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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 30 de septiembre de 1999


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Interior
4082

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1999, del Director de Tráfico y Parque Móvil, por la que se acuerda la instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios para la captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en determinados puntos de la red viaria de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa.

El cinemómetro, conocido por los conductores con la denominación de "radar", es un instrumento habitualmente utilizado por los agentes de tráfico para medir la velocidad de circulación de los vehículos, como requisito previo para la formulación de las denuncias por exceso de velocidad. Con ser la represión de las conductas infractoras una tarea importante dentro de la regulación y disciplina del tráfico, el uso del cinemómetro no agota sus posibilidades en esta tarea, y sus diversas formas de utilización permiten incidir en otros aspectos también relacionados con la regulación del tráfico, como es la prevención de accidentes.

Entre las nuevas técnicas de regulación y vigilancia del tráfico, destaca el sometimiento a control de velocidad permanente de amplios tramos de vías, por medio de la implantación de una red de puntos fijos equipados para la instalación de cinemómetros. Precisamente, la Orden de 11 de febrero de 1994 define los cinemómetros, como "instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, bien mediante una instalación fija o bien situado en un vehículo, ya sea estático o en movimiento".

El objetivo perseguido responde a una filosofía más ambiciosa que la mera constatación de infracciones en puntos concretos de la vía, ya que lo que se pretende es disuadir de forma efectiva a los conductores para que adecuen la velocidad a los límites específicos fijados para esos tramos especialmente conflictivos. Un ejemplo claro de esta intencionalidad es que los conductores son advertidos por medio de señales informativas sobre la existencia de radares en la zona. En definitiva, prevalece el aspecto preventivo frente al meramente punitivo, reforzando de esta forma la seguridad vial y mejorando la fluidez de la circulación, factores ambos insistentemente reclamados por la sociedad por incidir directamente en la agilidad y seguridad de los desplazamientos, como presupuestos básicos que condicionan el actual marco de las relaciones económicas y laborales, e incluso la calidad de vida (desplazamientos por motivos de ocio, vacaciones, etc.).

Esta técnica ha sido experimentada en el entorno y acceso a los grandes núcleos urbanos de los principales países desarrollados. En estos tramos resulta particularmente eficaz debido a que, tanto las características del tráfico que soportan (alta densidad de tráfico y siniestralidad elevada, retenciones en horas punta, etc.), como el propio diseño de la vía (varios carriles para cada sentido de la circulación, trazado apto para circular a elevadas velocidades, etc.), hacen que la actuación exclusivamente por medio de agentes de tráfico resulte insuficiente para la consecución del fin perseguido.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, y en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 11 del Decreto 108/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, el Director de Tráfico y Parque Móvil ordenó someter a control de velocidad, por medio de la instalación de cinemómetros, diversos tramos de la red viaria de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa. Es preciso advertir que no fue una medida aislada, sino que previamente las Administraciones competentes en materia de carreteras en cada uno de los Territorios citados, en atención a la conflictividad y peligrosidad que presenta el tráfico en estos tramos, estableció limitaciones específicas de velocidad por medio de señalización permanente. Estas medidas devendrían ineficaces si no fuesen acompañadas de otras tendentes a garantizar su cumplimiento.

Por otra parte, es necesario hacer referencia al Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto, en concordancia con la Ley a cuyo desarrollo procede, destina la disposición adicional tercera a regular de forma exhaustiva el régimen aplicable a la utilización de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, atribuyendo al Director de Tráfico y Parque Móvil del Departamento de Interior del Gobierno Vasco la facultad para ordenar la instalación y uso a esos fines. La inclusión de los cinemómetros en el ámbito de aplicación de las citadas normas, deriva de la incorporación a dichos instrumentos de medición del dispositivo complementario que capta y reproduce la imagen de los vehículos que superan los límites de velocidad establecidos.

En concordancia con todo lo expuesto, la presente resolución obedece a un doble objetivo: Por una parte, se recogen en ella las instalaciones existentes con anterioridad al Decreto 168/1998 y, por otra, atendiendo a la eficacia que la experiencia precedente ha demostrado (descenso de la siniestralidad, mejora de los flujos circulatorios, etc.), se pretende ampliar esta política de regulación del tráfico a otros tramos de la red viaria que presentan similar problemática.

