
N.º 146, martes 1 de agosto de 2000
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Agricultura y Pesca
3421
ORDEN de 5 de julio de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con el medio natural, terrestre y marino, para el año 2000.
Mediante sucesivas Ordenes anuales, se han venido convocando ayudas para la realización de estudios, trabajos y actividades relacionadas con el medio natural, las cuales han gozado, entre los ámbitos a los que se dirige, de una aceptación creciente. Consecuencia de ello ha sido la calidad de los trabajos presentados y su interés público que ha venido en aumento en cada nueva edición, contribuyendo de forma importante a la mejora de la gestión de medio natural y revelándose como un instrumento útil y necesario para el conocimiento e investigación de los fenómenos naturales.
Una vez logrado que la presente Orden se constituya como una vía eficaz para la mejora y difusión del conocimiento sobre el medio natural, se pretenden alcanzar, a partir del ejercicio 2000, dos objetivos más. Por un lado, que los proyectos susceptibles de ser subvencionados con cargo a estas ayudas, se ajusten en el mayor grado posible a las áreas del medio natural definidas en el Plan Estratégico Vasco de I+D Agropesquero 1998-2000. Por otro lado, incentivar a los solicitantes de las ayudas aquí reguladas para que realicen sus proyectos en colaboración con un centro de la Comunidad con reconocida experiencia en investigación y gestión en el ámbito del medio natural, en aras a conseguir que los proyectos realizados sean más rigurosos en los temas sobre los que traten.
En función de lo dicho, y en base a la habilitación del gasto acorde con lo establecido en la Ley 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000 y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 218/1999, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca,
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
1.– La presente disposición tiene por objeto conceder ayudas dirigidas a la realización de proyectos que tengan por objetivo promover el mejor conocimiento, conservación, protección y restauración de la gea, flora y fauna silvestre, tanto terrestre como marina, de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de las áreas y líneas prioritarias relativas al medio natural definidas en el Plan Estratégico Vasco de I+D Agropesquero (1998-2001), recogidas en el Anexo I de la presente Orden.
2.– Se considerarán de especial interés por su relevancia en el ámbito del medio natural las siguientes líneas de actuación:
a) Proyectos de investigación centrados en el censo, distribución y estado actual de las especies silvestres incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto 167/1996, de 9 de julio.
Quedarán exceptuadas de ser objeto de este tipo de proyecto, las especies catalogadas en Peligro en Extinción, al existir ya para estas últimas instrumentos específicos para su gestión.
b) Proyectos de investigación de poblaciones de especies silvestres de fauna o flora, tanto terrestres como marinas, ubicadas en el interior de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Proyectos que tengan por objeto determinar las repercusiones o consecuencias que las actividades socioenómicas desarrolladas o que se vayan a desarrollar en la Red de Espacios Naturales Protegidos, pueden tener sobre las poblaciones de especies silvestres de fauna o flora ubicadas en el interior de los mismos, así como en sus hábitats.
Segundo.– Financiación.
A este fin se destinarán 20.000.000 PTA (120.202,42 Euros), según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o el que resulte de su actualización, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional de la presente Orden.
Tercero.– Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente Orden, las asociaciones o entidades asociativas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Radicar su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Figurar legalmente constituidas.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Encontrarse su objeto social vinculado al estudio, defensa y conservación del medio natural.
Cuarto.– Naturaleza de las ayudas y gastos subvencionables
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a la financiación de las siguientes partidas:
a) Los gastos del personal laboral directamente vinculado a la realización del proyecto. Asimismo, serán subvencionables los gastos del personal contratado bajo la modalidad de arrendamiento de servicios, cuando se haga exclusivamente en favor de profesionales que mantengan relación societaria con la asociación. A tal efecto, no se tendrá en cuenta incremento retributivo alguno superior al fijado, como límite máximo, en la Ley 4/1999, de 29 de diciembre, antes mencionada, para el personal al servicio de la Administración Vasca. (2% para 2000).
b) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, dentro de los límites unitarios establecidos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero.
c) La adquisición de material fungible que fuere necesario para la ejecución del proyecto.
d) La adquisición de bienes de equipo que fueren necesarios para la ejecución del proyecto.
e) Otros gastos debidamente justificados que han sido realizados para ser destinados exclusivamente a la realización del proyecto objeto de la presente Orden y que no posean una utilización ordinaria fuera del mismo, siempre y cuando no superen el 10% del total.
2.– El importe de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto aprobado por proyecto presentado.
Quinto.– Presentación de solicitudes y Documentación a adjuntar.
1.– Para poder acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, los que ostenten la condición de beneficiario deberán presentar la solicitud que se recoge en el Anexo II adjuntando la documentación que se determina en el mismo, a la siguiente dirección:
«Subvenciones Medio Natural - 2000»
Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural
Departamento de Agricultura y Pesca
Gobierno Vasco
Calle Donostia-San Sebastian n.º 1
01010 Vitoria-Gasteiz
debiendo presentarla en la misma directamente o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– En el supuesto de que analizada la solicitud y demás documentación requerida se observase la existencia de defectos o fuese incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.– La Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, a quien corresponderá la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.
