
N.º 146, lunes 2 de agosto de 1999
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Educación, Universidades e Investigación
3400
ORDEN de 30 de junio de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización de centros docentes privados de Educación de Personas Adultas del Territorio Histórico de Bizkaia.
Examinados los expedientes iniciados por la representante legal de la entidad titular de los Centros docentes privados de Educación de Personas Adultas "Promoción de la Mujer" de Bilbao, "Promoción de la Mujer" de Ermua, "Promoción de la Mujer" de Leioa y "Promoción de la Mujer" de Portugalete, en solicitud de modificación de su autorización para impartir Educación para Personas Adultas por la correspondiente para impartir las enseñanzas de Formación Básica para las Personas Adultas prevista por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Resultando que dichos expedientes han sido tramitados por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia y que han sido informados por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 4 de octubre de 1986 (BOPV del 16), por la que se establecen los requisitos y se reglamenta la creación de centros de educación permanente de adultos a nivel de enseñanza básica y la autorización de estas enseñanzas en centros ordinarios, la Orden de 10 de julio de 1998 (BOPV del 4 de agosto), por la que se implantan las enseñanzas de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1998/1999, la impartición de las enseñanzas de Formación Básica para las Personas Adultas previstas en la LOGSE, en las tres fases en que la misma se estructura según la Orden de 29 de mayo de 1998 (BOPV del 19 de junio), a los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo a la presente Orden.
Artículo 2.– Los centros quedan obligados al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– Los centros deberán adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por grupo, a lo dispuesto en la Orden de 10 de julio de 1998 (BOPV del 4 de agosto), por la que se implantan las enseñanzas de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4.– Los centros deberán cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente.
Artículo 5.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1999.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO
N.º de Código: 48009578
Territorio Histórico: Bizkaia
Municipio: Bilbao
Localidad: Bilbao
Denominación genérica: Centro de Educación de Personas Adultas
Denominación específica: "Promoción de la Mujer"
Titular: Fundación Centro de Promoción de la Mujer de Bizkaia
Domicilio: Marqués de Laurencín, s/n
Enseñanzas que se autorizan:
Enseñanzas de Formación Básica para las Personas Adultas.
N.º de Código: 48009581
Territorio Histórico: Bizkaia
Municipio: Ermua
Localidad: Ermua
Denominación genérica: Centro de Educación de Personas Adultas
Denominación específica: "Promoción de la Mujer"
Titular: Fundación Centro de Promoción de la Mujer de Bizkaia
Domicilio: Zubiaurre, 29
Enseñanzas que se autorizan:
Enseñanzas de Formación Básica para las Personas Adultas.
N.º de Código: 48009359
Territorio Histórico: Bizkaia
Municipio: Leioa
Localidad: Artaza
Denominación genérica: Centro de Educación de Personas Adultas
Denominación específica: "Promoción de la Mujer"
Titular: Fundación Centro de Promoción de la Mujer de Bizkaia
Domicilio: Iturribide, 16
Enseñanzas que se autorizan:
Enseñanzas de Formación Básica para las Personas Adultas.
N.º de Código: 48009360
Territorio Histórico: Bizkaia
Municipio: Portugalete
Localidad: Portugalete
Denominación genérica: Centro de Educación de Personas Adultas
Denominación específica: "Promoción de la Mujer"
Titular: Fundación Centro de Promoción de la Mujer de Bizkaia
Domicilio: Simón Bolívar, 2
Enseñanzas que se autorizan:
Enseñanzas de Formación Básica para las Personas Adultas.
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