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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 1 de agosto de 2000


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Disposiciones Generales

Agricultura y Pesca
3413

ORDEN de 19 de julio de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se establece el procedimiento y criterios para la reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca.

La reforma de la Organización Común del Mercado de la leche y los productos lácteos, articulada mediante el Reglamento (CE) 1256/1999, del Consejo de 17 de mayo, aplicable desde el 1 de abril de 2000, dispone, entre otras cuestiones, un aumento de las cantidades globales de cuota láctea garantizadas de los Estados miembros; esto se ha traducido en un aumento de la cuota láctea para el conjunto del Estado de 550.000 Tn, a distribuir en los períodos 2000/2001 y 2001/2002.

La Conferencia Sectorial de Agricultura de 25 de octubre de 1999, informó favorablemente, entre diversas cuestiones, sobre la distribución de la precitada cuota entre las distintas Comunidades Autónomas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Euskadi 26.000 Tn, de las cuales 2.600 Tn se mantendran en la Reserva; 15.210 Tn se podrán utilizar en el período 2000/2001, y 8.190 Tn en el período 2001/2002

El Real Decreto 324/1994, de 28 de noviembre, establece en su artículo 10 que la propuesta de asignación y reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca incluidas en la Reserva Nacional, que provengan de programas de abandono voluntarios de la producción láctea financiados con cargo a los recursos financieros de cada Comunidad Autónoma, corresponderá a la Comunidad Autónoma que haya financiado dicho programa de abandono.

El Decreto 360/1992, de 30 de diciembre, modificado por el Decreto 164/1993, de 1 de junio, atribuye, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la Dirección de Agricultura del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco la gestión en materia de asignación y reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca que provengan de programas de abandono financiados, total o parcialmente, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por medio de la presente Orden se establecen los criterios y condiciones para la asignación y reasignación en la CAPV, en el periodo 2000/2001 y 2001/2002, de 30.700 Kg de cantidad de referencia de leche de vaca disponibles en la Reserva para distribuir en el País Vasco; de las cuales 23.400 Tn proceden del aumento de la cuota láctea para el conjunto de la Unión Europea; y 7.300 Tn proceden del Plan de Abandono para el País Vasco de 1999, regulado en la Orden de 10 de noviembre de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, procede establecer el procedimiento y los criterios para la asignación y reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca entre los ganaderos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a utilizar en los períodos 2000/2001 y 2001/2002.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– 1.– Es objeto de la presente Orden establecer el procedimiento y los criterios para la asignación o reasignación de cantidades de referencia disponibles en la Reserva, entre los ganaderos productores y entre los jóvenes agricultores que vayan a iniciar su actividad en el sector, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de cubrir las necesidades de reordenación del sector productor lácteo de la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Las cantidades de referencia de leche de vaca de la Reserva a asignar o reasignar entre ganaderos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, suponen 30.700 Tn; de las cuales 23.400 Tn proceden del aumento de la cuota láctea para el conjunto de la Unión Europea; y 7.300 Tn proceden del Plan de Abandono para el País Vasco de 1999, regulado en la Orden de 10 de noviembre de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo 2.– 1.– Podrán obtener, en su caso, incremento de cantidad de referencia de leche de vaca los ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias que lo soliciten, y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Disponer de una cantidad de referencia asignada y ejercer la actividad el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Tener la condición de agricultor a título principal.

c) Haber entregado durante la campaña 1999/2000 leche y/o productos lácteos al menos por el 90% de su cantidad de referencia, salvo que concurra alguna de las siguientes causas excepcionales:

– catástrofe natural grave que afecte a la producción láctea,

– sacrificio obligatorio de vacas lecheras como consecuencia de campañas de saneamiento ganadero,

– destrucción accidental de los recursos forrajeros o de los establos destinados a la producción lechera,

– incapacidad provisional o invalidez del productor si se encarga por sí mismo de la explotación.

d) No haberse acogido a programas de abandono total y definitivo de la producción láctea.

e) No haber transferido a otras explotaciones todo o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.

f) No haber efectuado en la campaña presente cesiones temporales por encima del 25% de su cantidad de referencia, salvo en casos de fuerza mayor.

g) Cumplir con la normativa vigente en materia de Sanidad Animal.

h) Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente, y adaptarse o tener la posibilidad de adaptarse a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.

i) No haberse visto afectado por una reducción de cuota.

3.– Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores que lo soliciten, que inicien su actividad en el sector y que sean titulares de una explotación agraria que sirva de base para el inicio de su producción lechera, en propiedad, arrendamiento, cesión, o a título de herencia.

Artículo 3.– 1.– Las cantidades de referencia disponibles para su distribución se asignarán entre aquellos ganaderos solicitantes que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, atendiendo a una o varias de las situaciones prioritarias siguientes:

a) El volumen de la inversión de mejora estructural de la explotación agraria aprobado en los años 1998 y 1999, y/o presentado durante 2000, en caso de haber ejecutado en los últimos 5 años, estar ejecutando, o, en su caso, haber presentado un plan de mejora estructural aprobado por la Diputación Foral del Territorio Histórico donde tenga la explotación.

b) Participar en programas de gestión técnico-económica.

c) Ganaderos titulares de explotación que sean jóvenes agricultores.

d) Estar integrado en una Agrupación de Productores Agrarios del sector lácteo.

e) Estar integrado en una Cooperativa de Comercialización de la leche o productos lácteos.

f) Cantidad de referencia de leche de vaca que tenga asignada.

g) Capacidad productiva de la explotación.

h) Densidad ganadera.

