Objeto.
1.– Por la presente Orden se convocan, para el corriente ejercicio 2000, 12 becas de formación de tecnólogos e investigadores en las áreas agraria, agroalimentaria y pesquera y se dictan normas para la prórroga de las becas convocadas por Orden de 30 de julio de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca.
2.– Las becas que se convocan para el año 2000 tendrán por objeto el desarrollo de un proyecto de I+D de interés para el sector agropesquero vasco mediante el cuál el beneficiario podrá formarse en una determinada área específica de I+D, dentro de las dos modalidades de beca tal y como se definen en la presente Orden.
El solicitante de la beca podrá optar a ambas modalidades, no obstante la beca que le sea concedida tendrá por objeto, únicamente, el desarrollo de uno de ellos.
3.– El desarrollo del proyecto de I+D, objeto de la becas convocadas, se realizará en todos los casos en colaboración con:
a) centros de investigación agraria, agroalimentaria y pesquera acreditados como agentes tecnológicos en el marco del Decreto 96/1997, de 29 de abril.
b) empresas o agrupaciones sectoriales que dispongan de una unidad de I+D o que tengan por objeto el desarrollo y transferencia de tecnología en las áreas agraria, agroalimentaria y pesquera.
Los referidos centros de investigación, empresas o agrupaciones sectoriales interesadas en participar en la formación de tecnólogos e investigadores deberán manifestarlo expresamente mediante escrito que remitirán a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural del Departamento de Agricultura y Pesca en el plazo al que se refiere el párrafo 2 del punto octavo de la presente Orden. La Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural suscribirá con los centros, empresas o agrupaciones interesadas un convenio en el que se fije el marco de esta colaboración. Quedan exceptuados del cumplimiento del requisito del convenio los centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación integradas en Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.– Los beneficiarios de las becas deberán contar con un tutor de beca que supervisará el desarrollo del proyecto de investigación y dirigirá las actividades a realizar por el becario. Podrá ser director o tutor del becario cualquier investigador con vinculación al centro de investigación en que se realiza el proyecto y que forme parte del equipo de investigación de dicho proyecto.
Segundo.– Becas asociadas a proyectos específicos de I+D.
El proyecto a desarrollar objeto de esta modalidad de beca versará sobre alguno de los temas recogidos en el Anexo I de la presente Orden, en el que se especifican los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Agricultura y Pesca.
Tercero.– Becas asociadas a proyectos de libre elección.
1.– El objeto de esta modalidad de beca será el desarrollo del tema de proyecto que libremente elija el solicitante de la misma, siempre y cuando se ajuste a las áreas y líneas de trabajo prioritarias establecidas en el Plan Estratégico Vasco de I+D Agropesquero (1998-2001).
2.– El solicitante, al proponer el tema de beca a desarrollar, deberá definir claramente el proyecto, indicando el centro para el desarrollo del mismo y la persona que actuará como tutor de la beca, tal como se establece en el modelo de solicitud recogido en el Anexo II de la presente Orden.
Cuarto.– Financiación.
1.– Para la financiación de las becas convocadas para el ejercicio 2000 y la renovación de las correspondientes al ejercicio 1999, se destinará un importe máximo de 57.600.000 PTA (346.182,97 Euros) según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el que resulte de su actualización de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional de la presente Orden.
2.– En cualquier caso, el importe máximo a percibir por beca no sobrepasará la cuantía de 1.600.000 PTA (9.616,19.Euros) anuales.
3- A esta retribución se le deducirán las retenciones fiscales que legalmente sean aplicables.
Quinto.– Beneficiarios.
1.– Los solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano de la Unión Europea.
b) Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se exigirá estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2000. Se admitirán, no obstante, aquellos solicitantes que habiendo estado empadronados en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad. En cualquier caso, deberán encontrarse empadronados en la CAPV a la fecha de publicación de esta Orden.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico, en disciplinas relacionadas con las Ciencias Agropesqueras o de la Naturaleza, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título en junio de 1996 o en fecha posterior. Los ingenieros deberán tener aprobado el proyecto de fin de carrera. Todas las titulaciones deberán estar homologadas a las oficialmente reconocidas.
d) No haber sido beneficiario, en años anteriores, de beca similar convocada por el Departamento de Agricultura y Pesca.
e) Para becas a desarrollar fuera del Estado, el solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el Centro de desarrollo de la beca.
f) No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
2.– Los solicitantes de las becas deberán tener acreditados los requisitos a que se refiere este punto quinto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el párrafo 2 del punto octavo.
