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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 1 de agosto de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
3420

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se abre un nuevo período de información pública del expediente incoado para la modificación del Decreto 30/1996, de 6 de febrero, por el que se calificó el Casco Histórico de Segura, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A la vista del interés cultural del Casco Histórico de Segura, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 30/1996, de 6 de febrero, por el que se calificó el Casco Histórico de Segura como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección.

No obstante lo anterior, debido a la rigurosidad y grado de desarrollo alcanzados en la actualidad en la redacción y tramitación de este tipo de expedientes, se estimó la necesidad de proceder a la modificación del Decreto 30/1996 mencionado en el párrafo anterior. En consecuencia, por Resolución de 19 de abril de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente para la modificación del Decreto 30/1996, de 6 de febrero, por el que se calificó el Casco Histórico de Segura, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección

En la tramitación del citado expediente de modificación se detectó la necesidad de proceder a la adecuación del texto y listados del Régimen de Protección redactado al efecto en alguno de sus puntos, para su correcta exposición, siendo aconsejable la nueva publicación del mismo para proseguir el procedimiento legal establecido para los expedientes de protección. La adecuación, en concreto, es debido a la inclusión de una nueva sección en el Capítulo III, que pasará a ser la 2.ª y regulará la zona de protección del Conjunto Monumental, a la adecuación del artículo 8 del régimen de protección y de sus listados 3.º,4.º y 8.º, a la corrección del listado de protección parcial modificando dicha protección de la fachada principal a todas las fachadas de los palacios Gebara y Arrua, a la incorporación del Palacio Arrue como elemento de singular relevancia y a la corrección del error existente en el listado 5.º en el que se dice «Edificio Correos» en lugar de «Edificio Telefónica».

Realizada la adecuación del régimen de protección específico, y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Que se proceda a dar apertura a un nuevo período de información pública del expediente incoado para la modificación del Decreto 30/1996, de 6 de febrero, por el que se calificó el Casco Histórico de Segura, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección, incorporando el nuevo Régimen de Protección como Anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previene los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– Que se notifique a los interesados el nuevo régimen de protección relativo al expediente incoado para la modificación del Decreto 30/1996, de 6 de febrero, por el que se calificó el Casco Histórico de Segura, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Tercero.– Que se notifique la Resolución al Ayuntamiento de Segura y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Cuarto.– Que se publique la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2000.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

IMANOL AGOTE ALBERRO.

ANEXO I
DESCRIPCIÓN

La villa de Segura se ubica en el Goierri guipuzcoano, en la cabecera del valle del Oria. Fue fundada en 1256, al concederle Alfonso X el Fuero de Vitoria, asentándose sobre una colina, a la derecha del río, en un lugar adecuado para su fortificación. La nueva villa contaba con una posición altamente estratégica, en la zona de frontera con el reino de Navarra y con privilegiada ubicación con respecto a las vías de comunicación, en el paso obligado del principal camino de acceso a Gipuzkoa que, procedente de tierras alavesas, atravesaba hacia el norte por el túnel de San Adrián. Gracias a este emplazamiento, Segura conoció en época bajomedieval un gran crecimiento que queda patente en el tamaño que alcanzó el núcleo (3,4 ha.).

A partir del siglo XVI, la villa fue perdiendo paulatinamente su antigua preeminencia, al decaer su interés estratégico como consecuencia de la perdida de la condición fronteriza, y sobre todo debido a la progresiva disminución de importancia del camino real de San Adrián, desplazado por la vía del valle de Leniz que fue elegida en el siglo XVIII para construir el camino real de coches. Con la posterior apertura del puerto de Etxegarate, Segura quedó apartada de las principales vías de comunicación, perdiendo definitivamente su carácter de villa mercantil.

El casco histórico de la villa conserva gran calidad histórica, tanto en la morfología de la trama como en la tipología edificatoria. El plano mantiene las características urbanísticas medievales basada en una organización regular de forma triangular, con una única calle -Nagusia- que da entrada al núcleo por el norte, y de la que por bifurcación nace una segunda calle- Unzurrunzaga- que, a su vez se divide en las calles Lardizabal y Zurbano. Las tres calles Nagusia, Zurbano y Lardizabal se disponen en paralelo en la zona sur del casco. Dos cantones- de Zerain y Oxina- se disponen perpendicularmente a estas calles, configurando las vías transversales. La zona de arrabal de la villa se desarrolló sobre todo en la parte norte a lo largo del antiguo camino.

La villa estuvo amurallada, y contaba con cinco puertas: las principales eran la de Abajo al norte, y el portal de Arriba o de Castilla al sur, entre las que discurría el camino real a lo largo de la actual calle Nagusia; y las puertas de Zerain (Zubihaundi) y Oxina(de Navarra), dispuestas en las embocaduras del cantón de Zerain las dos primeras; y en el extremo este del cantón de Oxina, la que lleva este mismo nombre. La iglesia parroquial ubicada en la periferia del casco en la zona oeste, formaba así mismo parte del sistema de fortificación de la villa. En la actualidad, aunque desaparecida la muralla, se conservan los tres portales de los cantones y partes del lienzo en algunas zonas.

