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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, jueves 18 de mayo de 2000


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Autoridades y Personal

Sanidad
2117

RESOLUCIÓN 387/2000, de 17 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados de la categoría de Odontólogo del grupo profesional de Facultativos Médicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

La permeabilidad de los recursos humanos entre las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud constituye uno de los objetivos específicos del plan estratégico 1998-2002, ya que contribuye a una mejor adecuación de sus efectivos.

El presente proceso de movilidad queda enmarcado, por tanto, dentro de las actuaciones que han de desarrollarse para el cumplimiento del objetivo estratégico "implicación del personal", en cuanto que a través del presente proceso se contribuirá a mejorar el nivel de satisfacción del personal, en la medida en que se favorece el acercamiento a sus lugares de residencia.

Por todo lo expuesto, y previa aprobación del Consejo de Administración, se procede a efectuar esta convocatoria de concurso de traslados posibilitando al personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como al estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y Servicios Autonómicos de Salud el ejercicio del derecho a la movilidad, articulándose al efecto el presente concurso de traslados.

En este sentido, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, cuya vigencia mantiene temporalmente la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente, oídas las organizaciones sindicales del Sector,

RESUELVO:

Convocar concurso de traslados de la categoría de Odontólogo del grupo profesional de Facultativos Médicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.– NORMAS GENERALES

1.1.– La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el concurso y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por estas bases, se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

1.2.– Naturaleza jurídica de la relación de empleo. El acceso a un nuevo destino a través de esta convocatoria de conformidad con lo dispuesto en estas bases no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral que ostente el concursante.

1.3.– Condiciones de empleo. Al personal que pase a ocupar destino en virtud del presente concurso le será de aplicación la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi así como el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en vigor, estando sujeto a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la Organización de servicios sanitarios a la que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan.

1.4.– Destinos objeto de convocatoria. Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Odontólogo del grupo profesional de Facultativos Médicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud que figuran en la relación que se acompaña a esta Resolución como Anexo I, con expresión detallada de la organización de servicios de destino, significándose que, conforme a la estructura periférica de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el aspirante que obtenga destino en Comarca Sanitaria podrá prestar servicios en cualquiera de los Centros comprendidos en su demarcación.

2.– REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES:

2.1.– Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día de plazo para la presentación de solicitudes, previsto en la base 3.3 de la convocatoria, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique.

2.2.– Requisitos:

2.2.1.– Encontrarse en uno de estos supuestos:

a) Estar adscrito a cualquier Organización de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, bien como personal estatutario con nombramiento en propiedad, bien como funcionario de carrera, o bien con sujeción a un contrato laboral con carácter indefinido, como personal de la categoría de Odontólogo del grupo profesional de Facultativos Médicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

b) Personal estatutario fijo de la categoría correspondiente y que se encuentre desempeñando o tenga reservado destino en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, o en los servicios autonómicos de salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de destino de tales Instituciones.

2.2.2.– Situación administrativa.

a) Personal en activo o con reserva de destino.

Podrá tomar parte en esta convocatoria el personal que haya tomado posesión del destino desempeñado con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de destino.

Deberá reunir los requisitos que, con arreglo a la legislación aplicable, sean exigibles para la obtención del reingreso al servicio activo al último día de plazo para presentar solicitudes, sin que sea preciso haber solicitado y obtenido previamente el reingreso.

c) Obligatoriedad de participación del personal en adscripción provisional.

El personal que, a la fecha de publicación de la presente Resolución, se halle adscrito con carácter provisional a destino de cualquier Organización de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud vendrá obligado a participar en este concurso de traslados, debiendo solicitar al menos todos los destinos convocados en el Área de Salud donde ocupa provisionalmente el destino. En el supuesto de que no existan vacantes en dicha Área, el/la interesado/a podrá solicitar el reingreso en cualquier otra Área. La no solicitud de todos los destinos convocados en esa Área de Salud conllevará ser declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria, si reuniera los requisitos establecidos para ello, perdiendo la condición de personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud en caso contrario.

