
N.º 92, miércoles 17 de mayo de 2000
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Justicia, Trabajo y Seguridad Social
2084
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2000, del Director General de OSALAN, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, por la que se convoca un Curso Regular para la formación de Diplomados en Enfermería - Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa. La aprobación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento de desarrollo, de 17 de enero de 1997 han supuesto un incremento de demanda de titulaciones en ATS/DUE de Empresa, dadas las funciones que dichas titulaciones desempeñan en la vigilancia y control de la salud de los trabajadores. El Instituto Nacional de la Salud ha publicado por Resolución de 22 de noviembre de 1999 (BOE n.º 297, de 13 de diciembre) la convocatoria de seis cursos regulares para la formación de enfermer@s de empresa en las Comunidades Autónomas en las que no están transferidas las competencias del Insalud, al efecto de ofertar al mundo de la salud laboral un sistema homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud y accesible al profesional de enfermería. Dado que en la Comunidad Autónoma del País Vasco existe la necesidad de formar y capacitar en materia de Salud Laboral al personal de Enfermería, en virtud de las competencias conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO: Artículo único.– Convocar un curso regular para la formación de Diplomados en Enfermería - Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con arreglo a las bases que figuran como anexo a la presente Resolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.– Se faculta a la Subdirectora de Promoción para resolver cuantas incidencias puedan plantearse sobre la aplicación de esta Resolución. Segunda.– La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercera.– Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrán interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2000. El Director General de OSALAN, JUAN CARLOS COTO FERNÁNDEZ. 1.– Características generales del curso. Se convocan 30 plazas para la realización de un Curso regular de formación de Diplomados en Enfermería - Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa, conforme al temario que se incluye como Anexo III a las presentes bases. Se reservará un máximo del 10% de las plazas para aquell@s alumn@s que hayan finalizado sus estudios de Enfermería en el año anterior al de la presente convocatoria, y otro 10% para los que hayan finalizado en el presente año, valorándose solamente a estos efectos sus méritos académicos, según el baremo dispuesto en el Apartado A.1. del Anexo I. En el caso de que dichas plazas reservadas no se cubriesen, su cobertura se realizará de acuerdo con los requisitos generales de la convocatoria. Asimismo los alumnos no seleccionados de acuerdo a las reservas anteriores serán valorados sus méritos con arreglo a los criterios generales. El curso constará de 300 horas lectivas, de las cuales 250 serán teóricas y 50 prácticas, y se celebrará en el Territorio Histórico de Alava, en Vitoria-Gasteiz, lugar donde tiene establecida la sede el CAT de Vitoria. 2.– Requisitos 2.1.– Los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado Universitario en Enfermería, Practicante o Enfermera. 2.2.– Dicho requisito deberá cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, que se indica en la base 3.1. 3.– Presentación de solicitudes y documentació n complementaria. 3.1.– Quienes deseen tomar parte en dicho curso deberá n presentar su solicitud, según el modelo oficial que acompaña a estas bases como Anexo II, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. 3.2.– Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Osalan, pudiendo presentarse éstas en los registros de las siguientes dependencias de Osalan: – Osalan, Servicios Centrales (c./ Donostia-San Sebastián s/n.º, 01010 Vitoria-Gasteiz). – Centro de Asistencia Técnica de Vitoria-Gasteiz (c./ Urrundi, 18, 01008 Vitoria-Gasteiz). – Centro de Asistencia Técnica de Barakaldo (Camino de la Dinamita s/n, 48903 Basatxu. Cruces-Barakaldo). – Centro de Asistencia Técnica de Donostia (c./ Maldatxo Bidea s/n, 20012 Donostia-San Sebastián). 3.3.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 3.4.– Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de los méritos a que se refieren las bases 2 y 4 de la presente convocatoria. Dichos documentos deberán ser originales o copias debidamente compulsadas por la Administración o legitimadas notarialmente. 4.– Criterios de selección de los aspirantes. 4.1.– En el supuesto de que el número de solicitudes admitidas exceda de 30, se procederá a seleccionar a los 30 primeros aspirantes por aplicación del baremo de méritos que se incluye como Anexo I a estas bases. 4.2.