Las manzanas son dobles en el interior del casco conservando la cárcava, y manzanas simples en los bordes. En el parcelario se mantiene en parte la tipología tardo-gótica de solares estrechos y profundos, si bien se acusa la influencia de los numeroso incendios que asolaron la villa y de las actuaciones constructivas posteriores. Por otra parte, el lento crecimiento de la población permitió la apertura de espacios como la plaza de san Juan en la zona del cantón de Oxina, que se creó después del gran incendio de 1645, sobre una manzana completa de solares destruidos que fueron adquiridos por el Ayuntamiento.

La tipología constructiva es variada, predominando las casas medianeras de dos o tres plantas. Dicha tipología refleja claramente la evolución arquitectónica, con casas de villa tradicionales, casas clasicistas de época barroca levantadas tras el incendio de 1645, palacios renacentistas y barrocos; y algún ejemplo de neoclasicismo y eclecticismo.

Las casas de villa tradicionales tienen una importante representación en la edificación del casco. Se trata de construcciones asentadas sobre parcelas profundas y estructuradas en dos crujías transversales por medianil cortafuegos, con fachadas de entramado, y pisos en voladizo. Entre estas casas es reseñable la de Ardixarra en Nagusia 12, posiblemente la más antigua de su tipología en el casco de Segura. El barroco clasicista tiene también una gran presencia en la arquitectura del núcleo. Se trata de edificaciones de imagen sobria con fachadas en muchos casos de sillería y portadas en arco, a medio camino entre casa de villa y palacio. Algunos de ellos se ajustan a la parcela medieval; otros ocupan solares más amplios como la casa Balancegi al comienzo de calle Nagusia, y parte de ellos son edificios exentos como Ondarra, o Latinetxe. Un barroco más ornamentado queda representado por el palacio Jauregi, y en cuanto al neoclásico popular, hay ejemplos en la parte de la plaza de San Juan y sobre todo en el arrabal, tratándose de.edificios discretos que se adecuan perfectamente al ambiente del casco. El eclectismo historicista cuenta con exponente destacado con el palacio Zurbano, actual Casa de Cultura, y el estilo romántico tiene representantes de calidad en el palacio Alustiza, al final de la calle Nagusia, y la casa Arrietaenea en la calle Unzurrunzaga.

En cuanto a los edificios más singulares de este casco cabe señalar el palacio Gebara, en la esquina del cantón del portal de Zerain. Es una edificación que, a pesar de haber sufrido importantes modificaciones, se considera tipologicamente un ejemplar único en Gipuzkoa, y el inmueble singular más antiguo de Segura. El palacio Arrue(casa de Sandon), construido junto a la puerta de Arriba, y que, si bien, se encuentra muy alterado en la actualidad, conserva las características mudejares del primer palacio, constituyendo uno de los pocos ejemplos de este tipo de arquitectura en territorio guipuzcoano. También es de gran interés tipologico el Palacio Lardizabal, actual Ayuntamiento-, palacio urbano del barroco clasicista de gran calidad y uno de los escasísimos casos de palacio con patio de la vertiente atlántica del país.

El convento de Santa Isabel, actual convento de concepcionistas, es un buen representante de la arquitectura conventual barroca ubicado extramuros de la antigua villa al sur del casco. En cuanto a la Iglesia parroquial es una magnifica construcción del renacimiento vasco y uno de los edificios de arquitectura religiosa más notables de Gipuzkoa.

ANEXO II
DELIMITACIÓN

a) Justificación de la delimitación.

La delimitación del Conjunto Monumental determinada para el Casco Histórico de Segura comprende el núcleo interior al trazado de la antigua muralla de la villa y las dos expansiones históricas: el conjunto conformado por los terrenos segregados del Palacio Zurbano y el Convento -al Sur- y el arrabal Norte. Así mismo se incluyen en la delimitación, con carácter de zonas de protección, las laderas hacia el Este y Oeste del promontorio sobre el que se asienta la villa.

Así el Conjunto Monumental queda delimitado: al Norte por el camino de acceso al Caserío Undaria y su prolongación hasta la carretera de acceso desde Beasain; el borde Este de dicha carretera hasta inmediatamente antes de la entrada en Nagusi Kalea y la línea de máxima pendiente de la ladera Este tomada desde dicho punto. Al Este el camino vecinal en el seno de la ladera del promontorio de asentamiento. Al Sur la línea de máxima pendiente de la ladera Este frente a la fachada zaguera del número 13 de Lardizabal Kalea; camino de ronda; traseras de los números 15 y 17 de Lardizabal Kalea incluyendo la casa Arrue y el pabellón contiguo; el perímetro exterior del convento de las Madres Franciscanas; el borde Sur del espacio libre situado frente a la fachada principal de dicho convento hasta la carretera de Zegama y la línea de máxima pendiente de la ladera Oeste hasta el río Oria, trazada desde el extremo Sur de los terrenos dependientes de la casa Alustiza. Al Oeste la orilla Oeste del río Oria.

b) Delimitación:

La delimitación del Casco Histórico de Segura es la que se grafía en el presente Anexo.

