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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, lunes 2 de agosto de 1999


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
3405

ORDEN de 29 de enero de 1999, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Eugenio Moreno Trevejo en el expediente EB1-0562/96-EE.

En el día de la fecha este Departamento ha adoptado la siguiente Orden resolutoria del recurso ordinario formulado por D. Eugenio Moreno Trevejo en el expediente EB1-0562/96-EE.

Visto el expediente de adjudicación de 154 viviendas sociales sitas en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

Resultando: Que al amparo del expediente de referencia, se inició el procedimiento administrativo de adjudicación de las viviendas antedichas (Orden de 19 de enero de 1998), en favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentarias establecidas y se procedió a dar la necesaria publicidad a la resolución meritada.

Resultando: Que mediante Resolución del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente con fecha 12 de noviembre de 1998 se aprobaron las listas de seleccionados y de excluidos del procedimiento de referencia.

Resultando: Que D. Eugenio Moreno Trevejo ha interpuesto recurso ordinario contra la anterior Resolución alegando que cumple el requisito de ingresos para ser beneficiario de vivienda y solicita la revisión de la resolución recurrida.

Considerando: Que el Consejero de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso ordinario que se examina a tenor de lo establecido en los Decretos del Gobierno Vasco 176/1995 y 356/1985;y el recurso ha sido interpuesto con los requisitos formales establecidos en la vigente ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Considerando: Que el régimen legal aplicable es el señalado en el Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales y la Orden de 12 de noviembre de 1997, sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Considerando: Que los artículos 19 y 20 del Decreto 212/1996, de 30 de julio de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales establecen como requisito que los solicitantes de vivienda en propiedad superficiaria han de acreditar unos ingresos económicos anuales ponderados entre 1,7 y 3,5 veces el SMI vigente en el año inmediatamente anterior a las solicitudes, es decir, aquel cuyo plazo de declaración del IRPF, haya concluido con anterioridad a la solicitud de adjudicación de vivienda, siendo así que en el caso examinado el ejercicio fiscal de referencia es el de 1996.

Considerando: Que el artículo 4 de la Orden de 12 de noviembre de 1997 establece que se consideraran ingresos ponderados los que provengan de la unidad convivencial presente o futura para la que se solicite la vivienda.

Los ingresos se acreditarán mediante copia cotejada de la declaración o declaraciones del IRPF que correspondan a la unidad convivencial, del periodo impositivo que vencido el plazo de su presentación sea inmediatamente anterior a la publicación de la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

En el supuesto de integrantes de la unidad convivencial que no estuvieran obligados a presentar la declaración del referido impuesto, la justificación de sus ingresos se realizará mediante la presentación de:

– En el caso de trabajadores por cuenta ajena, mediante documento expedido por la empresa o empleador sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos.

– En el caso de pensionistas o perceptores de la prestación o subsidio de desempleo, mediante acreditación de la pensión o subsidio anual percibido.

– En todo caso será precisa la aportación de Certificación de la Hacienda Foral correspondiente acreditativa de la no obligatoriedad de presentación de la declaración del IRPF.

Considerando: Que el año 1996 la unidad familiar del recurrente ha acreditado de forma legal y completa unos ingresos de 3.623.436 PTA, que una vez ponderados suponen 3,58 veces el SMI.

Vistas las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables

DISPONGO:

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Eugenio Moreno Trevejo contra la resolución del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de fecha 12 de noviembre de 1998 recaída en relación al procedimiento de adjudicación de 154 viviendas sociales en propiedad superficiaria promocionadas por VISESA, que se mantiene en sus términos originales ajustados a derecho.

La presente Orden resolutoria agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 1998.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental