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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, sábado 24 de junio de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Hacienda y Administración Pública
2722

ORDEN de 22 de junio de 2000 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera a plazas de Ingeniero Industrial pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 59/2000, de 28 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contiene las plazas que habrán de ser provistas en el referido ejercicio mediante los correspondientes procesos selectivos.

La Orden de 22 de junio de 2000 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, aprueba las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivados de la citada oferta de empleo público.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de plazas de cada Cuerpo, en las que se especifiquen las características particulares de cada una de ellos.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, y que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera en plazas de Ingeniero Industrial del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivado de la oferta de empleo público para el año 2000.

Tercero.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo II de la presente Orden.

Cuarto.– Contra la presente Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

Asimismo, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a veintidos de junio de dos mil.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN

– Plazas en turno libre: 11

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 1

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 5

Sin exigencia de perfil lingüístico: 5

– Plazas por el turno de promoción interna: 3

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1

Sin exigencia de perfil lingüístico: 2

2.– REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN LA PRESENTE CONVOCATORIA

Además de los requisitos establecidos en el apartado 3 de las bases generales, la titulación requerida es: Ingeniero Industrial o equivalente.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán proceder de cualquiera de los Cuerpos del Grupo B.

3.– PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

3.1.– La fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

3.1.1.– Primer ejercicio.

Consistirá en la contestación, por escrito, en el plazo máximo que establezca el Tribunal y que no podrá ser superior a cuatro horas, a un cuestionario de 200 preguntas con respuestas alternativas. Las preguntas, que versarán sobre las materias del temario señalado en el Anexo II de estas bases específicas, serán extraídas del conjunto de preguntas facilitadas por la Administración y remitidas a los interesados con antelación a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Publicada la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del País Vasco, si algún interesado no hubiera recibido el conjunto de preguntas, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para reclamarlo. Las preguntas le serán enviadas, previa comprobación de su admisión al proceso.

Asimismo, estarán disponibles en las direcciones electrónicas de Internet que se señalan en el apartado 4.1.b) de las bases generales.

3.1.2.– Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización, en el plazo máximo que determine el Tribunal, de uno o más supuestos de carácter práctico a elegir entre varios que plantee el Tribunal, relacionados con la parte específica del temario adjunto.

Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirantes únicamente podrán hacer uso de códigos y similares u otros materiales técnicos que determine el Tribunal en atención a la naturaleza y contenido del ejercicio.

3.2.– Prueba de euskera.

La prueba de euskera consistirá en la evaluación del conocimiento del euskera mediante la realización de las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos 1, 2 y 3.

Aquellas personas que tengan acreditado alguno de dichos perfiles lingüísticos, o estuvieran en posesión de algunos de los títulos o certificados equivalentes, deberán presentar, con anterioridad a la fecha de celebración de los ejercicios de euskera, los documentos acreditativos de tales títulos o certificados, en las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública que se encuentran en las siguientes direcciones:

– En Vitoria-Gasteiz: C/ Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua) C.P.: 01010.

– En Bilbao: Alameda de Recalde, 18. C.P.: 48009

– En Donostia-San Sebastián: C/ Prim, 7. C.P.: 20007

– En Oñati: Universidad s/n. C.P.: 20560.

3.3.– Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le corresponden con arreglo al Baremo de méritos.

4.– CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.

4.1.– Fase de oposición

4.1.1.– Primer ejercicio.

El primer ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de cinco (5) puntos.

La puntuación directa de este ejercicio será el resultado de la siguiente fórmula: puntuación es igual a número de aciertos menos la tercera parte del número de errores (P= A - E/3), de forma que la máxima puntuación directa alcanzable será de doscientos (200) puntos.

Para la obtención de una puntuación final de cinco (5) puntos se precisará que, tras la aplicación de la fórmula referida, la puntuación directa resultante sea igual al sesenta y cinco por ciento (65%) de la máxima puntuación directa alcanzable, es decir, ciento treinta (130) puntos.

