
N.º 107, miércoles 7 de junio de 2000
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Interior
2449
ANUNCIO por el que se notifica a D. Jesús Bendaña Quintas, la Orden resolutoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por él.
D. Javier Balza Aguilera, Consejero de Interior
HACE SABER:
Que no habiendo sido posible, a pesar de los intentos realizados, la notificación por los cauces previstos en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente, y en cumplimiento del apartado 4 del citado artículo 59, se notifica a D. Jesús Bendaña Quintas con fecha 22 de noviembre de 1999 se ha dictado Orden resolutoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por él, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
"Exp.: 1341/99-AJ/XI
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 9 de noviembre de 1999, tiene entrada en el registro del Departamento de Interior la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por D. Jesús Bendaña Quintas, con motivo de los daños producidos en la puerta de acceso al baño de la vivienda de su propiedad, sita en la calle Irún n.º 6, 5.º C de la localidad de Rentería, tras la entrada realizada el día 24 de mayo de 1999 por agentes de la Ertzaintza que fueron alertados de que en el interior de la misma podía encontrarse en situación de riesgo para su vida el inquilino que transitoriamente ocupaba la vivienda.
Segundo.– De las actuaciones realizadas y la información aportada queda suficientemente acreditado el citado extremo.
Tercero.– El reclamante adjunta declaración jurada o promisoria de no haber sido indemnizado ni total ni parcialmente por compañía aseguradora alguna o Consorcio de Compensación de Seguros, aportando, asimismo, justificante acreditativo de la reparación correspondiente por un importe de cincuenta y siete mil novecientas siete pesetas (57.907 PTA).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que los particulares, en los términos establecidos en la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Por su parte la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, añade en su artículo 139 que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, siendo sólo indemnizables, de acuerdo con su artículo 141, las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Asimismo, en desarrollo de la citada Ley, el R.D. 429/1993, de 26 de marzo, aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, que determina el cauce procedimental que debe seguir la Administración para la tramitación de los expedientes en la presente materia.
Segundo.– La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas queda configurada, por tanto, por los siguientes elementos:
a) la existencia de un daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
b) que el daño o lesión patrimonial sufrido por el actor sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal.
c) inexistencia del deber jurídico de soportar el daño.
d) ausencia de fuerza mayor.
En fin, supone en terminología ya consagrada, una actividad administrativa (por acción u omisión material o jurídica), un resultado dañoso no justificado y una relación de causa a efecto entre aquella y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama (T.S 4.ª SS 6 de junio de 1981, 25 de junio de 1982, 20 de septiembre y 14 de diciembre de 1983, y 25 de septiembre de 1984, entre otras).
Tercero.– Del examen de la documentación aportada y de las actuaciones practicadas por esta Administración puede razonablemente deducirse que los daños sufridos en la puerta de la vivienda anteriormente mencionada, fueron causados a consecuencia de la intervención realizada por los agentes de la Ertzaintza, no teniendo el reclamante el deber jurídico de soportar dichos daños.
Por todo lo cual,
RESUELVO
Primero.– Proceder a la indemnización de los daños causados a D. Jesús Bendaña Quintas, en la cuantía de cincuenta y siete mil novecientas siete pesetas (57.907 PTA).
Segundo.– Notifíquese al interesado.
El Consejero de Interior,
JAVIER BALZA AGUILERA.
RECURSOS
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Caso de no interponerse el potestativo recurso de reposición señalado en el párrafo precedente, podrá interponerse contra la presente Orden recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Lo que pongo en su conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2000.
El Consejero de Interior,
JAVIER BALZA AGUILERA.
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