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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, sábado 24 de junio de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Hacienda y Administración Pública
2708

ORDEN de 22 de junio de 2000 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera a plazas de Técnico de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 59/2000, de 28 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contiene las plazas que habrán de ser provistas en el referido ejercicio mediante los correspondientes procesos selectivos.

La Orden de 22 de junio de 2000 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, aprueba las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivados de la citada oferta de empleo público.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de plazas de cada Cuerpo, en las que se especifiquen las características particulares de cada una de ellos.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, y que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera en plazas de Técnico de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivado de la oferta de empleo público para el año 2000.

Tercero.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo II de la presente Orden.

Cuarto.– Contra la presente Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

Asimismo, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a veintidos de junio de dos mil.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

PLAZAS: TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

1.– PLAZAS CONVOCADAS.

Se convocan 16 plazas de Técnico de Normalización Lingüística pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Grupo A de titulación), según la siguiente distribución:

– Plazas en turno libre: 14

Con exigencia de perfil lingüístico 4 TP: 14

– Plazas por el turno de promoción interna: 2

Con exigencia de perfil lingüístico 4 TP: 2

2.– REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN LA PRESENTE CONVOCATORIA

Además de los requisitos establecidos en el apartado 3 de las bases generales la titulación requerida es: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán proceder de cualquiera de los Cuerpos del Grupo B.

3.– PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

3.1.– La fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

3.1.1.– Primer ejercicio.

Consistirá en la contestación, por escrito, en el plazo máximo que establezca el Tribunal y que no podrá ser superior a cuatro horas, a un cuestionario de 200 preguntas con respuestas alternativas. Las preguntas, que versarán sobre las materias del temario señalado en el Anexo II de estas bases específicas, serán extraídas del conjunto de preguntas facilitadas por la Administración y remitidas a los interesados con antelación a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Publicada la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del País Vasco, si algún interesado no hubiera recibido el conjunto de preguntas, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para reclamarlo. Las preguntas le serán enviadas, previa comprobación de su admisión al proceso.

Asimismo, estarán disponibles en las direcciones electrónicas de Internet que se señalan en el apartado 4.1.b) de las bases generales.

3.1.2.– Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización, en el plazo máximo que determine el Tribunal, de uno o más supuestos de carácter práctico a elegir entre varios que plantee el Tribunal, relacionados con la parte específica del temario adjunto.

Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirantes únicamente podrán hacer uso de códigos y similares u otros materiales técnicos que determine el Tribunal en atención a la naturaleza y contenido del ejercicio.

3.2.– Prueba de euskera.

Los conocimientos específicos que integran para cada tipo de puesto el perfil lingüístico técnico-profesional se entenderán acreditados con la superación de las propias pruebas que integren el proceso, sin otras adicionales destinadas a esa específica finalidad.

3.3.– Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le corresponden con arreglo al Baremo de méritos.

4.– CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.

4.1.– Fase de oposición

4.1.1.– Primer ejercicio.

El primer ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de cinco (5) puntos.

La puntuación directa de este ejercicio será el resultado de la siguiente fórmula: puntuación es igual a número de aciertos menos la tercera parte del número de errores (P= A - E/3), de forma que la máxima puntuación directa alcanzable será de doscientos (200) puntos.

Para la obtención de una puntuación final de cinco (5) puntos se precisará que, tras la aplicación de la fórmula referida, la puntuación directa resultante sea igual al sesenta y cinco por ciento (65%) de la máxima puntuación directa alcanzable, es decir, ciento treinta (130) puntos.

En caso de que el número de aprobados resulte inferior al triple de plazas convocadas, se rebajará la puntuación directa necesaria para obtener una puntuación final de cinco (5) puntos hasta la puntuación que permita lograr que el número de aprobados alcance el triple de plazas convocadas. En cualquier caso, la puntuación directa necesaria para aprobar no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima puntuación directa alcanzable, es decir, cien (100) puntos.