En caso de que el número de aprobados resulte inferior al triple de plazas convocadas, se rebajará la puntuación directa necesaria para obtener una puntuación final de cinco (5) puntos hasta la puntuación que permita lograr que el número de aprobados alcance el triple de plazas convocadas. En cualquier caso, la puntuación directa necesaria para aprobar no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima puntuación directa alcanzable, es decir, cien (100) puntos.

Establecida la puntuación directa equivalente a cinco (5) puntos, se convertirán las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes aprobados en puntuaciones finales, atendiendo a una distribución proporcional, de tal forma que la puntuación final diez (10) puntos se corresponda con la puntuación directa de doscientos (200) puntos. Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de los aspirantes.

4.1.2.– Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de cinco (5) puntos.

Para la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta la exactitud de las respuestas, la capacidad de síntesis y análisis, la riqueza de las ideas desarrolladas, así como la claridad y corrección de la exposición de las mismas.

4.2.– Prueba de euskera.

Quienes acrediten el correspondiente perfil lingüístico recibirán la calificación de apto, cuando opten a puestos con exigencia de perfil lingüístico.

Cuando no opten a puestos con exigencia de perfil lingüístico, obtendrán la siguiente puntuación, sin que sea posible obtener puntuaciones intermedias:

– Perfil lingüístico 1: 1,75 puntos.

– Perfil lingüístico 2: 2,5 puntos.

– Perfil lingüístico 3: 3,75 puntos.

4.3.– Fase de concurso

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente Baremo de méritos:

4.3.1.– Baremo de méritos para el personal al que le es aplicable la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Por los servicios prestados hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, en cualquier Administración Pública en calidad de interino o contratado administrativo de colaboración temporal, en plazas abiertas a Ingeniero Industrial del Cuerpo Superior Facultativo o cuerpo equivalente: 0,1 punto por mes completo de servicios prestados, con un máximo de nueve (9) puntos.

4.3.1.1.– El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

4.3.1.2.– El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que pueda reproducirse para el acceso a Cuerpos diferentes. En tal supuesto, el aspirante deberá especificar, en el plazo que se establezca para la alegación y acreditación de méritos, el Cuerpo al que decide vincular el tiempo de servicios prestados.

4.3.2.– Baremo de méritos para el resto de personal del turno libre.

4.3.2.1.– Servicios prestados en las Administraciones Públicas.

La puntuación máxima alcanzable por servicios prestados en las Administraciones Públicas será de seis (6) puntos, de acuerdo a la siguiente distribución:

a).– Por servicios prestados, hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, en la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en plazas abiertas a Ingeniero Industrial del Cuerpo Superior Facultativo o cuerpo equivalente: 0,05 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de seis (6) puntos.

Asimismo serán objeto de la misma valoración los servicios prestados en régimen laboral en categorías análogas.

b).– Por servicios prestados, hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, en el resto de Administraciones Públicas, en plazas abiertas a Ingeniero Industrial del Cuerpo Superior Facultativo o cuerpo análogo: 0,03 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de seis (6) puntos.

Asimismo serán objeto de la misma valoración los servicios prestados en régimen laboral en categorías análogas.

4.3.2.2.– El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

4.3.2.3.– El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que pueda reproducirse para el acceso a Cuerpos diferentes. En tal supuesto, el aspirante deberá especificar, en el plazo que se establezca para la alegación y acreditación de méritos, el Cuerpo al que decide vincular el tiempo de servicios prestados.

4.3.2.4.– Titulaciones académicas.

Se valorarán las titulaciones académicas distintas de la alegada para el acceso a plazas de Ingeniero industrial del Cuerpo Superior Facultativo, sobre materias directamente relacionadas con las funciones de tales plazas, con un máximo de un (1) punto, conforme al siguiente baremo:

• Título de Doctor: 1 punto por título.

• Otras titulaciones universitarias superiores oficiales: 1 punto por título.

