
N.º 146, lunes 2 de agosto de 1999
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Cultura
3404
DECRETO 297/1999, de 20 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Azcárraga de Salvatierra (Álava).
Mediante Resolución de 15 de octubre de 1991, publicada en el BOPV n.º 238 de 26 de noviembre, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Casa Azcárraga, sita en el n.º 81 de la C/ Mayor en el término municipal de Salvatierra (Álava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de esa competencia exclusiva se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Una vez elaborado el Régimen de Protección específico, mediante Resolución de 17 de marzo de 1999, publicada en el BOPV n.º 67 de 12 de abril, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 49 de 14 de abril, se promueve la apertura de un periodo de información publica de 20 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para la adaptación del expediente incoado de declaración de Bien de Interés Cultural de la Casa Azcárraga a la mencionada Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Se realiza este trámite con el fin de dotarlo de los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley 7/1990, sometiendo el mismo a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, a fin de que se de a conocer el expediente y se presenten cuantas alegaciones se estimen oportunas.
En cumplimiento de los anteriores trámites, se ha dado entrada a sendos escritos de alegaciones presentados por parte del Ayuntamiento de Salvatierra y de D. Álvaro Azcárraga Arana. Ambos escritos se registraron en el plazo establecido al efecto en base a la normativa vigente admitiéndose a trámite.
El contenido del escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Salvatierra consta de una única alegación en la que se solicita que se modifique la delimitación de la Casa Azcárraga, concretamente que se modifique el Capítulo 4.º, Sección 3.ª artículo 16 de la Resolución de 17 de marzo de 1999, haciendo coincidir el límite Norte de la Parcela actual de la Casa Azcárraga con el trazado previsto en el Plan Especial.
El escrito de alegaciones presentado por D. Álvaro Azcárraga Arana, contiene siete alegaciones y son las siguientes: 1.ª) Que toda citación o notificación relativa al expediente de referencia debería de realizarse directamente al titular de la propiedad, esto es, al propio Álvaro Azcárraga Arana. 2.ª) Que la Casa sea denominada " Azcárraga" y no "Azkarraga". 3.ª) Que se resuelva el destino del edificio de viviendas ajeno a la propiedad de la Casa Azcárraga, situado en el extremo Noroeste. 4.ª) Que en el plano que le ha sido remitido figura una construcción inexistente, ya que fue derribada siguiendo el procedimiento correspondiente. 5.ª) Que el cerramiento de la parte norte queda pendiente y que ellos podrían ser aclarados y concretados por la Administración. 6.ª) Que debería de obligarse al Ayuntamiento a adecuar las zonas públicas limítrofes con el edificio, tanto en lo que respecta a la regulación del tráfico rodado como en cuanto al estacionamiento de vehículos. 7.ª) Que se debería de declarar la exención del IBI, tal y como se establece en la normativa foral y que las instituciones competentes -y en particular el Ayuntamiento de Salvatierra- deberían de facilitar e impulsar el uso de la "Casa Azcárraga" como vivienda familiar.
Valoradas dichas alegaciones las 2.ª y la 4.ª presentadas por Álvaro Azcárraga se han tomado en consideración, mientras que la alegación realizada por el Ayuntamiento de Salvatierra así como las alegaciones 1.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª de Álvaro Azcárraga han sido desestimadas en base a los informes obrantes en el expediente a los que se remite como motivación a la Resolución, según lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 1999
DISPONGO:
Artículo 1.– Declarar la Casa Azcárraga, sita en el n.º 81 de la C/ Mayor de Salvatierra, como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento, estimando las alegaciones segunda y cuarta presentadas en fecha 19 de abril de 1999 por el propietario de la Casa Azcárraga D. Álvaro Azcárraga Arana y desestimando el resto de las alegaciones presentadas por el susodicho, así como la única alegación presentada por el Ayuntamiento de Salvatierra, todo ello en base a la motivación desarrollada en los informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 2.– Proceder a la descripción formal del mencionado bien a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3.– Establecer, como delimitación del bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección de la Casa Azcárraga que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Casa Azcárraga en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.– Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, junto con la copia de los informes en que se fundamenta la estimación o desestimación a sus alegaciones, al Ayuntamiento de Salvatierra, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Tercera.– Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Salvatierra para que proceda a la adecuación que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, previamente, Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.
Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 1999.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA CASA AZCÁRRAGA
El Casco Histórico de Agurain, declarado Conjunto Monumental, posee una ocupación en planta que se asemeja a un rectángulo deformado en sus extremos para adaptarse a la elevación del terreno sobre la que se asienta, estructurándose en base a calles paralelas en sentido longitudinal. Las características manzanas alargadas de las villas de fundación medieval aparecen, en este caso, con notables diferencias de fondo edificado, dándose la circunstancia de combinarse aquellas que poseen caño o cárcava en su eje longitudinal, con edificaciones volcadas a una de las calles que las delimitan, con las que ofrecen la posibilidad de la doble orientación de los edificios.
La Casa Azcárraga se sitúa en el extremo norte de la sucesión de manzanas que se conforman entre las calles Mayor y Zapatari. La parcela sobre la que se asienta el edificio es de forma irregular, ocupando la práctica totalidad de la mitad Norte de la manzana y extendiéndose hacia el sur por el lado que se orienta hacia la calle Zapatari. En el extremo Noroeste, situado a escasa distancia de la Casa Azcárraga, existe un edificio de viviendas ajeno a esta propiedad que condiciona fuertemente la visualización de la misma.
La configuración de la Casa Azcárraga denota su condición de edificio exento y la existencia, por tanto, de superficie no edificada en todo su derredor desde la época de su construcción. Esta circunstancia la caracteriza con respecto al resto de los edificios del Casco Histórico. La actual delimitación de la parcela en que se ubica el edificio, no obstante, no responde a los terrenos originalmente dependientes del edificio. Las áreas de más antigua vinculación con el edificio parecen ser el aterrazamiento hacia el Oeste, que parece coincidir con lo que en épocas remotas fuera un caño, y el jardín que ocupa antiguos lotes de la Calle Mayor. La anexión del resto los terrenos ha sido consecuencia de adquisiciones posteriores de los lotes de edificación contiguos por parte de los propietarios del inmueble en cuestión.
El edificio se encuentra dividido en su interior en dos partes por una pared perpendicular a su fachada principal lo que, unido a la diferente resolución estructural de ambas zonas, evidencia su contrastada construcción en dos diferentes etapas en los siglos XVI-XVII. El volumen exterior es compacto, de planta sensiblemente cuadrada, cuatro niveles (planta baja, dos plantas y camarote) y con cubierta a dos aguas con caballete paralelo a la fachada principal. Los muros exteriores son de sillería en la fachada a la Calle Mayor y mampostería con encuadres de vanos y esquineros de sillería en el resto de las fachadas. Hacia el Sur y Oeste los cierres de la última planta son de ladrillo cara vista. Estructuralmente el edificio utiliza como elementos portantes tanto los muros perimetrales como la pared transversal anteriormente aludida, complementados con vigas y pilares de pórticos intermedios y estructura de cubierta en madera.
La fachada a la Calle Mayor cabe ser conceptuada como la principal tanto por ser la única realizada en su totalidad con piedra labrada como por las características del alero, con doble hilera de canes tallados y elementos ornamentales en forma de botellas invertidas colgando en los entrepaños de la tabla. Compositivamente el alzado está dividido en horizontal por impostas situadas a la altura de los forjados de las plantas segunda y bajo cubierta. En los dos primeros niveles domina claramente el macizo sobre el hueco observándose, tan sólo, el acceso principal, a través de una puerta con arco de medio punto de grandes dovelas, y una pequeña ventana en la primera planta. La segunda planta presenta cuatro huecos con balcones pétreos en cuyos entrepaños se sitúan dos escudos de armas y una pequeña ventana centrada sobre el conjunto de la fachada. Uno de estos huecos, situado en esquina, junto al desplazamiento de la puerta principal confieren al alzado una sensible direccionalidad hacia el espacio libre existente entre el edificio y la Iglesia de Santa María. En la planta bajo cubierta aparecen cuatro huecos rectangulares ordenados bajo el potente alero.
