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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, lunes 2 de agosto de 1999


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
3399

ORDEN de 29 de junio de 1999, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante 1999.

La Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones.

Para el ejercicio 1998, el Anexo de la Orden citada en el párrafo anterior, que contenía las subvenciones y ayudas excluidas de la obligación de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, fue sustituido por el aprobado por la Orden de 22 de junio de 1998 del Consejero de Hacienda y Administración Pública. Dada la vigencia del periodo de prórroga presupuestaria en el que se encuentra la Administración durante el ejercicio 1999, procede que, en términos generales, y sin perjuicio de modificaciones puntuales, no varíe el listado de subvenciones y ayudas excluidas de la obligación de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias conferidas,

DISPONGO:

Artículo primero.– Para el ejercicio 1999, el Anexo que recoge las subvenciones y ayudas exceptuadas del ámbito de aplicación de la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda sustituido por el Anexo contenido en la Orden de 22 de junio de 1998 del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que actualizó la citada norma para el ejercicio 1998. Lo anterior se entiende condicionado a la vigencia durante el ejercicio 1999 de las disposiciones y convenios reguladores de las ayudas y subvenciones contenidas en dicho Anexo.

Artículo segundo.– Con carácter general, y para el ejercicio 1999, quedarán excluidos de la necesidad de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de ayudas y subvenciones destinadas al fomento del empleo.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 1999.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.


Análisis documental