3.– SOLICITUDES

3.1.– Modelo oficial: la solicitud para tomar parte en esta convocatoria se ajustará al modelo normalizado que se adjunta a la presente Resolución mediante el Anexo II y que se facilitará a los aspirantes en las siguientes dependencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud:

– Hospital Txagorritxu

Jose Atxotegui, s/n

01009 Vitoria-Gasteiz

– Hospital Santiago Apóstol

Olaguibel, 27

01002 Vitoria-Gasteiz

– Hospital de Leza

Carretera Logroño-Vitoria

01307 Laguardia

– Hospital Psiquiátrico de Araba

Alava, 43

01006 Vitoria-Gasteiz

– Comarca Araba

Adriano VI, 20-7.º

01008 Vitoria-Gasteiz

– Hospital Alto Deba

Zaldibar, s/n

20500 Arrasate (Gipuzkoa)

– Hospital de Mendaro

B.º Mendarozabal, s/n

20850 Mendaro (Gipuzkoa)

– Complejo Hospitalario Donostia

Alto de Zorroaga s/n

20014 Donostia-San Sebastián

– Hospital Comarcal del Bidasoa

Finca Zubieta-B.º Mendiola

20850 Hondarribia (Gipuzkoa)

– Hospital de Zumarraga

B.º Argixao, s/n

20700 Zumarraga (Gipuzkoa)

– Comarca Gipuzkoa-Este

Ambulatorio Ntra. Sra. del Coro

Avda. Navarra, 14

20013 Donostia-San Sebastián

– Comarca Gipuzkoa-Oeste

Ambulatorio Ntra. Sra. Izaskun

Plaza Arbol de Gernika

20400 Tolosa (Gipuzkoa)

– Hospital de Basurto

Avda. Montevideo, s/n

48011 Bilbao

– Hospital de Cruces

Plaza de Cruces, s/n

48903 Barakaldo (Bizkaia)

– Hospital de Galdakao

Barrio Labeaga, s/n

48960 Galdakao (Bizkaia)

– Hospital de Gorliz

Astondo Ibiltokia, s/n

48630 Gorliz (Bizkaia)

– Hospital Psiquiátrico de Bermeo

Tonpoi Bidea, s/n

48370 Bermeo (Bizkaia)

– Hospital Psiquiátrico de Zaldibar

Avda. Bilbao, s/n

48250 Zaldibar (Bizkaia)

– Hospital Psiquiátrico de Zamudio

B.º Arteaga, 107

48016 Zamudio (Bizkaia)

– Hospital San Eloy

Avda. Antonio Miranda, 15

48902 Barakaldo (Bizkaia)

– Hospital Santa Marina

Carretera Santa Marina, 41

48004 Bilbao

– Comarca Bilbao

Gran Vía, 62-2.º

48011 Bilbao

– Comarca Interior

C.S. Amorebieta

Parque Zelaieta, s/n-4.ª planta

48340 Zornotza-Amorebieta

– Comarca Ezkerraldea-Enkarterri

Ambulatorio Portugalete

Buenos Aires, 9

48920 Portugalete (Bizkaia)

– Comarca Uribe

C.S. de Leioa

Plaza Ikea Barri, 1

48940 Leioa (Bizkaia)

– Unidad de Emergencias

M.ª Diaz de Haro, 53

48010 Bilbao

– Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica

Licenciado Poza, 13

48008 Bilbao

3.2.– Lugar y forma de presentación. Las instancias, dirigidas al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrán presentarse en el Registro de las dependencias citadas en la base 3.1. o bien ser remitidas por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.3.– Plazo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOPV, para presentar la solicitud conforme a lo que se establece en la base 3.2.

Aquellos aspirantes que, habiendo presentado la correspondiente solicitud de participación, deseen renunciar a la misma, podrán hacerlo con anterioridad a la finalización del plazo de reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, transcurrido el cual no se admitirá la retirada del concurso.