Los tramos sometidos a control de velocidad presentan, en síntesis, las siguientes características:

Existe un grupo de tramos que presentan características similares: Carretera A-8 (tramo comprendido entre los Puntos Kilométricos 111 y 123), BI-637 (entre los Pks. 11 y 14) y N-637 (entre los Pks 9 y 11), todos ellos en el territorio de Bizkaia, y N-1 (entre los Pks. 455 y 457) en el territorio de Gipuzkoa.

Todos estos tramos están ubicados en las carreteras que constituyen los principales ejes internos de comunicación de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa. Estos tramos, además de unir los principales núcleos de población (Barakaldo, Bilbao, Sestao, Getxo, etc.), conforman los accesos y circunvalaciones a las ciudades, como es el caso de Bilbao (A-8) y Donostia-San Sebastián (N-1). Pero además de absorber gran parte del tráfico interno del propio territorio, absorben también otros desplazamientos en tránsito importantes en volúmen. Así, en el caso de los tramos ubicados en Bizkaia, absorben los desplazamientos hacia o desde Cantabria, Gipuzkoa y Araba, siendo relevante por su importancia y volumen el tráfico de vehículos que realizan transporte de mercancías. En cuanto al tramo situado en Gipuzkoa, adquiere especial significación el tráfico de vehículos que transportan mercancías desde o hacia la frontera de Irún.

Todas estas circunstancias hacen que estos tramos soporten diariamente una alta densidad de tráfico y un elevado índice de siniestralidad: Así, en el tramo de la carretera A-8 sometido a control, la Intensidad Media Diaria (IMD) de vehículos es de 140.000 veh./día aproximadamente, provocando graves problemas circulatorios en las horas punta, y el índice de siniestralidad durante 1996 (año anterior a la instalación de los primeros radares en este tramo) fue de 977 accidentes. En el tramo controlado de la carretera N-637 la IMD se sitúa entre 90-100.000 veh/día, con 69 accidentes en 1996, y en la carretera BI-637 la IMD es entre 55-80.000 veh/día con 83 accidentes durante 1996. Por lo que respecta al territorio de Gipuzkoa, el tramo controlado en la N-1 presentaba una IMD de 72.000 veh/día y 66 accidentes durante el año anterior a la instalación (1995).

Estos y otros datos relacionados con la problemática que plantea el tráfico en el entorno de los grandes núcleos de población han sido extraídos a partir del "estudio de tráfico e implantación de un sistema telemático de control en los accesos a la ciudad de Bilbao", elaborado por LISIT (laboratorio integrado de sistemas inteligentes y tecnologías de la información en tráfico), y de los datos y estudios elaborados por la sección de estadística y estudio de accidentalidad de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil.

En todos estos tramos los accidentes generan a su vez problemas añadidos (retenciones, colisiones en cadena por alcance, etc.) y por otra parte, debido a la aglomeración de vehículos y limitación de accesos a estas vías, resulta dificultoso el rápido restablecimiento de la normalidad circulatoria. Por último, tal y como se ha adelantado anteriormente, estas mismas razones obligaron a las Administraciones competentes en materia de carreteras a establecer limitaciones específicas de velocidad.

Además de las instalaciones citadas en los párrafos precedentes, se han implantado otras en tramos cuya caracterización presenta un perfil diferente. En concreto las instalaciones existentes entre los Puntos Kilométricos 30 y 38 de la carretera N-240, en Bizkaia, y entre los Pks 148 y 156 de la A-15 en Gipuzkoa plantean problemas similares. En el primer caso el tramo corresponde al puerto de Barazar en sentido descendente; el trazado, una prolongada y fuerte pendiente, unido al elevado número de camiones que circulan diariamente, hacen que este tramo sea significativamente peligroso. Por otra parte, a pie de puerto se encuentra el municipio de Zeanuri, cuyo casco urbano es atravesado por la carretera N-240, con el consiguiente riesgo para los residentes en esa población. En el caso de la carretera A-15, se trata del tramo de descenso de la autovía en sentido Iruña-Andoain. En este tramo la pendiente es muy pronunciada y prolongada, circunstancia que se agrava por la existencia de varios túneles de gran longitud, y el complicado y peligroso enlace de la A-15 con la carretera N-1 en la localidad de Andoain. La peligrosidad de este tramo obligó a la Administración competente en materia de carreteras a adoptar diversas medidas, como la mejora de los lechos de frenado, la mejora de señalización y la ampliación del enlace de la A-15 con la N-1 con un arcén de 2,5 metros.

