
N.º 148, jueves 3 de agosto de 2000
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Otras Disposiciones
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
3450
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1998 adoptado en sesión de 29 de mayo de 2000.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2000, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
<PALIGN="JUSTIFY">
Aprobar con carácter definitivo el Informe sobre la cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1998 que figura como Anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP / HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV.
Vitoria-Gasteiz, de 29 de mayo 2000.
El Presidente del TVCP,
<PALIGN="CENTER">RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.
<PALIGN="JUSTIFY">
ANEXO
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI 1998
INTRODUCCIÓN
<PALIGN="JUSTIFY">
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP / HKEE), conforme a lo establecido en la Ley 1/1988 reguladora del mismo, y de acuerdo al Programa Anual de Trabajo del TVCP / HKEE para 1999/2000, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 1998.
El trabajo realizado incluye el examen de los principios contables aplicados y el cumplimiento de la normativa legal, mediante la realización de pruebas selectivas de la evidencia justificativa de la Cuenta y la evaluación de su presentación global.
Además, el TVCP / HKEE a petición de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, ha incluido en el Plan de Trabajo aprobado la fiscalización de los Programas de Fomento de Inversiones Empresariales e Industriales: Ekimen y Fondo de Inversiones Estratégicas, desde su constitución hasta el 31/12/99, siendo estas ayudas objeto de un informe separado, por lo que no nos pronunciamos sobre las mismas en este informe. El importe acumulado de estas ayudas hasta 31/12/98, asciende a 77.096 millones de pesetas, de los cuales se han analizado expedientes por 54.788 millones de pesetas.
Por limitaciones materiales en el alcance de nuestro trabajo, no hemos efectuado un análisis sobre la eficacia y la eficiencia del gasto, aspecto previsto en la Ley reguladora del TVCP / HKEE. No obstante, los aspectos parciales detectados se detallan en el epígrafe III de este informe.
CONCLUSIONES
<PALIGN="JUSTIFY">
I. Opinión
I.1 Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad
Inventario de bienes y derechos de la CAE.
1. No se cumple lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Patrimonio de Euskadi, en cuanto a la existencia de un inventario general de bienes y derechos que comprenda la totalidad de los que integran el patrimonio de Euskadi. No obstante, la dirección de Patrimonio y algunos departamentos del Gobierno llevan inventarios parciales de los bienes.
La Administración contrató en el ejercicio de 1999 el desarrollo de un sistema de gestión de activos fijos para control del inmovilizado que ha entrado en funcionamiento en el año 2000.
Normativa presupuestaria.
2.– Las consignaciones presupuestarias para la contratación de sustituciones de personal docente de 1998, al igual que en ejercicios anteriores, han resultado insuficientes para hacer frente a los gastos realizados por este concepto. Con fechas 22 de octubre y 17 de diciembre se aprobaron modificaciones presupuestarias por 4.623 millones de pesetas. (ver A.3) para cubrir el déficit en la presupuestación de los gastos de nómina. De este importe, 2.639 millones de pesetas corresponden a gastos realizados sin consignación presupuestaria previa (artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1994).
Personal.
3.– Las Relaciones de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) vigentes en 1998 no incluyen 72 plazas de personal eventual, 1.747 plazas de personal transferido de Justicia, 60 plazas de personal estatutario de Osakidetza y de funcionarios sanitarios locales adscritos al departamento de Sanidad, 68 plazas de personal docente del departamento de Educación y 285 plazas de personal no docente del mismo departamento, que están dotadas presupuesariamente.
4.– Las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal docente no se adecúan a las necesidades de los centros, por lo que se están nombrando funcionarios interinos para cubrir la demanda de los centros sin que existan plazas en las Relaciones de Puestos de Trabajo (ver A.3).
5.– Contratación administrativa.
El Consejo de Gobierno ha asumido la fiscalización jurídico económica favorable de gastos de 1998 por 1.139 millones de pesetas con diversos incumplimientos detectados por la Oficina de Control Económico, mediante el procedimiento excepcional de convalidación previsto en la normativa.
En nuestra opinión, excepto por las salvedades anteriormente descritas, la Administración General de la CAE ha cumplido razonablemente, en el ejercicio 1998, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.
I.2 Opinión sobre la cuenta de la administración general
1. El sistema de gestión de los expedientes de recursos pendientes de resolución judicial, diseñado para atender a las necesidades de gestión del servicio responsable, no permite identificar los expedientes de cuantía significativa para su examen individualizado. Por ello, no podemos determinar si existen otros contenciosos importantes pendientes de resolución o ejecución a 31/12/98, que hubieran precisado de obligaciones adicionales a las de las Cuentas adjuntas o bien una mención expresa en esta opinión por la importancia económica del contencioso a resolver.
2. Los fondos comunitarios recibidos han generado unos ingresos reconocidos de aproximadamente 63.000 millones de pesetas en el periodo 1994-1998, de los cuales a 31/12/98 quedaban pendientes de cobro 13.000 millones de pesetas. La ejecución de gasto certificada por el Gobierno Vasco para la consecución de estos ingresos ha sido de aproximadamente 123.000 millones de pesetas.
