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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, miércoles 22 de marzo de 2000


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1334

ORDEN de 18 de febrero de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre declaración del casco histórico de Orio como Área de Rehabilitación Integrada.

El artículo 17 del Decreto del Gobierno Vasco 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece como requisitos para la declaración de un conjunto como Área de Rehabilitación Integrada, tanto la publicación del correspondiente acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico correspondiente, como la constitución de una Sociedad Urbanística de Rehabilitación por las Corporaciones Locales afectadas.

En los Boletines Oficiales del País Vasco de 24 de junio de 1992 y del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 27 de agosto de 1992, se ha publicado el Acuerdo de 28 de abril de 1992 del Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del cual se otorga la aprobación definitiva al expediente del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Orio.

No obstante el art. 17 del Decreto 214/1996, permite que excepcionalmente, cuando así lo admita expresamente el Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, no será preciso la constitución de una Sociedad Urbanística de Rehabilitación como requisito para la declaración de un conjunto como Area de Rehabilitación Integrada.

En virtud de dicho artículo, se ha emitido informe favorable a la declaración por parte de la Dirección de Planificación y Gestión Financiera de este Departamento aunque no se ha constituido la citada Sociedad Urbanística.

Se desprende de todo ello que concurren, en relación con el Casco Histórico de Orio, los requisitos exigidos por el Decreto 214/1996, de 30 de julio, para proceder a la declaración de tal conjunto como Área de Rehabilitación Integrada.

Vista la legislación aplicable,

DISPONGO:

Declarar el conjunto del Casco Histórico de Orio como Área de Rehabilitación Integrada de acuerdo con la delimitación recogida en el Plan Especial de Rehabilitación Integrada del mismo, aprobado mediante Acuerdo de 28 de abril de 1992 y que figura como plano anexo a la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2000.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

ERANSKINA / ANEXO


Análisis documental