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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 7 de junio de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
2432

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2000, del Director de Ordenación de Recursos Humanos, por la que se hace pública la convocatoria de Concurso de Traslados entre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con lo determinado en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Personal Laboral al Servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, aprobado por Resolución de 10 de septiembre de 1997, del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social (BOPV núm. 197 de 15 de octubre de 1997), con el objeto de proveer determinadas plazas vacantes en la relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la plantilla del Personal Laboral al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se convoca el presente concurso de traslados.

El presente Concurso se regirá por las siguientes bases informadas por la representación de los trabajadores del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco y por la Dirección de Función Pública.

BASES

Primera.– La presente convocatoria tiene por objeto proveer los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I y de las vacantes que se produzcan a resultas de su adjudicación.

Segunda.–

1.– Podrán tomar parte en la convocatoria quienes, vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma mediante contrato laboral fijo, presten servicios en cualquiera de los órganos o unidades de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén incluidos en el ámbito de aplicación del vigente Convenio del Personal Laboral al Servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.– Acreditar una antigüedad mínima de dos años en el puesto de trabajo desde el que se participa como personal laboral fijo, incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

b.– Poseer la titulación y/o requisitos especificados en el Anexo I, y en su caso en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, para el puesto de trabajo al que se refiere su solicitud, o antigüedad de cinco años en la categoría y grupo retributivo según RPT publicada por Real Decreto 168/1999, de 23 de marzo, por la que concursa.

c.– No estar incurso en procedimiento disciplinario, ni suspendido de empleo y sueldo por causas disciplinarias o condena penal.

2.– Asimismo podrán participar reingresando al servicio activo, quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria y lleven en esa situación mas de dos años.

3.– Los adscritos provisionales deberán participar en este concurso de traslados, caso de no obtener destino y siempre que hubiera vacantes dentro de su categoría y grupo retributivo según RPT publicada por RD 168/1999, serán adscritos definitivamente a las mismas.

4.– Los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los requisitos señalados en la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes, salvo el conocimiento de euskera, que podrá ser acreditado mediante las pruebas señaladas en la base quinta.

Tercera.– La instancias, según modelo del Anexo II, a esta Resolución, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director de Ordenación de Recursos Humanos, debidamente cumplimentadas. La presentación de solicitudes podrá hacerse en los Registros de entrada de las EAT de Álava, Bizkaia y Guipúzcoa y Registro General de entrada del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social C/ Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que las solicitudes se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. Los participantes en el concurso deberán remitir las instancias que contengan el sello de certificado de la oficina de Correos, sin que puedan admitirse aquellas que no cumplan este requisito si la fecha de entrada en los registros de referencia, se halla fuera del plazo concedido, aunque con posterioridad se pueda acreditar la presentación en forma distinta.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, fecha que se tendrá en cuenta para determinar los méritos alegados y las condiciones de participación.

Cuarta.– Se creará un Tribunal Calificador, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.– Composición

Estará compuesto por:

Presidente: Ilmo. Sr. D. Julián Asurmendi Barrio

Director de Ordenación de Recursos Humanos

Suplente: Ilma. Sra. Dña. Inmaculada de Miguel Herrán

Directora de Relaciones con la Administración de Justicia

Primera vocal: Dña. Begoña Otazua Butrón

Jefa del Servicio de Personal

Suplente: Dña. Raquel Aguirre Monge

Funcionario del grupo A de la Administración General de la CAPV

Segundo Vocal: Dña. M.ª Angeles Arin Arrieta

Funcionario del grupo A de la Administración General de la CAPV

Suplente: D. Ivon Alvarez Casado

Funcionario del grupo A de la Administración General de la CAPV

Tercer vocal: D. Juan Ignacio Urresola Arechabala

Funcionario del grupo A de la Administración General de la CAPV

Suplente: D. Javier Resano Aguirre

Funcionario del grupo A de la Administración General de la CAPV

Cuarto vocal: D. Aitor Arozena Saralegui

Funcionario del grupo A del IVAP

Suplente: D. Karmelo Basoredo Ledo

Funcionario del grupo A del IVAP

Quinto Vocal: Doña Carmen Guijarro Santamaría

Representante del Personal-Licenciada en Psicología

Suplente: D. Luis María Mendaza Labeaga

Representante del Personal Laboral-Licenciado

Secretaria: Dña. María Jesús San José López

Licenciada en Derecho de la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos.

