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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, miércoles 16 de febrero de 2000


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
699

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2000, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "NEIKER, A.B.".

Expediente C.C.O.C. 8601822

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "NEIKER, A.B.", y

Resultando: Que con fecha 13 de enero de 2000 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 29 de octubre de 1999 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora, de firma del Convenio y acuerdo de la Comisión Económica del Gobierno Vasco de fecha 11 de noviembre de 1999.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 303/1999, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE:

1.– Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2000.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL INSTITUTO
VASCO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO. NEIKER A.B. PARA 1998 Y 1999
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
ÁMBITOS

Artículo 1.– Ámbito.

1.– Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo se aplicarán a los centros de trabajo del Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario a partir de ahora denominado NEIKER, de Arkaute, Derio e Iturrieta y a los que puedan constituirse en el futuro.

2.– Se entiende por centro de trabajo aquella unidad productiva y de servicio con organización específica, que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral y que, de acuerdo con las finalidades de la empresa, realice actividades características de ésta.

Artículo 2.– Ámbito personal.

1.– El presente Convenio afecta a todo el personal en régimen de contratación laboral que se halle incluido en la siguiente relación:

a) Los contratados indefinidos en régimen de derecho laboral que ocupen puesto de trabajo fijo en los centros del Instituto.

b) Los trabajadores con contrato laboral de duración determinada, regulado según la legislación vigente, que no pertenezcan a la plantilla fija, también estarán incluidos en el ámbito de este Convenio a excepción de aquellos puntos en que expresamente se les excluya o se indique que sean aplicables exclusivamente al personal fijo.

2.– Quedan expresa y personalmente excluidos de la aplicación del presente acuerdo:

a) Los altos cargos contemplados en la Legislación vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que regule el estatuto personal de los directivos de las Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas.

Artículo 3.– Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, excepto los artículos relativos Licencias y permisos, Horas extraordinarias y Atenciones sociales, cuya vigencia se inicia desde la firma del Convenio.

CAPÍTULO 2
DENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA DEL
CONVENIO

Artículo 4.– Denuncia y Prórroga del convenio.

1.– El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediase denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes, con una antelación de dos meses al término de su vencimiento.

2.– Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.

Artículo 5.– Absorción y Compensación.

Las condiciones pactadas formarán un todo único e indivisible y serán consideradas globalmente, en conjunto anual, absorbiéndose todas las otras existentes a la entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 6.– Interpretación sistemática e integrativa.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas o ambigüedades que pueda contener el Convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 7.– Garantía "ad personam".

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 8.– Conflictividad laboral.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo, antes de adoptar las medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas.

Artículo 9.– Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y no hecha la renuncia, por parte de los trabajadores, de cualesquiera de los beneficios establecidos en el presente Convenio, tachándose asimismo de nulidad y considerándose no dispuestos y sin efecto alguno, los acuerdos, resoluciones o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 10.– Comisión paritaria.

1.– Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Paritaria. Dicha Comisión entenderá, asimismo, de lo relativo a otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en el ámbito del Convenio.

2.– La Comisión Paritaria, que se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del Convenio, estará integrada por 2 miembros en representación de cada una de las partes firmantes del Convenio, Sociedad pública NEIKER y representación sindical. Igualmente, cada parte podrá nombrar 1 asesor. La Comisión Paritaria fijará sus propias normas de funcionamiento.

3.– Todas las cuestiones descritas en el apartado 1° serán sometidas con carácter previo a la Comisión Paritaria.

4.– La convocatoria de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de quince días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar reflejados en el orden del día, fecha y lugar de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia por ambas partes. El período de tiempo entre la convocatoria y el día de la reunión no podrá, en cualquier caso, sobrepasar el plazo de 20 días naturales contados a partir del día de la recepción de la solicitud.

5.– Los acuerdos tomados en la Comisión Paritaria serán vinculantes.

6.– En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación. El mediador se designará por acuerdo de la Comisión Paritaria.

Artículo 11.– Prelación normativa.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 12.– Organización del trabajo.

1.– Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Sociedad pública NEIKER y su aplicación práctica se realiza a través de los Jefes de Departamento de las distintas unidades orgánicas de los centros de trabajo afectados por el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta previa e información reconocidos a los trabajadores en el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2.– Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cada trabajador organizará su propio trabajo en el ámbito de las responsabilidades propias de su puesto. Asimismo el trabajador tendrá derecho a ser informado por sus superiores sobre los fines, organización y funcionamiento de la unidad de trabajo en la que está destinado.

TÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 13.– Estructura organizativa y funcional.

1.– La Dirección de NEIKER, establecerá dentro de su ámbito de organización un organigrama con la relación de puestos de trabajo que dependerá de las necesidades y circunstancias de la actividad, poniéndolo a disposición de los representantes de los trabajadores.

2.– Dicho organigrama fijará los diferentes Departamentos existentes en la Sociedad, así como los puestos de trabajo encuadrados en los mismos, estableciendo los requisitos profesionales necesarios para la ocupación de los citados puestos, pudiendo ser modificados por la Dirección de la Sociedad a tenor de las circunstancias y necesidades especificas de cada momento.

Artículo 14.– Clasificación del personal por razón de permanencia.

1.– Por razón de permanencia al servicio de la Sociedad Pública NEIKER, el personal se clasifica en personal fijo y contratado por duración determinada.

2.– Se considerarán como personal fijo todos aquellos trabajadores contratados sin pactar modalidad especial en cuanto a su duración y su permanencia en el trabajo.

Artículo 15.– Clasificación del personal por realización de funciones.

1.– El personal acogido a este Convenio se clasificará atendiendo a las funciones asignadas a su puesto de trabajo, consignándose los diferentes grupos y categorías profesionales en el Anexo I.

2.– Corresponde a la Comisión Paritaria introducir las nuevas categorías profesionales que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de nuevos colectivos en el presente convenio.

TÍTULO IV
PROVISIÓN DE VACANTES Y NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 16.– Provisión de vacantes y nuevos puestos de trabajo.

1.– Cada puesto de trabajo vacante o de nueva creación, salvo los que se califiquen de libre designación, realizará sus coberturas a través de los procedimientos generales dentro de la Administración, adaptada a los procedimientos propios de una institución de investigación que debe tender a formar con carácter previo a sus candidatos para que aporten la cualificación técnica, y será comunicado a los representantes de los trabajadores a través de la Comisión Paritaria del Convenio, sin perjuicio de que, a efectos de una mayor difusión, se publiquen las convocatorias en todos los centros de trabajo propios del Instituto.

2.– Las plazas a que se refiere el apartado anterior se ofertarán al personal fijo incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio que, en el momento de hacer la solicitud, acredite una antigüedad mínima de dos años y reúna los requisitos exigibles para la plaza convocada. Los aspirantes serán sometidos a aquellas pruebas selectivas que la Sociedad pública NEIKER, oída la representación del personal considere necesarias en concordancia con la categoría profesional y puesto de trabajo a ocupar. En el supuesto de que, una vez desarrolladas las pruebas, no se encontrara candidato apto entre el personal, se sacará la plaza a convocatoria pública.

3.– El desempeño de funciones de superior categoría, regulado en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso, consolidará la categoría del puesto transitoriamente desempeñado, sino que para ello deberá someterse al procedimiento establecido en el apartado anterior.

4.– En las convocatorias de los distintos procedimientos selectivos descritos en los apartados anteriores se harán constar, en todo caso, los siguientes datos esenciales:

a) Número y características de las plazas vacantes y, especialmente, la categoría profesional, salario y centro de trabajo en que ha de cubrirse la vacante.

b) Requisitos exigidos a los candidatos.

c) Sistema de selección y forma de desarrollo y valoración de las pruebas.

d) Programas de selección y baremos de valoración.

e) Composición del Tribunal.

5.– En todos los Tribunales de Calificación de pruebas selectivas, deberá estar presente un representante de los trabajadores.

6.– Las bases generales de las convocatorias serán informadas previamente por la representación de los trabajadores.