(Véase el .PDF)

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I: CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objetivo del Régimen de Protección.

El presente Régimen de Protección forma parte de la declaración del Casco Histórico de Segura como Conjunto Monumental calificado, debiendo someterse al mismo la conservación de los bienes afectados por la calificación y ajustarse a sus estipulaciones los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Segura.

CAPÍTULO II: RÉGIMEN GENERAL.

Artículo 3.– Contenido.

1.– El contenido de este texto sustituye el establecido en el momento de la declaración del Casco Histórico de Segura como Bien Cultural calificado, fijando las condiciones generales a cumplir, en lo referente a la protección del patrimonio, tanto por el planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección, como por las sucesivas revisiones del mismo a efectuar en el futuro.

2.– El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección podrá proponer la modificación de los listados que determinan los niveles de protección de los distintos elementos protegidos, justificando las causas que motivan la conveniencia de someter los elementos a un nivel de protección distinto al marcado por el Régimen de Protección.

3.– El Departamento de Cultura que debe informar favorablemente los instrumentos de planeamiento urbanístico, incoará a la vista de la propuesta, en su caso, el correspondiente expediente de modificación del Régimen de Protección del Conjunto Monumental calificado.

Artículo 4.– Planeamiento urbanístico de desarrollo.

1.– El planeamiento urbanístico aplicable a los bienes incluidos en el presente Régimen de Protección, requerirá el informe que menciona el anteriormente citado art. 28.1. de la Ley 7/1990, de 3 julio de Patrimonio Cultural Vasco, el cual incluirá el grado de armonización de cualquier intervención, incluida la edificación de nueva planta.

2.– En tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el presente Régimen de Protección, será de estricto cumplimiento el art. 28.2 de la citada Ley.

Artículo 5.– Prescripciones Generales.

1.– Toda actuación a ejecutar en espacios públicos potenciará el carácter y la estructura urbana de los mismos integrando y armonizando, asimismo, el mobiliario urbano con el carácter ambiental del conjunto.

2.– Todos los edificios incluidos en los niveles de protección del presente Régimen de Protección, estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

3.– Los tipos de intervenciones de rehabilitación a que se refiere el presente Régimen de Protección son los desarrollados en el Decreto 214/1996, de 30 de julio, de actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado.

4.– Para aquellos inmuebles y elementos que estén declarados como bien cultural calificado con la categoría de monumento o lo sean en el futuro, y por tal circunstancia cuentan con un Régimen de Protección pormenorizado, les será de aplicación dicho régimen, resultando la presente normativa de aplicación supletoria.

5.– Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus art.s 20 y 35, y por el art. 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

Artículo 6.– Parcelaciones.

1.– Dada la particular estructuración del Casco Histórico Medieval y de las ampliaciones posteriores, y con el fin de preservar las condiciones morfológicas del mismo, se mantendrá con carácter generalizado el esquema de parcelación existente, al ser considerada su permanencia una circunstancia digna de valoración en sí misma.

2.– La conservación de forma y tamaño de la parcela será estricta en el caso de los elementos sometidos al nivel de Protección Morfológica. En el resto de los niveles de protección se permite la segregación de parcelas en orden a mantener unas condiciones de escala acordes con las características del Casco Histórico y/o recuperar el sentido original de las parcelaciones (lotes rectangulares con doble orientación), pero nunca en los casos en que la segregación propiciase situaciones contrarias al referido criterio de lotización. Las agregaciones se limitan a las expresamente recogidas en el capítulo V de este Régimen de Protección.

Artículo 7.– Proyectos de intervención.

Los proyectos de intervención sobre cualquiera de los edificios incluidos en los niveles de protección especial, medio o básico, contendrán una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc. que demuestren la validez de la intervención que se propone.