Suplente: Dña. Eva Lejarcegui Barrena

Licenciado en Derecho de la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos

El Secretario actuará con voz y sin voto.

2.– Abstención y recusación

Los miembros del Tribunal Calificador, deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Organo competente y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Asesoramiento

En todo caso, el Tribunal Calificador podrá contar con el asesoramiento y el material que estimen conveniente en cualquier etapa del proceso selectivo.

4.– Constitución de las sesiones

El Tribunal Calificador no podrá constitutirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario y al menos dos vocales

5.– Régimen de Acuerdos

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el del que actúe como Presidente.

6.– Funciones correspondientes al Tribunal Calificador:

a.– Como responsables de la objetividad del procedimiento, garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.

b.– Adoptará los acuerdos provisionales que estime y los publicará en los Tablones de Anuncios de las EAT de Alava, Bizkaia y Guipúzcoa.

c.– Una vez valorados los méritos y comprobados los requisitos, se procederá a la publicación en los Tablones de Anuncios, antes mencionados, de las puntuaciones provisionales obtenidas por los/las concursantes mediante Acuerdo del Tribunal Calificador. Contra dicho Acuerdo los/las concursantes podrá formular reclamación en el plazo de 7 días hábiles, desde el día siguiente al de su publicación.

d.– Resueltas las reclamaciones se elevará a la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos todo lo actuado junto a las propuestas de adjudicación definitivas de los puestos de trabajo a favor de quienes hubieran alcanzado mayor puntuación conforme al orden de preferencia manifestado por los/las solicitantes.

7.– A efectos de notificaciones y reclamaciones el Tribunal calificador tendrá su sede en la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos, C/ Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz.

8.– Las asistencias por participación en este Tribunal Calificador, se regirá por lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 16/1993 de 2 de febrero (BOPV de 26 de febrero de 1993), sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Quinta.– El concurso de traslados se resolverá entre el personal laboral fijo de la Administración de Justicia, siempre dentro de la misma categoría y grupo retributivo según RPT publicada, atendiendo a la mayor puntuación obtenida según baremo de méritos.

La valoración de méritos:

A.– Antigüedad, dentro de la misma categoría desde la que concursa:

1.– Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración de Justicia, con contrato laboral fijo y/o temporal así como de funcionarios de carrera o contrato de interinidad: 0,23 puntos con un máximo posible de 30 puntos. La certificación de servicios como personal laboral fijo y/o temporal será realizada por el Area de Personal de la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos.

2.– Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública exceptuada la Administración de Justicia, con contrato laboral fijo y/o temporal así como funcionario de carrera o con contrato de interinidad: 0,075 puntos con un máximo posible de 10 puntos. La certificación de servicios será presentada por cada candidato y requerirá certificado emitido por los órganos competentes en materia de personal.

3.– Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier trabajo por cuenta ajena, exceptuada la Administración Pública, con cualquier modalidad de contratación: 0,04 puntos, con un máximo posible de 5 puntos. La certificación de servicios será presentada por cada candidato y requerirá documento de la empresa y/o declaración personal del solicitante, y en cualquier caso certificado de vida laboral de la Seguridad Social u Organismo equivalente.

B.– El Euskera se valorará como mérito hasta el tope del perfil lingüístico asignado a cada uno de los puestos solicitados, conforme al siguiente porcentaje:

Puestos con PL 1 y PL 2: Hasta 4,5 puntos.

Puestos con PL 3 y PL 4:Hasta 9 puntos.

El porcentaje anterior se concreta en las siguientes puntuaciones:

1.– Puestos con perfil lingüístico 1:

1.1.– Por la acreditación de los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 o 4: 4,5 puntos

2.– Puestos con perfil lingüístico 2:

2.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 2,5 puntos

2.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2, 3 o 4: 4, 5 puntos

3.– Puestos con perfil lingüístico 3:

3.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 4,5 puntos

3.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 6 puntos

3.3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3 o 4: 9 puntos

4.– Puestos con perfil lingüístico 4:

4.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 4,5 puntos

4.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 5,5 puntos

4.3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 7,5 puntos

4.4.– Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 9 puntos

En los puestos de trabajo en los que la fecha de preceptividad del perfil lingüístico haya vencido, será requisito indispensable su posesión, para acceder a las mismas.

