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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, jueves 3 de agosto de 2000


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Otras Disposiciones

Sanidad
3453

RESOLUCION de 3 de febrero de 2000, del Director de Salud Pública, por el que se resuelve el expediente sancionador B-28/99/S incoado al Bar El Cortijo de Getxo.

VISTO el expediente sancionador incoado al establecimiento Bar El Cortijo, sito en Algortako Etorbidea, n.º 51, de Getxo, cuyo representante es D. Pantzeska Xabier Gonzalo Bergaretxe.

RESULTANDO que, en visita de inspección sanitaria recogida en acta n.º 31262, girada el 20 de octubre de 1999 al mencionado establecimiento, se constatan los siguientes hechos:

1.– El establecimiento carece de taquilla o armario (no ubicado en la cocina) para la ropa del personal manipulador.

2.– Que, observándose en la visita de inspección la presencia de pinchos en la barra que requieren refrigeración para su conservación, el establecimiento carece, asimismo, de un dispositivo para los pinchos de barra que requieren de dicha refrigeración.

RESULTANDO que, que mediante Resolución de 17 de noviembre de 1999, del Director Territorial de Sanidad de Bizkaia se nombra a D. Santiago Valcarcel Alonso, y a Dña. María Fermina Iglesias Guerra, instructor y secretaria, respectivamente, del presente expediente.

RESULTANDO que, mediante acuerdo de 17 de noviembre de 1999 del Director de Salud Pública, se ordenó la iniciación del presente expediente sancionador, identificando a la persona responsable, constatando los hechos que motivaban la iniciación del procedimiento, su calificación jurídica, así como la sanción que le correspondía sin perjuicio de lo que resultase de la instrucción, señalando el órgano competente para la resolución del expediente, e informando al interesado de su derecho a formular alegaciones, así como de las personas designadas instructor y secretaria y de la posibilidad de recusarlas.

RESULTANDO que, transcurrido el plazo legal para hacerlo, el interesado no ha formulado alegaciones al acuerdo de iniciación.

RESULTANDO que, con fecha 21 de diciembre de 1999, el instructor del expediente dictó propuesta de resolución proponiendo se impusieran dos sanciones de multa de 35.000 pesetas cada una de ellas por la comisión de dos infracciones sanitarias leves.

RESULTANDO que, transcurrido el plazo legal para hacerlo, el interesado no ha formulado alegaciones a la propuesta de resolución.

CONSIDERANDO que, de acuerdo con las competencias otorgadas en los arts. 4.1 d), 6.c) y 12.3 b), del Decreto 65/1999, de 2 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, que atribuyen al Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en los que el importe de las sanciones a imponer supere la cuantía de 500.000 PTA (3.005,06 Euros) por expediente, elevando la propuesta al Consejero cuando la competencia se encuentre atribuida al Consejo de Gobierno; al Director de Salud Pública cuando el importe de las sanciones a imponer no supere las 500.000 PTA (3.005,06 Euros), y a las Direcciones Territoriales realizar cuantos trámites o diligencias preparatorias requieran los expedientes sancionadores, así como su instrucción y tramitación como unidad administrativa especial.

CONSIDERANDO que, en el presente caso, los hechos constatados incumplen lo establecido en los siguientes artículos del Real Decreto 2817/83, de 13 de octubre, por el que se aprueba la reglamentación Técnico-Sanitaria de los Comedores Colectivos:

– Hecho 1: Incumple la prescripción de su Art. 4, que, respecto de las cocinas, señala en su punto 10: "Dispondrán de los servicios higiénicos, aseos y vestuarios de acuerdo con lo legislado por la ordenanza laboral para cada tipo de industria. Su separación de las zonas de manipulación y elaboración será completa".

– Hecho 2: Incumple la prescripción del Art. 16, que, respecto a las materias primas, señala en su punto 4 que "...se observará un correcto almacenamiento y adecuado método de conservación de acuerdo con el estado físico de las materias primas".

CONSIDERANDO que, los hechos imputados constituyen dos infracciones sanitarias leves, de conformidad con lo establecido por el artículo 36.2 a).8.º de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que califica como infracción leve "El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria […]"

CONSIDERANDO que las infracciones sanitarias leves son sancionables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 a) de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi con multas de hasta 500.000 PTA.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación,

RESUELVO:

Imponer al establecimiento Bar El Cortijo, sito en Algortako Etorbidea n.º 51, de Getxo, cuyo representante es D. Pantzeska Xabier Gonzalo Bergaretxe una sanción de multa de 35.000 PTA por cada una de las dos infracciones sanitarias leves cometidas señaladas en los hechos 1 y 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2000.

El Director de Salud Pública,

LUIS GONZÁLEZ DE GALDEANO ESTEBAN.


Análisis documental