La fachada Sur tiene a la altura de la primera planta una salida hacia el jardín y un conjunto de cinco arcos de medio punto a modo de logia en la planta superior. Por lo demás, al igual que en la fachada Oeste, presenta huecos ordenados con el tercio superior del cerramiento realizado en ladrillo visto. La fachada lateral Norte, realizada totalmente en mampostería y con gran predominio del macizo, es la más modesta y propicia iluminación y ventilación a los espacios de servicio y comunicación interna del edificio.
II. ERANSKINA / ANEXO II
ANEXO II
DELIMITACIÓN DE LA CASA AZCÁRRAGA
a) Justificación de la delimitación.
La delimitación del entorno de protección de la Casa Azcárraga se fundamenta en una valoración tanto de las características arquitectónicas propias del edificio, como de su encaje en el tejido urbano circundante.
b) Delimitación.
La delimitación de la Casa Azcárraga es la que se grafía en el presente Anexo.
ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA CASA AZCÁRRAGA
CAPÍTULO I
CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
Artículo 1.– Objetivo del Régimen de Protección.
El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración de la Casa Azcárraga de Agurain como Monumento Calificado y tiene carácter vinculante sobre cualquier operación de conservación o recuperación del edificio, tal como se prevé en el Artículo 28.1 de la misma ley y en el Artículo 19 de la Ley 6/1998, de Régimen del Suelo sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas sobre los términos en que deban desarrollarse las medidas tendentes a la conservación del patrimonio.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
El Régimen de Protección será de aplicación en la delimitación definida de la siguiente forma: por el Sur, la línea de medianería del número 83 de la Calle Mayor y su prolongación recta hasta el eje de la Calle Zapatari; por el Oeste y Norte, el eje de la Calle Zapatari y su prolongación curva hasta encontrar el encuentro perpendicular con el borde Este de la Calle Mayor; por el Este,. el borde Este de la Calle Mayor hasta su encuentro con la prolongación de la medianera del número 83.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 3.– Planeamiento urbanístico.
El planeamiento urbanístico aplicable al bien incluido en el presente Régimen de Protección, requerirá el informe a que hace mención el anteriormente citado Artículo 28.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco, el cual incluirá el grado de armonización de cualquier intervención incluidas las de nueva planta.
Artículo 4.– Prescripciones generales. 1.– Las intervenciones constructivas a realizar sobre el Monumento estarán sujetas a lo dispuesto en este Régimen de Protección, no pudiendo ser derribada, ni total, ni parcialmente; salvo en los términos establecidos por el Artículo 36 de la Ley 7/1990, sobre Patrimonio Cultural Vasco. De no ser así, será obligatoria la restitución íntegra del edificio.
2.– El propietario del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrá obligado al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y en el artículo 19 de la Ley 6/1998, de Régimen del Suelo La publicación de este Régimen de Protección producirá los efectos del requerimiento necesario de conservación a fin de la aplicación del epígrafe 5 del artículo 36 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
3.– Todos los bienes afectos al presente Régimen de Protección estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ESPECÍFICO
Artículo 5.– Proyectos de intervención.
La realización de cualquier intervención, irá precedida del correspondiente proyecto técnico realizado por Arquitecto Superior que demuestre la validez de la intervención que se propone y que como mínimo contendrá:
a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas, fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20 con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural lígneo, en soporte papel e informático, documentación fotográfica completa y vídeo, tanto de su exterior como del espacio interior, del estado actual del edificio, planos históricos, etc.
b) Estudio constructivo y estructural con análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros, un estudio de las diferentes patologías que puedan incidir en el desarrollo de las obras de rehabilitación del edificio, tanto en la retícula estructural como en el sistema murario; y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos durante el proceso de obra.
c) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar, de acuerdo al planteamiento fijado en el Capítulo III, de forma pormenorizada para los diversos elementos que constituyen el edificio, los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos (si las hubiere), así como el estado final proyectado a las escalas citadas en el apartado a) del presente artículo.
