
N.º 146, lunes 2 de agosto de 1999
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3398
RESOLUCIÓN 16/1999, de 13 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Anoeta, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como Anexo I.
– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y la Mancomunidad de los Municipios de las Encartaciones, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como Anexo II.
– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Irura, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como Anexo III.
– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Tolosa, al objeto de establecer y regular el marco de colaboración en orden al diseño, gestión y evaluación de los procesos selectivos convocados por el citado Ayuntamiento, que figura como Anexo IV.
– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y HABE, para la euskaldunización del personal de las Administraciones públicas, que figura como Anexo V.
– Convenio con el Ayuntamiento de Elciego, para la promoción de vivienda de protección oficial en el solar D de la unidad de actuación OD-1 de la zona urbana Residencia-Tercer Ensanche (R.3), del término municipal de Elciego, que figura como Anexo VI.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 1999.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.
ANEXO I
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL
AYUNTAMIENTO DE ANOETA, EN MATERIA
DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo.
De la otra, el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. José M.ª Sarasola Goenaga como Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Anoeta y en representación del mismo,
MANIFIESTAN
I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.
II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
III.– El Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 12.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización "impulsar, programar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Secretaría General de Política Lingüística" (actualmente Viceconsejería de Política Lingüística).
IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece las bases que han de regir el segundo período de planificación del citado proceso.
V.– El Ayuntamiento de Anoeta tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Anoeta solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.
Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Anoeta acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente CONVENIO que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.
OBJETO DEL CONVENIO
Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Anoeta en relación con las previsiones de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:
– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el perfil lingüístico 4.
– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.
– Terminología jurídico-administrativa.
– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.
CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/
ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4
Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Anoeta los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera. Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992, seguirán teniendo validez y su cómputo se continuará realizando de la misma manera en que se ha venido haciendo hasta el momento.
Quinta.– El Ayuntamiento de Anoeta se compromete a abonar íntegramente a cada asistente a los cursos de euskera contemplados en el presente Convenio los haberes que le correspondan en el desarrollo de su puesto de trabajo.
Sexta.– El Ayuntamiento de Anoeta se compromete, asimismo, a facilitar a los/as empleados/as admitidos/as en los cursos de capacitación objeto del presente Convenio la asistencia a éstos, disponiendo para ello las necesarias adecuaciones o reducciones en su horario de trabajo.
Séptima.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Anoeta supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL
PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE
EUSKERA (SOLAMENTE PARA LAS
ADMINISTRACIONES MUNICIPALES)
Octava.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias. 2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA
Novena.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo remitirá regularmente a los Entes Públicos firmantes de este convenio el listado de términos y unidades léxicas que vaya consensuando y aprobando en el contexto del proyecto de Diccionario de Administración.
El Ayuntamiento de Anoeta, tanto a iniciativa propia como a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.
En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Anoeta utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en el Diccionario de Administración.
ELABORACIÓN Y USO DE
MATERIALES ADMINISTRATIVOS
EN EUSKERA
Décima.– El Ayuntamiento de Anoeta en colaboración con el IVAP, realizará estudios para determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de saber qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Anoeta.
El Ayuntamiento de Anoeta podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Anoeta para su revisión y valoración.
Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.
CLÁUSULAS GENERALES
Undécima.– 1.– En cumplimiento de la Disposición Final del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, se adecuará el crédito horario de aquellos/as empleados/as que tengan establecido un plan de formación individualizado, según el anexo I de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Para efectuar el cálculo de dicha actualización se tendrá en cuenta la diferencia existente entre el nivel inicial del empleado/a y el perfil lingüístico que debe alcanzar. El nivel inicial del empleado/a podrá determinarse mediante la correspondiente prueba de nivel.
3.– El número de horas establecido como prórroga del crédito horario será válido a efectos de subvención por sustitución, sea cual fuere el plan de formación individualizado establecido.
4.– Las subvenciones por sustitución de los empleados que tienen establecido un plan de formación individualizado se concederán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, en estos supuestos sólo podrán concederse subvenciones por sustitución mientras el saldo del crédito horario prorrogado sea positivo.
5.– En los supuestos en que, debido a las características del plan individualizado, el IVAP no tuviera posibilidad de conocer los datos de asistencia mensuales, requeridos para conceder las subvenciones, y, en su caso, los relativos a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación individualizado, el Ayuntamiento de Anoeta deberá justificar y acreditar dicha asistencia, mediante certificación del órgano competente y, junto con la información relativa a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación, remitirla periódicamente al IVAP.
Duodécima.– La suscripción de este convenio sustituirá, a partir de la fecha de su firma, al anterior convenio de colaboración suscrito según el modelo publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992.
Decimotercera.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.
Decimocuarta.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio,
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 1999.
Por el Instituto Vasco de Administración Pública, El Director,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
Por el Ente Público Ayuntamiento de Anoeta, El Alcalde-Presidente,
JOSÉ M.ª SARASOLA GOENAGA.
ANEXO II
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA
MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENCARTACIONES, EN MATERIA DE
CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN
LINGÜÍSTICA.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo.