2.– Los jóvenes ganaderos que inicien su actividad en el sector tendrán un tratamiento diferenciado y se les asignará una cantidad de referencia de leche de vaca en función de su capacidad productiva.

Artículo 4.– Las puntuaciones que se van a asignar, a todas o algunas de las situaciones enumeradas en el artículo anterior, y que darán lugar a una puntuación final que se atribuirá a cada solicitud, y los baremos en virtud de los cuales se producirá la asignación de cantidades de referencia, se establecerán en una Resolución del Director de Agricultura, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y que será adoptada previa consulta de la Comisión Sectorial de la Leche regulada por Orden de 7 de mayo de 1997.

Artículo 5.– 1.– Las solicitudes se presentarán, en el modelo establecido al efecto en el Anexo de la presente Orden, en la Oficinas Comarcales Agrarias en el plazo que abarca desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 15 de septiembre de 2000 inclusive.

2.– Las solicitudes se dirigirán al Director de Agricultura acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del titular o titulares.

b) Fotocopia de la tarjeta de explotación agraria.

c) En su caso, certificado de la Diputación Foral correspondiente indicando las inversiones efectuadas desde 1995, o, en su caso, informe respecto a los planes de inversión aún no aprobados o ejecutados, en la explotación ganadera (tipo, importe, año de ejecución, subvención concedida y demás información relevante).

d) Acreditación de la cotización a la Seguridad Social Agraria, en el momento de presentar la solicitud de todos los miembros de la explotación.

e) En caso de participar en programas de gestión técnico económica, acreditación de ello.

f) En su caso, certificado del órgano competente de causa excepcional para no haber entregado el 90% de la cantidad de referencia.

g) En su caso, justificante de cumplir los requisitos de calidad higiénica de la leche, o de estar incluido en un programa de mejora de la calidad de la leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

h) En su caso, justificante de estar integrado en una Agrupación de Productores Agrarios del sector lácteo.

i) En su caso, justificante de estar integrado en una Coperativa de Comercialización de la leche o productos lácteos.

j) En el caso de jóvenes agricultores que inicien su actividad en el sector, contrato de compraventa, arrendamiento, cesión, o título de herencia, de la explotación agraria.

k) Justificante de cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

Artículo 6.– 1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes; analizadas todas las presentadas; teniendo en cuenta las situaciones de prioridad contenidas en el artículo 3 de la presente Orden; en aplicación de las puntuaciones y baremos que se establezcan en la Resolución del Director de Agricultura, prevista en el artículo 4 de la presente Orden; una vez realizados todos los tramites y actuaciones establecidos en la normativa de aplicación; se procederá a emitir las Resoluciónes sobre la asignación o denegación de cantidades de referencia por el órgano competente.

2.– Las asignaciones o reasignaciones se realizarán en base a las cantidades de referencia disponibles en la Reserva.

3.– Dada la limitación de cantidad de referencia de leche de vaca con cargo a la Reserva que se va a asignar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y aún cuando los ganaderos que hayan solicitado reasignación de cuota cumplan todas las condiciones establecidas en la presente Orden; la cantidad de referencia de leche de vaca se asignará hasta su finalización, de acuerdo al orden de prioridad resultante de la aplicación de los puntos y baremos que se establezcan el la Resolución del del Director de Agricultura, prevista en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 7.– 1.– No se asignarán cantidades de referencia de leche de vaca inferiores a 5.000 Kg de cuota.

2.– De la cantidad individual que se asigne a cada ganadero, tendra efecto en los períodos 2000/2001 y 2001/2002 el 65% y el 100% respectivamente; tanto la que proceda del aumento de la cuota láctea para el conjunto de la Unión Europea; como la que proceda del Plan de Abandono para el País Vasco de 1999, regulado en la Orden de 10 de noviembre de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca de las cantidades de referencia

Artículo 8.– 1.– Los incrementos que se concedan sobre las cantidades de referencia disponibles, así como las asignadas a los jóvenes ganaderos que inicien la actividad en el sector, tendrán el carácter de suplementarios, y como tales, y en cumplimiento de la normativa de aplicación, no se podrán ceder ni transferir, para venta o arrendamiento, ni acogerse a programas de abandono indemnizados, reintegrándose a la Reserva en tal caso.

2.– Los beneficiarios de asignación de cantidades de referencia de la reserva se comprometen a no transferir, ni ceder temporalmente la parte de cuota propia durante cinco períodos de cuota contados a partir del período 2000/2001. No obstante se podran autorizar cesiones temporales de cuota no procedente de la reserva en los casos de fuerza mayor por sacrificio obligatorio como consecuencia de campañas oficiales de saneamiento ganadero.

3.– Se exceptuarán las transferencias realizadas por herencia o donación dentro de la misma explotación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2000.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTINEZ DE LAHIDALGA.

ERREFERENTZI KOPURU OSAGARRIA LORTZEKO ESKABIDEA

2000

SOLICITUD DE ASIGNACIÓN SUPLEMENTARIA DE CANTIDAD DE REFERENCIA

(Véase el .PDF)


Análisis documental