
N.º 92, miércoles 17 de mayo de 2000
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Disposiciones Generales
Interior
2073
El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone, en su artículo 4, que en cada Departamento se creará por Orden conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento correspondiente, una única mesa de contratación. Así mismo, prevé el citado Decreto que las contrataciones de los organismos autónomos adscritos al Departamento puedan ser tramitadas por la Mesa departamental si así se prevé en la Orden de creación.
De acuerdo con dicho Decreto se dictó la Orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Interior, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Interior. Posteriormente, se ha dictado el Decreto 358/1999, de 19 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, que ha afectado a las atribuciones de los órganos departamentales en materia de contratación y en consecuencia a la composición de la mesa de contratación.
En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,
DISPONEMOS:
Artículo único.– Mesa de Contratación del Departamento de Interior. 1.– Adscrita a la Dirección de Servicios del Departamento se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Interior para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 y 5 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, en relación con los expedientes del Departamento y del organismo autónomo adscrito al mismo, Academia de Policía del País Vasco. 2.– La referida Mesa estará compuesta, según el ámbito funcional de los contratos, por los siguientes miembros: a) Presidente: el Responsable de Administración, Presupuestos y Contratación de la Dirección de Servicios, salvo en los siguientes supuestos: 1) En los expedientes cuya contratación competa a la Academia de Policía del País Vasco, la presidencia corresponderá al Jefe de Área de Contratación y Presupuestos de la Academia, que podrá ser sustituido, cuando legalmente proceda, por el Jefe de Área de Personal y Asesoría Jurídica de la Academia. 2) En los expedientes cuya contratación y/o tramitación competa a la Dirección de Recursos Generales del Departamento, la Presidencia corresponderá a su titular, que podrá ser sustituido, cuando legalmente proceda, por los Jefes de División de la Dirección de Recursos Generales en función de la materia u objeto contractual de que se trate. b) Vocal en representación del órgano de contratación designado por éste. c) Vocal-Asesor Jurídico: un técnico licenciado en Derecho adscrito al Departamento de Interior, salvo en los expedientes cuya contratación y/o tramitación competa a la Dirección de Recursos Generales del Departamento, en los que actuará, como vocal-asesor jurídico, un técnico licenciado en Derecho del Servicio de Contratación de dicha Dirección. d) Un vocal en representación de la Oficina de Control Económico, designado por su titular, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 del Decreto 136/1996. e) Un vocal en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, designado por su titular en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 del Decreto 136/1996. f) Un vocal de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, para el caso de los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos, designado por su respectivo titular, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 del Decreto 136/1996. g) Secretario: actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Técnico de la Dirección de Servicios del Departamento, o un técnico del Servicio de Contratación de la Dirección de Recursos Generales del Departamento, cuando la contratación corresponda a esta última. 3.– Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 del Decreto 136/1996, las designaciones, en su caso, no efectuadas con carácter singular, y las suplencias no previstas en la presente Orden, serán acordadas por el Consejero de Interior, salvo que, en la presente Orden se disponga otra cosa. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas designadas y de ellas se dejará constancia en el expediente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán por los órganos competentes de acuerdo con la normativa anterior que fuese de aplicación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada la Orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Interior, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Interior (BOPV n.º 134 de 12 de julio de 1996) DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2000. La Consejera de Hacienda y Administración Pública, IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN. El Consejero de Interior, JAVIER BALZA AGUILERA.
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