Los aspirantes que lo deseen podrán condicionar su solicitud de traslado a la de su cónyuge o pareja de hecho, que también participe en este concurso, por razones de convivencia familiar, para lo cual deberán hacerlo constar en su solicitud en los espacios destinados para ello. Las peticiones de traslado así condicionadas quedarán sin efecto si ambos concursantes no obtienen destino en una misma Area de Salud con la resolución provisional de asignación de destinos, salvo que en el periodo de reclamaciones manifiesten lo contrario.

3.4.– Exactitud de los datos.

La consignación de datos falsos en la instancia, así como en la documentación que se aporte al concurso, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier cambio del mismo.

3.5.– Documentación a aportar junto con la solicitud.

3.5.1.– Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud y dentro del plazo previsto en la base 3.3. los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario para el desempeño de destino en propiedad en la categoría, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión del último destino desempeñado en propiedad o, en su caso, certificación original actualizada expedida por el Director de Recursos Humanos de la organización de servicios que corresponda, para quienes ostenten la condición de laboral fijo.

c) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la excedencia.

d) El aspirante obligado a concursar por hallarse adscrito provisionalmente aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se autorizó el reingreso provisional.

e) Certificación original o fotocopia auténtica emitida por notario, de los servicios prestados con expresión de la categoría, vinculo jurídico, grupo, y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año),emitida por la Dirección de la Organización de servicios sanitarios correspondiente o por los órganos competentes, con arreglo al modelo que se acompaña como Anexo III a la presente Resolución o al modelo que el órgano emisor tenga establecido para tal fin, donde se especifique el desglose de los períodos trabajados con arreglo a lo anteriormente expresado.

f) Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.

g) Los concursantes que hayan condicionado su solicitud de traslado a la de su cónyuge o pareja de hecho, según lo previsto en la base 3.3., deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la solicitud del otro concursante, así como fotocopia compulsada del libro de familia en el caso de matrimonio, o bien certificado original de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso certificación del Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera, para el caso de convivencia estable en pareja.

3.5.2.– Forma de la documentación:

A excepción de las certificaciones en que se pide expresamente sean originales, el resto de los documentos que sean aportados deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada, la cual para ser válida debe contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, D.N.I. y firma legible del responsable de la compulsa.

Respecto de los trabajos y publicaciones científicos, en la fotocopia de los mismos habrá de hacerse constar la reseña de la publicación o, en el caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas de las que no haya existido publicación, se acompañará fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de las mismas, emitida por el Centro o Institución organizadora.

El tribunal tomará sus decisiones en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el/la interesado/a.

En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

4.– DESARROLLO DEL CONCURSO

4.1.– Prueba de euskera:

Se convocará a los aspirantes a la realización de la prueba que acredite el conocimiento de euskera, señalándose día, hora y lugar.

Dicha convocatoria se hará pública con diez días de antelación en los tablones de anuncios de las dependencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud a las que se refiere la Base 3.1.

Estarán exentos de su realización, al amparo de lo prescrito en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, los concursantes que se hallen en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Certificado de aptitud del conocimiento del Euskera E.G.A.

Grado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

Certificado de tercer nivel otorgado por el Instituto Labayru (expedido en fecha no posterior al 19 de septiembre de 1982).

Perfil 3 de la Administración Pública.

Perfil 2 del sector Docente.

Título "D" de Euskaltzaindia.

Título de Licenciatura de Filología Vasca.

Magisterio en la especialidad de Filología Vasca realizado en la Comunidad Autónoma Vasca.

Diplomatura de Magisterio cursada en Euskera en la Escuela Pública de Magisterio en Bizkaia o Gipuzkoa obtenida en 1985 o fecha posterior.

Diplomatura de Magisterio cursada en Euskera en la Escuela Diocesana de Magisterio de San Sebastián, o en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza, obtenida en 1984 o fecha posterior.

Para ello, presentarán, junto con la solicitud y en la forma prevista en la base 3.5. fotocopia compulsada de la titulación que posea.