Sexto.– Duración.
1.– Las becas convocadas mediante la presente Orden, salvo las renovaciones a que se refiere el punto decimonoveno de la presente orden, tendrán una duración de dos años consecutivos.
En el supuesto de que el becario incumpliere la obligación establecida en el punto decimotercero, 1c) o la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, en el seguimiento y evaluación anual de la beca, constatase que el desarrollo de la misma no se esté realizando conforme a lo previsto, podrá, previa substanciación del oportuno expediente con audiencia del interesado, revocar el segundo año de disfrute de la beca.
2.– En todo caso, la fecha de inicio de disfrute de la beca será la que se indique en la pertinente resolución de concesión. No obstante, el Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural podrá conceder un aplazamiento, previa solicitud justificada, por un periodo no superior a cuatro meses.
3.– Una vez iniciada la beca y únicamente por causas de fuerza mayor podrá autorizarse la interrupción de su disfrute. El periodo máximo de interrupción será de cuatro meses.
Séptimo.– Naturaleza de las ayudas y gastos subvencionables.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a la financiación de los gastos de manutención, asistencia a cursos, congresos y compra de material.
Octavo.– Presentación de solicitudes y documentación a adjuntar.
1.– Para poder acceder a las becas aquí reguladas, los que ostenten la condición de beneficiario deberán presentar la solicitud que se recoge en el Anexo II adjuntando la documentación que se determina en el mismo, a la siguiente dirección:
"Formación de tecnólogos e investigadores-2000"
Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural
Departamento de Agricultura y Pesca
Gobierno Vasco
Calle Donostia - San Sebastián, n.º1
01010 Vitoria-Gasteiz
debiendo presentarla en la misma directamente o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el día 15 de septiembre de 2000.
3.– En el supuesto de que analizada la solicitud y demás documentación requerida se observase la existencia de defectos o fuese incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.– La Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, a quien corresponderá la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada
Noveno.– Evaluación.
1.– Las becas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Se constituirá una Comisión de Selección, que será el órgano colegiado encargado del análisis y la evaluación de las solicitudes. Dicha Comisión estará integrada por:
a) El Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural, quien desempeñará las funciones de Presidente.
b) Dos técnicos de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, de entre los que uno formará parte de la Unidad Estratégica de Ciencia y Tecnología Agropesquera de Neiker, A.B. Ambos tendrán voz y voto, siendo uno de ellos el que actúe como secretario.
c) Un técnico designado por el Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural, que para el caso de la modalidad de beca asociada a la libre elección de un proyecto, recogida en el punto tercero de la presente Orden, será especialista en el área de trabajo que el solicitante haya elegido para el desarrollo de su proyecto.
Para la modalidad de beca asociada a proyectos específicos de I+D, el técnico designado será el que a su vez vaya a ser responsable de cada uno de dichos proyectos en el centro de investigación donde su desarrollo se vaya a llevar a cabo.
En cualquier caso, ambos intervendrán con voz y voto en los trabajos de evaluación y propuesta de selección de los candidatos.
3.– En el proceso de evaluación de aquéllos proyectos que tengan por objeto temas elegidos libremente por el solicitante, establecidos en el punto tercero de la presente Orden, la Comisión de Selección podrá sugerir la introducción de modificaciones en los proyectos, para una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos por el Departamento de Agricultura y Pesca en materia de I+D.
4.– La Comisión de Selección, tras realizar de oficio cuantas actuaciones estimare pertinentes para ello, redactará una propuesta de resolución seleccionando a aquéllos candidatos de una y otra modalidad de beca que hubieran obtenido mayor puntuación y que irá dirigida al órgano concedente de la ayuda, en este caso, el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
Décimo.– Criterios de evaluación.