Los ingresos procedentes de la UE pueden ser sometidos a inspección por parte de la misma, no siendo posible determinar el efecto que pudiera producir sobre el Remanente a 31/12/98 una revisión de los proyectos financiados.
3. Los gastos subvencionables pueden registrarse, de acuerdo con el artículo 111.5 del Decreto Legislativo 1/1994, de disposiciones vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, previamente a la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para su exigibilidad. Este criterio puede ocasionar la existencia de obligaciones reconocidas no exigibles a 31/12/98. A estos efectos cabe mencionar que a 30/6/99 existían 23.160 millones de pesetas. de obligaciones pendientes de pago por transferencias y subvenciones procedentes de los ejercicios 1998 y anteriores, parte de los cuales se presentan como ajuste en el siguiente punto.
4. En el transcurso de la fiscalización se han detectado los siguientes ajustes que aumentan el Remanente de Tesorería disponible a 31/12/98 en 10.649 millones de pesetas.
<PALIGN="JUSTIFY">
Millones-PTA
EFECTO EN
DESCRIPCIÓN SALVEDAD ANEXO REMAN. TESOR.
Gasto registrado por obras en infraestructuras hidraúlicas pendientes de ejecución A.5 2.160
Transferencias EVE, gasto devengado en 1999 A.5.1 300
Ayudas concedidas programa Ekimen pendientes de ejecución de las inversiones A.5.2 6.186
Gastos por adquisición de acciones, contabilizados y no ejecutados hasta 1999 A.7 498
Por mayores ingresos por transferencias de capital no registrados A.10 4.649
Gasto registrado en residuos que no son exigibles a 31/12/98 A.12 4.045
Registro presupuestario IVA repercutido pendiente de cobro venta viviendas anteriores 1995 A.14 (246)
Registro intereses devengados y no vencidos de la deuda a 31/12/98 A.15 (6.943)
TOTAL 10.649
<PALIGN="JUSTIFY"> Como consecuencia de los ajustes anteriores, el Remanente de Tesorería disponible a 31/12/98 se situaría en 67.473 millones de pesetas, una vez deducida la dotación para contingencias por 33.579 millones de pesetas, (ver Apartado II) aprobada por el Gobierno y considerada correcta por este TVCP, excepto por el riesgo estimado por 1.412 millones de ptas. que pudiera originarse en ejercicios futuros por la concesión de avales por la CAE.
5.– En cuanto a los compromisos existentes a 31/12/98, además de los créditos de compromiso de las Cuentas adjuntas, por 134.418 millones de pesetas, existen hechos económicos producidos con anterioridad a la citada fecha, que originarán el reconocimiento de gastos en ejercicios futuros:
<PALIGN="JUSTIFY"> COMPROMISOS DE GASTO ADICIONALES Millones-PTA
DESCRIPCIÓN ANEXO IMPORTE
Compromisos inversiones Consorcio Transportes Bizkaia (por 1999-2003) A.17 40.700
Aportaciones Fundación Museo Guggenheim Plan Operativo A.17 1.023
TOTAL COMPROMISOS DE GASTO 41.723
<PALIGN="JUSTIFY">
En nuestra opinión, excepto por las limitaciones de los párrafos 1 y 3, el efecto que pudiera tener la incertidumbre descrita en el párrafo 2 y las salvedades de los párrafos 4 y 5, la Cuenta adjunta de la Administración General de la CAE expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario 1998.
II. Cuentas del ejercicio 1998
<PALIGN="JUSTIFY"> PRESUPUESTO DE INGRESOS Millones-ptas
PRESUPUESTO DERECHOS PDTE. % EJECU-
<PALIGN="JUSTIFY">CAPÍTULOS INICIAL MODIF. DEFINITIVO RECONOCS.& #9; COBROS COBRO CIÓN
2. Impuestos indirectos (A.8) 1.300 0 1.300 1.121 870 251 86%
3. Tasas y otros ingresos (A.8) 5.016 90 5.106 9.106 4.335 4.771 178%
4. Transferencias corrientes (A.9) 662.004 34.864 696.868 731.429 708.724 22.705 105%
5. Ingresos patrimoniales 3.780 0 3.780 4.403 2.482 1.921 116%
6. Enajenación inversiones 3.097 0 3.097 2.567 2.404 163 83%
7. Transferencias de capital (A.10) 17.870 3.562 21.432 21.585 12.442 9.143 101%
8. Variación activos financ. (A.11) 1.080 1.249 2.329 1.838 1.491 347 79%
9. Variación pasivos financ. (A.15) 42.000 0 42.000 20.000 20.000 0 48%
TOTAL INGRESOS 736.147 39.765 775.912 792.049 752.748 39.301 102%
<PALIGN="JUSTIFY"> PRESUPUESTO DE GASTOS Millones-PTA
PRESUPUESTO OBLIGAC. PDTE. % EJECU-
CAPÍTULOS INICIAL MODIF. DEFINITIVO CONTRAIDAS PAGOS PAGO CIÓN
<PALIGN="JUSTIFY">
1. Gastos de personal (A.3) 164.512 7.376 171.888 171.885 171.884 1 100%
2. Gastos funcionamiento (A.4) 205.485 13.500 218.985 218.595 199.667 18.928 100%
3. Gastos financieros 24.676 (376) 24.300 24.295 24.292 3 100%
4. Trans. y subv. corrientes (A.5) 195.453 (6.203) 189.250 188.689 169.320 19.369 100%
6. Inversiones reales (A.6) 38.164 (885) 37.279 36.438 22.105 14.333 98%
7. Transf. y subv. capital (A.5) 65.744 19.764 85.508 84.975 53.271 31.704 99%
8. Variación activos financieros (A.7) 10.313 6.589 16.902 16.839 16.288 551 100%
9. Variación pasivos financieros (A.15) 31.800 0 31.800 31.800 31.800 0 100%
TOTAL GASTOS 736.147 39.765 775.912 773.516 688.627 84.889 100%
Las referencias entre paréntesis corresponden a los anexos de este informe.