d) Documentación escrita que explicitará y justificará no solo los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, sino también las circunstancias que se consideren particularmente desaconsejables, tales como acciones que pudieran ocasionar daños al edificio, técnicas de ejecución defectuosas; materiales que no se consideren idóneos o de los que se desconoce su estabilidad e interacción con los demás componentes, etc.
e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.
f) Elaboración de un estudio estratigráfico de los alzados en base a técnicas fotogramétricas con anterioridad a la ejecución de cualquier tipo de obra de restauración que afecte a los elementos sustentantes del edificio.
g) Realización de una intervención arqueológica en los términos establecidos en la Orden de 2 de diciembre de 1996 (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1997), por la que se inscribe en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, la Zona Arqueológica del Casco Histórico.
Artículo 6.– Elementos afectos al Monumento Calificado.
A los efectos del presente Régimen de Protección se considerarán elementos afectos al Monumento Calificado de la Casa Azcárraga tanto los terrenos incluidos dentro de la delimitación como los inmuebles contenidos en ellos.
Artículo 7.– Directrices de carácter global para la rehabilitación.
El tipo de actuación fijado para las posibles rehabilitaciones a realizar en el edificio deberán ceñirse, en cada una de sus partes, a las siguientes directrices de carácter global: a) Conservación integral de los elementos considerados relevantes, según el Artículo 12, procediéndose a su correcta valoración dentro del esquema compositivo del edificio rehabilitado, permitiendo su lectura diferenciada y asegurando la posibilidad de que futuras intervenciones en el edificio no comprometan su integridad.
b) Posibilidad de modificación en el resto de los elementos constructivos que constituyen el edificio. Tendrán una consideración especial, no obstante, los elementos vinculados a la conservación del Monumento, según el Artículo 6, los cuales deberán atenerse a lo reflejado en el Artículo 16 de este Régimen de Protección.
c) Respeto hacia el carácter monumental del edificio incluso en el caso de darse una nueva utilización del mismo, permitiéndose, en el supuesto de la inadecuación de su actual configuración al nuevo uso, la demolición parcial del edificio. Esta operación no podrá afectar a los elementos considerados relevantes, descritos en el artículo 12.
d) Ser destinado a un uso que caracterice y mantenga la identidad del edificio como elemento unitario y diferenciado.
e) Destino de los terrenos de carácter privado incluidos en la delimitación del ámbito de protección para actividades compatibles con los usos permitidos en este Régimen de Protección y congruentes con el valor y conservación del edificio.
f) Tratamiento del suelo de carácter público incluido en la delimitación del ámbito de protección del edificio con criterios respetuosos con la condición monumental de la Casa Azcárraga.
CAPÍTULO IV
INTERVENCIONES
SECCIÓN 1.ª
CUESTIONES PREVIAS
Artículo 8.– Carácter de la actuación rehabilitadora.
1.– Dada la diversa valoración que las diferentes partes del Monumento tienen en este Régimen de Protección, se considera que en una actuación rehabilitadora deben de tener cabida distintos tipos de intervenciones sobre el edificio.
2.– Toda actuación a realizar sobre el Monumento deberá de ser realizada de tal modo y con tales técnicas y materiales que posea un carácter de reversibilidad tal que asegure la posibilidad de futuras intervenciones sobre los elementos afectos al mismo.
3.– Cara a la ejecución de la actuación rehabilitadora y ante la variedad de matices que los distintos elementos o partes de un edificio plantean para su recuperación, una relación pormenorizada de las distintas actitudes a adoptar sobre los mismos, así como su oportunidad, deberán de ser objeto de análisis y justificación en la memoria de proyecto. La actuación derivada de estas actitudes deberá situarse dentro de los márgenes marcados en el presente Capítulo.
Artículo 9.– Actuaciones no autorizadas.
