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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, martes 18 de julio de 2000


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
3137

DECRETO 124/2000, de 27 de junio, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción y desembolso de nuevas acciones de la Sociedad Anónima Pública ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. y se modifican sus Estatutos Sociales.

El Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Pública ORQUESTA DE EUSKADI, S.A., ha propuesto la ampliación del capital social de dicha Mercantil, con el objeto de atender diferentes inversiones patrimoniales. Actualmente tal capital social está fijado en un millón doscientos treinta y siete mil, ciento diez con cuarenta y dos céntimos (1.237.110,42) de Euros, totalmente suscrito y desembolsado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como socio único, representado por doscientas cinco mil ochocientas cuarenta y dos acciones nominativas, de única serie, por un nominal de seis y un céntimo (6,01) Euros, cada una de ellas y numeradas correlativamente del 1 al 205.842, ambos inclusive, a la par y libre de todo gasto e impuesto de emisión.

La Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, establece, en su artículo 44, que la adquisición de participaciones de las Sociedades Públicas, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la Sociedad dependa administrativamente. La Sociedad Pública Orquesta de Euskadi, S.A., ha quedado adscrita al Departamento de Cultura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1/1999 de 4 de enero.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar la suscripción, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en ejercicio de sus derechos de socio único, de cinco mil setecientas cincuenta (5.750) acciones, de seis y un céntimo (6,01) Euros cada una de ellas, emitidas por la Sociedad Anónima Pública ORQUESTA DE EUSKADI, S.A., y numeradas correlativamente del 205.843 al 211.592, ambos inclusive, así como el desembolso del 100 % de su importe, es decir, treinta y cuatro mil quinientas cincuenta y siete, con cincuenta céntimos (34.557,50) de Euros (5.749.884 PTA), en los términos del Acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de la referida Sociedad.

Artículo 2.– Se modifica el artículo 5, párrafo 1 de los Estatutos Sociales, que, en lo sucesivo, quedará redactado como sigue:

“Artículo 5.– Capital Social.

1.– El capital social se fija en un millón, doscientos setenta y un mil, seiscientos sesenta y siete con noventa y dos (1.271.667,92) Euros, representado por 211.592 acciones nominativas, de seis y un céntimo (6,01) Euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 211.592, ambos inclusive, totalmente suscrito y desembolsado”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.


Análisis documental