1.– La Comisión de Selección deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones para la evaluación y selección de los candidatos:
a) El rendimiento académico del candidato en los
estudios que le facultan para la presentación de la solicitud de beca. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
b) El curriculum del solicitante. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
c) El conocimiento de euskera. Se valorará asta un máximo de 1 punto.
d) El nivel de conocimiento de otros idiomas de la Unión Europea. Se valorará con un máximo de 0,5 puntos por idioma.
e) La adecuación del perfil del candidato al objeto del proyecto de investigación seleccionado. Este criterio únicamente será tenido en cuenta para la modalidad de beca asociada a proyectos específicos de I+D y se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
Para ello, se evaluará el informe que el responsable de cada proyecto, como figura en el Anexo I, elabore sobre cada uno de los candidatos presentados para el mismo, estableciendo, de forma razonada, una relación priorizada de los mismos en función de la adecuación de su perfil al objeto del proyecto de que se trate.
f) El interés del proyecto propuesto, su grado de innovación y aportación del mismo a la I+D agropesquera vasca, su adecuación a la demanda de I+D generada desde el sector así como su calidad y viabilidad. Este criterio únicamente será tenido en cuenta para la modalidad de beca asociada a la elección libre de proyecto y se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
g) El curriculum del Director del proyecto y del equipo de trabajo en el que se va a integrar el becario. Este criterio únicamente será tenido en cuenta para la modalidad de beca asociada a la elección libre de proyecto y se valorará hasta un máximo de 1 punto.
2.– Quedarán descartados aquellos solicitantes que, computados sus méritos, no obtengan una valoración mínima de 6 puntos.
3.– En el caso de candidatos que opten a becas de formación a desarrollar fuera del Estado español, será requisito necesario la previa acreditación de un nivel de conocimiento adecuado del idioma propio del país de desarrollo de la beca, reservándose la Comisión la facultad de realizar, al efecto, las pruebas que considere precisas.
4.– Analizados los méritos y requisitos anteriormente señalados, la Comisión entrevistará a los candidatos preseleccionados sobre su curriculum, la memoria del proyecto presentado cuando corresponda, y demás aspectos relacionados con el tema del proyecto de beca. La entrevista se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
Undécimo.– Resolución.
1.– Como resultado de la evaluación de los candidatos y proyectos presentados y a la vista de la propuesta de resolución elevada por la Comisión de Selección, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se adjudicarán las becas a los candidatos que hubieren obtuvieren mayor puntuación. Transcurrido dicho plazo sin notificación de la Resolución, la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
2.– Aún cuando la propuesta de resolución emitida por la Comisión de Valoración no sea vinculante, la Resolución de concesión que se aparte de ella exigirá la motivación de dicha decisión.
3.– En la Resolución de adjudicación de becas se identificará, para cada una de las modalidades de beca y con la puntuación correspondiente, la relación de candidatos a los que se les ha concedido la beca, la relación de candidatos suplentes para los casos de renuncia o no aceptación de la beca, así como la relación de solicitantes excluidos y las causas que han motivado dicha exclusión.
4.– La Resolución de adjudicación de becas será notificada a cada uno de los candidatos. Sin perjuicio de dicha notificación y a efectos de publicidad, por Resolución del Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios de las becas aquí reguladas.
5.– No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este punto, cuando fuere de aplicación lo previsto en el párrafo 3 del punto octavo de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y el plazo para su contestación.
6.– Contra la Resolución de concesión que se notifique o transcurrido el plazo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artíulo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Duodécimo.– Aceptación.
1.– Los candidatos seleccionados deberán remitir a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación de la beca, la siguiente documentación:
a) Documento de aceptación de la beca.
b) Documento firmado por el Director del Centro de desarrollo de la incorporación del becario al mismo.
c) Impreso Oficial de alta en el Código de Tercero.
d) Declaración jurada de no realizar trabajo remunerado de conformidad con lo establecido en el punto decimoséptimo de la presente Orden.
2.– Caso de no remitirlo en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que el seleccionado renuncia a la beca concedida, debiéndose declarar la pérdida del derecho a la misma y procediéndose a su asignación en favor de quien figurara en el primer lugar de la relación de suplentes contenida en la Resolución de concesión.
No obstante lo dispuesto en este párrafo, en el caso de que la renuncia supusiera que la beca queda desierta por no existir suplente en la modalidad de beca de que se trate, se recurrirá a los suplentes de la otra modalidad.
3.– Los becarios quedarán incluidos en la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrita por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.– La concesión y disfrute de estas becas, una vez aceptadas, no implica, en modo alguno, la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de desarrollo de la beca al que quede adscrito el becario. Tampoco implica compromiso por parte de dicho Centro en cuanto a la posterior incorporación del becario su plantilla.
Decimotercero.– Obligaciones del becario.