A los aspirantes que, al amparo de lo dispuesto anteriormente, gocen de exención se les otorgará la máxima puntuación.

4.2.– Prueba de conocimiento de inglés, francés y/o alemán:

Se convocará a los aspirantes a la realización de las pruebas que acrediten el conocimiento de inglés, francés y/o alemán, señalándose día, hora y lugar.

Dicha convocatoria se hará igualmente pública con diez días de antelación en los tablones de anuncios de las dependencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud a las que se refiere la base 3.1.

Estarán exentos de su realización los concursantes que se hallen en posesión del certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas, así como quienes posean la titulación de Licenciado en Filología de cualquiera de los tres idiomas.

A los aspirantes que, al amparo de lo dispuesto anteriormente, gocen de exención se les otorgará la máxima puntuación.

4.3.– Resolución provisional de asignación de destinos.

Constituido el tribunal y realizada la prueba de euskera, éste elevará a la Directora de Recursos Humanos Osakidetza-Servicio vasco de salud para su aprobación, con carácter vinculante y mediante Resolución que tendrá el carácter de provisional y se publicará en el BOPV, propuesta de resolución provisional de asignación de destinos, que contendrá, además, en su caso, la relación de excluidos y las causas de exclusión.

Contra esta Resolución, los/as interesados/as podrán formular reclamación ante la Directora de Recursos Humanos en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día de su publicación.

Las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán rechazadas o estimadas por medio de la Resolución definitiva de asignación de destinos.

4.3.1.– Valoración de los méritos.

El tribunal valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el/la interesado/a, computándose los mismos hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, a excepción de la valoración del conocimiento de euskera y del conocimiento de inglés, francés y/o alemán cuando se realice en la forma indicada en los apartados c) y d) de este epígrafe. En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Mediante el Anexo IV de esta Resolución se aprueba el Baremo de Méritos.

a) Experiencia profesional.

Se valorará con arreglo a lo previsto en el Baremo de Méritos.

b) Formación.

Se valorará con arreglo a lo previsto en el Baremo de Méritos.

c) Euskera.

Se valorará el conocimiento de euskera que resulte acreditado mediante la realización de la prueba a cuya convocatoria se dedica la base 4.1.

Esta prueba será valorada entre 0 y 5 puntos.

d) Inglés, francés y/o alemán:

Se valorará el conocimiento de inglés, francés y/o alemán que resulte acreditado mediante la realización de las pruebas a cuya convocatoria se refiere la base 4.2.

Podrá corresponder al Instituto Vasco de Administración Pública el diseño del contenido de la prueba de euskera como el de esta última así como su corrección, remitiendo al tribunal los resultados de las pruebas celebradas, con indicación de la puntuación que corresponda a cada concursante en cada una de ellas.

4.3.2.– Los empates en la puntuación total.

Se resolverán en favor del aspirante que obtenga la mayor puntuación en cada uno de los apartados y por su orden.

Si el empate permanece, se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

4.4.– Resolución definitiva de asignación de destinos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones mencionado en la base 4.3 y analizadas las mismas, el tribunal elevará al Director General del Ente Público la relación definitiva de asignación de destinos, para su aprobación con carácter vinculante, mediante Resolución.

Contra la misma, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en la base 7.

4.5.– Toma de posesión.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de destino en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otro Servicio de Salud.

Los concursantes que obtengan destino deberán cesar en el que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución definitiva.

La toma de posesión del nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si los destinos son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad o distinta Área de Salud, y en el plazo de un mes, a contar desde el día del cese, si supone cambio en el Servicio de Salud. En el caso de que la adjudicación de destino suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la Resolución definitiva de asignación de destinos.

Si el adjudicatario, en el momento de la toma de posesión, se encuentra desempeñando un destino en régimen de comisión de servicios, será éste el que deba tenerse en cuenta para el cómputo del plazo de toma de posesión, señalado en el párrafo anterior.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al centro de destino.