7.– Para la contratación temporal por demandas de proyectos y nuevos trabajos que no sea posible cubrir con la plantilla existente cabrá la posibilidad (teniendo en cuenta lo expuesto en el apartado 1 de este artículo "tender a formar con carácter previo a los candidatos") de hacer una selección restringida de entre aquellas personas que hayan realizado períodos de formación en el Instituto, que tengan informe positivo de sus prácticas y se adecuen a las necesidades, o excepcionalmente (por el trabajo requerido) aportaran una experiencia profesional validada. En dichas pruebas selectivas podrá asistir una representación del personal.

8.– La Sociedad pública NEIKER facilitará a la representación del personal copia de los modelos de contratos temporales utilizados, así como y a petición de ésta, información periódica sobre las contrataciones temporales formalizadas.

Artículo 17.– Bolsa de trabajo.

En el plazo de seis meses a partir de la firma del Convenio, por parte de la Comisión Paritaria, se fijarán los criterios para la constitución de la bolsa de trabajo de la que habrá que hacer uso cuando haya que contratar personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la sociedad pública NEIKER.

Artículo 18.– Asignación provisional de funciones.

1.– En el caso de que el titular de un puesto que no pueda atender coyunturalmente las funciones inherentes a éste, podrá llevarse a cabo por otro trabajador, previa conformidad de éste, el desempeño de cometidos propios de dicho puesto, acumulándolos a la del suyo propio. En este supuesto deberá constar en el expediente el informe favorable de la Comisión Paritaria.

2.– La ausencia del titular debe ser superior a los tres meses y para los supuestos de:

a) I.T.

b) Licencia maternidad.

c) Asistencia cursos de Euskera.

d) Excedencia voluntaria por cuidado de hijos durante el primer año.

e) Permiso por asuntos propios.

3.– Si las funciones asignadas correspondieran a un puesto de categoría superior a las de que es titular el interesado, éste tendrá derecho a percibir la diferencia entre las retribuciones de su categoría y las de aquella cuyas funciones le son encomendadas. Si las funciones asignadas correspondieran a una categoría de igual nivel, el complemento a percibir sería equivalente a la diferencia con la categoría inmediatamente superior.

Artículo 19.– Periodo de prueba.

1.– En ningún caso podrá exceder el período de prueba de seis meses para los técnicos titulados, y de tres meses para los demás trabajadores excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración será de quince días laborables.

2.– Durante este período, tanto la Sociedad pública NEIKER como el trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo el percibo de las retribuciones devengadas.

3.– Transcurrido el período de prueba, quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador dicho período a todos los efectos.

TÍTULO V
PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 20.– Promoción profesional.

1.– Se establece un sistema de promoción profesional para el personal que mantenga un contrato indefinido. El acceso a este sistema de promoción será acordado en la Comisión Paritaria.

2.– Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional fijado en el Anexo I, se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, las facultades organizativas del empresario así como la existencia de puesto de trabajo.

3.– El ascenso solamente se producirá una vez superada una evaluación interna creándose un Tribunal de Evaluación compuesto por tres miembros de la Dirección y por un representante de los trabajadores, no teniendo que ser necesariamente representante legal.

4.– La Sociedad Pública podrá limitar el número de trabajadores dentro de una categoría, en función de la disponibilidad de recursos y la adecuación de los puestos de trabajo a la estructura del personal. No obstante se establece un tiempo medio de permanencia de 4 años en cada puesto de trabajo.

TÍTULO VI
MOVILIDAD DEL PERSONAL

Artículo 21.– Movilidad funcional y geográfica del personal.

En materia de movilidad funcional y geográfica del personal se estará a lo dispuesto en los Artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores, previo informe de la Comisión Paritaria del Convenio.

Cuando haya un cambio definitivo de Centro de Trabajo, se abonará hasta un plazo máximo de dos años los gastos de comida y desplazamiento. Dentro de este periodo el personal afectado tendrá derecho a una indemnización de 60.000 pesetas por el titular y cada miembro de la familia que se traslade, así como el abono de los gastos de transporte de mobiliario y enseres debidamente justificados. Una vez ejercido este derecho, se perderá el abono de gastos de comida y desplazamiento.

TÍTULO VII
JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

Artículo 22.– Tiempo de trabajo.

1.– La jornada de trabajo anual normalizada para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio será de 1.660 horas.

Artículo 23.– Distribución de la jornada efectiva diaria y horarios.

1.– La jornada normalizada de 1.660 horas se entiende de trabajo efectivo, por lo que el trabajador estará en su puesto de trabajo al inicio y hasta el final de la jornada ordinaria que se establezca en el calendario respectivo.

2.– La jornada anual partida y normalizada se compone de jornada de mañana y de tarde. La jornada partida efectiva diaria de trabajo de lunes a jueves tendrá la duración que se determine anualmente en el calendario laboral y se desarrollará conforme al siguiente horario:

Entrada: A las 8:00 horas con flexibilidad hasta las 9:00 horas

Salida: Una vez cumplimentada la jornada laboral.

La jornada de tarde será, al menos, de dos horas y media de presencia efectiva.

El horario al público en la jornada ordinaria de tarde será de 15:00 a 17:00 horas.

3.– La jornada continuada de los viernes (excluidos los comprendidos en el período de jornada de verano) será de 7 horas y se desarrollará conforme al siguiente horario:

Entrada: A las 8:00 horas con flexibilidad hasta las 9:00 horas.

Salida: Una vez cumplimentada la jornada laboral.

4.– La jornada continuada de verano tendrá una duración de 15 semanas comenzando el primer o segundo lunes del mes de junio, será de seis horas y media de trabajo efectivo diario y se desarrollará conforme al siguiente horario:

Entrada: A las 8:00 horas con flexibilidad hasta las 8 horas 30 minutos.

Salida: Una vez cumplimentada la jornada efectiva diaria de 6 horas y media.

5.– Las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del personal, así como todo incumplimiento sobre normativa de calendario laboral requerirán el aviso al responsable en materia de personal de la Sociedad Pública NEIKER.

Artículo 24.– Calendario.

1.– La distribución de la jornada anual será uniforme para todo el personal, de acuerdo con el calendario laboral fijado por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

2.– Anualmente por la Sociedad Pública NEIKER se expondrá, previa negociación con los correspondientes órganos de representación sindical, un calendario laboral para su público conocimiento en todas las dependencias de la Sociedad Pública NEIKER de la Comunidad Autónoma Vasca, afectadas por el presente Convenio.

3.– A efectos de la confección del calendario laboral tendrán la consideración de días no laborables:

a) Los domingos de todo el año.

b) Las festividades de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Las fiestas locales establecidas por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

d) Los días 24 y 31 de diciembre.

e) Se consideran recuperados los sábados de todo el año.

4.– Asimismo se disfrutará de sendos permisos recuperados en Semana Santa y Navidad.

5.– La situación de IT y maternidad durante los turnos de Semana Santa y Navidad dará derecho al disfrute de los días de permiso, de acuerdo con la dirección de NEIKER.

6.– Los trabajadores contratados por período inferior a un año, así como los que no presten servicio durante el año completo, disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda de los permisos recuperados a lo largo del año.

Artículo 25.– Horas extraordinarias.

1.– Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, esto es las realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo, y ello con arreglo a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: Supresión total y absoluta.

b) Horas extraordinarias necesarias por haberse producido imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en los turnos de personal u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad o servicio del que se trate: Mantenimiento siempre y cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legal o reglamentariamente. En todo caso el número de horas extras no podrá exceder de 80 al año por trabajador.

2.– Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán, con carácter general, en descanso y cada una de ellas dará derecho a un descanso compensatorio de hora y cuarenta y cinco minutos si es laborable y de 2 horas en el excepcional e inaplazable caso de que sea nocturno, sábado, en domingo o día festivo.

3.– Dicha compensación se contabilizará en cómputo mensual, pudiendo disfrutarse la misma en el mes siguiente de acuerdo con la dirección de NEIKER.

Artículo 26.– Pausa entre cada jornada.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.

Artículo 27.– Vacaciones.

1.– Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio, de una vacación retribuida de un mes natural o de los días que en proporción les corresponda.