Artículo 8.– Obras de reforma y sustitución

En tanto no sea aprobado el planeamiento urbanístico que fije las condiciones a cumplir en las obras de reforma y sustitución dentro del Casco Histórico, en particular para aquellos casos en que la ocupación actual resulta irregular o fragmentada, no se permitirán alteraciones en la disposición volumétrica de las diversas parcelas, ateniéndose los requisitos a cumplir por este tipo de actuaciones a los siguientes criterios:

a) Cubierta a dos aguas con cumbrera paralela a fachada principal, con la salvedad de aquellos casos singulares, como edificios de encuentro de calles, palacios urbanos y edificios aislados de notoriedad, etc.

b) Se mantendrán las alturas a alero y cumbrera de la preexistencia, salvo que éstas superen las de los inmuebles considerados de Protección Básica, a la que deberán adecuarse. En caso de que aquellas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos.

c) Los aleros, tanto en su vuelo, como en su canto, se atendrán a las características de los que sean representativos del valor ambiental del casco. En ningún caso se permitirán cantos superiores a los 20 cm.

d) Se respetará la concepción plana de la fachada, no permitiéndose la ejecución de cuerpos volados macizos. Allí donde se permitan los miradores, Zerkalde kalea y Zerkaldea, éstos habrán de tener su cubrición independiente del alero del inmueble, permitiendo así, una lectura clara y diferenciada del mirador como elemento añadido a la fachada.

e) Se prohibe la ejecución de marquesinas y vuelos en bajos.

f) Se prohibe la ejecución de entreplantas.

g) Se limitará la ejecución de casetones y volúmenes sobresalientes sobre los planos de faldones de cubierta de forma que éstos resulten perceptualmente dominantes respecto a aquellos.

h) Utilización de elementos compositivos característicos del casco:

– Organización de huecos en ejes verticales.

– Composición de fachada que permite una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman.

– Prohibición de la ejecución de miradores salvo lo fijado en el apartado d).

– El piso de los balcones volados no pasará de 15 cm. sea cual sea el material que lo constituya.

– Utilización de los materiales habituales balconadas (madera-metal) para la ejecución de defensas de balconadas.

i) Tratamiento jerarquizado de las fachadas a calle y cantón en aquellos inmuebles que cuenten con la posibilidad de fachadas a ambos.

j) Conservación de la preexistencia, en su caso recuperando el sentido de la misma en los frentes de fachada de planta baja para todos aquellos inmuebles que presentan dicho elemento ejecutado en sillería.

k) Cuando un inmueble cuente con frentes de fachada a calle y cantón, el acceso al núcleo de comunicación vertical se ejecutará desde el frente de fachada a calle.

l) Ejecución de los acabados de fachada en raseos, enfoscados o revocos para el caso de cualquier fábrica que no sea sillería o los elementos pétreos representativos (dinteles, mochetas, esquineros, etc,) en cualquier otra situación. En las plantas bajas los acabados de fachada serán de piedra o estuco pétreo, prohibiéndose los acabados pulidos y permitirán la lectura del zócalo del inmueble diferenciada del cuerpo, compuesto por las plantas altas.

Artículo 9.– Ámbito de aplicación.

El Régimen General del presente capítulo será aplicable a todos los inmuebles y elementos incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Segura como Conjunto Monumental calificado.

CAPÍTULO III: NIVELES DE PROTECCIÓN
Sección 1.ª.– CUESTIONES PREVIAS

Artículo 10.– Clasificación.

1.– El patrimonio incluido en la delimitación se clasificará en los siguientes categorías o niveles de protección:

– Espacios urbanos

– Protección Especial

– Protección Media

– Protección Básica

– Protección Morfológica

– Discordancia.

2.– Con independencia del nivel de protección del inmueble al que pertenecen, determinadas partes o elementos constitutivos de los edificios protegidos por el presente régimen podrán ser valorados de forma individualizada, a cuyo fin se establecen las siguientes categorías o niveles de protección parcial:

– Protección Parcial

– Discordancia Parcial

Artículo 11.– Elementos de singular relevancia.

A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el art. 12.1.e) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como elementos de singular relevancia, todos los inmuebles recogidos en la relación de elementos de Protección Especial y los palacios Balenziaga, Jauregi, Zurbano, Alustiza, Lardizabal, Gebara y Arrue.

Sección 2.ª.– ZONA DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO MONUMENTAL

Artículo 12.– Objeto de protección

Se entenderá como zona de protección del Conjunto Monumental las laderas del promontorio donde se asienta la villa de Segura. Se trata de espacios cuya función de protección y realce del Conjunto Monumental de la villa, así como el hecho de permitir la adecuada lectura de Segura como plaza defensiva, les confiere un valor de primer orden.

Artículo 13.– Determinaciones.

En la zona de protección del Conjunto Monumental se autorizarán, de forma exclusiva, aquellos usos y actividades propios del suelo no ubanizable y que sean congruentes con el valor y conservación de aquella, no permitiéndose ningún tipo de edificación excepción hecha de las actualmente consolidadas. Se entenderán como tales, el antiguo matadero, situado en la ladera Este, y el caserío ubicado entre el borde del casco y el río en la ladera Oeste.

Sección 3.ª.– ESPACIOS URBANOS

Artículo 14.– Objeto de Protección.

A efectos del presente régimen de protección, se considerarán como espacios urbanos a aquellos espacios no construidos, de uso público o no, que constituyen parte de la estructura urbana del Casco Histórico y que resultan ser:

– Calles y cantones.

– Plaza y parques.