Cuando un concursante no tome posesión de su nuevo destino dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por Osakidetza-Servicio vasco de salud. En tal caso podrá dejarse sin efecto dicha situación, debiendo el interesado incorporarse al nuevo destino tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.

Los reingresados provisionales que hayan solicitado todos los destinos convocados en su modalidad y Área de Salud, y no obtengan destino en este concurso, podrán optar por obtener nuevo destino provisional, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. En el primero de los supuestos, el reingreso se producirá por adscripción a un destino vacante de la correspondiente categoría de la misma Área de salud en que le fue concedida la excedencia o el reingreso provisional. En caso de no existir vacantes en dicha área, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra.

5.– TRIBUNAL

5.1.– Nombramiento.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará al tribunal calificador del presente concurso.

5.2.– Composición.

Cada tribunal estará compuesto de 9 miembros, de los cuales se designará un presidente, y un secretario, siéndolo el resto en calidad de vocales. Cada uno de los citados miembros dispondrá de un suplente.

Todos los miembros del tribunal deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso a la categoría de cuyo traslado se trata y, en el caso de los vocales, el título de Licenciado en Odontología o el de Licenciado en Medicina y Cirugía y el correspondiente a las especialidades de Estomatología o de Cirugía Maxilo-Facial.

Entre las personas que resulten designadas figurarán miembros que mantengan una vinculación profesional de carácter fijo con Osakidetza-Servicio vasco de salud, o, en su caso, de cualquier Administración Pública y un representante del personal, designado por la representación sindical. En aquellos supuestos en los que no haya personal fijo de plantilla que cumpla los requisitos exigidos para ser miembro del Tribunal, se podrán designar personas cuya relación jurídica con la Administración Pública no sea de carácter fijo.

Un vocal será nombrado de común acuerdo por los Colegios Oficiales de Odontología y Estomatología de la Comunidad Autónoma.

El secretario será nombrado entre personal fijo de Osakidetza, con funciones administrativas y titulación superior.

El Director General dará a conocer su composición nominal mediante Resolución que será objeto de publicación en el BOPV.

El tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, de la incorporación de asesores especiales que colaboren con sus miembros en la valoración de los méritos comprendidos en el baremo. Dichos asesores deberán reunir el mismo requisito de titulación exigido a los miembros del tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

5.3.– Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, notificándolo a la autoridad convocante, quien resolverá lo procedente. En los mismos supuestos, los interesados podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

5.4.– Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todo caso, se reunirá a convocatoria de su secretario, por orden de su presidente, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente y secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, a excepción del secretario, quien sólo dispondrá de voz. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente.

5.5.– Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

5.6.– Sede.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud, sita en la C/ Alava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.

5.7.– Indemnización por razón de servicio.

Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 16/1993 de 2 de febrero.

6.– PUBLICIDAD

La presente convocatoria será publicada en el BOPV.

Asimismo, las Resoluciones que se dicten en desarrollo del presente procedimiento y sean publicadas en el BOPV serán expuestas en los tablones de anuncios de las dependencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud expresadas en la base 3.1.

7.– RECURSOS

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución y contra las que, con carácter definitivo, se dicten en su desarrollo podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2000.

El Director General del Servicio vasco de salud,

FRANCISCO VILLAR COLSA.

ANEXO I
RELACIÓN DE DESTINOS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE ODONTÓLOGO PARA SU PROVISIÓN EN CONCURSO DE TRASLADOS

DESTINO TOTAL

COMARCA ARABA San Martin-Ariznabarra (C.S.) 1

COMARCA BILBAO Rekaldeberri (C.S.) 1

COMARCA BILBAO Txurdinaga (C.S.) 1

TOTAL 3

II. ERANSKINA / ANEXO II

ZK.: / N.º:

KATEGORIA / CATEGORIA:

ESPEZIALITATEA / ESPECIALIDAD:

Leku-aldatze lehiaketan parte hartzeko eskabidea Eskari Baldintzatua BAI EZ

Solicitud de admisión al concurso de traslados Solicitud Condicionada SI NO

Leku-aldatzea baldintzatzeko arrazoia den

izangaiaren ENA (zk.z eta letraz)