2.– Para los que no alcancen el año de servicio la duración vacacional será proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso ó reingreso, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

3.– Las vacaciones no podrán ser compensadas ni en todo ni en parte en metálico, excepto cuando en el transcurso del año deje de prestar servicios y aún no haya disfrutado o completado en su total disfrute el período vacacional. Se exceptúan los supuestos de jubilación y declaración de situación de excedencia, en los que no cabrá la compensación en metálico.

4.– En los supuestos excepcionales a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el trabajador tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional de vacaciones que le quede por disfrutar según el número de meses trabajados en lo que lleve de año, a razón de 2’5 días naturales por mes, y computándose proporcionalmente cualquier fracción del mismo. En caso de que la causa de extinción de la relación de empleo del trabajador sea el fallecimiento de éste, el referido abono se satisfará a sus derechohabientes.

5.– Periodo vacacional.

a) El período vacacional será del 1 de junio al 30 de setiembre, disfrutándose, salvadas las necesidades de servicio, en cualquiera de estos cuatro meses. No obstante el mes de agosto servirá de cómputo para la confección del calendario tipo.

b) Existirá la posibilidad, dentro del citado período, de disfrutar las vacaciones partidas en dos períodos, con un mínimo de siete días naturales.

c) Si bien lo indicado en los apartados precedentes constituye la norma general, la Dirección de la sociedad pública NEIKER podrá autorizar el disfrute de una semana, o de un mes, fuera de los meses entre junio y septiembre. Las solicitudes de estos casos deberán efectuarse con un plazo mínimo de antelación de un mes sobre la fecha prevista de disfrute, debiendo ser contestadas por la Dirección de la sociedad pública NEIKER con una antelación mínima de 15 días sobre dicha fecha. Las solicitudes resueltas desfavorablemente, así como las incidencias que se produzcan en la elaboración del cuadro de vacaciones, podrán ser analizadas por la Comisión Paritaria.

d) Cuando la Sociedad pública NEIKER, por necesidades de servicio, señale al personal la fecha de disfrute de las vacaciones fuera del período antes señalado, junio a septiembre, compensará a dicho personal con una ampliación de su período vacacional de 5 días laborables.

e) Cuando la Sociedad pública NEIKER, por necesidades de servicio, señale la fecha de disfrute de vacaciones dentro del período de junio a septiembre, el personal mantendrá el derecho a que una de sus semanas de vacaciones sea de libre disposición dentro del período referido.

f) Lo señalado en los apartados a), b) y c) se deberá efectuar sin perjuicio de la obligación de realizar la recuperación horaria consiguiente, al objeto de lograr el cuadre a la jornada de trabajo efectiva anual. En el supuesto de que en el periodo de una semana solicitado coincida algún o algunos días festivos, el período mínimo de disfrute que podrá autorizarse será de cuatro días laborables.

g) El cuadro vacacional se establecerá durante el primer trimestre del año.

6.– El período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si mediaren circunstancias como enfermedad ó accidente, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, y presentando personalmente el alta médica en las oficinas de la sociedad pública NEIKER.

7.– En caso de que la Sociedad pública NEIKER, por necesidades de servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de 15 días de antelación, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se hubiere irrogado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos, siempre que no exista negligencia del trabajador en la asunción de dichos gastos.

8.– En caso de que las vacaciones, una vez iniciadas, sean interrumpidas por necesidades de servicio darán derecho, además del abono de gastos correspondiente de acuerdo con el párrafo anterior, al disfrute de dos horas por hora trabajada.

TÍTULO VIII
LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 28.– Licencias y permisos.

1.– El personal incluido en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo y los motivos que a continuación se detallan:

a) Licencia por enfermedad ó accidente.

b) Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia. Licencia por adopción.

c) Licencia por paternidad.

d) Licencia por matrimonio propio, de parientes o constitución de parejas de hecho.

e) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

f) Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.

g) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.

h) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal.

2.– Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se describen y de acuerdo con las normas que en ellos se establecen. Estos son:

a) Cuidado de menores ó minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales y parientes hasta 2° grado.

b) Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.

c) Realización de estudios no directamente relacionados con la plaza desempeñada.

d) Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

e) Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico o profesional.

f) Permiso por asuntos propios.

3.– El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de las licencias y permiso regulados en el presente Título, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan, salvo que expresamente se establezca otra posibilidad.

4.– La concesión de licencias y permisos corresponderá a la dirección de NEIKER, quién en su caso emitirá al efecto la oportuna autorización. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para que la ausencia del trabajador que disfrute la licencia ó permiso no produzca detrimento del servicio.

Artículo 29.– Incompatibilidad entre licencias y permisos.

Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.

Artículo 30.– Reingreso al puesto de trabajo.

Transcurrido el período de disfrute de las licencias y permisos correspondientes, los trabajadores deberán reintegrarse inmediatamente a sus respectivos puestos de trabajo, y justificar su ausencia so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria.

Artículo 31.– Licencias por enfermedad o accidente.

1.– Los trabajadores, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de asistencia sanitaria, tendrán derecho a licencia hasta el alta médica correspondiente sin perjuicio de no superar el período máximo de contratación determinado.

2.– La Sociedad pública NEIKER en situaciones de incapacidad temporal abonará los auxilios complementarios para que, en los casos de enfermedad o accidente, el empleado perciba el 100% de las Retribuciones, durante la situación de baja hasta un período máximo de 18 meses.

3.– La Sociedad pública NEIKER, mediante reconocimiento a cargo del Servicio Médico de Empresa, podrá hacer seguimiento y verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación. La negativa del empleado a dichos reconocimientos podrá acarrear la pérdida de los auxilios económicos complementarios, previo trámite de audiencia por escrito efectuado al interesado.

4.– Agotado el citado período máximo de 18 meses y siempre que durante el mismo el trabajador hubiera solicitado la declaración de algún grado de invalidez permanente, tendrá derecho a la percepción del importe señalado en el párrafo anterior hasta que fuera dado de alta médica con o sin declaración de invalidez o por fallecimiento. En los supuestos en que fuera declarada la invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el citado derecho se extenderá hasta el día anterior a la fecha de efectos económicos expresada en la resolución del I.N.S.S. A este objeto, la solicitud para hacer efectivo este derecho habrá de ser formulada en el improrrogable plazo de un mes a contar desde la fecha de alta o de notificación de la resolución declarativa del grado de invalidez, o en su caso, denegatoria de la misma por ser previsible su curación, o de la fecha del óbito. Si la declaración de invalidez hubiera sido instada una vez transcurrido el plazo señalado de 18 meses, solamente podrá ser reconocido el derecho a la percepción del mencionado importe a partir del día en que se produjo aquella solicitud.

5.– En los casos en que durante el disfrute de la licencia por enfermedad o accidente, el trabajador realizase trabajos por cuenta propia o ajena, perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado anterior, habiendo de restituir a la Sociedad pública NEIKER en el plazo de un mes las cantidades indebidamente percibidas por este motivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente disciplinario.

6.– El trabajador que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria y perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado segundo.

Artículo 32.– Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia. Licencia por adopción.

1.– Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por embarazo y alumbramiento con duración limitada a diecisiete semanas, ampliables por parto múltiple hasta diecinueve semanas. Este período podrá ser distribuido a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si una vez agotado el período total de la licencia la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por I.T., debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.

3.– El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora a la licencia por embarazo, alumbramiento y lactancia, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

4.– En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

5.– En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de diecisiete semanas, a su elección, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el permiso tendrá una duración máxima de 50 días naturales. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Podrán distribuirse los días de licencia entre el padre y la madre sin superar los 50 entre ambos.

6.– En el supuesto de adopción internacional, si resultara inexcusable para constituirla, el desplazamiento personal a un país extranjero, y así se acreditara suficientemente, se tendrá derecho a licencia por el tiempo que resulte necesario para ello, y en todo caso por un periodo no superior a 15 días naturales.

7.– Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo por cada hijo menor de diez meses que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.

8.– La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo resultante a la licencia por embarazo y alumbramiento. Ha de tenerse en cuenta que únicamente serán computables a estos efectos, las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la trabajadora habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del décimo mes solicitará el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excedencia, al objeto de proceder a la exclusión de estos períodos del cómputo.

