Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, miércoles 22 de marzo de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Diputación Foral de Bizkaia
1347

ANUNCIO de la Orden Foral 093/2000, de 23 de febrero, relativa al Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Bermeo.

Mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo siguiente:

1.º.– Suspender la aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Bermeo, en base a que deberán subsanarse los aspectos que a continuación se señalan:

1.1.– El documento contendrá la totalidad de las determinaciones y documentación que para esta clase de Planes Especiales se señala en el artículo 17.3 de la Ley del Suelo y en el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento.

1.2.– Se recogerán las determinaciones básicas de ordenación propuestas para la Unidad de Ejecución cuya ordenación se remite a Estudio de Detalle, correspondiente a la parcela de las Monjas Josefinas.

1.3.– Se deberán recoger en el plano correspondiente, además de equipamientos y zonas verdes y espacios libres, los Sistemas Generales de Comunicación y Zona Portuaria calificados por el planeamiento vigente incluidos dentro del ámbito delimitado por el Plan Especial.

1.4.– El documento contendrá las determinaciones y documentos que para los Planes Especiales de Rehabilitación se señalan en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto 214/1996, de 30 de junio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

1.5.– Según se señala en el informe vinculante emitido por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco sobre el documento de modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del casco Histórico de Bermeo de adaptación al Decreto 396/1998, de 22 de diciembre, por el que se calificó, como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo, con la categoría de Conjunto Monumental, deberán corregirse los puntos siguientes:

– Recoger la catalogación de discordancia en el caso del edificio número 7 de Andra Mari Kalea.

– Eliminar la posibilidad de agregación parcelaria en el caso de los números 48, 49, 50 y 52 de Jon Nardiz.

– Resultaría aconsejable, en orden a una mayor claridad y coherencia del documento, recoger la Protección Morfológica de Jon Nardiz 43 y Kresentzi Etxebarria 1 en el plano correspondiente.

– Se deberá incorporar la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Bermeo, como Bien Cultural inscrito en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, especificando la delimitación de la misma (Anexo I), así como la protección que la Ley 7/1990 indica en el artículo 45.5 para estos bienes.

– Igualmente, y teniendo en cuenta que se encuentra ya concluido el Estudio Histórico-Arqueológico de la Zona, se deberán recoger en el listado de fichas de la edificación del documento de modificación del PERI, el Tipo de Protección que desde el punto de vista arqueológico ha sido establecido para cada uno de los edificios y solares Incluidos en la Zona Arqueológica, tal y como se especifica en las fichas de Medidas de Protección Arqueológica del mencionado estudio.

1.6.– Se corregirán los errores señalados en el apartado correspondiente de los fundamentos de la presente resolución.

2.º.– Notificar la presente resolución al Ayuntamiento, instándole para que, en el plazo mas breve posible, presente tres ejemplares de la documentación para proceder a la aprobación definitiva, una vez introducidas las correcciones impuestas, que por no ser de carácter sustancial, no requieren un nuevo trámite de exposición pública.

3.º.– Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia

a) Directamente, el recurso, contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

Durante el referido plazo el expediente BHI-204/99-P27 quedará de manifiesto para su examen en las dependencias de Bilbao C/ Alda. Rekalde, n.º 30, 5.ª y 6.ª planta.

El Diputado Foral de Urbanismo,

JUAN CRUZ NIEVES PRADA.


Análisis documental