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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, jueves 3 de agosto de 2000


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Industria, Comercio y Turismo
3452

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2000, del Director de Servicios Generales, por la que se comunica a la Empresa "Desarrollo de Nuevas Técnicas Energéticas, S.L." (D.N.T.E., S.L.), el Requerimiento de pago por sanción formulado en fecha 16 de junio de 2000 por la Dirección de Administración de Industria y Minas, al haber adquirido firmeza la Resolución de 6 de marzo de 2000, del Director de Administración de Industria y Minas por la que se resuelve el expediente sancionador incoado contra la Empresa "Desarrollo de Nuevas Técnicas Energéticas, S.L.", con domicilio social en C/ Lehendakari Aguirre, n.º 135, del término municipal de Bilbao (Bizkaia).

Se comunica a la empresa "Desarrollo de Nuevas Técnicas Energéticas, S.L." (D.N.T.E.,S.L.), cuyo último domicilio conocido es c/ Lehendakari Aguirre, n.º 135, 48015, Bilbao, que este Departamento con fecha 16 de junio de 2000, ha formulado el Requerimiento de pago por sanción que a continuación se transcribe:

N.º Expdte./ Asunto: SEG/0088/99. Expediente Sancionador D.N.T.E, S.L.

Por la presente se le notifica que, habiendo adquirido firmeza la Resolución de 6 de marzo de 2000, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se resuelve el expediente sancionador abierto contra la Empresa Instaladora "Desarrollo de Nuevas Técnicas Energéticas, S.L.", imponiéndosele una sanción pecuniaria de 3.000.000 (tres millones) pesetas, deberá hacer efectivo el mencionado importe por cualquiera de los medios que establece la normativa vigente, teniendo en cuenta que las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, tiene el plazo para su pago, en periodo voluntario, hasta el día 5 del mes siguiente o, en su caso, el inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera, desde la fecha de notificación; y las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera.

Si la forma de pago por la que quiere hacer efectiva la sanción, fuera el ingreso en cuenta corriente, deberá hacerlo en la Cuenta del BBV, n.º 0182/5685/07/0000226271 de la Tesorería General del Gobierno Vasco.

Así mismo, se le apercibe de que, de no abonarlo dentro del periodo anteriormente indicado, se iniciará el procedimiento de cobro en vía de apremio, incrementándose el importe de la deuda con el recargo del 20%, según establece el Reglamento General de Recaudación de Contribuciones e Impuestos.

Contra la presente liquidación podrá interponerse recurso previo y potestativo de reposición en el plazo de 15 días, a partir del recibo de la presente notificación o bien, reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2000.

El Director de Servicios Generales,

JOSÉ IGNACIO ZUDAIRE ARANA.


Análisis documental