CRÉDITOS DE COMPROMISO A 31/12/98 Millones-PTA.
ANTERIOR 1998 TOTAL
Gastos de funcionamiento 39 2.800 2.839
Transferencias y subvenciones corrientes (A.5) 1.080 4.538 5.618
Inversiones (A.6) 8.316 20.589 28.905
Transferencias y subvenciones capital (A.5) 72.052 24.187 96.239
Variación activos financieros 750 67 817
TOTAL 82.237 52.181 134.418
ENDEUDAMIENTO Millones-PTA.
Saldo 1/1/98 350.797
Emisión 20.000
Amortización (31.800)
Saldo 31/12/98 338.997
RESULTADO 1998 Y REMANENTE A 31/12/98 Millones-PTA.
Remanente de Tesorería al 31 de diciembre de 1997 75.270
Resultado del ejercicio 1998: 15.133
Superávit del Presupuesto Corriente 18.533
Déficit Operaciones Ejercicios Anteriores (A.12) (3.400)
Remanente de Tesorería al 31 de diciembre de 1998 90.403
MATERIALIZACIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA A 31/12/98 Millones-PTA.
TESORERÍA 133.708
PENDIENTE DE COBRO 76.159
Dchos. pdtes. cobro: presupuestos cerrados (A.12) 30.942
Dchos. pdtes. cobro: ejercicio corriente 39.301
Saldos extrapresupuestarios deudores (A.14) 5.916
PENDIENTE DE PAGO (119.464)
Obligs. pdtes. pago: presupuestos cerrados (A.12) 11.317
Obligs. pdtes. pago: ejercicio corriente 84.889
Saldos extrapresupuestarios acreedores (A.14) 23.258
Remanente de Tesorería al 31/12/1998 90.403
<PALIGN="JUSTIFY">
Además de las anteriores cuentas, la Oficina de Control Económico (en adelante OCE) del departamento de Hacienda y Administración Pública elabora, para su comunicación al Consejo de Gobierno, información contable que no se incorpora a la Cuenta de la liquidación presupuestaria de la CAE. En dicha información se procede al cálculo del Remanente de Tesorería disponible, detrayendo del Remanente de Tesorería las contingencias que se hayan previsto, cuyo detalle es el siguiente:
<PALIGN="JUSTIFY">
REMANENTE DE TESORERÍA DISPONIBLE Millones-PTA
Remanente de Tesorería a 31/12/98 90.403
Contingencias por derechos reconocidos pendientes de cobro, correspondientes a: (23.166)
Préstamos concedidos (A.12) 1.196
Reclamaciones por avales ejecutados 16.933
Ejercicios cerrados (A.12) 16.658
Ejercicio corriente 275
Sanciones de tráfico 4.287
Ejercicios cerrados (A.12) 3.267
Ejercicio corriente (A.8) 1.020
Otros conceptos 750
Diferencias retributivas en concepto de complemento de destino al
personal docente no universitario por el periodo 1994-1999 (ver A.3) (10.413)
REMANENTE DE TESORERÍA DISPONIBLE 56.824
<PALIGN="JUSTIFY"> III. Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión
III.1 Análisis financiero
La capacidad de una administración para afrontar futuros programas de inversión viene determinada por la estructura de ingresos y gastos corrientes que se materializa en el resultado corriente y las posibilidades de asumir una mayor carga financiera.
La evolución del resultado corriente, endeudamiento y resultado acumulado de la Administración General de la CAE desde 1994 hasta 1998, es la siguiente:
<PALIGN="JUSTIFY">
Millones-PTA.
