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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, miércoles 16 de febrero de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
708

ANUNCIO de la normativa del Programa de Subvención de una línea de crédito otorgado por empresas vascas al Ministerio de Salud del Gobierno de la República de Cuba.

El comercio que realizan las empresas vascas con la República de Cuba ha tenido, en los últimos años una evolución muy satisfactoria, como lo demuestra el hecho de que en los últimos siete años se haya incrementado la exportación vasca a ese país en un 167%, pasando ésta de 5.019 millones de pesetas en 1992, a 13.441 millones en 1998.

Sin embargo, este comercio se ve a menudo dificultado por la carencia de divisas de las empresas cubanas, o por la dificultad para pre-financiar las operaciones por parte del exportador vasco para contratar la cobertura de riesgos políticos que, habitualmente, exigen las entidades financieras.

Durante la visita a Euskadi que, en mayo de 1999, realizó el Ministro de Salud Pública de Cuba, se firmó un Memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Salud Pública del Gobierno de la República de Cuba, el Gobierno Vasco, el Ente Vasco de Energía y el Servicio vasco de salud / Osakidetza, que contempla el desarrollo de planes de asesoría y asistencia técnica. Como complemento a todo ello, se ha pedido a SPRI que ponga en marcha un programa de subvención de una línea de financiación de la exportación de las empresas vascas que logren ser elegidas por el Ministerio de Salud cubano en el marco del Plan Urgente de Renovación Energética del Sistema Hospitalario que va a desarrollar en los próximos años.

Aunque ya existen instrumentos financieros de apoyo a la exportación vasca a Cuba, el acceso a los mismos es, a menudo, difícil para las pequeñas y medianas empresa vascas por lo que, se ha considerado conveniente complementarlos con este programa de promoción económica que, a buen seguro, contribuirá a fomentar la exportación vasca de productos industriales, ya que al aumentar las facilidades financieras existentes, se evita el principal impedimento hasta la fecha de dicho comercio.

1.– Objeto del programa.

Apoyar las acciones comerciales de empresas vascas relacionadas con la transferencia de tecnología en ahorro de energía y nuevos modos de gestión y organización sanitaria, en el marco del Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación entre el Ministerio de Salud Pública del Gobierno de la República de Cuba, el Gobierno Vasco, el Ente Vasco de la Energía y el Servicio vasco de salud/Osakidetza, con el fin de impulsar la participación de aquellas en las inversiones que se van a realizar para el desarrollo del Plan Urgente de Renovación Energética (PURE), puesto en marcha por el Ministerio de Salud del Gobierno de la República de Cuba.

2.– Beneficiarios del programa.

Las empresas industriales fabricantes de productos de climatización, refrigeración, lavandería, cocina, bombas, grupos electrógenos, ascensores, calderas y mantenimiento constructivo, cuyos centros de trabajo estén ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca, y sean seleccionadas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la República de Cuba para participar como proveedores en el Plan Urgente de Renovación Energética (PURE), del sistema hospitalario cubano.

Las empresas comercializadoras de los mencionados productos también podrán ser beneficiarias del programa siempre y cuando el montante global de sus operaciones comerciales no suponga más del 15% del total del crédito presupuestario.

3.– Características de las ayudas.

Subvención a fondo perdido por cuantía equivalente a tres puntos del valor CIF al contado de cada operación de exportación, equivalente a la parte proporcional de la carta de crédito que el Banco Internacional de Comercio, S.A. emita en relación con las operaciones comerciales que las empresas vascas realicen en el marco de este programa.

4.– Límite de las ayudas.

La cantidad máxima de subvención no reintegrable que se podrá conceder anualmente a cada beneficiario será de dos millones cien mil (2.100.000) pesetas, es decir doce mil seiscientos veintiuna con veinticinco (12.621,25) euros, equivalente por tanto a setenta millones (70.000.000) de pesetas, es decir cuatrocientos veinte mil setecientos ocho con cuarenta y siete (420.708,47) euros, de exportación como base subvencionable máxima por empresa y año.

5.– Duración del programa.

Este programa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, finalizando el 31 de diciembre de 2002.

6.– Gestión y procedimiento.

El Area de Internacionalización de SPRI será la competente para la gestión y tramitación de las ayudas contempladas en este programa.

Solicitud de inscripción previa.

Para poder acogerse a este programa, las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpliendo los requisitos requeridos para ser consideradas potenciales beneficiarias, deseen acogerse a este Programa, deberán dirigirse al Area de Internacionalización de SPRI a fin de que por ésta se evalúen las posibilidades de ofertas de bienes que puedan ser susceptibles de ser adjudicatarias para la cobertura de las necesidades que a lo largo de la duración del Programa vaya requiriendo el Ministerio de Salud Pública del Gobierno de la República de Cuba (MINSAP).