La acreditación de su conocimiento se podrá realizar a través de una prueba expresa para esta convocatoria o mediante la presentación del certificado que acredite la posesión del perfil o título equivalente. En la solicitud deberá indicarse la prueba o pruebas de nivel en la que se desea participar.

No se podrá concurrir a las pruebas de euskera expresamente diseñadas para este concurso para acreditar un perfil superior al que tenga asignado la plaza solicitado por los/as solicitantes ya sea requisito o mérito.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que los puestos de trabajo con perfil lingüístico 4 preceptivo, en que ninguno/a de los/as aspirantes al mismo acredite este perfil, podrán ser provistos por los/as concursantes que acrediten poseer el perfil lingüístico 3.

A igual puntuación, y a efectos de desempate, se adjudicará plaza siguiendo el orden establecido para la valoración de los méritos de la base cuarta agotando cada uno de los subapartados dentro de la antigüedad y el euskera, de persistir el empate tendrá preferencia el concursante de mayor antigüedad en la Administración de Justicia.

Sexta.– En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos trabajadores que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los trabajadores que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro trabajador.

Séptima.– Los trabajadores que hayan obtenido plaza por concurso de traslado, se incorporarán a la misma al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución definitiva del concurso de traslados excepto en los casos que haya cambio de localidad que serán 3 días.

Octava.– Los que deseen tomar parte en el concurso expresarán en sus instancias las plazas a que aspiren, que podrán ser las contenidas en el Anexo I de esta Resolución, así como cualquier otra por si se quedara "a resultas" de este concurso de traslados.

En la instancia deberá relacionar, en primer lugar, las plazas que se soliciten de las expresadas en el Anexo I encabezadas con la expresión "Relación de plazas del Anexo" y una vez relacionadas éstas, separadamente en otra relación dentro de la misma instancia, se expresarán las que deseen solicitarse por si quedaran vacantes " a resultas", del concurso de traslado, encabezadas con la expresión "Relación de plazas a resultas" de forma que en ningún caso aparezcan intercalados los destinos del Anexo I con los de "resultas".

Novena.– Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, siendo irrenunciable el destino adjudicado.

Décima.– El concurso se resolverá en fases sucesivas. En la primera fase se adjudicarán las plazas solicitadas del Anexo I de la presente Resolución, teniendo en cuenta las peticiones que se formulen de estas plazas.

En la segunda fase se adjudicarán las vacantes producidas a resultas de la primera fase y en ella se tendrán en cuenta las peticiones de plazas que se hayan formulado a resultas, con excepción de aquellas peticiones a las que se hayan adjudicado plazas en la primera fase.

En la tercera fase se adjudicarán las plazas que queden vacantes a resultas de la segunda fase, y se tendrán en cuenta las peticiones que hubieran solicitado plaza a resultas excepto aquellas peticiones por las que se hayan adjudicado plaza en las fases precedentes.

Undécima.– Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Duodécima.– El orden para la adjudicación de los puestos convocados vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo de méritos, incluido el euskera y, las preferencias manifestadas por los/as aspirantes en las instancias de solicitud.

Seleccionado un aspirante, se procederá a la modificación del contrato de trabajo suscrito en su día, mediante documento anexo al contrato firmado por las partes contratantes y visado por la Dirección de Función Pública.

Decimotercera.– La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellos podrán ser impugnados en los plazos y forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2000.

El Director de Ordenación de Recursos Humanos,

JULIAN ASURMENDI BARRIO.