%94-97 %98
1994 1995 1996 1997 1998 S/ I. corrientes
Ingresos corrientes (Caps. 2 a 5) 561.131 575.322 656.817 663.213 746.059 100,0% 100,0%
Gastos funcionamiento (Caps. 1, 2 y 4) 456.200 493.349 532.557 547.777 579.169 82,6% 77,6%
AHORRO BRUTO 104.931 81.973 124.260 115.436 166.890 17,4% 22,4%
Gastos financieros (Cap. 3) 25.411 29.428 28.980 26.850 24.295 4,5% 3,3%
RESULTADO CORRIENTE 79.520 52.545 95.280 88.586 142.595 12,9% 19,1%
Inversiones netas (Gtos. - Ingr. 6, 7 y 8) 108.557 91.812 103.492 105.225 112.262 16,7% 15,0%
Deuda emitida neta (Ingr.9 - Gtos.9) 50.419 42.872 33.109 26.075 (11.800) 6,2% (1,6)%
Deuda viva 248.740 291.613 324.722 350.797 338.997 49,5% 45,4%
Remanente de Tesorería al 31/12 48.188 49.765 68.184 75.270 90.403 9,8% 12,1%
<PALIGN="JUSTIFY">
Evolución de los indicadores económicos de gastos, ingresos y deuda viva Millones-ptas.
Evolución de los indicadores económicos de resultados y deuda neta emitida Millones-PTA.
Si comparamos los parámetros analizados correspondientes a 1998 en relación a los ingresos corrientes del ejercicio, con los mismos indicadores, en el periodo 1994-1997, podemos concluir que se ha producido una clara mejoría de la situación financiera de la CAE, incrementándose los ingresos corrientes, reduciéndose la deuda viva en relación a los ingresos corrientes e incrementándose el Remanente de Tesorería en relación a los mismos ingresos.
En el ejercicio 1998 se ha producido un incremento de los ingresos por aportaciones de las diputaciones forales de un 14,4% por efecto, fundamentalmente, de la mayor recaudación de tributos concertados.
La inversión neta en pesetas corrientes es mayor que la de ejercicios anteriores, pero si la comparamos con la media del periodo en relación a los ingresos corrientes, éstos han crecido más que la inversión neta.
Evolución magnitudes sobre ingresos corrientes 1994-1998
Las necesidades de inversiones futuras se centrarán previsiblemente en determinados servicios cuya dotación es insuficiente o con gran componente inversor. En este sentido, la política industrial y de vivienda suponen un elevado porcentaje de los compromisos de inversión a 31 de diciembre de 1998, y además se prevén importantes inversiones en ferrocarriles y en infraestructuras hidráulicas y de saneamiento. Se puede concluir que el resultado corriente, el endeudamiento y el Remanente disponible permitirán asumir futuras inversiones.
III.2 Otros aspectos de gestión y recomendaciones
En este apartado se hacen algunas consideraciones y propuestas para su análisis con objeto de mejorar la gestión y el control interno.
1.– Presupuestos y contabilidad
Clasificación contable.
1.1.– Durante el ejercicio 1998, se han recibido de AENA, 250 millones de pesetas. para la financiación de una celda de seguridad para residuos y tierras contaminadas en el aeropuerto de Sondika. Este importe se ha registrado en el capítulo 4 (transferencias corrientes) de ingresos cuando debiera registrarse en el 7, al destinarse a la financiación de obras.
1.2.– Se ha registrado en el capítulo 7 de gastos (subvenciones y transferencias de capital) un importe de 10.543 millones de pesetas, transferidos a EITB para la suscripción de ampliaciones de capital de sociedades del grupo. Este importe tiene la consideración de mayor fondo social, por lo que debiera haberse registrado como gasto del capítulo 8 (variación de activos financieros).
1.3.– En el capítulo 6 de gastos se registran estudios y dictámenes por 1.462 millones de pesetas, que no se han incluido en el inmovilizado.
En el mismo capítulo se han recogido los gastos por el contrato de consultoría y asistencia técnica para ejecución, seguimiento y control de las obras del Metro de Bilbao, por importe de 500 millones de pesetas, cuando son trabajos para inmovilizado que no es de titularidad de la CAE.
Según las normas de elaboración del presupuesto 1998, dentro del inmovilizado inmaterial (capítulo 6, artículo 8) se incluyen elementos patrimoniales intangibles susceptibles de valoración económica.
Debe realizarse un análisis previo de aquellos gastos originados por estos conceptos, determinando cuales son susceptibles de patrimonialización, para imputar éstos exclusivamente al capítulo 6 de inversiones reales.
Cuentas Anuales.
1.4.– La Cuenta de la Administración General de la CAE se confecciona de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1994, no incluyendo por lo tanto estados financieros patrimoniales.
No obstante, la Administración ha elaborado Cuentas Anuales para el ejercicio 1998 que comprenden Balance, Cuenta de Resultados, Cuadro de Financiación y Memoria, que han sido facilitados al TVCP / HKEE para su fiscalización.
Entendemos que estas Cuentas debieran formar parte de la Cuenta General a rendir al Parlamento para su aprobación, por lo que recomendamos la aprobación de las disposiciones legislativas correspondientes.
1.5.– El artículo 18 de la Ley 8/1996 de Finanzas Públicas establece que el Remanente de Tesorería podrá constituir recurso para la financiación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos administrativos.
Asimismo, este artículo dispone que, con cargo a este remanente, podrá incrementarse el crédito global regulado en el artículo 20 del DL 1/1994.