No se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan daño o menoscabo para los valores histórico-arquitectónicos del edificio en base a la valoración realizada en el presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:
a) Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.
b) Modificaciones de la disposición original y número de los huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos con excepción de lo señalado en el punto c) del Artículo 11.
c) Construcción de volúmenes añadidos o elementos auxiliares adosados a las fachadas del edificio. Tampoco se permitirán aquellos situados por encima de la cota de coronación del actual edificio.
Artículo 10.– Adecuación a la normativa vigente.
La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y el consiguiente deber de obligado cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y protección contra el fuego, deberá de hacerse compatible con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.
Artículo 11.– Ejecución de los trabajos.
1.– La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del Monumento deberá llevarse a cabo bajo presupuesto y no a destajo o a tanto alzado.
2.– En la ejecución de los diferentes trabajos para la recuperación del edificio serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:
a) Cerramientos: Se evitarán los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable su textura exterior o su composición, como chorros de arena o agua a presión. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de las fábricas, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.
b) Muros en general: Se estudiará su consolidación mediante: refuerzos, zunchados, cosidos, arriostramientos enlazados, atirantados, inyecciones ligantes u otras técnicas al uso, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.
c) Huecos de fachada: Se mantendrán la forma y tamaño de los mismos tolerándose, únicamente, pequeñas modificaciones en la fachada Norte cuidando de mantener el predominio del macizo sobre el hueco actualmente existente.
d) Acabados exteriores: Los rejuntados de muros se llevarán a cabo mediante morteros de cal o mixtos, desechando los morteros de cemento que dada su escasa porosidad y fuerte retracción crean falta de transpiración y fisuras no deseadas.
e) Maderamen: Limpieza, restauración y protección química contra la humedad, los hongos y los xilófagos realizada "in situ", o por inmersión en los casos en que sea posible.
f) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario.
g) La mejora de las condiciones acústicas, térmicas y de impermeabilización de la cubierta se acometerán en el grueso del faldón, teniendo siempre presente el criterio de ligereza del mismo. El material de cobertura idóneo es la teja cerámica en su color natural existente en la actualidad.
SECCIÓN 2.ª
ELEMENTOS RELEVANTES
Artículo 12.– Determinación.
Serán considerados como elementos relevantes del
Monumento aquellos que a continuación se citan:
– La volumetría del edificio, incluida la disposición de la cubierta a dos aguas.
– La estructura portante, tanto exterior como interior, muraria y porticada.
– La configuración de las fachadas, con sus aberturas de puertas y ventanas, carpinterías de huecos de balcones y puerta de acceso, recercados, impostas, escudos, balcones, herrerías y demás elementos que las conforman excepción hecha de las carpinterías de los huecos menores.
– Los aleros, tanto en lo referente a sus dimensiones como a los elementos constructivos y decorativos que los conforman.
Artículo 13.– Objetivos.
Las intervenciones sobre los elementos relevantes tendrán como objetivos los que se citan a continuación:
a) El mantenimiento del aspecto arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:
I) La preservación de las características volumétricas.
II) El mantenimiento de fachadas, tanto en su configuración como en lo referente a los diversos elementos constructivos y decorativos.
III) La conservación y eventual restauración del sistema estructural lígneo.
IV) La restauración de cualquier elemento de carpintería original, rejas, u otros elementos de interés, o, en su caso, su sustitución por elementos de nuevo cuño que permitan recuperar los valores compositivos de la fachada.
b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:
– Muros portantes externos e internos.
– Estructura interior de elementos de madera.
– Forjados.
– Escaleras.
– Cubierta con restablecimiento del material de cobertura original.
c) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales respetando las prescripciones del presente Régimen de Protección.
d) La reparación de cornisas, balcones y elementos de acabado exterior.
e) El establecimiento de los elementos precisos para la protección frente a los agentes atmosféricos.
f) La mejora de las condiciones de cierre en huecos de fachada y puertas de salida al jardín.
g) El remozado general de interiores.
Artículo 14.– Prescripciones.