A tal efecto, deberán aportar la siguiente documentación:

. Impreso de Solicitud de Acreditación para poder beneficiarse de este Programa.

. Memoria de la empresa y/o catálogos.

. Certificación de situación regularizada con Hacienda Foral y Seguridad Social (originales o fotocopias compulsadas).

El plazo de presentación de solicitudes a estos efectos, será el de la vigencia del Programa.

Presentada la solicitud, en el plazo de 30 días el Area de Internacionalización de SPRI proporcionará acreditación de tal calidad, comunicando simultáneamente esta circunstancia al Ministerio de Salud Pública del Gobierno de la República de Cuba, a través del agente que a estos efectos designe en el País Vasco.

Solicitud de Apoyo Económico:

Las empresas, una vez obtenida esta acreditación, que finalmente resulten adjudicatarias de contrato de suministro por el MINSAP, deberán proceder a la solicitud de la subvención que les corresponda al amparo de este Programa, a cuyo efecto deberán aportar al Area de Internacionalización de SPRI la siguiente documentación.

– Impreso de Solicitud de Apoyo económico debidamente cumplimentado.

– Descripción del objeto del suministro, así como de las condiciones del mismo.

– Confirmación por parte del MINSAP de la formalización del contrato de compra.

El plazo de presentación de solicitudes a estos efectos, será el de la vigencia del Programa.

Resolución y Comunicación:

En el plazo máximo de 30 días a partir de la solicitud de apoyo económico la Comisión Ejecutiva del Area de Internacionalización de SPRI resolverá sobre la misma y comunicará esta resolución al solicitante.

El domicilio para las notificaciones que deban realizarse será el especificado por el beneficiario en la solicitud de ayuda.

En las resoluciones se indicará la cuantía económica y en su caso, los motivos de denegación.

La resolución positiva tendrá un periodo de validez para su ejecución o solicitud de liquidación, idéntico al del contrato.

El beneficiario podrá, en base a la presentación de una nueva información suplementaria, solicitar de la Comisión Ejecutiva del Area de Internacionalización de SPRI la revisión de la resolución.

Liquidación:

El abono de la subvención se realizará mediante pago a la empresa proveedora de la cantidad correspondiente a cada envío, dentro de los 10 días siguientes a su solicitud en impreso normalizado, debiendo aportar para cada libramiento la siguiente documentación:

. Contrato de compra con el MINSAP.

. Conocimiento de embarque y listado de mercancías enviadas.

. Certificados de situación regularizada con Hacienda Foral y Seguridad Social.

. Aval suficiente de una Entidad Financiera por cada uno de los libramientos correspondientes a la subvención no reintegrable que recibe de SPRI.

El aval correspondiente a cada uno de los libramientos se mantendrá vivo hasta 60 días como máximo después de la fecha en que, conforme al contrato suscrito por el beneficiario con el MINSAP, la parte del mismo que afecta a tal libramiento deba ser satisfecha por éste, y sea suficientemente acreditado ante SPRI, dentro de los 30 días posteriores a tal vencimiento, su efectivo cobro por parte del beneficiario.

Si no se acreditara por el beneficiario tal circunstancia, es decir el cobro, en el plazo establecido en el párrafo anterior- dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cobro pactada -, éste vendrá obligado a la devolución a SPRI de la subvención percibida para lo cual dispondrá de 15 días más, procediendo, caso contrario, SPRI a la ejecución del aval.

7.– Presupuesto del programa.

Se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas, carezcan de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

8.– Concurrencia con otras ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Programa son compatibles con aquellas otras otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes privados o públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando el concepto subvencionado no sea el mismo.

Los beneficiarios están obligados a comunicar al Area de Internacionalización de SPRI la obtención de cualquier otro apoyo que recibiesen.

9.– Otras disposiciones.

. El beneficiario se compromete a comunicar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

. Obligación de Reintegro: La falsedad o incumplimiento de las condiciones y/o compromisos por parte de los beneficiarios dará lugar a la pérdida de los beneficios, y en su caso obligará a reintegrar a SPRI las cantidades obtenidas indebidamente.

. El beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por SPRI, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

. La difusión por parte de SPRI de la relación de beneficiarios y proyectos se limitará a los aspectos no confidenciales. Asimismo, el beneficiario se compromete a colaborar en la difusión de los proyectos.

. La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles.

. En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El Director General,

AITOR COBANERA.


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