El cálculo del Remanente de Tesorería se realiza por la Oficina de Control Económico para su comunicación al Consejo de Gobierno, no incluyéndose en la Cuenta de Liquidación del Presupuesto.
Dada la importancia que pueden adquirir el Remanente de
Tesorería como fuente de financiación, debemos recomendar que su cálculo se incluya en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio y sea aprobado junto con ella por el Parlamento Vasco.
2.– Modificaciones presupuestarias
2.1.– En varios de los expedientes analizados no se incluyen todas las explicaciones exigidas por la Orden de 4 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias. Debemos destacar la no inclusión en la memoria correspondiente de las modificaciones la incidencia sobre objetivos, indicadores y acciones de los programas afectados.
2.2.– De acuerdo con el convenio de colaboración suscrito, para un periodo de 50 años, se reciben anualmente aproximadamente 70 millones de ptas. del Consejo Superior de Deportes para la financiación de los gastos de funcionamiento del Centro de Perfeccionamiento de Fadura. Este importe se incluye en el presupuesto vía modificación presupuestaria, cuando debiera formar parte del presupuesto aprobado.
2.3.– Se han habilitado y reconocido ingresos por 246 millones de ptas., generando créditos de pago por el mismo importe, en concepto de subvencion de la UE por Iniciativa Comunitaria de Pesca, que no corresponden a ingresos devengados en el ejercicio, dado que estos dependen de la ejecución cierta de gastos que no se ha producido. La habilitación se justificó por una comunicación de la Administración Central en la que se notificaba la previsible existencia de esos ingresos a favor de la CAE.
3.– Gastos de personal
3.1.– Sigue pendiente la creación del registro de personal previsto en el Decreto 75/1983 y en la propia Ley de Función Pública Vasca. No obstante, en 1998 se han comenzado a gestionar informáticamente los datos del personal de la Administración General que debe contener el registro.
3.2.– No se han realizado cálculos actuariales cuantificando el pasivo devengado a 31/12/98 por los sistemas de pensiones complementarias a los que debe hacer frente la Administración. Durante 1998 se han realizado pagos por este concepto por importe de 455 millones de pesetas.
3.3.– Según las normas reguladoras del IRPF, constituyen retribuciones en especie, la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no supongan un gasto real para el que las conceda. Como retribuciones en especie, la Administración General, según sus declaraciones anuales de IRPF, sólo ha declarado los préstamos al consumo.
3.4.– Los importes a recuperar de la seguridad social del personal del departamento de Educación, como consecuencia de nóminas negativas, se registran extrapresupuestariamente y no se reclaman ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El importe acumulado a 31/12/98 asciende a 230 millones de pesetas.
Recomendamos la realización en plazos razonables de las reclamaciones oportunas. La no reclamación de estas cuantías, supone un menoscabo para las arcas de la Administración General de la CAE, que debe ser subsanado.
3.5.– Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) vigentes durante el ejercicio 1998, adolecen de las siguientes deficiencias:
– La RPT de la Ertzaintza incluye 71 plazas más de las presupuestadas.
– Por Orden de 20/08/98 se modifica la RPT de la Ertzaintza, asignando perfil lingüístico y fecha de preceptividad a 504 puestos El resto de los puestos no tiene asignado perfil lingüístico.
– La RPT del personal docente contiene 10.534 plazas para las que no se indica si están reservadas a personal laboral o funcionario, incumpliéndose el artículo 14 de la LFPV.
Recomendamos el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de Relaciones de Puestos de Trabajo.
3.6.– El Gobierno Vasco no dictó en 1997 decreto de retribuciones estableciendo la cuantía máxima del complemento específico, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 343/92 de 27 diciembre, por lo que no se actualizó la misma en función de las subidas salariales aplicadas en el ejercicio. Los importes máximos para el ejercicio 1998 se establecieron en el Decreto 370/1998 de 15 de diciembre, en el que se aplica a los importes fijados en 1996 el incremento retributivo de 1998 (2,1%), obviando el incremento realizado en 1997 en concepto de homologación (2,2%).
Como consecuencia de lo anterior, en 1998 había niveles retributivos que tenían asignado un complemento específico superior al límite fijado en el Decreto 370/1998. Esta situación se ha subsanado por el Decreto 452/1999 de 28 de diciembre.
3.7.– En 1998 se han abonado 104 millones de ptas. por intereses de préstamos concedidos por entidades financieras a personal de la UTAP y de la Ertzaintza, para subvencionar préstamos al consumo de acuerdo con el convenio vigente para este personal. El tipo de interés aplicado con arreglo al Convenio firmado por el Gobierno Vasco con las entidades financieras es del 9,5%, claramente superior a la retribución obtenida para las Cuentas de la Tesorería General del País Vasco. Esta situación se corrige en el ejercicio 2000, en el que los préstamos al personal pasan a ser concedidos directamente por el Departamento con cargo a sus presupuestos.
4.– Transferencias y subvenciones
4.1.– Entidades colaboradoras.