Sexto.– Evaluación.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden y se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.-Se constituirá una Comisión de Valoración, compuesto por el Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural y por dos técnicos nombrados al efecto por aquél, de entre los cuales uno formará parte de la Unidad Estratégica de Ciencia y Tecnología Agropesquera de Neiker, A.B, que tendrá como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes, así como la propuesta de resolución.
3.– En el proceso de evaluación, la Comisión de Valoración podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos, para una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural en materia de conservación, preservación y restauración del medio natural.
4.– La Comisión de Valoración, tras realizar de oficio cuantas actuaciones estimare pertinentes para ello, redactará una propuesta de resolución valorando los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos y que irá dirigida al órgano concedente de la ayuda, en este caso, el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
Séptimo.– Criterios de evaluación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de los proyectos subvencionables y fijar la cuantía de la ayuda correspondiente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
a) Adecuación del proyecto a las líneas y áreas prioritarias del medio natural definidas en el Plan Estratégico Vasco de I+D Agropesquero 1998-2000 del Departamento de Agricultura y Pesca.
b) Adecuación a los grupos de proyectos considerados como de interés especial, establecidos en el párrafo 2 del punto primero de esta Orden.
c) Calidad o interés científico del proyecto.
d) Aplicación de nuevas metodologías.
e) Capacidad y experiencia técnica y científica de los equipos que realizan la propuesta.
f) Beneficios que los resultados del proyecto pueden aportar al conocimiento, conservación, protección y restauración del medio natural.
g) Colaboración con un centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cuente con una reconocida experiencia en la investigación y/o gestión del medio natural
2.– Los antedichos criterios se valorarán individualmente hasta un máximo de 5 puntos.
Octavo.– Resolución.
1.– Como resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas y a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, se dictará Resolución por el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
2.– Aún cuando la propuesta de resolución emitida por la Comisión de Valoración no sea vinculante, la Resolución de concesión que se aparte de ella exigirá la motivación de dicha decisión.
3.– La Resolución de adjudicación será notificada a cada uno de los interesados y en ella se identificará:
– La cantidad concedida.
– Los conceptos subvencionables a que debe ser destinada.
– El plazo de ejecución.
– La periodicidad de los pagos.
4.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de concesión y a efectos de publicidad, por Resolución del Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de asociaciones o entidades asociativas que han resultado beneficiarias y el total de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
5.– No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este punto, cuando fuere de aplicación lo previsto en el párrafo 3 del punto quinto de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y el plazo para su contestación.
6.– Contra la resolución que se notifique o transcurrido el plazo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Noveno.– Aceptación.
1.– El beneficiario remitirá a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, un documento de aceptación de la misma haciendo referencia expresa al nombre del proyecto, importe concedido y plazo de ejecución.
Caso de no remitirlo en dicho plazo, se entenderá que el mismo renuncia a la ayuda concedida, debiéndose declarar la pérdida del derecho a la misma.
2.– La aceptación por el beneficiario de la subvención implica, la asunción de las condiciones establecidas en la presente Orden y en la Resolución correspondiente. Asimismo, el beneficiario asumirá, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País vasco y, en particular, la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las ayudas recibidas con cargo al presente programa.
Décimo.– Plazos de ejecución.
1.– Las actividades subvencionadas se ejecutarán en el ejercicio 2000.
2.– Las actividades subvencionadas podrán encontrarse iniciadas a la entrada en vigor de la presente Orden siempre que correspondan a la programación aprobada para el mencionado ejercicio.
3.– El Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural podrá conceder, previa solicitud justificada, un aplazamiento en la ejecución de las actividades, que no podrá sobrepasar en ningún caso la fecha de 31 de diciembre de 2001.
La ampliación del plazo de ejecución deberá ser solicitado al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de finalización y su concesión conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda
Úndecimo.– Pago de la subvención.
1.– El pago de la cantidad concedida se realizará de la siguiente manera:
a) El 30% una vez finalizado el plazo citado en el punto noveno.
b) El resto a la completa realización del proyecto.
2.– El abono de la cantidad a que hace referencia el apartado b) del párrafo anterior, se efectuará tras la presentación, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, ante la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, de la siguiente documentación:
– Facturas o documentos justificativos de los gastos realizados.
– Dos copias de la memoria final de realización de actividades llevadas a cabo para la ejecución del proyecto.