Establecida la puntuación directa equivalente a cinco (5) puntos, se convertirán las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes aprobados en puntuaciones finales, atendiendo a una distribución proporcional, de tal forma que la puntuación final diez (10) puntos se corresponda con la puntuación directa de doscientos (200) puntos. Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de los aspirantes.

4.1.2.– Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de cinco (5) puntos.

Para la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta la exactitud de las respuestas, la capacidad de síntesis y análisis, la riqueza de las ideas desarrolladas, así como la claridad y corrección de la exposición de las mismas.

4.2.– Fase de concurso

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente Baremo de méritos:

4.2.1.– Baremo de méritos para el personal al que le es aplicable la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Por los servicios prestados hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, en cualquier Administración Pública en calidad de interino o contratado administrativo de colaboración temporal, en plazas abiertas a Técnicos de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo o cuerpo equivalente: 0,1 punto por mes completo de servicios prestados, con un máximo de nueve (9) puntos.

4.2.1.1.– El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

4.2.1.2.– El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que pueda reproducirse para el acceso a Cuerpos diferentes. En tal supuesto, el aspirante deberá especificar, en el plazo que se establezca para la alegación y acreditación de méritos, el Cuerpo al que decide vincular el tiempo de servicios prestados.

4.2.2.– Baremo de méritos para el resto de personal del turno libre.

4.2.2.1.– Servicios prestados en las Administraciones Públicas.

La puntuación máxima alcanzable por servicios prestados en las Administraciones Públicas será de seis (6) puntos, de acuerdo a la siguiente distribución:

a).– Por servicios prestados, hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, en la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en plazas abiertas a Técnicos de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo o cuerpo equivalente: 0,05 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de seis (6) puntos.

Asimismo serán objeto de la misma valoración los servicios prestados en régimen laboral en categorías análogas.

b).– Por servicios prestados, hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, en el resto de Administraciones Públicas, en plazas abiertas a Técnicos de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo o cuerpo análogo: 0,03 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de seis (6) puntos.

Asimismo serán objeto de la misma valoración los servicios prestados en régimen laboral en categorías análogas.

4.2.2.2.– El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

4.2.2.3.– El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que pueda reproducirse para el acceso a Cuerpos diferentes. En tal supuesto, el aspirante deberá especificar, en el plazo que se establezca para la alegación y acreditación de méritos, el Cuerpo al que decide vincular el tiempo de servicios prestados.

4.2.2.4- Titulaciones académicas.

Se valorarán las titulaciones académicas distintas de la alegada para el acceso a plazas de Técnico de Normalización Lingüística, del Cuerpo Superior Facultativo, sobre materias directamente relacionadas con las funciones de tales plazas, con un máximo de un (1) punto, conforme al siguiente baremo:

• Título de Doctor: 1 punto por título.

• Otras titulaciones universitarias superiores oficiales: 1 punto por título.

• Otras titulaciones universitarias medias oficiales: 0,75 puntos por título.

• Títulos de postgrado expedidos por universidades oficiales (Títulos propios y masters): 0,75 puntos por título.

4.2.2.5.– Idiomas no oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se valorarán con un máximo de dos (2) puntos, conforme al siguiente baremo:

• Conocimiento de Francés, Inglés o Alemán a nivel de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas: un (1) punto por cada idioma.

• Conocimiento de Francés, Inglés o Alemán a nivel de 4.º de la Escuela Oficial de Idiomas: un punto y medio (1,5) por cada idioma.

Para determinar el grado de conocimiento de los idiomas, los aspirantes deberán superar la prueba que al efecto se establezca, no valorándose, en ningún caso, un nivel de conocimiento inferior al de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas. El Tribunal podrá estar asistido por asesores designados por la Escuela Oficial de Idiomas.

Estarán exentos de realizar la citada prueba los aspirantes que hubieran aportado en el plazo establecido para la acreditación de los méritos el correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

4.2.3.– Baremo de méritos para el turno de promoción interna

4.2.3.1.– Antigüedad reconocida en la Administración Pública.