– Patios y cárcavas.

Artículo 15.– Determinaciones del planeamiento urbanístico de desarrollo.

1.– Por el especial valor de los espacios urbanos como elementos conformadores de la trama urbana del Casco Histórico, el planeamiento habrá de disponer las medidas precisas para su conservación, lo que resultará ser objeto del informe a que se hace mención en el art. 4 de este documento.

2.– Será función del planeamiento fijar las condiciones concretas a cumplir de forma particularizada por todos y cada uno de los diversos espacios urbanos incluidos en el presente Régimen de Protección, observándose los criterios expuestos en éste.

3.– Tanto en calles, escalinatas y cantones, como plazas y parques, como patios y cárcavas deberá de preverse su adecuada urbanización, siendo función del planeamiento determinar el tipo de acabados y mobiliario urbano a implantar.

Artículo 16.– Calles y cantones.

1.– En calles y cantones se mantendrán las alineaciones existentes, no permitiéndose retranqueos de ningún tipo. Las actuaciones que en aquellos se realicen irán encaminadas a su recuperación e higienización.

2.– Las actuaciones en calles, y sobre todo en cantones, irán encaminadas a su peatonalización, cuando menos a la de la mayor cantidad de los mismos, así como a la desaparición del uso de aparcamientos de superficie, siendo prioritaria esta medida en el caso de los cantones.

3.– Las actuaciones de urbanización de calles y cantones preverán el solado de la totalidad de aquellos.

4.– Se procederá a la paulatina canalización subterránea de todos los servicios, no autorizándose, en ningún caso, la existencia de líneas superficiales o aéreas.

5.– Tendrá el carácter de añadido degradante cualquier invasión, volada o no, de la alineación del cantón, excepción hecha del alero de las edificaciones, que en ningún caso podrá superar los 50 cm.

Artículo 17.– Cárcavas y patios.

1.– Las actuaciones relativas a cárcavas y patios irán encaminadas a garantizar las condiciones higiénico sanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías de iluminación y ventilación.

2.– Se fija el ancho genérico de cárcava en 2,5m. - 3 m., pudiendo variar ligeramente de manzana a manzana en función de sus características específicas.

3.– Las nuevas actuaciones (sobre solares, edificios sustituibles o discordantes) y las reedificaciones, habrán de retranquear sus alineaciones posteriores, respecto del eje de la cárcava, la mitad del ancho que se determine para la misma. Esta condición, de carácter general, podrá ser matizada por el planeamiento en los casos en que la conservación de determinados elementos preexistentes fuercen el trazado de la alineación de la cárcava, debiendo conservar el ancho de la misma en el margen establecido. No se permitirán vuelos de ningún tipo respecto de la alineación fijada, salvedad hecha del alero de la edificación.

4.– Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de cárcava o patios de cualquier tipo, voladas o de plantas bajas, debiendo ser eliminadas como motivo de cualquier actuación que se acometa en el inmueble.

5.– Las actuaciones de higienización de cárcavas y patios podrán incluir el solado de los mismos, así como la canalización de aguas pluviales que puedan afectarles, tanto propias como las de los inmuebles que a ellos presenten fachadas. También se permitirán obras encaminadas a la canalización subterránea de cualquier tipo de servicio urbano.

Sección 4.ª.– PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 18.– Objeto de Protección.

Se consideran como elementos de protección especial, aquellos inmuebles y elementos urbanos que, poseedores de un carácter singular y excepcionales valores arquitectónicos, artísticos o culturales, y encontrándose en un estado de conservación que permite la recuperación de sus características arquitectónicas originales son merecedores de la cobertura más extensa del presente régimen.

Artículo 19.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección especial:

1.– Los edificios sometidos a protección especial son objeto del nivel superior de protección, y las actuaciones de restauración que en ellos se realicen deberán respetar su estructura y características, y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

2.– El derribo total o parcial de los bienes especialmente protegidos sólo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.

3.– En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones.

4.– El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

5.– Se permitirán en estos edificios las intervenciones constructivas dirigidas a la conservación y a la puesta en valor de los mismos, permitiéndose a tal efecto la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 214/1996 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Artículo 20.– Elementos protegidos.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del municipio de Segura se incluyen en el nivel de Protección Especial los elementos de Listado 1 incluido en el presente documento, como de singular relevancia.

Sección 5.ª.– PROTECCIÓN MEDIA.

Artículo 21.– Objeto de protección.

Deberán ser objeto de una protección media aquellos inmuebles y elementos urbanos que cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

– No poseyendo valores arquitectónicos de singular relevancia, constituyen una parte interesante del patrimonio edificado, desde el punto de vista tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela o cualquier otra característica morfológica.

– Poseyendo valores arquitectónicos de singular relevancia no pueden encuadrarse las intervenciones para su recuperación dentro de las tipificadas para los elementos de Protección Especial.

