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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 18 de enero de 2000


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
196

ORDEN de 23 de diciembre de 1999, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de determinación del procedimiento de adjudicación de 30 viviendas sociales y 59 viviendas de protección oficial promovidas por Viviendas y Contratas, S. Coop. en el municipio de Lezo.

HECHOS

1.– Mediante Resoluciones del Director de Planificación y Gestión Financiera del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, de fechas 26 de diciembre de 1997 y 29 de septiembre de 1998 fueron adjudicados a la entidad Viviendas y Contratas, S. Coop. los beneficios para las promociones concertadas de, por un lado, 29 viviendas de protección oficial y 30 sociales en las parcelas 2, 3 y 4 del Barrio de Altamira y, por otro lado, de 30 viviendas de protección oficial en la parcela 1 de dicho Barrio, en el municipio de Lezo (Gipuzkoa).

2.– En virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 de cada una de las referidas Resoluciones, tanto los requisitos mínimos a cumplir por los adquirentes del derecho de superficie de vivienda en primera transmisión, como el procedimiento para su selección serán establecidos mediante Resolución del Director de Planificación y Gestión Financiera o mediante Orden del Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Este Órgano es competente para llevar a cabo la determinación del procedimiento de los adquirentes del derecho de superficie, así como para establecer requisitos adicionales a dichos adquirentes respecto de los previstos en las Bases de la Promoción, en virtud de lo previsto en el Decreto 176/1995 de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y en el artículo 3 del Decreto 104/1997, de 6 de mayo, sobre promociones concertadas de Viviendas de Protección Oficial, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los adquirentes de viviendas de protección oficial de promoción concertada, previéndose en el mismo artículo la posibilidad de establecer otros requisitos adicionales mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

DISPONGO:

Aprobar el procedimiento para la adjudicación las 30 viviendas sociales y 59 viviendas de protección oficial en las parcelas 1, 2, 3 y 4 del Barrio de Altamira, en el municipio de Lezo, así como los requisitos mínimos que deben reunir los adquirentes de dichas viviendas, conforme a los Pliegos de Condiciones de Adquirentes de las Viviendas, anexos a esta Orden.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala del lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 1999.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

ANEXO I
PLIEGO DE CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ADQUIRENTES DE LA PROMOCIÓN CONCERTADA DE 30 VIVIENDAS SOCIALES EN EL BARRIO DE ALTAMIRA, DEL MUNICIPIO DE LEZO (GIPUZKOA).

Primero.– Condiciones

Podrán acceder a estas viviendas aquellas personas naturales, individuales o integradas en unidades convivenciales existentes o futuras, en quienes concurran los siguientes requisitos:

1.– Carencia de vivienda

Carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, por parte de todos los miembros que formen la unidad convivencial para la que solicita la vivienda y continuar en dicha situación de carencia hasta el momento que se formalice la adjudicación de estas viviendas.

2.– Ingresos

Obtener durante el año 1998 unos ingresos ponderados anuales entre 1,7 veces y 2,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio (952.560 PTA).

3.– Residencia

Residir en el municipio de Lezo desde, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la presente Orden aprobatoria de este Pliego.

4.– No adjudicatario de vivienda ni beneficiario de medidas financieras

No haber sido adjudicatario de vivienda social o de vivienda de promoción concertada en propiedad o derecho de superficie, ni haber resultado beneficiario de las medidas financieras que para la adquisición de vivienda concede la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Orden y hasta el momento en que se formalice la adjudicación.

Segundo.– Solicitudes

Los interesados que no hubieran formalizado su solicitud de vivienda en el Registro que a estos efectos mantiene el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, deberán solicitar su inscripción en el mismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y se presentarán en la Delegación Territorial de este Departamento en Gipuzkoa, acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego.

Tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa transcurridos tres meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Tercero.– Reservas

Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

– 1 vivienda adaptada para minusválidos que precisen silla de ruedas.

– 22 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

– 1 vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, en ambos casos.

Cuarto.– Listas de admitidos y excluidos

1.– El Delegado Territorial de Gipuzkoa, practicadas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de las circunstancias alegadas en las solicitudes, aprobará mediante Resolución las listas de admitidos y excluidos.

Las listas se publicarán mediante exposición durante quince días naturales en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de Gipuzkoa. Aquellas personas que hubieran presentado solicitud podrán interponer reclamaciones contra la Resolución administrativa aprobatoria de las listas, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al último de su exposición, ante el Delegado Territorial.

2.– A la vista de las reclamaciones presentadas, el Delegado Territorial elaborará las listas definitivas de admitidos y excluidos del procedimiento Estas listas se publicarán de igual forma a la descrita en el párrafo anterior. Contra la resolución aprobatoria de las listas definitivas cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al último de su exposición.

Quinto.– Adjudicación

La selección de las personas adjudicatarias de las viviendas se realizará mediante sorteo efectuado ante Notario en fecha y lugar a señalar por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, párrafos 2 y 3 de la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Resolución aprobando la lista de seleccionados y la lista de espera se publicará de igual forma a la descrita en la cláusula anterior, y contra la misma cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al último de su exposición.

Sexto.– Inexistencia de solicitudes

En caso de inexistencia de solicitudes o de haberse agotado la lista de espera sin adjudicar la totalidad de las viviendas se seleccionará los compradores de vivienda entre aquellos solicitantes, inscritos en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, que cumplan las condiciones de admisión reguladas en este Pliego. A tal fin será suficiente con dar publicidad acerca de la existencia de viviendas vacantes, adjudicándose a medida que vayan presentándose solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en este Pliego.

Previamente a la citada publicación habrá de acreditarse ante la Dirección de Planificación y Gestión Financiera la inexistencia de solicitudes o el agotamiento de la lista de espera creada para esta promoción.

Séptimo.– Remisión normativa

Para todo lo no previsto en el presente Pliego será de aplicación el Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales y la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANEXO II
PLIEGO DE CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ADQUIRENTES DE LAS PROMOCIONES CONCERTADAS DE 30 Y 29 (59) VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL BARRIO DE ALTAMIRA, DEL MUNICIPIO DE LEZO.

Primero.– Condiciones

Podrán acceder a estas viviendas aquellas personas naturales, individuales o integradas en unidades convivenciales existentes o futuras, en quienes concurran los siguientes requisitos:

1.– Carencia de vivienda

Carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, por parte de todos los miembros que formen la unidad convivencial para la que solicita la vivienda y continuar en dicha situación de carencia hasta el momento que se formalice la adjudicación de estas viviendas.

2.– Ingresos

Obtener durante el año 1998 unos ingresos ponderados anuales inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio (952.560 PTA).

3.– Residencia

Residir en alguno de los municipios interesados en el expediente, ininterrumpidamente, desde, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

Los municipios declarados interesados en el presente expediente son los siguientes:

Lezo

Oiartzun

Pasaia

Errenteria

4.– No adjudicatario de vivienda ni beneficiario de medidas financieras

No haber sido adjudicatario de vivienda social o de vivienda de promoción concertada en propiedad o derecho de superficie, ni haber resultado beneficiario de las medidas financieras que para la adquisición de vivienda concede la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Orden y hasta el momento en que se formalice la adjudicación.

Segundo.– Solicitudes

Los interesados que no hubieran formalizado su solicitud de vivienda en el Registro que a estos efectos mantiene el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, deberán solicitar su inscripción en el mismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y se presentarán en la Delegación Territorial de este Departamento en Gipuzkoa, acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego.

Tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa transcurridos tres meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Tercero.– Reservas

Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

– 3 viviendas adaptadas para minusválidos que precisen silla de ruedas.

– 37 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

– 2 viviendas para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, en ambos casos.

Cuarto.– Listas de admitidos y excluidos

1.– El Delegado Territorial de Gipuzkoa, practicadas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de las circunstancias alegadas en las solicitudes, aprobará mediante Resolución las listas de admitidos y excluidos.

Las listas se publicarán mediante exposición durante quince días naturales en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de Gipuzkoa. Aquellas personas que hubieran presentado solicitud podrán interponer reclamaciones contra la Resolución administrativa aprobatoria de las listas provisionales, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al último de su exposición, ante el Delegado Territorial.

2.– A la vista de las reclamaciones presentadas, el Delegado Territorial elaborará las listas definitivas de admitidos y excluidos del procedimiento. Estas listas se publicarán de igual forma a la descrita en el párrafo anterior. Contra la resolución aprobatoria de las listas definitivas cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al último de su exposición.

Quinto.– Adjudicación

La selección de las personas adjudicatarias de las viviendas se realizará mediante sorteo efectuado ante Notario en fecha y lugar a señalar por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3 de la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Resolución aprobando la lista de seleccionados y la lista de espera se publicará de igual forma a la descrita en la cláusula anterior, y contra la misma cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al último de su exposición.

Sexto.– Inexistencia de solicitudes

En caso de inexistencia de solicitudes o de haberse agotado la lista de espera sin adjudicar la totalidad de las viviendas se seleccionará los compradores de vivienda entre aquellos solicitantes, inscritos en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, que cumplan las condiciones de admisión reguladas en este Pliego. A tal fin será suficiente con dar publicidad acerca de la existencia de viviendas vacantes, adjudicándose a medida que vayan presentándose solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en este Pliego.

Previamente a la citada publicación habrá de acreditarse ante la Dirección de Planificación y Gestión Financiera la inexistencia de solicitudes o el agotamiento de la lista de espera creada para esta promoción.

Séptimo.– Remisión normativa

Para todo lo no previsto en el presente Pliego será de aplicación el Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales y la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Análisis documental