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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, viernes 18 de febrero de 2000


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
736

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 1999, del Director de Pesca, por la cual se reconoce como organización de productores del país vasco a la "Organización de Productores de Pesca de Altura del Puerto de Ondarroa".

Resultando que, con fecha 23 de marzo de 1994 se constituyó la "Organización de Productores de Pesca de Altura del Puerto de Ondarroa", según Acta de constitución de dicha asociación profesional, de acuerdo con el Decreto 387/1985, de 30 de diciembre, por el que se regula la constitución de Organizaciones de Productores del Sector Pesquero en el País Vasco, y cuyo objetivo fundamental es asegurar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción, en los términos que resulten de la normativa comunitaria, estatal o autonómica que fueran de aplicación,

Resultando que, con fecha 12 de julio de 1994 (registro de entrada núm, 536), D. Víctor Badiola Moral, en su calidad de gerente de la Asociación de Armadores de Altura de Ondarroa, presentó una solicitud de reconocimiento de la nueva Organización de Productores de Pesca de Altura del Puerto de Ondarroa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 387/1985, de 30 de diciembre, por el que se regula la constitución de Organizaciones de Productores del Sector Pesquero en el País Vasco y normativa vigente de aplicación;

Resultando que con fecha 17 de junio de 1997 se remitió por la Asociación de Armadores de Altura de Ondarroa un nuevo escrito solicitando el reconocimiento como Organización de Productores, al entender cumplidos los requisitos que la legislación actual exige para su reconocimiento;

Resultando que, el 28 de julio de 1997, se procedió por la Dirección de Pesca del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca al reconocimiento como Organización de Productores del País Vasco a la Organización de Productores de Altura del Puerto de Ondarroa, cuyo ámbito de actuación comprende los tipos de pesca denominados "pesca costera local" y "pesca de altura" y con ámbito territorial en el puerto de Ondarroa;

Resultando que, a instancias de la Organización de Productores de Altura del Puerto de Ondarroa se ha procedido a la revisión del expediente, al no haber obtenido la misma el reconocimiento en el ámbito estatal y comunitario, constándose que en la tramitación del reconocimiento como tal Organización se produjo un error y que se debe proceder, en consecuencia, a su subsanación;

Considerando que el articulo 2 del Decreto 387/1985, de 30 de diciembre, por el que se regula la constitución de Organizaciones de Productores del Sector Pesquero en el País Vasco, define las O.P. del País Vasco y en su articulo 3 se establece el nivel de actividad que se exige para la constitución de una Organización de Productores del País Vasco para cada tipo de pesca;

Considerando que, el Reglamento (CE) 1762/1996, de la Comisión, de 11 de septiembre de 1996, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2939/1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 105/1976 del Consejo, relativo al reconocimiento de las Organización de Productores en el Sector Pesquero, y el Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las Organizaciones de Productores de la Pesca y sus Asociaciones, establecen las normas para la constitución de una organización de productores y fijan las obligaciones que le corresponde cumplir a cada organización, señalando las condiciones para el reconocimiento y las consecuencias de su incumplimiento;

Considerando que los Estatutos de la Organización de Productores de Pesca de Altura del Puerto de Ondarroa recogen expresamente los extremos establecidos por el articulo 4 del Decreto 387/1985, asumiendo a su vez, de conformidad con la normativa que resulte aplicable en cada momento, las obligaciones recogidas en sus Estatutos y las que se deriven de la legislación vigente en cada momento aplicable a la misma;

Considerando que Reglamento (CE) 1762/1996, de la Comisión, de 11 de septiembre de 1996, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2939/1994, es directamente aplicable a toda Organización de Productores, y sus disposiciones deberán cumplirse antes del 31 de diciembre de 1999;

Considerando que se entienden cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente para proceder al reconocimiento como Organización de Productores y que se han aportado los documentos exigidos por la normativa vigente para proceder al mismo;

Considerando que en virtud de la normativa vigente que regula las Organizaciones de Productores de la Pesca, la Administración podrá revocar el reconocimiento de una organización de productores de la pesca en los casos en que se incumplan las condiciones exigidas tanto en la normativa comunitaria como estatal o autonómica vigente o dejen de cumplir las finalidades para las que han sido reconocidas;

Considerando que, el articulo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los actos de las Administraciones Publicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, y excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas;

Vistos el Reglamento (CE) 1762/1996, de la Comisión de 11 de septiembre, el Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio, Decreto 387/1985, de 30 de diciembre, el Decreto 218/1999, de 11 de mayo, y demás normativa general de aplicación,

RESUELVO:

1.– Subsanar las deficiencias constatadas en la Resolución de 28 de julio de 1997 y proceder al reconocimiento como Organización de Productores del País Vasco a la Organización de Productores de Altura del Puerto de Ondarroa, con efecto retroactivo a 28 de julio de 1997.

2.– Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su reconocimiento y comunicación preceptiva a la Unión Europea.

3.– Notificar al interesado que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada, previo al contencioso-administrativo, ante el Viceconsejero de Pesca en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 1999.

El Director de Pesca,

JOSU SANTIAGO BURRUTXAGA.


Análisis documental