
N.º 93, jueves 18 de mayo de 2000
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2123
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2000, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se aprueba a los solos efectos ambientales la propuesta de Norfisa, S.A. referente a la cantera Araba y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de Explotación de la cantera Araba en Ribera Alta", formulada por Resolución de 28 de octubre de 1994 del Viceconsejero de Medio Ambiente.
Resultando que por Resolución de 28 de octubre de 1994 del Viceconsejero de Medio Ambiente se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de Explotación de la cantera Araba en Ribera Alta".
Resultando que con fecha 7 de julio de 1999 el Departamento de Industria, Comercio y Turismo envió a este Organo Ambiental una propuesta del Titular de la cantera sobre modificación de determinados aspectos del proyecto de explotación de la misma, consistente en una nueva ubicación de la planta de tratamiento, un cambio de trazado de la pista para salida del producto terminado y la ejecución de un depósito de estériles.
Considerando la competencia de este Organo Ambiental para el dictado de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 176/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Visto el informe de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 29 de noviembre de 1999.
Vistos el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y el Decreto 176/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
RESUELVO:
Primero.– Aprobar, a los solos efectos ambientales, la propuesta de Norfisa, S.A. referente a la cantera Araba y modificar la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de Explotación de la cantera Araba en Ribera Alta", formulada por Resolución de 28 de octubre de 1994 del Viceconsejero de Medio Ambiente.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, que deberán añadirse, en cualquier caso, a las ya recogidas en la Resolución de 28 de octubre de 1994 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de Explotación de la cantera Araba en Ribera Alta.
a) Planta de tratamiento:
– Son de aplicación las medidas correctoras previstas en la declaración de impacto ambiental, debiendo adaptarse las necesarias para que, en caso de detectarse nuevos impactos, no se superen los límites sobre emisiones al medio acuático y atmosférico fijados en dicha declaración. Se requerirá asimismo tal adaptación respecto de las pantallas de vegetación y medidas correctoras en general previstas en el proyecto para disminuir la visibilidad de la planta desde lugares frecuentados.
b) Pista por el sur para salida del producto terminado:
– El proyecto correspondiente contará con las operaciones de restauración adecuadas para minimizar alteraciones en este entorno de alto valor paisajístico, de modo que la remodelación, estabilización y revegetación de los taludes y desmontes se abordarán simultáneamente a la apertura de esta pista.
– En caso de producirse sobrantes durante la apertura de la pista, éstos serán depositados en la zona de relleno para materiales de rechazo propuesta por el Titular.
– Este ramal forma parte de la pista prevista para comunicar el área de actividad minera con la carretera A-2622, debiendo tener un tratamiento conjunto con ésta y siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 1A, 1e.2 y 1e.6 de la declaración de impacto ambiental, sobre diseño y restauración de la red de pistas.
c) Relleno con materiales de rechazo:
– El proyecto de relleno con materiales de rechazo contará con las actuaciones necesarias de remodelación y revegetación, que estarán dotadas con el presupuesto adecuado, y se llevarán a cabo simultáneamente a la explotación de la cantera, quedando de este modo incorporadas al conjunto de las actuaciones de restauración de los espacios afectados por la actividad extractiva.
– La morfología final del relleno respetará las formas naturales del terreno en la medida de lo posible.
– Se evitarán emisiones de finos al medio acuático durante las operaciones de vertido, para lo que se contará con dispositivos de decantación conectados a los sistemas de drenaje del relleno proyectado.
– La red de muestreo de la calidad de las aguas a diseñar por el Titular, a la que se refiere el apartado 1f.6 de la declaración de impacto ambiental, incluirá para su control lugares de medida aguas arriba y aguas abajo del relleno.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2000.
La Viceconsejera de Medio Ambiente,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
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