ANEXO I DE PLAZAS VACANTES

CODIGO DOTACIÓN DENOMINACION DEL PL-FECHA PRECEPT. CATEGORIA DESTINO

PUESTO PUESTO

3433 2 PSICOLOGO 3-02/03 08 BILBAO

3433 3 PSICOLOGO 3 08 BILBAO

3433 1 PSICOLOGO 3-02/03 08 BARAKALDO </ P>

3433 6 PSICOLOGO 3 08 VITORIA-GASTEIZ </ P>

3436 1 TRADUCTOR INTERPRETE 4TP 06 BILBAO

3436 2 TRADUCTOR-INTERPRETE 4TP 06 BILBAO&# 9;

3436 5 TRADUCTOR-INTERPRETE 4TP 06 GERNIKA& #9;

3436 7 TRADUCTOR-INTERPRETE 4TP 06 TOLOSA&# 9;

3436 8 TRADUCTOR-INTERPRETE 4TP 06 BERGARA& #9;

3437 3 EDUCADOR 3-02/03 05 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

3438 2 TRABAJADOR SOCIAL 3-02/03 05 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

3438 3 TRABAJADOR SOCIAL 3 05 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

3439 3 PERITO 3-98/10 05 BILBAO

3439 2 PERITO 3 05 BILBAO

3439 5 PERITO 3-02/03 05 VITORIA-GASTEIZ

3440 1 APOYO COMISION AJG 3-02/03 04 BILBAO

3440 2 APOYO COMISION AJG 3 04 BILBAO

3440 3 APOYO COMISION AJG 3 04 BILBAO

3441 1 RESPONSABLE BIBLIOTECA Y 2 04 VITORIA-GASTEIZ

DOCUMENTACIÓN

3442 4 AUXILIAR DE AUTOPSIAS 1 03 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

3442 5 AUXILIAR DE AUTOPSIAS 1 03 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

3442 7 AUXILIAR DE AUTOPSIAS 1 03 VITORIA-GASTEIZ

3443 1 AUXILIAR DE ARCHIVO 2-02/03 03 BILBAO

3443 2 AUXILIAR DE ARCHIVO 2 03 BILBAO

3443 3 AUXILIAR DE ARCHIVO 2-02/03 03 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

3444 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2-98/10 03 BILBAO (Servicio de Traducción)

3444 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2-02/03 03 BILBAO (Servicio Psicosocial)

3444 3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 03 BILBAO (Servicio de Peritación)

3444 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 03 DONOSTIA-

SAN SEBASTIAN (Servicios)

3445 1 APOYO EAT 2 03 BILBAO

3445 3 APOYO EAT 2 03 BILBAO

3445 4 APOYO EAT 2 03 BILBAO

3445 2 APOYO EAT 2-02/03 03 BILBAO

3446 3 SUBALTERNO 1 01 BILBAO (TSJ)

3446 11 SUBALTERNO 1 01 BILBAO (EAT)

3446 12 SUBALTERNO 1 01 BILBAO (EAT)

3446 16 SUBALTERNO 1 01 BILBAO (EAT)

3446 17 SUBALTERNO 1 01 BILBAO (EAT)

3446 2 SUBALTERNO 1 01 BARAKALDO (Decanato)

3446 18 SUBALTERNO 1 01 DONOSTIA-

SAN SEBASTIAN (EAT)

3446 19 SUBALTERNO 1 01 DONOSTIA-

SAN SEBASTIAN (EAT)

3446 21 SUBALTERNO 1-02/03 01 VITORIA-GASTE IZ (EAT)

3446 22 SUBALTERNO 1 01 VITORIA-GASTEIZ (EAT)

DESCRIPCIÓN DE LAS CLAVES CORRESPONDIENTES A PERFIL LINGÜÍSTICO:

El dígito expresa el perfil lingüístico asignado

DESCRIPCIÓN DE LAS CLAVES CORRESPONDIENTES A FECHA PRECEPTIVIDAD:

Se expresa en dígito el mes y el año en que queda fijada la fecha de preceptividad

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

Fecha de la convocatoria: Boletín Oficial del País Vasco de ____ de ______________ del año 2000.

Categoría:

Apellidos:

Nombre:

Documento Nacional de Identidad: nnnnnnnnnn

Destino actual:

Petición condicionada de la base sexta: Sí No (Táchese lo que no proceda)

Prueba de nivel de euskera en que desea participar:

(Escriba el nivel deseado, entre 1, 2, 3 ó 4)

Plazas que se solicitan:

Anexo I

Resultas

En Vitoria-Gasteiz, a ____ de _______________ del año 2000.

Firma del solicitante:

Ilmo. Sr. Director de Ordenación de Recursos Humanos

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz


Análisis documental