DNI (n.º y letra) del aspirante al que se condiciona

el traslado

A) NORBERAREN DATUAK / DATOS PERSONALES

Lehenengo abizena / Primer apellidoBigarren abizena / Segundo apellidoIzena / Nombre

ENA (zk. eta letra) / DNI (n.º y letra)Jaiotze-data / Fecha de nacimiento

Jakinarazpenak helarazteko helbidea (Udalerria, kalea, zk) / Domicilio a efecto de notificaciones (Municipio, Calle y N.º)

Posta-Kodea / Código PostalLurraldea / Territorio Telefonoa / Teléfono

B) ADMINISTRAZIO – EGOERAK / SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

B.1.) JARDUNEAN DAGOEN PERTSONALA / PERSONAL EN ACTIVO

Lantokia (Erakundea) / Centro de trabajo (Organismo) Udalerria / MunicipioLurraldea / Provincia

Enplegu-erlazioa (X batez markatu): Funtzionarioa Estatutarioa Lan-kontratupekoa

Relación de empleo (marque con una X): Funciónario/a Estatutario/a Laboral

Lanpostu-jabe noiz izendatu zaituzten Eguna Hila Urtea

Fecha de nombramiento en propiedad Día Mes Año

Azken destinoaz noiz jabetu zaren Eguna Hila Urtea

Fecha toma de posesión último destino Día Mes Año

B.2.) ESZEDENTZIAN DAGOEN PERTSONALA (X batez markatu) / PERSONAL EN EXCEDENCIA (marque con una X)

Noiz eman dizuten Eguna Hila Urtea

Fecha de concesión Día Mes Año

Zerbitzu bereziak / Servicios especiales

Nahitaezko lan-eszedentzia / Excedencia forzosa

Seme-alabak zaintzeko eszedentzia / Excedencia cuidado de hijos

Arlo publikoan lan egiteko borondatezko eszedentzia / Excedencia voluntaria por servicios en el sector público

Norberaren interesengatiko borondatezko eszedentzia / Excedencia voluntaria por interés particular

B.3.) BEHIN-BEHINEKO ITZULTZEA DUEN PERTSONALA / PERSONAL CON REINGRESO PROVISIONAL

Behin-behineko destinoa noiz eman dizuten Eguna Hila Urtea

Fecha de concesión destino provisional Día Mes Año

C) EUSKARAKO AZTERKETA / PRUEBA DE EUSKERA

Euskarako Azterketa Egin Nahi Duzu? Ahozkoa Idatzia EZ

¿Desea hacer examen de Euskera? Oral Escrito NO

.......................n, 2000 ko

aren .........

En ................................, a ...... de
SINADURA: / FIRMA:

OSAKIDETZAKO ZUZENDARI NAGUSI JN.T.A. / ILMO.SR. DIRECTOR GENERAL DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD.

III. ERANSKINA/ ANEXO III

AURREKO ZERBITZUEN ZIURTAGIRIA/CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS PREVIOS

AUTONOMIA ERKIDEGOKO OSASUN ZERBITZUA EDO GIZARTE SEGURANTZAKO OSASUN ERAKUNDEA/ E.N.A./D.N.I.

SERVICIO DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA U ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEHENENGO ABIZENA / PRIMER APELLIDO BIGARREN ABIZENA / SEGUNDO APELLIDO IZENA / NOMBRE

LANTOKIA / DESTINO HERRIA / LOCALIDADLURRALDEA / PROVINCIA

KATEGORIA / CATEGORÍALAN HARREMANA TALDEA NOIZTIK NOIZ ARTE GUZTIRA

VINCULO (1) GRUPO DESDE HASTA TOTAL

Eguna Hil. Urtea Eguna Hil. Urtea Eguna Hil. Urtea

Día Mes Año Día Mes Año Día Mes Año

Buruzagitza honetan dauden aurrekariak goian aipatzen diren zehaztasunekin bat datozela ziurtatzen dut./

Certifico la exactitud de los datos anteriores, que concuerdan con los antecedentes obrantes en esta Jefatura.

