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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 18 de enero de 2000


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
187

ORDEN de 28 de diciembre de 1999, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio para el año 2000.

Por Orden de 10 de abril de 1990, BOPV 27-4-90, quedaron reguladas las tarifas aplicables en el ámbito de Inspección y Control Reglamentario por los Concesionarios, Sociedades Competentes y Entidades Colaboradoras de la Administración.

En la misma, se establece que las tarifas contenidas en el Anexo de la citada orden estarán sujetas a modificación y/o actualización a fin de adaptarlas a las evoluciones de la reglamentación en materia de seguridad industrial, como consecuencia del progreso tecnológico, así como, en su caso, las que procedan de las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 y en la Disposición final del Decreto 307/1988, de 1 de diciembre, así como en el artículo 4 de la referida Orden,

DISPONGO:

Artículo 1.– Tarifas aplicables en materia de Inspecciones Periódicas de Vehículos.

Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por la realización de Inspecciones de carácter periódico, son las establecidas en el anexo I de esta Orden.

Artículo 2.– Tarifas aplicables por Reformas de Importancia de Vehículos.

1.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de Reformas de Importancia, son las establecidas en el anexo II de esta Orden.

2.– A los únicos efectos de determinación de la tarifa aplicable, las Reformas de Importancia se clasifican en tres tipos:

Tipo 1-

Adaptación para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.

Transformación a vehículo auto-escuela, excepto motocicletas.

Cambio de clasificación a alquiler sin conductor, con tarifa kilométrica.

Tipo 2.–

Desmontaje de mandos para la utilización por personas discapacitadas.

Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo.

Desmontaje de mandos de autoescuela, excepto motocicletas.

Incorporación de dispositivos para remolcar.

Baja de taxi.

Variación del ancho de vía.

Tipo 3.–

Sustitución de los neumáticos, incluidos en la homologación de tipo del vehículo, por otros no equivalentes.

Transformación de motocicleta a auto-escuela y viceversa.

Desmontaje de dispositivo de remolcar.

Adición o desmontaje de proyectores de luz de carretera.

Cambio de clasificación a alquiler sin conductor.

Cambio de clasificación de alquiler sin conductor.

Cambio de clasificación a autoturismo.

Cambio de clasificación de autoturismo.

Baja de SP de mercancías.

Artículo 3.– Tarifas aplicables por expedición de Tarjeta ITV por duplicado, cambio de matrícula y por inspección extraordinaria de vehículos gravemente accidentados.

Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de expediciones de Tarjeta ITV por duplicado, cambio de matrícula y por inspección extraordinaria de vehículos gravemente accidentados, son las mismas que las establecidas en el artículo 2.º para las Reformas de Importancia del Tipo 1.

Artículo 4.– Las tarifas señaladas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden incluyen la segunda Inspección que corresponda efectuar al haberse detectado en la primera anomalías a corregir, siempre que se lleve a cabo dentro del plazo fijado por la Estación ITV.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, produciendo, en todo caso, efectos jurídicos desde la fecha de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1999.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

ANEXO I. TARIFAS POR INSPECCIONES PERIÓDICAS

Tipo de Vehículo Tarifa

(importe/PTA/sin IVA)

VEHÍCULOS DE 1.ª CATEGORÍA 2.185

(Motocicletas y vehículos de motor, hasta tres ruedas)

VEHÍCULOS DE 2.ª CATEGORÍA 3.444

(Turismos y vehículos de mercancías de M.M.A. hasta 3.500 kg)

VEHÍCULOS DE 3.ª CATEGORÍA (Vehículos de mercancías de M.M.A. 4.082

mayor de 3.500 kg y de transporte de personas de más de nueve plazas)

REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES 3.444

TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 3.323

PESADA DE VEHICULOS 1.457

ANEXO II. TARIFAS POR INSPECCIONES POR REFORMA

A todas las tarifas, previstas en este Anexo, para la inspección técnica por reforma de importancia, se le aplicará una tarifa por tramitación de la reforma.

Tipo de Vehículo Tarifa (importe/PTA/sin IVA)

Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3

VEHÍCULOS DE 1.ª CATEGORÍA 2.185 1.095 552

(Motocicletas y vehículos de motor, hasta tres ruedas)

VEHÍCULOS DE 2.ª CATEGORÍA 3.444 1.720 862

(Turismos y vehículos de mercancías de M.M.A. hasta 3.500 kg)

VEHÍCULOS DE 3.ª CATEGORÍA 4.082 2.039 1.026

(Vehículos de mercancías de M.M.A. mayor de 3.500 kg

y de transporte de personas de más de nueve plazas)

REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES 3.444 1.720 862

TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 3.323 1.664 832

TRAMITACION DE REFORMA 1.138 1.138 1.138

PESADA DE VEHÍCULOS 1.457 1.457 1.457


Análisis documental