– Los documentos que justifiquen los méritos alegados deberán presentarse junto con la solicitud, tal como se indica en la base 3.4. 4.3.– La no aportación de dicha documentación o su presentación en forma distinta a la requerida, supondrá la no valoración de los correspondientes méritos, aunque no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección. 5.– Comisión de selección. 5.1.– La selección de los aspirantes se realizará mediante la aplicación del baremo de méritos, por una Comisión compuesta por un presidente y cuatro vocales, nombrada a tal efecto por el Director General de OSALAN. 6.– Procedimiento de selección. 6.1.– La Comisión de Selección elaborará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección. En la misma habrá de indicarse tanto las causas de exclusión, en su caso, como las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran sido admitidos al procedimiento. 6.2.– Dicha relación provisional se hará pública en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base 3.2. de la presente convocatoria, así como en el Colegio Oficial de Enfermería de los Territorios Históricos. Contra la misma podrán los interesados subsanar los defectos de los que adolezca la solicitud y formular reclamación en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de dicha publicación, a tenor de los establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. 6.3.– Finalizado el plazo de reclamaciones, y teniendo en cuenta las resoluciones recaídas sobre las mismas, se elaborará la relación definitiva de admitidos por el orden de su puntuación, entendiéndose seleccionados para la realización del curso los 30 primeros aspirantes. 6.4.– A dicha relación definitiva se dará la misma publicidad que a la relación provisional. Asimismo, con la relación definitiva se indicarán los plazos y lugares para formalizar la matrícula, el lugar concreto en el que se desarrollará el curso y la fecha de comienzo del mismo. 6.5.– La matrícula del curso tendrá un importe de 100.000 PTA Precio Público fijado según Orden de 10 de marzo de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (publicado en el BOPV n.º 63 de fecha 6 de abril de 1999). 6.6.– Cuando alguno de los aspirantes seleccionados no formalice la matrícula en el plazo otorgado al efecto, se entenderá que renuncia a la realización del curso, procediendo en consecuencia a llamar al aspirante que se encuentre a continuación en la relación definitiva por orden de su puntuación. 6.7.– La relación definitiva de seleccionados para la realización del curso se considerará definitiva en vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su sede la comisión de selección y sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición. 7.– Diploma 7.1.– La asistencia a las clases, tanto teóricas como prácticas, tendrá carácter obligatorio. El incumplimiento de esta obligación, cuando supere el 10% de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula. 7.2.– El número y tipo de pruebas que habrán de superar los alumnos para la obtención del Diploma de Aptitud serán determinados conjuntamente por OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales- Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. Baremo de méritos académicos y profesionales A.– REGLAS GENERALES 1.– Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Practicante o Enfermera. Calificación por curso, nota media. Para la obtención de la nota media final se procederá a la suma de las notas medias de cada curso y se dividirán entre el número de cursos de acuerdo con el siguiente baremo: Puntuación Sobresaliente con matrícula de honor 2,00 Sobresaliente 1,00 Notable 0,50 Para la obtención de la nota media no se tendrá n en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión, Moral Profesional, Deontología y Ética, Educación Física, Formación Política, Enseñanza de Hogar, Idiomas, y todos aquellos cursos y seminarios no relacionados directamente con la enfermería.Asimismo no se valorarán las prácticas realizadas durante los estudios de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario. Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada. 2.– Méritos profesionales en Salud Laboral. 2.1.– Cursos de Salud Laboral. Se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de las Universidades, OSALAN y en la Escuela Nacional de Sanidad (siempre que se refieran a temas del área de Salud Laboral), así como aquellos sobre Salud Laboral, realizados por organismos con capacidad docente reconocida oficialmente por cada Comunidad Autónoma. Asimismo, se valorarán los cursos realizados sobre temas que puedan considerarse como disciplinas relacionadas con la Salud Laboral, como son: Toxicología, Epidemiología, Salud Pública, así como los que se consideren a juicio de la Comisión de Selección. Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado, (especificando la duración total del curso) con 0,2 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 5 puntos. 