9.– La Sociedad pública NEIKER abonará los auxilios complementarios para que la empleada perciba el 100% de las Retribuciones durante la situación de maternidad.

Artículo 33.– Licencia por paternidad.

1.– Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3 días laborales, consecutivos o no, dentro de los 15 días naturales siguientes al hecho causante.

2.– Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre (cesárea etc.) o del hijo, o si tuviere lugar a más de 150 km. del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables.

Artículo 34.– Licencia por matrimonio propio, de parientes o constitución de parejas de hecho.

1.– Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días de antelación a su Director de Servicios.

2.– Igualmente tendrá derecho a esta licencia el trabajador que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera. Únicamente podrán disfrutar esta licencia los trabajadores cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio. No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.

3.– Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del trabajador, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la celebración que se ampliará a tres días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 km. del lugar de residencia del trabajador al objeto de facilitar su desplazamiento.

Artículo 35.– Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

1.– La licencia a que tiene derecho el trabajador por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración: 3 días laborables por fallecimiento de familiares de consanguinidad y afinidad hasta 2° grado, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge o compañero/a e hijo/a. Por enfermedad grave justificada de familiares hasta 2° grado de consanguinidad y afinidad dispondrá de dos días laborables.

2.– Los citados períodos de licencia se ampliarán en 2 días naturales más, si los hechos motivados se produjeran a más de 150 Km del lugar de residencia habitual del trabajador.

3.– En los casos de enfermedad grave justificada de familiares de consanguinidad o afinidad hasta 2° grado, el trabajador tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.

4.– A los efectos anteriores, en los supuestos que pudieran plantear dudas, se entenderá por enfermedad grave la así considerada por el Servicio Médico de Empresa.

5.– El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de las licencias reguladas en el presente artículo, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan.

Artículo 36.– Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

1.– Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando tal no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2.– A estos efectos se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, Revista Militar y de Armas, D.N.I., Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales.

b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.

c) Examen o renovación del carnet de conducir.

d) Requerimientos y trámites notariales.

e) Trámites necesarios en Organismos Oficiales.

f) La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal, diputado, juntero o parlamentario.

Artículo 37.– Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.

Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de un trabajador, éste tendrá derecho a una licencia de 2 días laborables de duración, justificándolo debidamente.

Artículo 38.– Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal.

1.– Los trabajadores que ejerzan funciones de representación sindical o de personal, y al amparo de lo establecido en el Convenio, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que se establezcan en la normativa vigente y las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.

2.– En todo caso, los trabajadores que formen parte de la mesa negociadora del Convenio tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones oficialmente convocadas por el Secretario de la Mesa que conlleven la substanciación de la negociación colectiva, con la obligación, por su parte, de dar cuenta, previamente, a su respectivo jefe inmediato de las ausencias de trabajo derivadas de tal contingencia.

Artículo 39.– Permiso por cuidado de menores o minusválidos, psíquicos, físicos o sensoriales y parientes hasta 2.º grado.

El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o pariente por consanguinidad hasta 2.º grado que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el trabajador podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

Artículo 40.– Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.

1.– Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puesto que desempeñan, podrá concederse permiso a los trabajadores que sean admitidos a la realización de los mismos en centros de formación de carácter oficial, tanto de la Comunidad Autónoma Vasca como del resto del Estado.

2.– El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico.

3.– Este permiso será retribuido.

Artículo 41.– Permiso por realización de estudios no directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.

Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales u homologados, a razón de hasta un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 km. del lugar de residencia del examinando. Este permiso será retribuido.

Artículo 42.– Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

1.– Los trabajadores tienen derecho a permiso para acudir, por necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.

2.– Dicho permiso será retribuido.

3.– La trabajadora embarazada tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. A tal efecto, deberá justificarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, acreditándose debidamente la asistencia.

Artículo 43.– Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico o profesional.

1.– Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, de acuerdo con las necesidades de servicio, previa autorización del Jefe de Departamento correspondiente.

2.– El permiso solicitado por iniciativa del trabajador tendrá carácter retribuido hasta un límite de cinco días, siendo no retribuido el exceso sobre este límite, y no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje, estancia, o inscripción, que correrán a cargo del interesado.

Artículo 44.– Permiso por asuntos propios.

1.– El permiso por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso en el servicio activo.

2.– Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, siendo excluido el período de su disfrute del cómputo para el cálculo de vacaciones y su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años. El cómputo de los cinco años comenzará el día en que se inicie el disfrute del permiso, de modo que si éste se concede por un período de un año continuado no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurridos cinco años desde tal fecha. Para solicitudes por un período inferior, el cómputo comenzará igualmente el día en que se inicie el disfrute, y en el plazo de cinco años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar un año.

3.– En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder, con carácter general hasta el 10% de la plantilla, hasta tres meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual, sin perjuicio de que en supuestos excepcionales justificadas y cubiertas las necesidades de servicio pueda superarse el citado porcentaje.

4.– En el supuesto de que el permiso se solicite para realizar una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el período mínimo de disfrute tres meses.

5.– Se concederá permiso para la realización de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas previstas en convocatorias de ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos. Este permiso se concederá por el tiempo necesario para hacer posibles la asistencia a las pruebas.

6.– Asimismo se concederá permiso para visitar a parientes hasta 2.º grado de consanguinidad, que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.

7.– El tiempo disfrutado en virtud de los permisos contemplados en este apartado, no darán derecho a retribución alguna, podrá ser objeto de la recuperación horaria correspondiente, conforme al efecto se disponga por los Jefes de Departamento, atendiendo a las necesidades del servicio.

8.– El trabajador podrá solicitar la reducción de jornada en la mitad o en un tercio de su jornada laboral, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios. La concesión de la reducción de jornada será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción. La solicitud será por un plazo mínimo de un año. Una vez interrumpido el disfrute de este permiso, no cabrá nueva solicitud hasta transcurridos tres años desde la finalización de su disfrute. Sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido dos años del ingreso o reingreso en el servicio activo.

9.– La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del servicio.

Artículo 45.– Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.

El personal fijo incluidos en el ámbito del Convenio tendrán derecho a la suspensión del contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del periodo a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:

1.– Servicio militar o prestación social sustitutoria.

La reincorporación se producirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio. Los trabajadores que se encuentren cumpliendo el servicio militar o la prestación social sustitutoria tendrá derecho a percibir como ayuda económica durante esa situación el importe equivalente a dos pagas extraordinarias.

2.– Privación de libertad del trabajador.

El trabajador cuya relación laboral se encuentre suspendida por motivo de privación de libertad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo hasta tanto no recaiga sentencia condenatoria firme, no percibiendo retribución alguna mientras permanezca en tal situación. Sólo en el supuesto del personal condenado por insumisión a pena privativa de libertad por sentencia condenatoria firme, el trabajador tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo durante el tiempo de cumplimiento de la pena.

3.– Declaración de invalidez con reserva de puesto de trabajo.

Procederá la subsistencia de la suspensión de la relación laboral, cuando en la resolución inicial de invalidez del INSS, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado igual o inferior a 2 años.

Artículo 46.– Excedencia.

1.– El personal fijo incluido en el ámbito del Convenio tendrá derecho a situarse en excedencia forzosa o voluntaria. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de antigüedad, se concederá por la designación ó elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público.

2.– Asimismo el trabajador que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar un cargo sindical en los órganos de dirección, provincial, autonómico o estatal de una organización sindical más representativa tendrá derecho a una excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo, debiendo reincorporarse a su puesto dentro del mes siguiente a la fecha de cese.

3.– El trabajador fijo que pase a prestar servicios de carácter indefinido en cualquier Administración Pública, Organismo o Entidad del sector público, tendrá derecho a ser declarado en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. El trabajador podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese de ella deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en excedencia voluntaria por interés particular.

4.– El trabajador que acredite, al servicio de la Sociedad pública NEIKER la antigüedad exigida en la legislación vigente tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

5.– Los trabajadores fijos tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar su derecho. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo y hasta la terminación del período de excedencia serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

6.– Las modalidades de excedencia voluntaria reguladas en los apartados 3 y 4, no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo, conservando el trabajador sólo su derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o que se produjeran. El tiempo de permanencia en esta situación no será computado a efectos de promoción, antigüedad o derechos pasivos.