Por último hay que citar las instalaciones ubicadas en los puntos kilométricos 375 y 376 de la carretera BI-625, con el objeto de controlar el tráfico en la peligrosa travesía de Arrankudiaga. Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 11 de Decreto 108/1996, de 14 de mayo, y la disposición adicional tercera, punto segundo, del Decreto 168/1998, de 21 de julio

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios para la captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías y puntos kilométricos que se indican en el Anexo.

Segundo.– En los tramos sometidos a control de velocidad se informará al público de la existencia de cinemómetros por medio señales informativas adecuadas a tal fin. Tercero.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán a los Servicios Territoriales de Tráfico de Bizkaia o de Gipuzkoa, en función del territorio donde se hayan captado las grabaciones, con el fin de que se tramite y resuelva el procedimiento sancionador que corresponda.

Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Cuarto.– La custodia y conservación de las grabaciones y la resolución de los derechos de acceso y cancelación corresponderán al Responsable Territorial de Tráfico de Bizkaia o Gipuzkoa, en función del territorio donde se hayan captado las grabaciones.

El ejercicio de los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones por los afectados se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

Notifíquese esta resolución a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 1999.

El Director de Tráfico y Parque Móvil,

JESÚS ARANA ESTURO.

ANEXO

Instalaciones ubicadas en el Territorio de BIZKAIA

CARRETERA P.K. SENTIDO LOCALIZACIÓN

A-8 111’500 Santander Exterior Túnel Malmasin

A-8 112’250 Santander Interior túnel Malmasin

A-8 113’030 Santander Exterior túnel Malmasin

A-8 116’662 Santander Puente de Rekalde

A-8 118’000 Santander Incorporación Sabino Arana

A-8 119’430 Santander Monolito debajo del Corredor del Cadagua

A-8 119’980 Santander Curva de Zorroza

A-8 121’542 Santander Debajo del puente de Cruces

A-8 124’550 Santander Puente enfrente de Max Center

A-8 123’540 Donostia-San Sebastián Recta de Max Center antes de la curva de Ansio

A-8 121’316 Donostia-San Sebastián En la bajada de Cruces antes de la curva a la izquierda

A-8 120’516 Donostia-San Sebastián Tramo recto entre las curvas de Zorroza

A-8 119’566 Donostia-San Sebastián Monolito debajo del Corredor del Kadagua

A-8 114’900 Donostia-San Sebastián Antes de bifurcación A-68

A-8 113’075 Donostia-San Sebastián Exterior túnel Malmasin

A-8 112’090 Donostia-San Sebastián Interior túnel Malmasin

A-8 111’500 Donostia-San Sebastián Exterior túnel Malmasin

N-637 10’650 Getxo Puente Rontegi

N-637 9’550 Getxo Salida hacia Universidad

N-637 10’300 Getxo A la altura de Hiper de Leioa

N-637 8’970 Bilbao Puente de Rontegi

BI-637 13’750 Bilbao Corredor Uribe-Kosta, antes de la entrada del túnel

BI-637 11’930 Bilbao Inicio de Rontegui en la antigua Rotonda

BI-625 376’434 Bilbao Travesía de Arrankudiaga

BI-625 376’710 Araba Travesía de Arrankudiaga

N-240 38’600 Bilbao Antes del surtidor de gasolina

N-240 32’500 Bilbao Puerto de Barazar después de la parada de autobús

N-240 31’078 Bilbao Primer edificio entrada travesía Zeanuri N-240 30’760 Vitoria-Gasteiz Antes entrada travesía de Zeanuri

Instalaciones ubicadas en el territorio de GIPUZKOA

CARRETERA P.K. SENTIDO LOCALIZACIÓN

N-I 456’100 Vitoria-Gasteiz Añorga-Txiki

N-I 455’500 Irún Añorga

A-15 148’800 Donostia-San Sebastián Interior Túnel Belabieta

A-15 149’800 Donostia-San Sebastián Salida Túnel Belabieta

A-15 151’900 Donostia-San Sebastián Oindolar

A-15 155’500 Donostia-San Sebastián Fin autovía estrech. calzada


Análisis documental