
N.º 137, martes 18 de julio de 2000
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
3140
ORDEN de 12 de mayo de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se acredita al laboratorio de ensayos Euskontrol, S.A. para el control de la calidad en la edificación, en las áreas de: “control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos” y de “ensayos de laboratorio de mecánica del suelo”.
Mediante Decreto 11/1990 de 23 de enero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 58 de 21 de marzo de 1990, fue regulado el procedimiento a seguir en la acreditación de Laboratorios para el Control de Calidad en la Edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Habiéndose presentado por parte del Laboratorio de Ensayos Euskontrol, S.A. solicitud de acreditación para las áreas de: “Control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos” y de “Ensayos de laboratorio de mecánica del suelo”, realizadas las oportunas inspecciones, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la acreditación.
Por ello a propuesta de la Dirección de Vivienda y Arquitectura y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 11/1990 de 23 de enero,
DISPONGO:
Artículo 1.– Acreditar al Laboratorio de Ensayos Euskontrol, S.A., con domicilio en el polígono industrial Biarritz, pabellón n.º 2, en Amorebieta-Etxano (Bizkaia), en el área de control de “hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos”, con el código 100010HA00 y en el área de “ensayos de laboratorio de mecánica del suelo”, con el código 10007SE00.
Artículo 2.– Esta acreditación tendrá un periodo de validez de cinco años, sin perjuicio de su posible cancelación anticipada, de conformidad con el artículo 19 y las disposiciones reguladoras generales para la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, aprobada por Decreto 11/1990 de 23 de enero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde aquella misma fecha.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2000.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
RSS