Artículo 22.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel medio de protección:

1.– El derribo total o parcial de estos edificios se someterá a las prescripciones del art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.

2.– En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones.

3.– El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

4.– Las intervenciones autorizadas en los inmuebles y elementos objeto de protección media se dirigirán a la conservación y aseguramiento de su funcionalidad mediante la ejecución de obras que deberán respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales. Se podrán realizar, además de las permitidas en el régimen de protección especial, las obras que el Decreto 214/1996, de 30 de julio, de actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece en las categorías A y B de la Restauración Conservadora, en función del estado de conservación que presenten las construcciones.

Artículo 23.– Elementos protegidos

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Segura, se incluyen en este nivel de Protección Media, los inmuebles y elementos del Listado 2 incluido en el presente documento.

Sección 6.ª.– PROTECCIÓN BÁSICA

Artículo 24.– Objeto de protección.

Son objeto del nivel básico de protección aquellos inmuebles que cumplen con una de estas dos condiciones:

– No poseyendo valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, se reconoce que procede su consolidación como parte interesante del patrimonio edificado desde el punto de vista tipológico o ambiental, careciendo de interés suficiente como para ser incluidas en el nivel medio de protección para el que se prevén obras de restauración.

– Poseyendo valores arquitectónicos históricos o artísticos relevantes no pueden encuadrarse las intervenciones para su recuperación dentro de las tipificadas para los elementos de niveles de protección superiores.

Artículo 25.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección básica:

1.– El derribo de los inmuebles incluidos en este nivel de protección se someterá a lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios, además de las incluidas en los niveles superiores de protección, serán las reflejadas en el Decreto 214/1996 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco para el tipo de intervención constructiva denominado Consolidación. Se posibilitará, asimismo, el tipo de intervención de Reforma (incluso con derribo parcial) en la medida en que ésta sea necesaria para adecuar el edificio a las condiciones de alineaciones interiores de manzana dispuestas por el planeamiento que desarrolles este Régimen de Protección.

Artículo 26.– Elementos protegidos

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Segura, se incluyen en este nivel de Protección Básica, los inmuebles y elementos del Listado 3, incluido en el presente documento.

Sección 7.ª.– PROTECCIÓN MORFOLÓGICA.

Artículo 27.– Objeto de protección.

Se incluyen en este nivel de protección a aquellos inmuebles que, careciendo de valor arquitectónico, histórico o artístico, se hallan ubicados sobre parcelas valoradas por responder al esquema configurador de las manzanas que caracterizan la trama del Casco Histórico.

Artículo 28.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección morfológica:

1.– La parcela deberá de ser mantenida en las condiciones de forma y dimensiones que se encuentre con la salvedad de las posibles alteraciones derivadas del cambio de alineaciones hacia la cárcava, en los casos en que exista alguna modificación en la anchura del patio ligado a esta última propuesta por el planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección, o hacia la calle en los supuestos de regularización de alineaciones, entendidas como pequeñas correcciones en la posición del muro de cerramiento tendentes a la mejor definición del espacio de la calle, y nunca como modificación sustancial en la sección de ésta.

2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán las reflejadas en el Decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, para el tipo de intervención denominado Sustitución sin perjuicio del respeto de la disposición en planta de la retícula estructural del edificio sustituido.

3.– La sustitución de los inmuebles se realizará sin perjuicio, de la conservación de elementos del propio edificio sujetos a protección parcial relacionados en el presente Régimen de Protección, paños de la muralla aún existentes, o sus restos en el suelo.

4.– En tanto no sea aprobado dicho planeamiento, será de aplicación, para el caso de intervenciones de reforma o sustitución, lo especificado en el art. 8 del presente Régimen de Protección.

5.– Los nuevos edificios deberán configurar, junto a los ya existentes, manzanas que se correspondan con las características morfológicas tradicionales del casco. Las condiciones a mantener por los inmuebles se deberán atener a los parámetros a fijar desde el planeamiento urbanístico, que deberá definir, de forma particularizada para cada parcela, los siguientes conceptos:

– Definición volumétrica completa de la parcela con especificación, en caso de existencia distintos cuerpos edificados, de los usos y relaciones entre los mismos.

– Fondo edificado.

– Alturas de aleros y cumbreras.

– Condiciones a seguir por volúmenes sobresalientes sobre el plano de cubierta.

– Altura de planta baja.

– Esquemas compositivos de los alzados exteriores, con indicación de la actitud a adoptar respecto de los elementos preexistentes si los hubiera.

– Características dimensionales de los elementos de posible utilización en fachada.

– Materiales de acabado y tratamiento de los elementos preexistentes si los hubiera.

– Esquema de resolución de vivienda-tipo en parcela.

Artículo 29.– Elementos protegidos.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Segura, se incluyen en este nivel de protección morfológica, los inmuebles del listado 4, incluido en el presente documento.

Sección 8.ª.– DISCORDANCIA.