• Otras titulaciones universitarias medias oficiales: 0,75 puntos por título.

• Títulos de postgrado expedidos por universidades oficiales (Títulos propios y masters): 0,75 puntos por título.

4.3.2.5.– Idiomas no oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se valorarán con un máximo de dos (2) puntos, conforme al siguiente baremo:

• Conocimiento de Francés, Inglés o Alemán a nivel de 3º de la Escuela Oficial de Idiomas: un (1) punto por cada idioma.

• Conocimiento de Francés, Inglés o Alemán a nivel de 4º de la Escuela Oficial de Idiomas: un punto y medio (1,5) por cada idioma.

Para determinar el grado de conocimiento de los idiomas, los aspirantes deberán superar la prueba que al efecto se establezca, no valorándose, en ningún caso, un nivel de conocimiento inferior al de 3º de la Escuela Oficial de Idiomas. El Tribunal podrá estar asistido por asesores designados por la Escuela Oficial de Idiomas.

Estarán exentos de realizar la citada prueba los aspirantes que hubieran aportado en el plazo establecido para la acreditación de los méritos el correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

4.3.3.– Baremo de méritos para el turno de promoción interna

4.3.3.1.– Antigüedad reconocida en la Administración Pública.

La antigüedad en la Administración Pública hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, se valorará con un máximo de seis (6) puntos, a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios. Sólo se computará la antigüedad reconocida por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a efectos de trienios.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que pueda reproducirse para el acceso a Cuerpos diferentes. En tal supuesto, el aspirante deberá especificar, en el plazo que se establezca para la alegación y acreditación de méritos, el Cuerpo al que decide vincular el tiempo de servicios prestados.

4.3.3.2.– Titulaciones académicas e idiomas

Las titulaciones académicas e idiomas se valorarán conforme a los criterios y baremos expresados para el turno de acceso libre.

5.– ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

5.1.– Los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser alegados, aunque no deberán ser acreditados por los interesados. Los mismos serán computados de oficio por la Administración, de acuerdo con la opción manifestada por los interesados.

5.2.– El tiempo de servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas será certificado en el modelo que cada una de ellas tenga establecido para tal fin. En todo caso, deberán desglosarse los períodos trabajados especificando el Cuerpo, Escala, Subescala y Clase o Categoría a que se refieren dichos periodos.

5.3.– En el supuesto de que se pretenda alegar y acreditar servicios prestados en Administraciones diferentes a la General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en plazas abiertas a Ingeniero Industrial, del Cuerpo Superior Facultativo o cuerpo equivalente o análogo y la apertura de la plaza no estuviera reflejada en el certificado de servicios prestados, se deberá aportar copia del documento justificativo de la misma

5.4.– Los servicios prestados en la Administración Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco se considerarán equivalentes, en los términos del Decreto 208/1990, de 30 de julio, por el que se determina la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas.

5.5.– La antigüedad se incluirá de oficio, por lo que no será necesaria su acreditación. En el caso de que el aspirante concurra a más de un Cuerpo, deberá manifestar el Cuerpo al que opta por vincular su tiempo de servicios prestados.

5.6.– Las titulaciones se acreditarán mediante fotocopia del título o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

6.– CALIFICACIÓN FINAL

6.1.– La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.

6.2.– Todos los resultados y calificaciones del concurso-oposición serán publicados en los tablones de anuncios de las dependencias reseñadas en el apartado 4.3 de las bases generales.

Asimismo se harán públicos en las direcciones electrónicas que se mencionan en el apartado 4.1.b) de las bases generales.

ANEXO II

INGENIERO INDUSTRIAL

TEMARIO GENERAL

I. GEOGRAFÍA E HISTORIA DEL PAÍS VASCO

1.– Geografía física y humana del País Vasco: Generalidades.

2.– Historia del País Vasco: Generalidades.

II. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

3.– La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

4.– Organización territorial del Estado: Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias.

5.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Concepto y naturaleza. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Poderes del País Vasco. Concierto económico y cupo.