1.– La aceptación de la beca implica la asunción de las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar el objeto de la beca conforme al proyecto presentado o asignado, sujetándose en todo momento al régimen de funcionamiento y disciplina del centro donde lo está llevando a cabo.
b) Presentar informes trimestrales sobre la realización de los objetivos de la beca, ante la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural. Estos informes llevarán el visto bueno del Director del proyecto.
c) Presentar, entre el 1 y 15 de octubre del 2001, por una parte, un informe anual (máximo diez páginas) que contenga un resumen de las actividades investigadoras realizadas durante el primer año de disfrute de la beca, y por otra, un informe (máximo cinco páginas) del plan de trabajo para el año siguiente, que contendrá la definición de objetivos, metodología, así como un esquema de planificación temporal. Ambos informes deberán contar con el visto bueno del Director del proyecto.
d) Presentar un informe final, una vez concluida la beca, en el que detalle los temas estudiados, problemática que plantean, posibles soluciones, etc. La presentación de este informe ante la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural se realizará en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización de la beca y llevarán el visto bueno del Director del proyecto.
2.– Con carácter general, el becario asumirá, asimismo, las obligaciones que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y, en particular, la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las ayudas recibidas con cargo al presente programa.
3.– La dedicación del becario al proyecto deberá realizarse de forma exclusiva.
Decimocuarto.– Pago.
El pago de la dotación de la beca se hará efectivo trimestralmente y con carácter anticipado, excepto el primer trimestre que se efectuará en cuanto culminen los trámites administrativos necesarios.
Decimoquinto.– Renuncia.
1.– La renuncia de la persona beneficiaria de la beca dará lugar a la devolución de parte de los derechos económicos cobrados por la misma. La cantidad a devolver se calculará teniendo en cuenta el periodo de beca que queda pendiente de desarrollar y por el que el becario que renuncia ya ha cobrado.
2.– Si la renuncia de la beca se produjera dentro de los tres primeros meses de su disfrute, se procederá al nombramiento como becario del candidato suplente, en la forma establecida en el párrafo 2 del punto duodécimo de la presente Orden, por el periodo que reste de disfrute de la misma.
Si la renuncia se produce transcurridos los tres meses, la Dirección de Ordenación e Investigación del medio Natural valorará la conveniencia de designar a otro becario entre los suplentes, teniendo en cuenta el periodo que resta de disfrute de la beca.
Decimosexto.– Publicación de los estudios.
1.– El Departamento de Agricultura y Pesca, con la conformidad del becario y del centro en el que haya desarrollado la beca, podrá publicar los estudios y trabajos elaborados en el marco de este programa de becas.
2.– Sin perjuicio de lo fijado en el párrafo anterior, en todos los artículos, comunicaciones a congresos y demás publicaciones a que dé origen el trabajo de investigación desarrollado por el becario, deberá hacerse constar la financiación del Gobierno Vasco a través de una beca de Investigación y Desarrollo del Departamento de Agricultura y Pesca.
Decimoséptimo.– Incompatibilidades.
El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier institución o empresa, pública o privada, así como con la percepción de otra beca o ayuda.
Decimoctavo.– Incumplimiento.
La constatación de cualquier supuesto de incumplimiento por parte del beneficiario de la beca de alguno de los requisitos exigidos en la presente Orden, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la pérdida de la beca y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco en el plazo máximo de dos meses, la cuantía percibida más los intereses legales que procedan.
Decimonoveno.– Renovación anual.
1.– Los beneficiarios de las becas convocadas por Orden de 30 de julio de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca, podrán solicitar su renovación por un único periodo de un año ante la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural entre el 1 y 15, ambos inclusive, de octubre de 2000.
2.– La renovación podrá alcanzar las 12 becas concedidas en la referida convocatoria.
3.-A los efectos establecidos en el presente punto, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria (máximo diez páginas) de las actividades investigadoras realizadas durante el último año de disfrute de la beca. Deberá contar con el visto bueno del Director del proyecto.
b) Informe (máximo cinco páginas) del Director del proyecto sobre el plan de trabajo para el año siguiente, que contendrá la definición de objetivos, metodología, así como un esquema de planificación temporal.
4.– Las renovaciones serán concedidas por Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
DISPOSICIONES FINALES
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Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2000.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.
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ANEXO I
Relación de proyectos de I+D de carácter estratégico y prioritario
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Título del proyecto Centro de desarrollo Localidad
Alternativas a los cultivos de regadio: desarrollo y adaptación varietal. NEIKER, A.B. Arkaute
Optimización del modelo de valoración genética para facilidad de parto en NEIKER, A.B. Arkaute
vacuno frisón.