Artículo 30.– Objeto.

Se consideran discordantes a efectos del presente Régimen de Protección, aquellos inmuebles que incumplen la obligación legal del deber de adaptación de las edificaciones al entorno, así como los que representan, dadas sus características volumétricas, constructivas, formales o de ubicación, una interferencia grave en el planeamiento general de rehabilitación del Casco Histórico que el presente Régimen persigue.

Artículo 31.– Prescripciones a que se someten los inmuebles y elementos urbanos discordantes.

1.– Se entenderán como interferencias graves, aquellas actuaciones que han conllevado una o varias de las situaciones siguientes:

a) La existencia de volúmenes que impiden el establecimiento del esquema de espacios libres adecuado para la rehabilitación del casco.

b) La existencia de volúmenes que, sin poseer especiales valores desde el punto de vista histórico o arquitectónico, conllevan una merma en las posibilidades de iluminación y ventilación de los inmuebles contiguos a través de las cárcavas.

c) La utilización de materiales y elementos en acabados de fachada que contrasten negativamente con los predominantes en el Casco Histórico.

d) La existencia de añadidos degradantes en el edificio en proporción tal que resulte irreconocible la unidad edificatoria sobre la que han ido apareciendo dichas alteraciones.

e) La implantación de volúmenes que chocan con las características de los circundantes, bien por exceso de altura o bien por modificaciones en las alineaciones interiores o exteriores de las manzanas.

f) La implantación de construcciones que no armonizan con el resto de edificios incluidos en el conjunto monumental, no adaptándose en lo básico al ambiente en que se hallan situadas.

g) Los casos definidos en el art. 15.3 de este Régimen de Protección.

2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán la demolición o la sustitución, en los términos en que quede definido en el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección.

3.– Serán autorizadas, además, las intervenciones derivadas del art. 19 de la Ley del Suelo 6/1998, sobre el deber de conservación de los inmuebles, así como las intervenciones de Conservación y Ornato según se definen en el Decreto 214/1996 de 30 de julio sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación en el Patrimonio Urbanizado y Edificado.

4.– En tanto no sea aprobado el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección será de aplicación lo dispuesto en el art. 8 del presente Régimen de Protección.

Artículo 32.– Elementos discordantes.

Los inmuebles y elementos urbanísticos del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Segura conceptuados como discordantes, son los referidos en el Listado 5 incluido en el presente documento.

Sección 9.ª.– VALORACIONES PARCIALES

Artículo 33.– Objeto de valoración.

Se podrá efectuar valoraciones sobre elementos que constituyan una parte o aspecto determinado de un edificio, a fin de someterlas a un nivel de protección con independencia del que se establece sobre el edificio del que forma parte.

Artículo 34.– Niveles.

Según que el resultado de la valoración de los elementos sea positivo o negativo se incluirán los mismos en el nivel de Protección Parcial o de Discordancia Parcial.

Artículo 35.– Protección Parcial.

La Protección Parcial establecida sobre determinados elementos de un inmueble, supone su tratamiento y recuperación en los términos establecidos para edificios en el art. 20.4 del presente Régimen de Protección.

Artículo 36.– Discordancia Parcial.

La Discordancia Parcial podrá provenir de la existencia de acabados exteriores o elementos inadecuados en edificios que, globalmente poseen su propia valoración en cuanto a su régimen de protección. Las intervenciones sobre los elementos considerados parcialmente discordantes de los edificios incluidos en cualquiera de los niveles de protección se dirigirán a la eliminación de dichos elementos, autorizándose tan solo las intervenciones derivadas del art. 19 de la Ley del Suelo 6/1998, sobre el deber de conservación de los inmuebles.

Artículo 37.– Elementos de protección o discordancia parcial.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Segura, se incluyen en el nivel de Protección Parcial, los elementos del listado 6, y en el nivel de Discordancia parcial, los elementos del listado 7 incluidos en el presente documento. En dichos listados se recogen las situaciones mas notorias de las existentes en el casco histórico. Será obligación del Planeamiento Urbanístico la relación pormenorizada de todas aquellas situaciones susceptibles de valoración parcial y la redacción de ordenanzas para su tratamiento en el sentido fijado por este Régimen de Protección.

CAPÍTULO IV.– CARENCIA DE PROTECCIÓN

Artículo 38.– Objeto.

Son elementos carentes de protección aquellos que no poseen valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes para ser objeto de protección.

Artículo 39.– Prescripciones de los elementos e inmuebles carentes de protección.

1.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán de todo tipo, incluida la sustitución en los términos en que quede definido en el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección.

2.– En tanto no sea aprobado dicho planeamiento será de aplicación, para el caso de intervenciones de reforma o sustitución, lo especificado en el art. 8 del presente Régimen de Protección.

Artículo 40.– Elementos carentes de protección

Los inmuebles y elementos urbanos del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Segura conceptuados como carentes de protección, son los que no figuran incluidos en ninguno de los listados incluidos en el presente documento.