Las órdenes de pago de subvenciones gestionadas a través de entidades colaboradoras, se ejecutan, con la resolución del órgano competente que se remite a la entidad colaboradora, con carácter previo a la intervención del gasto por la Oficina de Control Económico, que se realiza con la liquidación del anticipo remitido por la Sociedad. Esta situación origina además, que se puedan trasvasar pagos de un ejercicio a otro, o que se puedan realizar pagos que luego resultan informados negativamente por el Órgano de Control Interno.
Así, a 31/12/98 se recoge un importe de 951 millones de pesetas. en deudores extrapresupuestarios "Entidades Colaboradoras", que en realidad corresponde a pagos presupuestarios por subvenciones concedidas por el programa Ekimen, al haberse producido la transferencia de fondos a las empresas beneficiarias.
Recomendamos la tramitación de la resolución de pago ante la Oficina de Control Económico con carácter previo a su realización por la Entidad Colaboradora.
4.2.– Aprobadas por Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno, en acuerdo de fecha 3/11/98, ha concedido subvenciones a 4 empresas para la realización de inversiones, por importe de 351 millones de pesetas, de los cuales 97 se han registrado como gasto del ejercicio 1998 y el resto como compromiso plurianual. Estas subvenciones estaban consignadas en el presupuesto como ayudas extraordinarias.
Las subvenciones para la promoción de inversiones empresariales son objeto de regulación en líneas subvencionales concretas (Ekimen, AFI, etc.) y, por lo tanto, salvo que se acredite fundadamente la excepcionalidad de las mismas, por razones de interés público, social, económico o humanitario, éstas debieran haberse tramitado a través de las líneas subvencionales existentes.
4.3.– El artículo 49.8 del DL 1/1997 que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, obliga a los departamentos del Gobierno y sus organismos autónomos a evaluar anualmente los programas subvencionales ejecutados, con el fin de analizar los resultados alcanzados, su impacto social y la procedencia del mantenimiento de dichos programas. Esta evaluación deberá remitirse a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.
Si bien se han realizado memorias de algunos de los programas subvencionales, éstas no se han remitido a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.
Recomendamos el estricto cumplimiento del artículo 49.8 del DL 1/1997, estableciendo procedimientos para la confección de estas memorias y su remisión al Parlamento Vasco.
5.– Concesión de préstamos a largo plazo a sociedades públicas
El Gobierno Vasco ha concedido préstamos a tres sociedades públicas por un importe de 3.066 millones de pesetas, con un plazo de amortización de 10 años. Estas operaciones de préstamo a largo plazo a sociedades públicas no se encuentran contempladas en la normativa vigente, que por el contrario sí hace referencia a los créditos a corto plazo, tanto en la Ley 8/1996, de Finanzas de la CAE, como en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 1998, que obliga a su comunicación al Parlamento Vasco (ver A.7).
Ante esta falta de normativa, debemos recomendar que se regulen las condiciones de concesión de préstamos a las empresas públicas por plazos superiores a un año.
6.– Contabilización del pendiente de cobro en vía de apremio
6.1.– Para el registro del pase a vía ejecutiva de un importe pendiente de cobro, se produce un doble apunte contable:
– se anula el pendiente de cobro original,
– se contrae un nuevo pendiente de cobro por el importe de la deuda más el recargo de apremio.
Estos registros provocan la anulación de contraídos en ejercicios anteriores en el presupuesto de ejercicios cerrados y el reconocimiento de un nuevo contraido en el del ejercicio corriente.
Recomendamos que la clasificación de una deuda en vía voluntaria o ejecutiva, no signifique la realización de apuntes que desvirtúen el importe de ingresos reconocidos en el ejercicio corriente y cerrados.
7.– Ingresos por subvenciones
Fondos estructurales procedentes de la UE.
7.1.– De acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria la ejecución de los proyectos subvencionados que se justifica para acceder a las ayudas aprobadas debe corresponder con pagos efectuados soportados por facturas o documentación justificativa de los mismos. Esta condición impide que los anticipos que se conceden al aprobar subvenciones a terceros tengan la consideración de gasto ejecutado para la obtención de ayudas y que los gastos registrados puedan servir de justificación hasta su pago efectivo.
El adecuado control de la ejecución de los proyectos financiados por la UE exige su presupuestación individualizada (o identificable) que permita cotejar las justificaciones remitidas con los registros contables, lo cual es extremadamente complicado con el sistema de presupuestación utilizado actualmente. Además, esta identificación debe mantenerse en el presupuesto de residuos, ya que al considerarse el pago como ejecución justificable, gran parte de los mismos corresponden a pagos de residuos, máxime cuando se contraen gastos con carácter previo a la exigibilidad por parte del beneficiario.
A excepción de los fondos IFOP y FEOGA, no se hace un seguimiento presupuestario de la ejecución de los programas de gasto financiados por la UE.
7.2.– Se ha detectado que no existe uniformidad de criterio en el registro contable de los ingresos recibidos de la Unión Europea, contabilizándose de forma diferente en función del programa operativo. Los criterios más aplicados son el registro de los ingresos cuando se cobran (criterio de caja), el registro cuando se comunica la transferencia de los fondos y el registro cuando se solicitan los anticipos a la UE una vez ejecutados los gastos necesarios para ello.