Duodécimo.– Justificación de los gastos
Conforme a lo fijado en el punto anterior, las asociaciones o entidades asociativas quedan obligadas a presentar, ante la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de los proyectos subvencionados, con aportación de los siguientes documentos:
a) En el caso de financiarse gastos de personal de la entidad asociativa o asociación, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el proyecto, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Hacienda Foral de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si la modalidad de contrato es la de arrendamiento de servicios, además de la factura debidamente emitida, se aportará:
– copia del alta en el impuesto de actividades económicas y certificado de estar al corriente de sus pagos,
– certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias para con Hacienda,
– certificado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y de estar al corriente de sus pagos.
b) En su caso, factura emitida por el centro de investigación y/o gestión del medio natural a la entidad asociativa o asociación relativa a los gastos generados por la participación del mismo en la elaboración del proyecto. En la misma se desglosarán las partidas establecidas en el párrafo 1 del punto cuarto de la presente Orden.
c) Facturas originales o fotocopia compulsada por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del estudio, trabajo o actividad subvencionada de acuerdo con los conceptos aprobados.
Decimotercero.– Variaciones de la actividad
1.– El beneficiario quedará obligado a comunicar cualquier incidencia que altere sustancialmente el desarrollo del proyecto subvencionado.
Las solicitudes de modificación tendrán carácter excepcional; deberán estar suficientemente justificadas y formularse con inmediatez a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.
2.– Sin perjuicio de lo fijado en la normativa de reintegros, en el caso previsto en este punto podrá ser modificada la cuantía, contenido y condiciones de la subvención mediante una nueva Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
Decimocuarto.– Compatibilidades.
1.– Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública u organismo o entidad pública o privada. En cualquier caso, la subvención concedida en virtud de la presente Orden se minorará en la cuantía correspondiente al objeto de que el total de las ayudas no supere el 100 % del coste total del presupuesto presentado.
2.– El beneficiario de las subvenciones previstas, comunicará a la precitada Dirección la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
Decimoquinto.– Seguimiento y control.
1.– La asociación o entidad asociativa que resulte beneficiaria, deberá someterse a las actuaciones de control y seguimiento de las subvenciones concedidas que lleve a cabo la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural con el fin de comprobar el correcto destino de las mismas.
2.– El referido control se efectuará mediante la petición de informes, así como por inspecciones periódicas realizadas por personal técnico de dicha Dirección.
Decimosexto.– Publicación.
1.– El Departamento de Agricultura y Pesca se reserva el derecho a la publicación de los estudios, trabajos y memorias de las actividades que hubieren sido objeto de ayuda conforme a lo dispuesto en la presente Orden, durante el período de un año a contar desde su entrega.
Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de la primera edición pertenecerían a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, comprometiéndose el autor subvencionado a realizar su transmisión de forma gratuita.
2.– Sin perjuicio de lo fijado en el párrafo anterior, el beneficiario de la ayuda deberá, en su caso, incorporar de forma visible en todo el material impreso que se utilice y en los actos que se realizaren para la difusión de los proyectos subvencionados los distintivos que le fueren indicados desde el mismo Departamento.
Decimoséptimo.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento, los siguientes:
– La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, o en su caso, de las que se establezcan en la Resolución concedente.
– La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
– Toda modificación total o parcial del proyecto presentado sin la debida aceptación para ello por parte de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural.
– El no cumplimiento de cualquier otra obligación que así se halle establecida con carácter general por otra disposición.
2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
3.– Los expedientes por incumplimiento serán tramitados y resueltos por el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698/1991.
DISPOSICION ADICIONAL
El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en el punto segundo de esta Orden o el que resulte de su actualización, conforme a las modificaciones presupuestarias realizadas de conformidad con la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2000.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.
ANEXO I
ÁREAS Y LÍNEAS PRIORITARIAS RELATIVAS AL MEDIO NATURAL DEFINIDAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO VASCO DE I+D AGROPESQUERO (1998-2001)
PROGRAMA SECTORIAL DE LA NATURALEZA
ÁREA I: FAUNA Y FLORA
Línea I.1: Conocimiento de la flora y la fauna
Línea I.2: Caracterización genética de especies de interés.
ÁREA II: CONSERVACIÓN DEL ESPACIO NATURAL
Línea II.1: Actividades recreativas.
Línea II.2: Permeabilización ecológica del territorio
Línea II.3: Detección de riesgos naturales.
ÁREA III: TÉCNICAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO
Línea III.1: Valor agrológico y calidad.
Línea III.2: Caracterización de zonas de montaña.
ÁREA IV: ECONOMÍA DE LOS RECURSOS NATURALES
PROGRAMA SECTORIAL DEL MEDIO MARINO
ÁREA I: OCEANOGRAFÍA Y ECOLOGÍA MARINA
Línea I.1: Efecto del medio ambiente en la variabilidad de los parámetros biológicos poblacionales.
Línea I.2: Impacto de las actividades extractivas sobre el ecosistema.
Línea I.3: Relación entre el medio ambiente y la productividad pesquera.
ÁREA II: CONSERVACIÓN DEL MEDIO MARINO
Línea II.1: Evaluación de recursos.
Línea II.2: Estudio de las comunidades naturales.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
(Véase el .PDF)
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