2.2.– Trabajos científicos en Salud Laboral. Se valorarán los trabajos científicos sobre Salud Laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones o ponencias sobre Salud Laboral aceptadas y presentadas en Congresos, Mesas redondas, Jornadas, Seminarios, etc. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos ya publicados. Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto, por trabajo publicado, a criterio de la Comisión de Selección, hasta un máximo de 3 puntos. 2.3.– Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, como ATS, Diplomado en Enfermería o pertenencia al Cuerpo-ATS, Visitador de la Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del Instituto Social de la Marina, siempre que supongan desempeño de funciones de Salud Laboral. Se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, o en actividades de prevención en Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en Servicios de Salud Laboral de Cooperativas y en Unidades de Salud Laboral de Osakidetza con carácter interino, eventual o contratado. Dichos servicios se acreditarán mediante certificación oficial del Organismo competente en la materia en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, o con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (TC2,vida laboral, nómina oficial, etc.) cuya validez se determinará por la Comisión de Selección correspondiente. Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de ATS-Visitadores de la Seguridad Social, Sistemas Autónomos de Salud o del Instituto Social de la Marina, habrán de encontrarse en activo en el desempeño de su plaza y realizando funciones relacionadas con la Salud Laboral, lo cual acreditarán mediante la presentación de certificación oficial expedida por el órgano competente. Se valorará con 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
B.– REGLAS DE RESOLUCIÓN DE EMPATES En caso de empate por aplicación de los méritos relacionados en los apartados precedentes, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el punto 2 del baremo relativo a "Méritos profesionales en Salud Laboral" y en caso de persistir el empate, éste se resolverá a favor del aspirante de mayor edad. C.– FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR D/Dña.. , con D.N.I, Domiciliad@ en (calle /plaza, n.º) población , C.P ........... telé fono............. Fecha de nacimiento EXPONE: Que, deseando participar en el Curso Regular de Diplomados de Enfermería - Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa, convocado por Resolución del Director General de OSALAN, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las Bases de dicha Convocatoria. SOLICITA: Se admita la presente instancia y documentación adjunta, a fin de poder tomar parte en el Curso indicado. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE OSALAN I.– Salud pública aplicada al Medio Laboral: • Salud pública y salud laboral. • Atención primaria. • Estadística. • Epidemiología. II.– El medio laboral como factor de riesgo: • Seguridad del trabajo. • Higiene del trabajo. • Ergonomía. • Mapa de riesgos y daños. • Riesgos físicos, químicos, bioló gicos y psicosociales. • Análisis del puesto de trabajo. III.– Patologías relacionadas con la actividad laboral: • Fisiología del trabajo. • Psicología del trabajo. • Principales patologías laborales. • Incapacidad laboral. • Enfermedades profesionales. IV.– Normativa en salud laboral. Organización. Estructura. Funciones: • Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de los Servicios de Prevención y Normativa de Desarrollo. • Aspectos Sanitarios de los Servicios de Prevenció n, Coordinación e interdisciplinariedad. • Atención directa de Enfermería en el Medio Laboral. • Derecho laboral. • Organismos y estructuras implicadas en salud laboral: nivel autonómico, nacional, europeo. V.– Métodos de intervención para la prevención en el marco de los Servicios de Salud Laboral. • Educación sanitaria en el medio laboral. • Rehabilitación y readaptación laboral. • Prevención postural y cinética • Promoción de la salud en el medio laboral. Puntos Baremo de méritos Baremo Auto-valoració n Comprobación Calificación por expediente académico (nota media del curso). – Sobresaliente con matrícula de honor 2,00 – Sobresaliente 1,00 ........................ – Notable 0,50 ........................ Méritos profesionales en Salud Laboral: – Horas lectivas en Cursos de Salud Laboral (0,2/10h) 0 a 5 ........................ ........................ – Trabajos científicos en Salud Laboral 0 a 3 – Servicios prestados en Salud Laboral (0,1/mes) 0 a 3 TotalBASES DE LA CONVOCATORIA
ANEXO I
ANEXO II
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL CURSO REGULAR
En..................a........de..............de 2000.
Firma
ANEXO III
TEMARIO DEL CURSO
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