TÍTULO IX
ATENCIONES SOCIALES

Artículo 47.– Anticipos y adelantos de nómina.

47.1.– Anticipos.

Los trabajadores en activo y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado. Asimismo, para aquellas personas a las que se les practique cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual será igual al 100% del salario líquido mensual menos la retención anteriormente señalada.

47.2.– Adelantos de nómina.

Se considera adelanto de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado. El personal en activo, incluido en el ámbito de este Acuerdo, tendrá derecho, a partir de la fecha de la firma del mismo, a un adelanto de nómina de conformidad con la normativa que a continuación se expone:

1.– El importe máximo de los adelantos de nómina a conceder será de 571.900 PTA. Para ello será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado cuarto. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), k), l) y m) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud el peticionario.

2.– El plazo máximo de reintegro será de veinticuatro mensualidades. Estos adelantos no devengarán interés alguno, y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo. En el caso de los trabajadores con contrato laboral de duración determinada el plazo de reintegro no podrá exceder de la duración del contrato.

3.– No podrá concederse ningún nuevo adelanto de nómina mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad, asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses entre la cancelación de un adelanto de nómina y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en los apartados f) y g) serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un solo adelanto durante un período de diez años. Respecto al supuesto relativo a adquisición de vehículo no cabrá conceder nuevo adelanto por igual motivo hasta tanto transcurran 5 años desde la concesión del anterior.

4.– La concesión de excedencia voluntaria a beneficiarios de préstamos, requerirá el previo reintegro en su totalidad del adelanto de nómina concedido.

5.– El saldo máximo de créditos vivos que se dará no excederá de 4.417.000 de pesetas para 1999. Para ejercicios siguientes la dotación será igual al saldo de los créditos reintegrados. Esta cantidad será revisada anualmente.

6.– Necesidades urgentes. Tendrán dicha consideración las derivadas de:

a) Matrimonio del solicitante.

b) Divorcio separación ó nulidad del matrimonio del solicitante.

c) Fallecimiento del cónyuge ó hijos.

d) Nacimiento de hijos.

e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante.

f) Adquisición de vivienda habitual. En este supuesto el importe del adelanto podrá ascender hasta 1.000.000 PTA siendo el plazo máximo de reingreso de 48 mensualidades.

g) Amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual.

h) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda.

i) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

j) Adquisición de mobiliario.

k) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte del solicitante.

l) Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo sea por motivo de su utilización como herramienta de trabajo, el importe del préstamo podrá ascender hasta 701.775 PTA siendo el plazo máximo de reintegro de 36 mensualidades.

m) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

7.– Las solicitudes informadas desfavorablemente por la dirección de la sociedad pública NEIKER serán puestas en conocimiento de la Comisión Paritaria periódicamente.

8.– Tramitación. El plazo máximo para la presentación de solicitudes de adelantos de nómina será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del adelanto de nómina salvo supuestos debidamente justificados. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del adelanto.

9.– Las solicitudes de adelantos de nómina deberán dirigirse a la dirección de la sociedad pública NEIKER, la cual a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá hacer constar en las mismas la fecha de recepción.

Artículo 48.– Seguro de accidentes, vida y responsabilidad civil. La Sociedad pública NEIKER actualizará, a la firma del presente Convenio, las coberturas de la póliza de vida y accidentes; conforme a los siguientes capitales:

VIDA

Muerte: 3.000.000.-

Invalidez Permanente Absoluta: 3.000.000.-

ACCIDENTES

Muerte: 5.000.000.-

Invalidez Permanente Absoluta: 5.000.000.-

Invalidez Permanente Total: 5.000.000.-

Invalidez Permanente Parcial: Hasta 5.000.000

(según baremo)

El personal incluido en el ámbito del presente Convenio se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Sociedad pública NEIKER en favor de la Sociedad pública NEIKER, sus representantes, empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional.

Como complemento a este seguro, en el caso de fallecimiento de personal en activo, los miembros de la familia tendrán derecho, por una sola vez y hasta la población del Estado que se trasladen, al abono de los gastos de viaje y de transporte de mobiliario y enseres, previo presupuesto aprobado de los mismos y posterior justificación

Artículo 49.– Indemnizaciones por jubilación voluntaria.

1.– La jubilación forzosa se producirá al cumplir el trabajador los 65 años siempre que haya completado el período mínimo de cotización o carencia preciso para adquirir el derecho a alguna pensión.

2.– El personal tendrá derecho a una indemnización por jubilación voluntaria, compensatoria de la minoración que ello comporta en sus prestaciones pasivas, cuya cuantía se establece conforme a la siguiente escala:

Edad Mensualidades

Años

60 15

61 12

62 9

63 6

64 3

3.– A los efectos de determinar el número de mensualidades de retribución que, conforme a la presente escala, hubiera de corresponder en cada caso, se tomará la edad del trabajador a la fecha en que se produzca su jubilación voluntaria.

4.– Cada una de las mensualidades, integrantes de la indemnización, será el equivalente a la doceava parte de la retribución bruta anual asignada al interesado en la fecha en que se produzca su jubilación voluntaria.

5.– La solicitud deberá ser presentada por el interesado tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.

6.– La indemnización establecida en la Orden por la que fuera declarada la jubilación voluntaria se hará efectiva previa presentación por parte del interesado de la Resolución del I.N.S.S., donde se declara la jubilación del mismo, y su fecha de efectos. Asimismo habrá de ser aportada junto con aquélla certificación del I.N.S.S. en la que se acredite que el interesado no se halla incurso en expediente de invalidez.

Artículo 50.– Fondo Social.

Se constituirá un fondo económico a la firma del Convenio. La dotación del fondo tendrá carácter solidario. La empresa aportará 1.000.000 de pesetas anuales y los trabajadores un porcentaje de su salario, cuya suma no sea inferior a 300.000 ni superior a 500.000 pesetas anuales. Dicho fondo tendrá por objeto la financiación de otro tipo de atenciones sociales no contempladas en este título, y otras causas de naturaleza excepcional.

A la Comisión Paritaria le corresponde la distribución del fondo, así como proponer el destino del remanente. En caso de no acuerdo en la distribución del fondo, éste será acumulable para posteriores años.

La cuantía del quebranto económico, como umbral a partir del cual atender las distintas solicitudes, vendrá determinado en cada supuesto por un porcentaje del 5% sobre las retribuciones brutas por niveles o grupos salariales de los solicitantes, exclusión hecha de la antigüedad.

De entre las atenciones que constituirán objeto de financiación a cargo del Fondo Social se excluirán cuantos tratamientos e intervenciones integren la asistencia médico-farmacéutica prestada por la Seguridad Social o algún otro sistema público de previsión, exceptuando aquellos supuestos de especial urgencia y gravedad en los que competerá a la Comisión Paritaria su resolución.

Artículo 51.– Personal con capacidad disminuida.

El trabajador que obtenga, de los organismos competentes, declaración de incapacidad para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo gozará del derecho a ocupar la primera vacante que se produzca compatible con su estado físico y aptitudes profesionales.

Artículo 52.– Actividades de Formación.

1.– La formación es un instrumento básico al servicio de la gestión estratégica de los recursos humanos de la Sociedad Pública NEIKER. A través de la misma, se incrementa la capacitación profesional de los empleados y se mejora la calidad del servicio. En consecuencia la sociedad pública NEIKER se compromete a colaborar intensamente en esta materia con la representación del personal.

2.– Se contemplan dos niveles de actividades de formación:

a) La formación dirigida a satisfacer las necesidades de reciclaje y perfeccionamiento en el puesto de trabajo, será considerada como formación obligatoria, derivada de las necesidades de la organización y será impartida fundamentalmente, dentro de la jornada laboral. Se procurará que esta formación cubra las necesidades de todos los grupos y niveles.

b) El resto de las actividades de formación se realizarán prioritariamente fuera de la jornada laboral, valorándose, en su caso, en la medida que se estipule, a efectos de acceso, promoción, etc.