La antigüedad en la Administración Pública hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, se valorará con un máximo de seis (6) puntos, a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios. Sólo se computará la antigüedad reconocida por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a efectos de trienios.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que pueda reproducirse para el acceso a Cuerpos diferentes. En tal supuesto, el aspirante deberá especificar, en el plazo que se establezca para la alegación y acreditación de méritos, el Cuerpo al que decide vincular el tiempo de servicios prestados.

4.2.3.2.– Titulaciones académicas e idiomas

Las titulaciones académicas e idiomas se valorarán conforme a los criterios y baremos expresados para el turno de acceso libre.

5.– ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

5.1.– Los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser alegados, aunque no deberán ser acreditados por los interesados. Los mismos serán computados de oficio por la Administración, de acuerdo con la opción manifestada por los interesados.

5.2.– El tiempo de servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas será certificado en el modelo que cada una de ellas tenga establecido para tal fin. En todo caso, deberán desglosarse los períodos trabajados especificando el Cuerpo, Escala, Subescala y Clase o Categoría a que se refieren dichos periodos.

5.3.– En el supuesto de que se pretenda alegar y acreditar servicios prestados en Administraciones diferentes a la General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en plazas abiertas a Técnicos de Normalización Lingüística, del Cuerpo Superior Facultativo, o cuerpo equivalente o análogo y la apertura de la plaza no estuviera reflejada en el certificado de servicios prestados, se deberá aportar copia del documento justificativo de la misma.

5.4.– Los servicios prestados en la Administración Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco se considerarán equivalentes, en los términos del Decreto 208/1990, de 30 de julio, por el que se determina la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas.

5.5.– La antigüedad se incluirá de oficio, por lo que no será necesaria su acreditación. En el caso de que el aspirante concurra a más de un Cuerpo, deberá manifestar el Cuerpo al que opta por vincular su tiempo de servicios prestados.

5.6.– Las titulaciones se acreditarán mediante fotocopia del título o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

6.– CALIFICACIÓN FINAL

6.1.– La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.

6.2.– Todos los resultados y calificaciones del concurso-oposición serán publicados en los tablones de anuncios de las dependencias reseñadas en el apartado 4.3 de las bases generales.

Asimismo se harán públicos en las direcciones electrónicas que se mencionan en el apartado 4.1.b) de las bases generales.

ANEXO II

TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

TEMARIO GENERAL

I. GEOGRAFÍA E HISTORIA DEL PAÍS VASCO

1.– Geografía física y humana del País Vasco: Generalidades.

2.– Historia del País Vasco: Generalidades.

II. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

3.– La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

4.– Organización territorial del Estado: Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias.

5.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Concepto y naturaleza. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Poderes del País Vasco. Concierto económico y cupo.

6.– Los Territorios históricos: Instituciones Forales: Juntas Generales y Diputaciones Forales: Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y las Forales.

7.– La Administración de la Comunidad Autónoma Vasca: Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria: principios generales. Ertzaintza y Osakidetza: principios generales.

III. DERECHO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

8.– Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía de normas. El principio de legalidad en la administración pública.

9.– El acto administrativo: producción, contenido, motivación y forma. La presunción de legitimidad de los actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad y revocación de los actos administrativos. Silencio administrativo.

10.– El procedimiento administrativo: la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: Principios generales. Interesados. Abstención y recusación. Los derechos de los ciudadanos. Registros administrativos. Órganos colegiados. Principios organizativos: Jerarquía y competencia. La Delegación, la avocación y la sustitución.

11.– El procedimiento administrativo: la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: Fases del procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. Los recursos administrativos.

12.– La responsabilidad de las administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

13.– El personal al servicio de las administraciones públicas: tipología. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

14.– Normalización lingüística del uso del euskera en la administración general, la administración educativa y la ertzaintza: principios generales, el perfil lingüístico, la preceptividad de los perfiles lingüísticos, los planes de normalización lingüística.