Debe establecerse un criterio único para el registro de los Fondos procedentes de la Unión Europea. Este criterio debiera fijar el reconocimiento de los ingresos en el momento en el que exista exigibilidad de los mismos, esto es, cuando se cumplen las condiciones que acreditan el derecho de su recepción y se han justificado ante el organismo de la Unión Europea correspondiente.
7.3.– El Fondo Social Europeo financia principalmente gasto corriente, por lo que debiera registrarse en el capítulo 4 de ingresos (transferencias corrientes) en vez de hacerlo en el capítulo 7 (transferencias de capital).
7.4.– Los fondos para formación continua del Fondo Social Europeo correspondientes a Egailan, se registran como ingresos propios del Gobierno. Como contrapartida, el Gobierno subvenciona el déficit de explotación de esta sociedad desde el capítulo 4 de gastos.
Estos ingresos debieran tener su reflejo contable en las cuentas de Egailan al objeto de dar una imagen fiel del déficit de explotación real de la sociedad.
7.5.– La UE, a través del Fondo de Cohesión (FC) de acuerdo con el Reglamento 1164/1994, financia proyectos de inversión en medio ambiente y redes transeuropeas de infraestructuras del transporte, de los estados miembros menos favorecidos (Renta per-cápita inferior al 90% de la media comunitaria).
La CAE ha conseguido financiación del FC para 6 proyectos de inversión, realizados por el Gobierno Vasco y las diputaciones forales. Los ingresos recibidos hasta 31/12/98 han ascendido a 5.520 millones de ptas. que, según lo acordado por el CVFP, no se han repartido entre las instituciones forales y el Gobierno Vasco en función de su aportación a los proyectos financiados, sino que han pasado a incrementar la dotación del Plan de Infraestructuras Euskadi XXI. El Consejo rector de dicho Plan decidió, en reunión del 04/03/97, destinar dichos fondos a los proyectos de carreteras Eibar-Vitoria y corredor Durango-Beasain, respetando el reparto interinstitucional preexistente en el Plan Euskadi XXI. Al Gobierno le han correspondido según este reparto 3.763 millones de pesetas. (2.683 en 1997 y 1.080 en 1998).
A 30/06/99 la ejecución del gasto cofinanciado con Fondos de Cohesión que ha sido certificada a Bruselas, ascendía a 10.573 millones de ptas. De los 6 proyectos acogidos a esta forma de financiación comunitaria, 4 han sido ejecutados en su totalidad y cobrada la ayuda establecida en la normativa comunitaria de aprobación de los mismos.
La diferencia entre la financiación por parte de la UE de los proyectos ejecutados por el Gobierno y los 3.763 millones de pesetas de ingresos registrados, es de 2.339 millones de pesetas, que debieran figurar como aportaciones de las diputaciones forales al Plan Euskadi XXI.
8.– Ingresos por enajenación de inversiones reales
8.1.– Las aplicaciones informáticas que se utilizan para la gestión de los ingresos por venta de viviendas de promoción pública, no están correctamente adaptadas a las necesidades actuales de información, si bien esto no afecta a la emisión de recibos para su cobro. Entre los defectos observados, destaca el hecho de que para determinar el pendiente de cobro por las ventas con pago aplazado a Entidades Locales y diputaciones forales, haya debido realizarse un programa específico.
Recomendamos dotar al departamento afectado de los instrumentos informáticos adecuados para una correcta gestión.
9.– Residuos pendientes de cobro y pago
9.1.– La clasificación por capítulos del pendiente de cobro inicial al 1/1/98, no coincide con la que se obtendría de la liquidación del presupuesto del ejercicio 1997. Esta situación se produce por el procedimiento de imputación presupuestaria de los saldos pendientes de cobro del programa contable IKUS.
9.2.– La recaudación en vía ejecutiva de las deudas a favor del Gobierno Vasco ha sido gestionada por las diputaciones forales. En el Territorio Histórico de Bizkaia este procedimiento se encontraba afectado por un vicio de nulidad debido a que la delegación de funciones realizada por el Gobierno Vasco no adquirió plena validez, al faltar el requisito de publicidad.
En el ejercicio de 1998 se han firmado y publicado nuevos convenios de recaudación con las tres diputaciones forales. Con el nuevo convenio se han remitido a la DFB las certificaciones de descubierto de deudas posteriores a 1995 para que proceda a su recaudación. Las deudas anteriores a éstas, por importe de 2.157 millones de ptas. no se han remitido, al no existir soporte informático individualizado de las certificaciones de descubierto. Además, entre las deudas remitidas se encuentran importes correspondientes a sanciones de tráfico de los años 1996 y 1997 por 1.068 millones de ptas., que han sido anulados en 1999 al haber prescrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2.ª del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (plazo de prescripción, un año desde que adquieren firmeza).
Si bien las situaciones anteriores no afectan al Remanente de Tesorería disponible, al estar incluidas en la provisión para insolvencias o haberse anulado en 1998, se recomienda la realización de las gestiones y procedimientos recaudatorios necesarios para evitar, en lo sucesivo, nuevos perjuicios a la Hacienda de la Administración General de la CAE.