3.– La Sociedad pública NEIKER, cubiertas las necesidades de servicio, posibilitará la máxima asistencia a estas actividades, manteniendo un criterio de igualdad, tanto en la selección del personal que solicite acudir, como, en su caso, en la reedición de los cursos.

4.– La Comisión Paritaria tendrá conocimiento previo y participará en la elaboración de los planes de formación y en el establecimiento de los criterios de adjudicación de los cursos. Podrá, igualmente, promover la realización de los cursos, seminarios y planes de formación que estime necesarios recibiendo trimestralmente información respecto a las solicitudes presentadas y resoluciones desfavorables.

TÍTULO X
RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 53.– Incremento retributivo.

Se establece un incremento general del 2,1% para 1998 y del 1,8% para 1999, el salario bruto por cada categoría profesional para el año 1998 y 1999 figuran en el ANEXO II.

Artículo 54.– Retribución Fija Anual.

Las retribución fija anual por categorías serán las expuestas en el Anexo II de este convenio.

Las citadas cuantías consignadas por categoría retribuyen la jornada anual establecida en el artículo 22.

Artículo 55.– Antigüedad.

1.– Los importes de las retribuciones por antigüedad serán los especificados en el Anexo III, devengados mensualmente por la prestación de tres años de servicio efectivo.

2.– Para el perfeccionamiento de trienios por el personal fijo, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivamente prestados indistintamente en cualquier Administración, Organismo o Entidad del sector público, tanto en calidad de funcionario de carrera o interino como contratado en régimen de derecho administrativo o laboral en cualquiera de las modalidades de contratación. A los efectos de cómputo de tiempo de servicios prestados están excluidos expresamente los contratos de formación postgraduada, concretamente el de formación en régimen de becario y, asimismo, los contratos de prácticas sin percibo de retribuciones.

3.– El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a su vencimiento.

Artículo 56.– Complementos salariales.

Los complementos salariales son los que se especifican en el Anexo IV.

Artículo 57.– Indemnización por desplazamiento y gastos de comida.

Los trabajadores que como consecuencia del cumplimiento de las necesidades del servicio vengan obligados a realizar desplazamientos, tendrán derecho a percibir las siguientes compensaciones económicas:

a) Como criterio general se utilizará el vehículo de la empresa o medio colectivo de desplazamiento. Cuando ello no fuera posible, con la debida autorización, la utilización del vehículo propio se compensará con 36 PTA/km.

b) Los desplazamientos ordenados por el Instituto darán lugar a la compensación de gastos de alojamiento que se justifiquen adecuadamente.

c) Los gastos por almuerzo y cena realizados en el Estado individualmente considerados, no superarán las 3.000 PTA.

d) En los desplazamientos al Estado o al extranjero los Servicios Generales de NEIKER concertarán los alojamientos y el desplazamiento con agencias especializadas.

TÍTULO XI
EUSKALDUNIZACIÓN

Artículo 58.– Euskaldunización y Alfabetización.

1.– Criterios generales de actuación:

a) De acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 86/1997 de 12 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso de euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la sociedad pública NEIKER elaborará un plan de euskaldunización, previa negociación con la Comisión Paritaria.

b) Dado que el aprendizaje del Euskera se entiende laborioso y requiere de gran esfuerzo personal, tendrán prioridad para acceso a las enseñanzas aquellas personas que deban acreditar un perfil lingüístico determinado por el plan de euskaldunización de NEIKER y aquellas que hayan demostrado un interés previamente, (por su participación en cursos), de acuerdo con el nivel alcanzado mediante las pruebas de conocimiento pertinente.

2.– Vías de euskaldunización:

El personal al servicio de NEIKER tendrá opción a las siguientes vías reglamentarias para el aprendizaje del Euskera:

a) Asistencia a las clases impartidas en cada centro o en cursos organizados por el IVAP. Los que asistan a las clases señaladas en este apartado, podrán hacerlo dentro del horario de trabajo, teniendo en cuenta el principio del "esfuerzo" compartido, es decir, la mitad del tiempo será a cargo del alumno y la otra mitad a cargo de NEIKER, todo ello con la debida autorización de la dirección del centro, que tendrá la responsabilidad de compatibilizar los horarios de trabajo como premisa fundamental.

b) Asistencia a centros homologados por HABE. El personal que asista a las clases señaladas en este apartado, lo hará fuera del horario de trabajo, pero los gastos de matricula correrán a cargo de NEIKER. Se le reconocerá con derecho a disfrutar un permiso retribuido de duración equivalente a un cuarto de las horas de asistencia al curso. Tanto los gastos de matricula como el permiso retribuido se realizarán, previa justificación de los gastos realizados y asimismo, de asistencia y aprovechamiento con certificado del Director del Centro o Euskaltegi.

c) Asistencia a internados o barnetegis. Los que asistan a los internados mencionados en este apartado, podrán hacerlo en calidad de "liberados", teniendo en cuenta que para asistir a los mismos, será necesario obtener con carácter previo el nivel adecuado y superar una prueba de ingreso. El calendario de asistencia a dichos internados deberá estar supeditado a las necesidades de los servicios, debiendo ser autorizado por la Dirección de NEIKER.

3.– Aprovechamiento de los cursos y evaluación:

Existirá un sistema de evaluación continua y de seguimiento del aprendizaje del Euskera en los centros. Al final de cada curso se realizará un informe personalizado sobre el grado de aprovechamiento y nivel alcanzado de cada una de las personas que hayan asistido a los cursos.

TÍTULO XII
SALUD LABORAL

Artículo 59.– Derechos y Obligaciones.

1.– Las partes firmantes se comprometen a cumplir las disposiciones en materia de Salud Laboral en el trabajo contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 60.– Comité de Seguridad e Higiene.

1.– El Comité de Seguridad y Higiene es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos.

2.– Se constituirá un Comité de Seguridad y salud que estará compuesto a partes iguales por representantes sindicales y sociedad pública NEIKER.

3.– Podrán ser delegados de prevención aquellos empleados que, aunque no ostenten la condición de representantes del personal o delegados sindicales, fueran designados por las organizaciones sindicales con representación en la Sociedad pública NEIKER.

4.– El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de funciones en materia de prevención de riesgos laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la legislación aplicable y en el Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales. No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Sociedad pública NEIKER en materia de prevención de riesgos.

5.– La Sociedad pública NEIKER deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

6.– El Comité se reunirá al menos una vez al semestre. También siempre que lo convoque su presidente por libre iniciativa o a petición de tres o más de sus componentes.

Artículo 61.– Funciones y objetivos del Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, ejercerá su cometido a través de la realización ordinaria de sus actividades propias con los siguientes objetivos:

1.– Labor de investigación, tanto en los accidentes como en las enfermedades profesionales. Esta labor ha de encauzarse hacia la consecución de los siguientes resultados:

a) Identificar y localizar las fuentes principales de riesgo (determinando los materiales, máquinas y las herramientas que con más frecuencia se vinculan a los accidentes y las tareas más susceptibles de producir contingencias).

b) Descubrir la naturaleza y magnitud de los accidentes y enfermedades en los departamentos según las ocupaciones.

c) Indicar la necesidad de revisión de las distintas clases de equipos y materiales.

d) Descubrir insuficiencias en los procesos y operaciones en las que por mala planificación o empleo de métodos anticuados se produzcan riesgos.

e) Descubrir hábitos inseguros que indiquen la necesidad de adiestrar a los trabajadores.

f) Descubrir la incorrecta colocación del personal en casos en que las inaptitudes o impedimentos físicos contribuyan a los accidentes.

g) Permitir una evaluación objetiva del progreso de un programa de seguridad mediante análisis continuos de los efectos de las diferentes medidas de seguridad.

2.– Labor de actualización, debiendo estar puntualmente informados respecto a la normativa técnicas, y medidas de seguridad e higiene que se publiquen. En concreto deberán:

a) Estudiar y atender los informes periódicos de la Empresa y las recomendaciones que el propia Empresa realice en materia de Seguridad e Higiene.

b) Promover la creación de sistemas de información periódica y boletines que permitan conocer las estadísticas y los índices.

c) Labor de información, realizada mediante la propuesta y desarrollo por los propios Comités, en cuanto les sea posible, de las siguientes actividades:

d) Celebración de reuniones divulgativas.

e) Promoción de la seguridad.

f) Carteles y exhibiciones.

g) Campañas intensivas que sirvan para centrar la atención en un programa.

h) Cursos y demostraciones.