15.– El presupuesto: Concepto y clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. La ejecución del Presupuesto de Gastos: sus fases. El presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Clasificación de los ingresos.

GAI-ZERRENDA ESPEZIFIKOA

SIZE=2>I. SOZIOLINGUISTIKA ETA HIZKUNTZA PLANGINTZA

1.– Soziolinguistikaren sorrera diziplina gisa. Interdiziplinarietatea (Soziologia, Hizkuntzalaritza, Antropologia, Psikologia, Ekonomia eta abar).

2.– Hiztun komunitatea (hiztun-herria): hizkuntzen erabilera, hizkuntzen erabilera eremuak eta eremuon arteko harremanak.

3.– Diglosia. Ukipen egoeran dauden hizkuntzak. Hizkuntzen normalizazioa.

4.– Lehen hizkuntza eta hizkuntza gaitasuna. Kodeak eta kode-aldaketak. Elebitasuna eta eleaniztasuna.

5.– Ikerketa soziolinguistikoa. Azterketa metodo kualitatibo eta kuantitatiboak. Behaketa teknikak eta inkesta teknikak.

6.– Hizkuntza Plangintza: sorrera eta bilakaera. E. Haugen-en eta H. Kloss-en ereduak. Estatusaren plangintza eta Corpusaren plangintza.

7.– Hizkuntza Plangintza eta aldaketa soziala: hizkuntza plangintzaren azterketarako eskema akumulatiboa (R. Cooper).

8.– Hizkuntza biziberritzeko saioak (RLS): oinarria eta lortzeko bideak (J. Fishman).

9.– Euskararen berreskurapenaren teoria soziolinguistikoa eta hizkuntzen teoria soziala. Ikaskuntzaren hiru elementuak: motibazioa, ezagutza eta erabilera (J. M. Sanchez Carrión).

II. BILAKERA SOZIOLINGUISTIKOA

10.– II. Soziolinguistikazko Mapa. Edukiak. Hizkuntza bilakaeraren tipologia EAEn, 1996 erroldaren arabera.

11.– Euskararen Jarraipena II: Euskal Herriko Soziolinguistikazko Inkesta 1996. Euskal Herria. Helburuak, metodologia eta euskararen erabileran eragiten duten faktoreak.

III. HIZKUNTZA POLITIKA EREMUKA

12.– Corpus Plangintza

– Estandarizazioa. Bilakaera eta egungo egoera. Euskalkiak eta barietateak.

– Terminologia eta modernizazioa. Terminologiaren inplantazioa.

– Toponimia. Toponimiaren normalizazioa.

13.– Eskolako irakaskuntza elebidunaren garapen-bidea Euskal Autonomi Erkidegoan:

– ikasteredu elebidunak

– irakaslegoaren hizkuntza prestakuntza

– helburuak

– baliabideak

14.– Helduen euskara-irakaskuntza gaur egun: oinarriak, helburuak, metodologia eta ebaluazioa.

15.– EAEko administrazioen euskara planak: Administrazioko hizkuntza normalkuntzarako lehen plangintzaldiaren (1990-1995) oinarria eta irizpideak.

16.– Administrazio publikoetako langileen hizkuntza prestakuntza eta trebakuntza prozesuak: helburuak, lehentasunak, irizpideak eta baliabideak. Hizkuntza eskakizunak egiaztatzeko ebaluaketa-sistema.

17.– Bigarren hizkuntzaren ikaskuntza/irakaskuntza: gaitasun komunikatiboaren garapena.

18.– Administraziko hizkeraren eta hizkera juridikoaren tradizioa, ezaugarriak, lexikoa eta terminologia.

19.– Administrazioko euskara eraberritzeko irizpideak: administrazioko hizkera ulergarria eta kalitatezkoa.

