Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, viernes 18 de febrero de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
734

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dota al expediente de inclusión en el inventario general de patrimonio cultural incoado del Caserío Berroeta de Ormaiztegi (Gipuzkoa) de su delimitación y se somete dicho expediente a información pública y audiencia a los interesados.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Debido al interés que presenta el Caserío Berroeta de Ormaiztegi (Gipuzkoa), se dictó la Resolución de 11 de agosto de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoó el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento.

Visto también, que la mencionada Resolución carecía de la correspondiente delimitación del bien objeto de protección, extremo cuya determinación hay que realizar a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural

RESUELVO:

Primero.– Incorporar la delimitación que figura en el Anexo de la presente Propuesta al expediente de inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural del Caserío Berroeta de Ormaiztegi (Gipuzkoa), ya incoado.

Segundo.– Abrir un periodo de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría Monumento, del Caserío Berroeta de Ormaiztegi (Gipuzkoa), para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se pueden efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Ormaiztegi y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuatro.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2000.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

IMANOL AGOTE ALBERRO.

ERANSKINA / ANEXO
ANEXO

a) Justificación de la delimitación.

La delimitación establecida es la necesaria para garantizar la percepción del volumen edificado del caserío en su entorno rural y preservar su relación con dicho entorno.

Apoyándonos en la propia parcela del caserío, éste queda delimitado dentro de dicha parcela mediante elementos físicos como el camino vecinal, la regata y el vallado, logrando así el entorno propicio y necesario para el entendimiento del caserío como una unidad de producción familiar, y su relación directa con el entorno.

b) Delimitación.

En el lado Norte la zona de protección se delimita siguiendo el eje del camino vecinal que da acceso al caserío, hasta el cruce con el camino de acceso al caserío Aguerre contiguo al caserío Berroeta. Al Este se delimita por el dicho camino de acceso al caserío Aguerre y una pequeña regata que atraviesa la parcela y una fila de arboles siguiendo la línea de la regata. Al Sur el límite nos lo dará el encuentro de ésta regata con el cambio de nivel del terreno y al Oeste el vallado de alambre que sirve a su vez para diferenciar la zona de pastos de la zona destinada a huertas.

La delimitación del Caserío Berroeta es la que se grafía en el presente Anexo.


Análisis documental