
N.º 188, jueves 30 de septiembre de 1999
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Educación, Universidades e Investigación
4079
ORDEN de 26 de julio de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a centros educativos para la presentación de documentación relativa al módulo de Formación en Centros de Trabajo en los módulos profesionales y ciclos formativos.
El módulo de Formación en Centros de Trabajo constituye un espacio de formación y de validación de competencias, y se desarrolla de forma coordinada entre el centro escolar y los centros productivos. Por medio de este módulo se incorpora a los procesos de enseñanza y aprendizaje la intervención de contextos productivos reales, posibilitando la "puesta en práctica" de los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos en los procesos formativos del centro escolar y favoreciendo la adquisición de competencias que no pueden ser abordadas en contextos escolares.
La LOGSE incluye de forma obligatoria para todos los ciclos formativos una fase de formación práctica en los centros de trabajo, y con este fin, en el Art. 34.2 establece que las Administraciones Educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar a las empresas e instituciones al desarrollo de estas enseñanzas.
Este tipo de acción formativa ha venido desarrollándose en los últimos años contando con subvenciones, como quiera que para solicitar las citadas subvenciones y acogerse al Seguro Adicional es preciso disponer de documentación de prácticas de alumnos/as en centros de trabajo,
DISPONGO:
Artículo 1.– Se convoca a los centros de enseñanza que imparten módulos profesionales y ciclos formativos de los regulados por el Decreto 447/1994 de 22 de noviembre y el Decreto 97/1997, de 29 de abril, a la presentación de documentación para la realización del módulo de "Formación en Centros de Trabajo" con objeto de cubrir a los alumnos ante cualquier eventualidad de accidente en periodo de practicas bajo el Seguro Adicional suscrito por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y para poder acogerse a las ayudas convocadas por el mismo.
Artículo 2.– Los centros educativos que impartan Formación Profesional de Segundo Grado, tanto por el régimen general como por el de enseñanzas especializadas, y hasta la extinción definitiva de estas enseñanzas, también podrán acogerse a dicha convocatoria, con objeto de aplicar a los alumnos que cursen la Formación Profesional de segundo grado las coberturas descritas en el artículo 1.
Para poder acogerse a esta convocatoria los/as alumnos/as de FP II deberán cumplir las condiciones que se indican en los artículos 3 y 4 de la Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se convoca a los centros educativos para la elaboración de proyectos de prácticas de alumnos/as en centros de trabajo.
Del mismo modo, el centro deberá realizar el proyecto de prácticas tal y como se indica en la citada Orden, debiéndolo añadir como anexo a la programación anual del curso, no necesitando para llevarlo a cabo comunicación expresa de la autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Articulo 3.– Características de la Convocatoria. Los programas de Formación de Prácticas en centros de trabajo acogidos a esta convocatoria tendrán las siguientes características:
a) Los alumnos/as no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral con la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 3 del Decreto 707/1976 de 5 de marzo y en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2317/1993 de 29 de diciembre, por lo que no se podrá formalizar contrato de trabajo entre el/la alumno/a y la empresa durante el periodo de formación práctica.
b) El/la alumno/a no percibirá cantidad económica alguna de la empresa en concepto de retribución por la formación práctica que se pueda realizar, recibiendo las ayudas económicas fijadas por la Administración vasca en cada ejercicio. c) Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o desplazamiento al mismo, será contemplada a tenor del seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971 de 13 de agosto (BOE 13 de septiembre), y de otro seguro adicional contra invalidez, muerte, responsabilidad civil y responsabilidad por daños a cosas y terceros, suscrito por la Administración vasca.
d) Las faltas de puntualidad y asistencia a las prácticas en empresas, así como las faltas de aprovechamiento, serán consideradas como faltas al trabajo y como disminución del rendimiento a efectos de evaluación escolar. El centro de trabajo podrá desistir de continuar su colaboración formativa con un/a alumno/a, bastando al efecto comunicación escrita a la dirección del centro educativo. Asimismo, el centro podrá dar por finalizadas las prácticas de un/a alumno/a en una empresa, siendo suficiente la comunicación escrita a la dirección del centro productivo.
e) El contenido y desarrollo de la formación práctica puede ser en cualquier momento objeto de valoración y supervisión por parte del centro educativo, en la persona del profesor-tutor encargado de la formación práctica.
f) La empresa nombrará uno o varios instructores, con la debida formación técnica y pedagógica, para la coordinación, desarrollo y seguimiento de la formación práctica, con la dedicación necesaria que garantice la orientación y consulta del alumno/a y las relaciones con el profesor-tutor del centro educativo. La empresa podrá recibir las ayudas económicas fijadas por la Administración vasca para cada ejercicio.
g) El plan formativo será establecido de común acuerdo por el profesor-tutor y el instructor de la empresa. El/la alumno/a llevará un cuaderno de trabajo, supervisado y diligenciado por el instructor, que contribuirá a la calificación del módulo de FCT.
h) El período de prácticas se realizará fundamentalmente en período escolar, esto es, al menos 2/3 partes del cómputo total de horas de prácticas deberán estar contempladas entre los meses de septiembre a junio (ambos inclusive), y dentro de una semana laboral de lunes a viernes, siendo inhábil el mes de agosto a estos efectos.
i) El módulo de Formación en Centros de Trabajo tendrá un mínimo de 25 horas y un máximo de 35 horas a la semana, con un mínimo de 5 horas y un máximo de 7 horas al día.
j) Al finalizar el periodo de formación práctica, la empresa expedirá un certificado al alumno/a que podrá ser visado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 4.– Cuando un alumno/a acuda a realizar la formación en centros de trabajo a una empresa se entenderá que se aceptan por parte de la empresa y del centro educativo las características de la presente convocatoria, no siendo necesario formalizar ningún convenio a tal efecto.
Artículo 5.– Documentación a presentar. El centro educativo deberá presentar con al menos 15 días de antelación al comienzo de la fase de prácticas y, en todo caso, antes del 1 de mayo anterior a la conclusión del curso escolar la siguiente documentación:
a) Comunicación del/a Director/a y de la persona responsable de prácticas del inicio de las mismas, a la que se adjuntará en el soporte informático establecido relación de alumnos/as, período de prácticas, número total de horas y centros de trabajo en que se van a realizar las prácticas
b) Las hojas de prácticas en el soporte informático establecido (relación de alumnos/as por empresa).
Artículo 6.– La documentación referida en el artículo anterior deberá presentarse en las Delegaciones Territoriales de Educación, Unidad de Formación Profesional, dirigida al Director de Formación Profesional.
Artículo 7.– La presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 5, ante la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dará derecho a la cobertura complementaria de accidentes contemplada en el artículo 1 de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En lo no previsto en esta Orden en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Se autoriza al Director de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a dictar las directrices e instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 1999.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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