CAPÍTULO V.– LISTADOS

Listado 1: Protección Especial

– Iglesia Nuestra Señora de la Asunción (excepto pórtico)

– Portal de Zerain

– Portal de Jauregi

– Portal de Oxina

Listado 2: Protección Media

– Kale Nagusia 4, Palacio Balenziaga

6

10, Palacio Jauregi

21

29, Palacio Zurbano

30

42, Palacio Alustiza

– Lardizabal Kalea 5 y 7, Palacio Lardizabal

– Unzurrunzaga Kalea 1

17

– Zurbano Kalea 9

– Ermita de la Santa Cruz

– Convento Extramuros Cuerpo principal

Listado 3: Protección Básica

– Kale Nagusia 1

2

2-bis

3

Osasun Etxea

11

12

14

15

16

19

25 (esquina Jon Deunaren Enparantza)

27

32, Palacio Gebara

36, Jon Deunaren Egoitza

40

– Jon Deunaren Enparantza Txabolinpe

s/n (junto a Nagusia, 25)

– Lardizabal Kalea 1

s/n, Caserío Oxina

13

– Unzurrunzaga Kalea 3

6

15

– Zurbano Kalea 11

12

19

21

22

24

26

27, Palacio Arrue

– Beheko Errebale Kalea s/n, Buena Vista.

3

4

5

7

4: Protección Morfológica

– Kale Nagusia 2-bis

8

13

17

18

20

22

28

– Unzurrunzaga Kalea 8

– Zurbano Kalea 2

4

6

14

16

18

20

Listado 5: Discordancia

– Beheko Errebale Kalea Garaje (entre números 4 y 5)

– Lardizabal Kalea 9

11

17

s/n, Pabellón anexo a Palacio Arrue

– Kale Nagusia 5-bis

– Zerkaldea s/n, (en trasera Palacio Jauregi)

s/n, (en trasera Nagusia, 12)

– Zurbano 1

15 (Garaje exento en trasera)

Edificio Telefónica

Listado 6: Protección Parcial

– Beheko Errebale Kalea 6 (escudo)

– Kale Nagusia 22 (Fachada planta baja y fachada planta baja trasera)

28 (Fachada planta baja)

32, Palacio Gebara (fachadas)

– Lardizabal Kalea 13 (Cierre de la parcela)

– Unzurrunzaga Kalea 8 (Fachada principal y lateral)

– Zurbano Kalea 2 (Fachada)

4 (Fachada)

6 (Fachada)

16 (Fachada)

18 (Fachada)

20 (Fachada)

27, Palacio Arrue (fachadas)

– Convento extramuros Depósito de agua

– Jardín de Palacio Zurbano Entrada

Listado 7. Discordancia Parcial

– Kale Nagusia 1 (Anexo lateral)

2 (Anexo trasero)

5 (Miradores y anexo trasero)

6 (Vuelos en fachada trasera)

11 (Anexo lateral)

13 (Tratamiento exterior de anexo lateral)

21 (Tratamiento en fachada lateral)

22 (Vuelo en fachada trasera)

24 (Anexo trasero)

26 (Anexo trasero)

27 (Anexo lateral, balcón corrido en fachada principal)

29 (Chimenea exterior en alzado sur)

32 (Anexos traseros a edificio principal)

36 (Anexos a edificio principal)

– Lardizabal Kalea 1 (Buhardillas)

7 (Anexo lateral)

s/n, junto a Zurbano 25 (Anexo lateral y frentes de balcones)

s/n, Caserío Oxina (Anexo trasero)

13 (Anexo trasero)

– Unzurrunzaga Kalea 3 (Balcones de plantas segunda y tercera)

4 (Tratamiento exterior en anexo lateral)

5 (Tratamiento de fachada y balcón trasero)

6 (Tratamiento exterior en anexo lateral)

13 (Terraza trasera)

17 (Cierre de parcela en trasera)

– Zurbano Kalea 4 (Balcón planta primera)

6 (Vuelo de balcón planta primera)

8-10 (Vuelo balcón planta primera)

11 (Cuerpo volado lateral sobre n.º 13)

12 (Vuelo balcón planta primera)

13 (Tratamiento exterior en anexo lateral, vuelos en fachada)

14 (Balcón corrido planta primera)

27 (Anexos)

– Jon Deunaren Enparantza s/n, Txabolinpe (Balcón corrido sobre soportal y anexos)

Listado 8: Agregaciones Parcelarias permitidas

– Lardizabal Kalea, 5 - Lardizabal Kalea, 7

– Kale Nagusia, 10 - Zerkaldea, s/n

– Kale Nagusia, 12 - Zerkaldea, s/n

– Beheko Errebale Kalea s/n (junto a n.º 2)-Beheko Errebale Kalea s/n (junto a n.º 3).


Análisis documental