20.– Terminologia, lexikologia, terminografia, lexikografia. Terminologiaren berezitasunak. Terminoa. Izendapena eta kontzeptua.

21.– Diglosiaren ondorio linguistikoak euskarazko lexikoan. Kontzeptuarekiko lotura eta izendapenarekiko morrontza euskarazko baliokideak ematerakoan.

22.– EAEko administrazioen euskara planak: euskara planen metodologia eta osagai nagusiak. EAEko Herri administrazioaren Euskararen Erabilera Normaltzeko Plana (1998-2002).

23.– Erakunde pribatuetako euskara planak: ezaugarriak, helburuak eta arloak. Erakundeen ezaugarrien araberako planak.

24.– Euskararen erabilera komunikabideetan: euskara hutsezko komunikabideetan nahiz gainerakoetan (irrati-telebistetan, prentsan,...).

25.– Hizkuntza industriak: komunikazio eta informaziorako eta hizkuntzen trataerarako teknologia berriak.

26.– Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia: helburu nagusia, estrategikoak eta zehatzak datozen hamar urteetarako.

IV. ARAUBIDEA

27.– Euskadiko Autonomia Erkidegoan euskararen ofizialtasuna zehazten duen oinarrizko marko juridikoa: Espainiako Konstituzioa, Autonomia Estatutua eta Euskararen Erabilpena Arauzkotzezko azaroaren 24ko 10/1982 Oinarrizko Legea.

28.– 29/1983 HABESEA Legea, azaroaren 25ekoa.

29.– 6/1989 Legea, uztailaren 6koa, Euskal Funtzio Publikoari buruzkoa (azaroaren 7ko 16/1997 Legeak ekarritako aldaketekin), bereziki II. Idazpurua (Funtzio Publikoaren egitura eta antolaketa) eta V. Idazpurua (Hizkuntza Normalkuntza).

30.– 86/1997 Dekretua, apirilaren 15ekoa, Euskal Autonomia Elkarteko herri-administrazioetan euskararen erabilera normalizatzeko prozesua arautzen duena: I., II. eta III. Atalburuak.

31.– 86/1997 Dekretua, apirilaren 15ekoa, Euskal Autonomia Elkarteko herri-administrazioetan euskararen erabilera normalizatzeko prozesua arautzen duena: IV., V., VI. eta VII. Atalburuak eta azken zatia.

32.– 1/1993 Legea, otsailaren 19koa, Euskal Eskola Publikoari buruzkoa: bereziki, I. Idazpurua (Euskal Eskola Publikoaren hatsapen orokorrak eta helburuak), II. Idazpurua (Euskal Eskola Publikoan hezkuntza-eskubidea gauzatzeaz) eta III. Idazpurua (Euskara Euskal Eskola Publikoan).

33.– 47/1993 Dekretua, martxoaren 9koa, irakaspostuetarako hizkuntza eskakizunak eta derrigortasun egunak zehazteko irizpideak finkatzen dituena (martxoaren 10eko 42/1998 Dekretuak eta urtarrilaren 18ko 6/2000 Dekretuak ekarritako aldaketekin).

34.– Euskararen erabilera normalizatzeko prozesua Ertzaintzan: 30/1998 Dekretua, otsailaren 24koa, Ertzaintzan euskararen normalkuntza prozesua arautzen duena. Hutsen zuzenketa. 170/1997 Dekretua.

35.– Euskararen araubide juridikoa Nafarroan: 18/1986 Foru Legea, abenduaren 15ekoa, euskarari buruzkoa.

36.– Euskararen araubide juridikoa Frantzian (Toubon Legea: 94-665 Legea, 1994ko abuztuaren 4koa, frantsesaren erabilerari buruzkoa, eta Deixonne Legea: 51-46 Legea, 1951ko urtarrilaren 11koa, hizkuntzen eta dialekto lokalen irakaskuntzari buruzkoa) eta Europa osoan (Hizkuntza Gutxituen Eurokarta).


Análisis documental