Métodos biológicos de estimación del valor nutritivo de los alimentos NEIKER, A.B. Arkaute
para rumiantes.
Uso eficiente de los fertilizantes en cultivos extensivos e industriales. NEIKER, A.B. Derio
Evaluación de la contaminación agraria difusa en el sistema del Zadorra. NEIKER, A.B. Derio
Puesta a punto de técnicas de diagnóstico y epidemiología de pestivirus NEIKER, A.B. Derio
de los rumiantes.
Estudio epidemiológico sobre la incidencia del eccema facial en el NEIKER, A.B. Derio
ganado ovino.
Estudio epidemiológico de la enteropatia mucoide en la población cunícola. NEIKER, A.B. Derio
Obtención de moléculas de alto valor añadido (concentrado proteico, AZTI Fundazioa Sukarrieta
ácidos grasos omega-3, colágeno, Ca, P etc.) de subproductos pesqueros.
Revalorización de los destrios de las industrias productoras y transformadoras AZTI Fundazioa Sukarrieta
de patata en el País Vasco.
Evaluación de la influencia de las condiciones oceanográficas en la AZTI Fundazioa Sukarrieta
supervivencia de larvas de peces en el Golfo de Bizkaia.
Creación de una red de observatorios y seguimiento de especies marinas AZTI Fundazioa Donostia
amenazadas incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
Desarrollo de un modelo matemático y un software sobre la dinámica AZTI Fundazioa Donostia
de las poblaciones pesqueras: aplicación a anchoa y túnidos.
Síntesis de productos antitermitas no contaminantes para el tratamiento CIDEMCO Azpeitia
de la madera.
Diseño de metodologías para el desarrollo de la red de corredores IKT, S.A. Vitoria-Gasteiz
ecológicos de la CAPV.
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ANEXO II
SOLICITUD DE BECA DE FORMACIÓN DE TECNÓLOGOS E INVESTIGADORES EN EL SECTOR AGROPESQUERO VASCO PARA EL EJERCICIO 2000
1.– Datos personales:
Apellidos:
Nombre:
DNI:
Domicilio:
Ciudad: Código Postal: Territorio Histórico:
Teléfono: e-mail:
2.– Datos académicos:
Titulación:
Centro de obtención de la titulación:
Fecha de obtención:
3.– Modalidad de solicitud de beca:
n Modalidad asociada a proyectos de I+D específicos. Los interesados en solicitar beca en esta modalidad, podrán elegir hasta un máximo de 4 temas de los recogidos en el Anexo I, indicando el orden de preferencia.
Elección de temas de beca por orden de preferencia
Orden Título proyecto
1.º
2.º
3.º
4.º
Modalidad de elección libre de proyecto de beca.
Título del proyecto propuesto:
Centro de desarrollo:
Departamento:
Tutor de beca:
Telefono de contacto:
DOCUMENTACIÓN general a presentar por todos los solicitantes:
a) Certificado académico completo (original o fotocopia compulsada) en el que se acrediten todas las calificaciones del candidato, así como las fechas de obtención de las mismas.
b) Curriculum Vitae acompañado de los justificantes y/o comprobantes que verifiquen los méritos alegados.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) Certificado de empadronamiento en el que se acredite el cumplimiento del párrafo 1b) del punto quinto.
DOCUMENTACIÓN a presentar por el solicitante según la modalidad:
Modalidad de beca asociada a proyectos específicos de I+D.
a) Breve memoria justificativa de la elección de los temas de proyectos de beca realizada, por duplicado.
Modalidad de beca de libre elección de proyecto de beca.
a) Memoria, por duplicado, del trabajo a desarrollar y aportación del mismo a la I + D agropesquera, con indicación del centro en el que se plantee su desarrollo y relación que mantiene con el mismo.
b) Memoria elaborada por el Centro de investigación, empresa o agrupación sectorial en la que el solicitante proponga desarrollar el proyecto de investigación, en la que se describan las actividades realizadas por el equipo de trabajo en el que se vaya a integrar el becario, correspondientes a los 5 ejercicios inmediatamente anteriores.
El abajo firmante:
SOLICITA le sea concedida una beca para la formación de tecnólogos e investigadores en el sector agropesquero vasco, convocada mediante Orden de 6 de julio de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca.
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