9.3.– La identificación contable de los residuos de gasto se reduce significativamente con respecto a la establecida para el ejercicio corriente. Así, se elimina la referencia al programa presupuestario y a la subpartida cuando los importes quedan pendientes de pago a cierre del ejercicio.
El procedimiento pudiera ser admisible si, al final del ejercicio, sólo quedaran pendientes de pago obligaciones con vencimiento a corto plazo, pero dado que se registran obligaciones no exigibles (documentos O - vencimiento) es necesaria la correcta identificación contable de los residuos pendientes de pago.
10.– Tesorería
10.1.– En 21 cuentas, autorizadas o de centros con autonomía financiera, se ha aplicado a las liquidaciones de intereses un tipo de interés inferior al establecido en el Acuerdo entre la Administración de la CAE y las entidades financieras para 1998.
Por otro lado, una cuenta dispone de una sola persona con firma autorizada y 10 cuentas disponen de firmas solidarias, por lo que se incumple el artículo 7.2 del D 211/1997 que regula que el movimiento de las cuentas debe requerir la firma de al menos dos personas, si bien hay que indicar que se trata de cuentas no centrales, con saldos y movimientos no significativos.
Recomendamos el control riguroso de estas situaciones para evitar posibles perjuicios a la Tesorería General de la CAE.
11.– Contratación y procedimiento administrativo
11.1.– Criterios de adjudicación.
11.1.1.– En 13 de los expedientes analizados, por importe de adjudicación de 4.082 millones de ptas., y adjudicados todos ellos por concurso, se incluyen entre los criterios de adjudicación establecidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), aspectos relativos a la solvencia profesional de las empresas. La utilización de estos criterios contraviene lo dispuesto en el artículo 87 de la LCAP, donde se establece que los criterios de valoración deben ser objetivos. En cualquier caso, no puede valorarse como parte de la oferta aquello que debe evaluarse en una fase anterior del procedimiento y que no es más que la comprobación de la adecuada capacidad del contratista.
11.1.2.– En 10 de los expedientes examinados, por un importe de adjudicación de 3.077 millones de pesetas, se ha observado que la valoración del factor económico se realiza otorgando la mayor puntuación a los importes considerados medios, y penalizando aquellas ofertas que se alejan de los mismos. No nos encontramos ante un problema de legalidad, dado que la Ley no lo impide y se encuentra recogido en el propio PCAP. Sin embargo, debemos resaltar que la utilización de este tipo de fórmulas puede ir en contra de la finalidad del concurso, al posibilitar que una oferta con la mejor valoración en los aspectos técnicos, no resulte adjudicataria por ser más económica.
11.2.– Expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia.
Al igual que en el ejercicio 1997, se observa que muchos de los expedientes de contratación son declarados urgentes, de manera que la excepción se convierte en regla general. Así, de los 72 contratos analizados, 27 de ellos, por un importe de adjudicación de 7.617 millones de pesetas, han sido declarados de urgencia. Además, a excepción del correspondiente a la contratación del transporte sanitario urgente, puede decirse que la urgencia se justifica acudiendo a motivos genéricos como "los costes sociales", o que nos encontramos ante supuestos predecibles que se convierten en urgentes por no haber iniciado la tramitación del expediente con la suficiente antelación.
El efecto de la tramitación de urgencia sobre el expediente supone la reducción de plazos a la mitad, incluidos los correspondientes a la publicidad en los Boletines Oficiales y, por tanto, el que todo contratista tiene para elaborar y presentar su oferta.
11.3.– Propuestas de adjudicación.
En 9 de los contratos examinados, adjudicados por un total de 2.362 millones de pesetas, no consta que sea la mesa de contratación la que realice la propuesta de adjudicación, sino que es bien a través del informe técnico correspondiente, o bien a través de la dirección competente en la materia. El artículo 89 de la LCAP establece que debe ser la propia mesa de contratación, con la ayuda de los informes técnicos pertinentes, la que formule la propuesta de adjudicación que considere conveniente al órgano de contratación.
11.4.– Régimen jurídico y procedimiento administrativo.
La Administración General carecía en 1998 de un órgano consultivo, cuya intervención resulta en numerosas ocasiones elemento básico en el procedimiento administrativo. Este órgano, que no forma parte de la Administración Activa, debe actuar con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar el interés general y la legalidad objetiva. La inexistencia de un órgano consultivo propio obliga, para dar cumplimiento a los preceptos legales en los que se exige el oportuno dictamen, a acudir al Consejo de Estado. El dictamen preceptivo de este órgano, aunque no resulta vinculante, es norma básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas o del procedimiento administrativo común, por lo que su ausencia puede provocar la nulidad, entre otros, de los procedimientos de aprobación de disposiciones de carácter general, revisión de oficio de actos administrativos, modificaciones de contratos administrativos, reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios, etc.
En 1999, por Decreto 187/1999 de 13 de abril, se ha creado la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, en aplicación de la Ley 4/1999 de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Disposición Adicional 17).
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