En relación a los elementos conceptuados como relevantes, se deberán respetar sus características tipológicas, formales y estructurales prohibiéndose:
a) Adiciones de estilo aun cuando existan documentos gráficos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.
b) Remociones o demoliciones que borren el paso de la obra a través del tiempo, a menos que se trate de alteraciones limitadas que entorpezcan o alteren los valores históricos de la obra, o de adiciones de estilo que falsifiquen la obra.
c) Remoción, reconstrucción o traslado en lugares diferentes de los originales, a menos que ello venga determinado por razones superiores de conservación.
d) Reintegración "ex novo" de zonas figurativas o inserción de elementos determinantes de la figuración de la obra. Artículo 15.– Partes degradadas o alteradas.
En relación con las partes perdidas o negativamente alteradas de los elementos considerados como relevantes del edificio, deberán ser objeto de soluciones formales que se diferencien claramente respecto de lo preexistente, en orden a facilitar la lectura del edificio. Estas operaciones de nuevo diseño deberán respetar, en todo caso, el tipo de percepción original de la parte afectada dentro del conjunto, recuperando el orden compositivo del elemento alterado.
SECCIÓN 3.ª
ELEMENTOS VINCULADOS A LA
CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO
Artículo 16.– Determinación.
Serán considerados elementos vinculados a la protección del Monumento aquellos que a continuación se citan:
– La superficie de parcela correspondiente a la actual propiedad de la Casa Azcárraga que se sitúa en el interior del ámbito establecido en el Artículo 2.
– El arbolado que conforma el frente a la Calle Mayor a ambos lados de la fachada principal del edificio.
– La Calle Mayor en el interior del ámbito establecido en el Artículo 2.
Artículo 17.– Objetivo.
Los elementos vinculados a la conservación del Monumento han sido conceptuados de este modo en la medida en que su existencia propicia una adecuada percepción del Monumento y una defensa frente a posibles agresiones externas. El objetivo, por tanto, es el de la conservación de estas circunstancias favorablemente valoradas o el establecimiento de las mismas en caso de su inexistencia.
Artículo 18.– Prescripciones.
Los elementos vinculados a la conservación del Monumento se relacionan con el mismo de diferente forma, teniendo los requerimientos exigibles a tales elementos un carácter totalmente particularizado en función de su diversa condición. Las condiciones a cumplir por los mismos son las siguientes:
– Parcela. No será posible la construcción de nuevos volúmenes edificados con la excepción de aquellos que acojan elementos de instalaciones o servicio del edificio principal, los cuales se situarán adosados a los cierres de la parcela y sin contacto físico alguno con el mismo y realizados con materiales que armonicen con los existentes.
– Arbolado. Deberán conservarse los árboles que colmatan el espacio existente entre los planos de fachadas del número 83 de la Calle Mayor y la Casa Azcárraga, así como los que, situados en el extremo de la parcela, interfieren la percepción total del frente norte del edificio y matizan la relación de éste con el espacio libre.
– Calle Mayor. Deberán de limitarse las alturas de las fachadas colindantes con el ámbito de la delimitación del Monumento, guardando la proporción de la sección de la calle y tomando como referencia la cota de alero de la Casa Azcárraga.
SECCIÓN 4.ª
ELEMENTOS NO PROTEGIDOS
Artículo 19.– Prescripciones.
Las intervenciones autorizadas sobre los elementos que no son objeto de protección por parte de este régimen, son las de demolición y reforma, según quedan definidas en el Decreto 214/1996 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.
Las intervenciones que conlleven la aparición de nuevos elementos o el rediseño de actuales, sin pretensiones de mimetismo, deberán valorar los elementos preexistentes del edificio, proponiendo un diálogo formal con los mismos.
CAPÍTULO V
LOS USOS
Artículo 20.– Usos permitidos.
En función del titulo III de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como usos permitidos todos aquellos que permitan garantizar la adecuada conservación y puesta en valor de los elementos referidos en los artículos 12 y 16 que respeten el presente Régimen de Protección.
Artículo 21.– Usos prohibidos.
Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con la adecuada conservación y puesta en valor de los elementos referidos en los Artículo 12 y 16 y lo especificado en el Artículo 7 del presente Régimen de Protección.
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