................. (e)n, 200.......eko.........................ren...................(e)an
Pertsonal-Burua / El Jefe de Personal.

(1)

(A)-Karrerako funtzionarioa / Funcionario/a de Carrera

(R)-Praktiketako funtzionarioa / Funcionario/a en prácticas

(I)-Bitarteko funtzionarioa - Estatutupeko bitarteko langilea / Funcionario/a interino/a - Estatutario/a Interino/a

(E)-Behin-behineko langilea / Personal eventual

(L)-Eperik gabeko lan kontratupeko langilea / Contratado/a laboral indefinido/a

(C)-Administrazio-hitzarmendun langilea / Contratado/a administrativo/a

(T)-Behin-behingo lan kontratupeko langilea / Contratado/a laboral temporal

(Z)-Estatutupeko langilea / Personal estatutario

(F)-Egoiliar moduan trebakuntzarako lan-kontratupeko langilea / Personal con contrato para la formación como residente

ANEXO IV
BAREMO DE MÉRITOS DE ODONTÓLOGO

I.– Experiencia profesional: máximo 37,50 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría que la del destino solicitado en las Organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o de cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea....................... 0,20 puntos.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Al concursante que, en aplicación de este apartado del baremo, obtenga la mayor puntuación le corresponderán 37,50 puntos, obteniéndose las puntuaciones de los demás aspirantes por aplicación de la proporción que de esta regla se derive.

II.– Formación postgrado: máximo 12,50 puntos.

a) Actividades docentes (máximo 4 puntos):

Catedrático de la Facultad de Medicina de la especialidad de que se trate, o de Facultad de Odontología (máximo 4 puntos)....................................1 punto por año.

Profesor numerario de la Facultad de Medicina de la especialidad de que se trate, o de Facultad de Odontología (máximo 3 puntos)...........................0,50 puntos por año.

Tutor acreditado de la especialidad de que se trate (máximo 1,5 puntos)................................... 0,125 puntos por año.

b) Asistencia a cursos específicos relacionados con la categoría de la plaza solicitada. En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso el tribunal podrá determinar su equivalencia.

Por cada curso de una duración de:

10 a 19 horas: 0,1 puntos

20 a 29 horas: 0,2 puntos

30 a 49 horas: 0,4 puntos

50 a 99 horas: 0,6 puntos

100 a 199 horas: 1 punto

200 a 499 horas: 2 puntos

500 o más horas: 3 puntos

La puntuación máxima de este apartado b) es de 3,5 puntos.

c) Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la categoría del destino solicitado hasta un máximo de 5 puntos, conforme a continuación se indica:

Por cada Ponencia regional: 0,12 puntos

Por cada Ponencia nacional: 0,25 puntos

Por cada Ponencia internacional: 0,35 puntos

Por cada Comunicación regional: 0,05 puntos

Por cada Comunicación nacional: 0,10 puntos

Por cada Comunicación internacional: 0,20 puntos

Por cada Mesa redonda regional: 0,10 puntos

Por cada Mesa redonda nacional: 0,20 puntos

Por cada Mesa redonda internacional: 0,30 puntos

Por cada Publicación regional (primer autor): 0,25 puntos

Por cada Publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos

Por cada Publicación internacional (primer autor): 1 punto

Por cada Publicación regional (otros autores): 0,12 puntos

Por cada Publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos

Por cada Publicación internacional (otros autores): 0,50 puntos

Dentro de este mismo apartado c) y respetando su tope de puntuación, la tesis doctoral se valorará con 2,5 puntos.

III.– Conocimientos de euskera: máximo 5 puntos.

Se valorarán entre 0 y 5 puntos.

IV.– Conocimientos de inglés, francés y/o alemán: máximo 2 puntos.

Se valorará hasta 1 punto por idioma, no pudiendo superar el máximo de 2 puntos.


Análisis documental