Artículo 62.– Trabajo con pantallas de visualización.

1.– El personal cuyo puesto de trabajo exija la utilización de pantallas de visualización tendrá derecho a un reconocimiento médico previo al inicio del trabajo con pantalla, así como a un reconocimiento médico periódico anual, en los que se prestará especial atención a la detección de problemas oculares, del aparato locomotor y psicológicos.

2.– El Comité de Seguridad y Salud, velará por la situación de los puestos de trabajo con pantallas de visualización, y en especial por los factores ergonómicos (ubicación de pantallas, tipo de mesas y sillas...) y las condiciones ambientales (iluminación, ventilación, sonoridad...) de los mismos.

3.– Caso de aparición de síntomas atribuibles al trabajo con pantallas se realizará un estudio específico del puesto de trabajo así como un reconocimiento médico.

4.– En aquellos casos de dedicación exclusiva con pantallas de visualización se procederá a realizar un estudio exhaustivo del puesto en concreto y, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, se establecerán las medidas correctoras oportunas, contemplándose entre éstas posibles pautas de descanso y/o cambios de la actividad laboral. En el plazo de un mes a partir de la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, estos deberán comenzar el análisis del contenido del estudio y su planing de realización.

En cualquier caso corresponderá a la Comisión Paritaria o en su caso al Comité específico el seguimiento y control del cumplimiento de los apartados anteriores.

Artículo 63.– Ropas de Trabajo.

La Sociedad pública NEIKER vendrá obligada a proporcionar al personal y con carácter anual los uniformes, la ropa y calzado adecuado de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de los trabajadores, la cual se procederá a regular en la Comisión Paritaria del presente Convenio.

Artículo 64.– Reconocimientos médicos.

Se procederá a realizar reconocimiento médicos periódicos al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:

a) Reconocimiento previo o de ingreso: Tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de la admisión del trabajador al servicio de la Sociedad pública NEIKER.

b) Reconocimiento periódico ordinario anual: Se practicará a aquellos trabajadores que a juicio del Servicio Médico de Empresa y en base a la existencia de factores de riesgo para la salud fuese oportuno realizarlos llevándose a cabo análisis sobre medicina preventiva en los puestos de especial peligrosidad. Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a todo trabajador que lo solicite.

c) Reconocimiento periódico trianual: Se realizará a todos los trabajadores afectados por el Convenio, incidiese o no en ellos riesgos para su salud.

Todos los reconocimientos ordinarios anuales como trianuales tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo a la Comisión Paritaria, o al Comité específico que pudiera crearse en el seno de ésta.

Podrá realizarse un reconocimiento específico a solicitud de un trabajador si, a juicio del Comité de seguridad y salud, concurren las circunstancias que lo hagan necesario. Los costes de estas pruebas serán a cuenta de la empresa.

La Comisión Paritaria o Comité específico que pudiera crearse en el seno de ésta, tendrá conocimiento de las pruebas a realizar y los resultados se entregarán a cada interesado.

TÍTULO XIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 65.– Faltas y sanciones laborales y procedimiento sancionador.

1.– Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la sociedad pública NEIKER, a propuesta del Jefe de Departamento respectivo, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en el presente Convenio Colectivo.

2.– No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los trabajadores.

3.– Toda falta cometida por un trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasificará en leve, grave o muy grave.

4.– Se considerarán faltas leves:

a) La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se apruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.

e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres o cinco días al mes.

f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

g) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

5.– Se considerarán faltas graves:

a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros, subordinados o público en general.

b) El incumplimiento de las órdenes de instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o pueden derivarse perjuicios graves para el servicio.

c) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.

f) El abandono del trabajo sin causa justificada.

g) La simulación de enfermedad o accidente.

h) La realización de actos que encubran las faltas de puntualidad, asistencia o permanencia en el trabajo, de otros trabajadores.

i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

j) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.

k) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

l) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de trabajo en la Sociedad pública NEIKER.

m) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

6.– Se considerarán faltas muy graves:

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

c) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

d) La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.

e) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez días o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

f) La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

g) El robo o hurto tanto a la Sociedad pública NEIKER como a los compañeros de trabajo o cualquier persona dentro de las dependencias de la Sociedad pública NEIKER o fuera de éstas durante el trabajo.

h) Acciones contra derechos fundamentales de las personas

7.– Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

1) Amonestación por escrito.

2) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

3) Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Por faltas graves:

1) Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.

c) Por faltas muy graves:

1) Suspensión de empleo y sueldo por más de un mes y no superior a tres meses.

2) Inhabilitación para el ascenso por un período no superior a dos años.

3) Despido.

8.– Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste, y siendo oídos aquéllos en el mismo.

9.– Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, partir de la fecha en que la Sociedad pública NEIKER tuvo conocimiento de su comisión y, en quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado. Las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves serán recurribles ante la jurisdicción competente.

10.– Al trabajador, que sea objeto de despido como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria, se le garantiza el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los supuestos de que el despido sea declarado improcedente por la autoridad laboral competente.

TÍTULO XIV
ACCIÓN SINDICAL

Artículo 66.– Acción Sindical.

1.– La acción sindical del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se desarrollará de conformidad con lo establecido en la normativa legal existente y en el Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Asimismo la empresa facilitará los medios necesarios para la acción sindical en la empresa tales como el uso de teléfono y red informática, biblioteca y gastos de desplazamiento entre los centros de trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los contratados por obra o servicio se les aplicará el mismo salario base que a cualquier trabajador de la Sociedad Pública NEIKER, siempre y cuando posean idéntica categoría profesional.

Asimismo se abonarán las diferencias salariales que por este concepto hayan podido existir con los trabajadores contratados por obra o servicio correspondientes al año 1999 y el 50% de las del año 1998

ANEXO I

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
CATEGORÍAS PROFESIONALES

1.– Jefe de Departamento Técnico.

Es el Investigador que coordina los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica en un área del conocimiento determinada. Colabora con los Directores, dentro del Comité de Dirección, en la elaboración de la cartera de proyectos, la búsqueda de financiación y clientes y en el dimensionamiento de medios materiales y humanos. Interactúa con el sector productivo correspondiente a su Departamento para seguir su demanda en investigación (Mesas Técnicas). Canaliza el flujo de información entre los Jefes de Area e Investigadores, en general, y la dirección de la empresa. Su nombramiento, así como su cese, lo realiza el Consejo de Administración.

2.– Jefe de Departamento de Administración.

Es el técnico responsable de la administración presupuestaria y de personal de la empresa. Colabora con los Directores y Jefes de Departamento, dentro del Comité de Dirección, en el dimensionamiento de los medios materiales y humanos de la empresa. Canaliza el flujo de información entre el personal de su Departamento y la dirección de la empresa. Su nombramiento, así como su cese, lo realiza el Consejo de Administración.

3.– Jefe de Area.

Es el Investigador, que coordina un grupo de investigadores y técnicos, es responsable de llevar a cabo los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica dentro de su área de actuación. Colabora con el Jefe de Departamento correspondiente en la elaboración de la cartera de proyectos, la búsqueda de financiación y clientes, y en el dimensionamiento de medios materiales y humanos. Su nombramiento, así como su cese, lo realiza el Comité de Dirección.

4.– Investigador Principal.

Es el técnico superior con el grado de doctor que dirige varios proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica y asistencia técnica; los cuales tienen una temática relacionada. Colabora con el Jefe del Departamento en la definición de líneas de investigación, en la elaboración de la cartera de proyectos y servicios, en la búsqueda de financiación y clientes y le propone la adquisición de medios materiales y la contratación de recursos humanos. Está en contacto directo con los técnicos del sector. Realiza los contactos previos con los clientes y redacta los proyectos de investigación/desarrollo. Es responsable de la adecuación de medios a los objetivos propuestos, de la dirección del personal investigador y técnico en su área de conocimiento, de la formación y tutela de los becarios a su cargo y de la calidad de los resultados de los proyectos.