6.– Los Territorios históricos: Instituciones Forales: Juntas Generales y Diputaciones Forales: Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y las Forales.

7.– La Administración de la Comunidad Autónoma Vasca: Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria: principios generales. Ertzaintza y Osakidetza: principios generales.

III. DERECHO y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

8.– Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía de normas. El principio de legalidad en la administración pública.

9.– El acto administrativo: producción, contenido, motivación y forma. La presunción de legitimidad de los actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad y revocación de los actos administrativos. Silencio administrativo.

10.– El procedimiento administrativo: la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: Principios generales. Interesados. Abstención y recusación. Los derechos de los ciudadanos. Registros administrativos. Órganos colegiados. Principios organizativos: Jerarquía y competencia. La Delegación, la avocación y la sustitución.

11.– El procedimiento administrativo: la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: Fases del procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. Los recursos administrativos.

12.– La responsabilidad de las administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

13.– El personal al servicio de las administraciones públicas: tipología. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

14.– Normalización lingüística del uso del euskera en la administración general, la administración educativa y la ertzaintza: principios generales, el perfil lingüístico, la preceptividad de los perfiles lingüísticos, los planes de normalización lingüística.

15.– El presupuesto: Concepto y clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. La ejecución del Presupuesto de Gastos: sus fases. El presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Clasificación de los ingresos.

TEMARIO ESPECÍFICO

I. TEMAS GENERALES

1.– Estructura y Política Industrial en la Comunidad Autónoma Vasca: Sectores más importantes, distribución geográfica. Análisis de las principales variables industriales en cada sector: Valor añadido, empleo, comercio exterior e inversión.

2.– La política industrial de I+D y de innovación industrial: La función de investigación y desarrollo en la empresa vasca. La política de investigación en la Unión Europea. Factores de la innovación tecnológica. Evolución de la política de innovación en el País Vasco. Parques Tecnológicos de Euskadi.

3.– La Unión Europea: La unión política y la unión económica y monetaria. Las Instituciones Comunitarias: El Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros en el proceso decisorio.

II. ECONOMÍA DE LA EMPRESA Y ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL

4.– El concepto de empresa. La empresa como sistema. Característica básica de un sistema y su aplicación a la empresa. Áreas funcionales más características de la empresa: Contenido y actividades que comprenden. Empresa privada y empresa pública. Empresas multinacionales: Sus conceptos, importancia en el entorno económico.

5.– Análisis y diagnóstico económico-financiero. Objetivos financieros de la empresa: Rentabilidad, liquidez y riesgo. Objetivos del diagnóstico. Análisis patrimonial. Esquema de origen y aplicación de fondos. Medidas de la liquidez. "Cash-flow" y autofinanciación. Rotación del activo circulante y sus componentes. Rotación de proveedores. Medidas de la solvencia y la liquidez. Fondo de maniobra y capital de trabajo necesario.

6.– El sistema logístico de la empresa. La dirección de operaciones. Localización de plantas industriales. Factores técnicos, ambientales, económicos y sociales, etc., según el tipo de empresas industriales. La gestión de "stocks", dirección de producción, distribución física: Conceptos y técnicas cuantitativas utilizadas.

7.– Planificación estratégica y operativa. Programación y presupuestos. Modelos e instrumentos de planificación, programación y presupuestación. Funciones directivas: Planeación, organización, dirección, motivación y control.

8.– Organización empresarial y factor humano. Principios básicos de organización y modelos organizativos. Selección, formación y promoción de personal. Relaciones industriales: Sindicatos y empresas, negociación colectiva, política de personal.

9.– Estructura financiera de la empresa, fuentes de financiación: Propias y ajenas. El concepto de coste de los recursos y su utilización en la selección de proyectos de inversión. Fuentes de financiación más comunes en nuestro sistema financiero: descripción, utilización y mercados suministradores.

10.– El plan de inversiones. La definición del proyecto de inversión. Inversión inicial, costes relevantes, flujos de caja anuales. Criterios económicos de decisión para la aceptación de proyectos de inversión y su priorización. El problema de la determinación del coste de dinero y su aplicación como tasa de actualización. Política de inversiones en la empresa.

11.– La diagnosis de empresa con dificultades. Los estudios de viabilidad. Planes de empleo y reestructuración empresarial.

III. LEGISLACIÓN BÁSICA INDUSTRIAL

12.– Legislación básica sobre la industria. La Ley de Industria: ordenación del sector industrial y coordinación entre las Administraciones Públicas. Reglamento regulador del Registro de Establecimientos Industriales en la Comunidad Autónoma de Euskadi y el régimen para su instalación, ampliación y traslado y su desarrollo. Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

13.– La propiedad industrial: Ley y Reglamento de Patentes. Ley y Reglamento de Marcas. Protección internacional en materia de propiedad industrial. La Oficina Española de Patentes y Marcas.

14.– La política de normalización, homologación y certificación de productos industriales. El enfoque global: Control de productos industriales. Infraestructura de la Calidad y Seguridad Industrial. Reglamentación básica sobre infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. La armonización de legislaciones, técnicas y eliminación de obstáculos técnicos al comercio: Sus perspectivas en la Unión Europea y la Organización Mundial de Comercio.

15.– Calidad Ambiental: La Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. La Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y su desarrollo. La prevención y contaminación industrial en la atmósfera. Legislación básica sobre aguas. Legislación básica sobre residuos peligrosos. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

16.– Legislación básica del sector eléctrico. Antecedentes hasta la Ley 54/1997. La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico: Planificación energética, ordenación del suministro, régimen económico, producción de energía y régimen especial, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica. Otros aspectos relevantes de la Ley.

17.– Legislación básica del sector nuclear. Planes Nacionales de Residuos Radioactivos. Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA). El Consejo de Seguridad Nuclear. Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Reglamento EURATOM.

18.– La política de hidrocarburos líquidos y gaseosos en España. Actuaciones de privatización en el Sector Público. Ley 34/1998, de Hidrocarburos. La liberalización de los mercados.

19.– Metrología.– Ley de Metrología. Registro de Control Metrológico. Laboratorios de verificación metrológica. Control metrológico en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Control metrológico CEE. Regulación del control metrológico de instrumentos en las áreas de: masa y fuerza, electricidad, gases, agua, hidrocarburos, presión, dimensional, volumétrica, calorimetría y termometría, tiempo y frecuencia, preenvasados e instrumentos especiales.

20.– Planificación urbanística. Los proyectos de obras: su autorización. Estructura de proyecto. Aprobación técnica. Los pliegos de cláusulas administrativas. Los pliegos de condiciones técnicas. La adjudicación del contrato. El replanteo. La dirección de obra. Certificaciones. Revisiones de precios. Suspensión de las obras, rescisión y resolución del contrato. Liquidación y recepción definitiva. La expropiación forzosa: fundamento y procedimiento general.

IV. NORMAS REGLAMENTARIAS

21.– La Inspección Técnica de Vehículos. Normas sobre talleres de reparación de vehículos automóviles.

22.– Normas sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

23.– Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro.

24.– Reglamento sobre instalaciones y funcionamiento de estaciones transformadoras e Instrucciones Complementarias.

25.– Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

26.– Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Complementarias.

27.– Reglamento sobre almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo. Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos colectivos o comerciales. Transposición de la Directiva de aparatos a gas.

28.– Reglamento de aparatos a presión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Transposición de la Directiva sobre equipos a presión.

29.– Reglamento de aparatos elevadores e Instrucciones Técnicas Complementarias. Transposición de la Directiva sobre ascensores.

30.– Reglamento sobre almacenamiento de productos químicos e Instrucciones Técnicas Complementarias.

31.– Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

32.– Reglamento de seguridad en máquinas.

33.– Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).


Análisis documental