5.– Investigador.

Es el técnico superior con grado de doctor, o experiencia equivalente, que ejecuta total o parcialmente proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica y asistencia técnica. Está en contacto con los técnicos del sector y clientes y participa en el diseño de proyectos y experimentos, el análisis de resultados y la dirección del personal técnico en su área de conocimiento, formación y tutela de los becarios a su cargo. Realiza las acciones subsidiarias que le delegue el Jefe de Departamento. En función a su nivel de experiencia y cualificación se determina dos categorías y son:

– Investigador Asociado.

– Investigador Colaborador.

6.– Técnico.

Es la persona con formación mínima de técnico medio que participa en el desarrollo de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica y asistencia técnica. Realiza las acciones subsidiarias que le deleguen el personal investigador o Jefe de Departamento y elabora informes técnicos relativos a su área de responsabilidad. En función a su nivel de experiencia y cualificación se determina dos categorías y son:

– Técnico.

– Técnico Básico.

7.– Jefe de Mantenimiento.

Es la persona encargada del mantenimiento de los edificios y de su entorno, así como de las instalaciones y equipos. Actúa bajo la dependencia del Jefe de Departamento de Administración y con mando sobre el personal de mantenimiento y limpieza.

8.– Jefe de Grupo.

Es la persona responsable de la coordinación y ejecución de los trabajos de campo para la realización de los ensayos, conservar y mantener adecuadamente los equipos e instalaciones adjudicados a su grupo. Actúa bajo la dependencia del Jefe de Departamento y con mando sobre el personal de campo.

9.– Administrativo.

Es la persona con titulación mínima de Formación Profesional de Segundo Grado o experiencia equivalente que realiza actividades administrativas que requieran iniciativa y responsabilidad. Actúa bajo la dependencia del Jefe de Departamento de Administración.

10.– Analista de Laboratorio.

Es la persona con titulación mínima de Formación Profesional de Segundo Grado o experiencia equivalente que realiza técnicas y procedimientos analíticos basándose en sus conocimientos y efectúa labores de cálculo de datos y resultados definitivos y de mantenimiento de los útiles de análisis. Actúa bajo la dependencia del responsable del laboratorio.

11.– Oficial Especialista.

Es la persona con titulación mínima de Formación Profesional de Segundo Grado o experiencia equivalente que ejecuta tareas correspondientes a un determinado oficio con perfección y conocimiento de las técnicas propias del oficio de que se trate conllevando una especial responsabilidad en la organización y previsión de su trabajo. Actúa bajo la dependencia del Jefe de Mantenimiento o Jefe de Grupo.

12.– Auxiliar Administrativo.

Es la persona con titulación mínima de Formación Profesional de Primer Grado o experiencia equivalente que realiza tareas administrativas que consisten en operaciones básicas relativas al trabajo de oficina. Actúa bajo la dependencia del Jefe de Departamento de Administración.

13.– Auxiliar de Laboratorio.

Es la persona con titulación mínima de Formación Profesional de Primer Grado o experiencia equivalente que realiza procesos de laboratorio repetitivos, ayudando en trabajos de rápida comprobación y dedicándose además al mantenimiento en perfecto estado de uso del material específico de análisis. Actúa bajo la dependencia del responsable del laboratorio.

14.– Oficial 1.ª.

Es la persona con titulación de Formación Profesional de Primer Grado o experiencia equivalente, que realiza tareas correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia. Actúa bajo la dependencia del Jefe de Mantenimiento o Jefe de Grupo.

15.– Oficial 2.ª.

Es la persona que realiza tareas correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia. Actúa bajo la dependencia del Jefe de Mantenimiento o Jefe de Grupo.

16.– Operario Especialista.

Es la persona encargada de realizar trabajos para cuya correcta ejecución se requiere, aparte de esfuerzo físico y atención, conocimientos prácticos elementales. Actúa bajo la dependencia del Jefe de Mantenimiento o Jefe de Grupo.

17.– Operario.

Es la persona encargada de realizar trabajos para cuya correcta ejecución se requiere, esfuerzo físico y atención. Actúa bajo la dependencia del Jefe de Mantenimiento y Jefe de Grupo.

18.– Limpiadora.

Es la persona que se ocupa del aseo y limpieza de las oficinas o dependencias del centro de trabajo. Actúa bajo la dependencia del Jefe de Mantenimiento.

ANEXO II

REGIMEN RETRIBUTIVO

CATEGORIA RETRIBUCIÓN 1998 RETRIBUCIÓN 1999

Investigador Principal 4.991.979 5.081.835

Investigador Asociado 4.660.803 4.744.697

Investigador Colaborador 4.366.427 4.445.023

Técnico 3.815.615 3.884.296

Técnico Básico 3.395.228 3.456.342

Jefe Mantenimiento 3.394.153 3.455.248

Jefe Grupo 3.394.153 3.455.248

Administrativo 3.394.153 3.455.248

Analista Laboratorio 3.394.153 3.455.248

Oficial Especialista 3.210.161 3.267.944

Auxiliar Administrativo 3.053.401 3.108.362

Auxiliar Laboratorio 3.053.401 3.108.362

Oficial Primera 3.053.398 3.108.360

Oficial Segunda 2.887.811 2.939.791

Operario Especialista 2.724.530 2.773.572

Operario 2.565.073 2.611.244

Limpiadora 2.565.073 2.611.244

ANEXO III
GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES Y CUANTÍAS A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD

1.– Los grupos y categorías profesionales a efectos de antigüedad serán los siguientes:

Grupo I: Investigador Principal, Investigador Asociado, Investigador Colaborador.

Grupo II: Técnico, Técnico Básico.

Grupo III: Administrativo, Analista Laboratorio y Oficial Especialista, Jefe de Mantenimiento y Jefe de Grupo.

Grupo IV: Auxiliar Administrativo, Auxiliar Laboratorio, Oficial Primera, Oficial Segunda.

Grupo V: Operario Especialista, Operario, Limpiadora.

2.– Por cada trienio perfeccionado el trabajador tendrá derecho al complemento de antigüedad según las cuantías recogidas en la siguiente tabla:

1998 1999

Grupo I 6.515 6.632

Grupo II 5.276 5.372

Grupo III 4.732 4.818

Grupo IV 3.802 3.871

Grupo V 3.352 3.412

ANEXO IV
COMPLEMENTOS SALARIALES

Concepto: Los complementos al puesto de trabajo son aquellos que percibe el trabajador por razón de las características de su puesto de trabajo, que comportan una conceptuación distinta del trabajo corriente. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tienen carácter consolidado.

Jefe de Departamento.

El importe de este complemento será el equivalente de restar a 5.926.766 pesetas la cantidad bruta anual correspondiente a la categoría de la que sea titular el trabajador que, en cada caso, ocupe el puesto de Jefe de Departamento.

Jefe de Área.

El importe de este complemento será el equivalente de restar a 5.486.620 pesetas la cantidad bruta anual correspondiente a la categoría de la que sea titular el trabajador que, en cada caso, ocupe el puesto de Jefe de Área.

Especial dedicación.

Este complemento retribuirá a aquel personal que desempeñe dentro de su categoría profesional, puestos o trabajos que suponen una especial dedicación, ligada al ejercicio de funciones de mando o destacada cualificación técnica cuando tales circunstancias no han sido tenidas en cuenta al determinar el nivel retributivo aplicable. La estimación del valor de este complemento estará en función de las responsabilidades y categoría en la que se asigne y será acordado en la Comisión Paritaria. Su valor no superará al 0,9% del salario bruto anual.

Complemento de Adscripción.

Se crea un complemento personal equivalente al porcentaje dedicado a cotización por desempleo. Este complemento lo percibirá el personal que siendo funcionario en la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural a 31 de diciembre de 1997, paso a prestar servicios en la Sociedad pública AZTI, A.B. a partir del 1 de enero de 1998. Este complemento personal figura en el contrato laboral que el personal funcionario del Gobierno Vasco realiza al incorporarse a NEIKER.


Análisis documental