De la otra, el Ilmo. Sr. D. Leandro Kapetillo Larrinaga como Presidente de la Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones y en representación del mismo,
MANIFIESTAN
I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.
II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
III.– El Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 12.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización "impulsar, programar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Secretaría General de Política Lingüística" (actualmente Viceconsejería de Política Lingüística).
IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece las bases que han de regir el segundo período de planificación del citado proceso.
V.– La mancomunidad de Municipios de las Encartaciones tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
VI.– Que en vista de todo ello, la mancomunidad de Municipios de las Encartaciones solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.
Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y la mancomunidad de Municipios de las Encartaciones acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente CONVENIO que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.
OBJETO DEL CONVENIO
Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con la mancomunidad de Municipios de las Encartaciones en relación con las previsiones de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera. Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:
– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el perfil lingüístico 4.
– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.
– Terminología jurídico-administrativa.
– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.
CURSOS DE
EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y
FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4
Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición de la mancomunidad de Municipios de las Encartaciones los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera. Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992, seguirán teniendo validez y su cómputo se continuará realizando de la misma manera en que se ha venido haciendo hasta el momento.
Quinta.– La mancomunidad de Municipios de las Encartaciones se compromete a abonar íntegramente a cada asistente a los cursos de euskera contemplados en el presente Convenio los haberes que le correspondan en el desarrollo de su puesto de trabajo.
Sexta.– La mancomunidad de Municipios de las Encartaciones se compromete, asimismo, a facilitar a los/as empleados/as admitidos/as en los cursos de capacitación objeto del presente Convenio la asistencia a éstos, disponiendo para ello las necesarias adecuaciones o reducciones en su horario de trabajo.
Séptima.– La suscripción del presente convenio por parte de la Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL
PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE
EUSKERA (SOLAMENTE PARA LAS
ADMINISTRACIONES MUNICIPALES)
Octava.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias. 2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA
Novena.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo remitirá regularmente a los Entes Públicos firmantes de este convenio el listado de términos y unidades léxicas que vaya consensuando y aprobando en el contexto del proyecto de Diccionario de Administración.
La mancomunidad de Municipios de las Encartaciones, tanto a iniciativa propia como a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.
En los escritos administrativos que elabore, la mancomunidad de Municipios de las Encartaciones utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en el Diccionario de Administración.
ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES
ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA
Décima.– La mancomunidad de Municipios de las Encartaciones en colaboración con el IVAP, realizará estudios para determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de saber qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y la mancomunidad de Municipios de las Encartaciones.
La mancomunidad de Municipios de las Encartaciones podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá a la Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones para su revisión y valoración.
Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.
CLÁUSULAS GENERALES
Undécima.– 1.– En cumplimiento de la Disposición Final del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, se adecuará el crédito horario de aquellos/as empleados/as que tengan establecido un plan de formación individualizado, según el anexo I de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Para efectuar el cálculo de dicha actualización se tendrá en cuenta la diferencia existente entre el nivel inicial del empleado/a y el perfil lingüístico que debe alcanzar. El nivel inicial del empleado/a podrá determinarse mediante la correspondiente prueba de nivel.
3.– El número de horas establecido como prórroga del crédito horario será válido a efectos de subvención por sustitución, sea cual fuere el plan de formación individualizado establecido.
4.– Las subvenciones por sustitución de los empleados que tienen establecido un plan de formación individualizado se concederán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, en estos supuestos sólo podrán concederse subvenciones por sustitución mientras el saldo del crédito horario prorrogado sea positivo.
5.– En los supuestos en que, debido a las características del plan individualizado, el IVAP no tuviera posibilidad de conocer los datos de asistencia mensuales, requeridos para conceder las subvenciones, y, en su caso, los relativos a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación individualizado, la mancomunidad de Municipios de las Encartaciones deberá justificar y acreditar dicha asistencia, mediante certificación del órgano competente y, junto con la información relativa a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación, remitirla periódicamente al IVAP.
Duodécima.– La suscripción de este convenio sustituirá, a partir de la fecha de su firma, al anterior convenio de colaboración suscrito según el modelo publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992.
Decimotercera.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.
Decimocuarta.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio,
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 1999.
Por el Instituto Vasco de Administración Pública, El Director,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
Por la Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones, El Presidente,
LEANDRO KAPETILLO LARRINAGA.
ANEXO III
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL
AYUNTAMIENTO DE IRURA, EN MATERIA DE
CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN
LINGÜÍSTICA.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo.
De la otra, el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. M.ª Milagros Ugalde Zabala como Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Irura y en representación del mismo,
MANIFIESTAN
I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.
II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
III.– El Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 12.1. que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización "impulsar, programar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Secretaría General de Política Lingüística" (actualmente Viceconsejería de Política Lingüística).
IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece las bases que han de regir el segundo período de planificación del citado proceso.
V.– El Ayuntamiento de Irura tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Irura solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.
Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Irura acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente CONVENIO que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.
OBJETO DEL CONVENIO
Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Irura en relación con las previsiones de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:
– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el perfil lingüístico 4.
– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.
– Terminología jurídico-administrativa.
– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.
CURSOS DE
EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y
FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4
Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Irura los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera. Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992, seguirán teniendo validez y su cómputo se continuará realizando de la misma manera en que se ha venido haciendo hasta el momento.
Quinta.– El Ayuntamiento de Irura se compromete a abonar íntegramente a cada asistente a los cursos de euskera contemplados en el presente Convenio los haberes que le correspondan en el desarrollo de su puesto de trabajo.
Sexta.– El Ayuntamiento de Irura se compromete, asimismo, a facilitar a los/as empleados/as admitidos/as en los cursos de capacitación objeto del presente Convenio la asistencia a éstos, disponiendo para ello las necesarias adecuaciones o reducciones en su horario de trabajo.
Séptima.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Irura supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL
PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE
EUSKERA (SOLAMENTE PARA LAS
ADMINISTRACIONES MUNICIPALES)
Octava.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias. 2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA
Novena.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo remitirá regularmente a los Entes Públicos firmantes de este convenio el listado de términos y unidades léxicas que vaya consensuando y aprobando en el contexto del proyecto de Diccionario de Administración.
El Ayuntamiento de Irura, tanto a iniciativa propia como a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.
En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Irura utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en el Diccionario de Administración.
ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES
ADMINISTRATIVOS
EN EUSKERA
Décima.– El Ayuntamiento de Irura en colaboración con el IVAP, realizará estudios para determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de saber qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Irura.
El Ayuntamiento de Irura podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Irura para su revisión y valoración.
Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.
CLÁUSULAS GENERALES
Undécima.– 1.– En cumplimiento de la Disposición Final del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, se adecuará el crédito horario de aquellos/as empleados/as que tengan establecido un plan de formación individualizado, según el anexo I de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Para efectuar el cálculo de dicha actualización se tendrá en cuenta la diferencia existente entre el nivel inicial del empleado/a y el perfil lingüístico que debe alcanzar. El nivel inicial del empleado/a podrá determinarse mediante la correspondiente prueba de nivel.
3.– El número de horas establecido como prórroga del crédito horario será válido a efectos de subvención por sustitución, sea cual fuere el plan de formación individualizado establecido.
4.– Las subvenciones por sustitución de los empleados que tienen establecido un plan de formación individualizado se concederán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, en estos supuestos sólo podrán concederse subvenciones por sustitución mientras el saldo del crédito horario prorrogado sea positivo.
5.– En los supuestos en que, debido a las características del plan individualizado, el IVAP no tuviera posibilidad de conocer los datos de asistencia mensuales, requeridos para conceder las subvenciones, y, en su caso, los relativos a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación individualizado, el Ayuntamiento de Irura deberá justificar y acreditar dicha asistencia, mediante certificación del órgano competente y, junto con la información relativa a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación, remitirla periódicamente al IVAP.
Duodécima.– La suscripción de este convenio sustituirá, a partir de la fecha de su firma, al anterior convenio de colaboración suscrito según el modelo publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992.
Decimotercera.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.
Decimocuarta.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio,
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 1999.
Por el Instituto Vasco de Administración Pública, El Director,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
Por el Ente Público Ayuntamiento de Irura, El Alcalde-Presidente,
M.ª MILAGROS UGALDE ZABALA.
ANEXO IV
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL
AYUNTAMIENTO DE TOLOSA, AL OBJETO DE
ESTABLECER Y REGULAR EL MARCO DE
COLABORACIÓN EN ORDEN AL DISEÑO,
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS
SELECTIVOS CONVOCADOS POR EL CITADO AYUNTAMIENTO.
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y
De la otra el Ilmo. Sr. D. José Gurrutxaga Segurola, como alcalde del Ayuntamiento de Tolosa y en representación del mismo
MANIFIESTAN
I.– Que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, asigna al IVAP el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, tanto a través de su obligada participación en la composición de los Tribunales Calificadores como, fundamentalmente, por la posibilidad que la norma ofrece, en su artículo 29, a las distintas administraciones de efectuar la selección de su personal a través del Organismo Autónomo, mediante convenio suscrito al efecto.
II.– Que la Ley 16/1983, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, recoge en sus artículos 1 y 2 que el citado Instituto se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, y que está dotado de personalidad jurídica y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
III.– Que el Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 2b) que entre los fines del mencionado Instituto está "la selección de los empleados públicos de aquellas otras administraciones públicas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones públicas vascas".
IV.– Que el mismo Decreto 1/1996, en su artículo 9.g) establece que corresponde al Servicio de Selección del Instituto Vasco de Administración Pública "colaborar con los Órganos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de Administración Local de Euskadi, en los procesos de selección de personal a su servicio, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación. Asimismo, esta colaboración será obligatoria cuando así lo disponga una norma legal".
V.– Que en vista de todo ello D. José Gurrutxaga Segurola solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública para el diseño y ejecución de los diversos procesos selectivos que sean convocados por el Ayuntamiento de Tolosa.
VI.– Que es voluntad de ambos organismos poner todos los medios a su alcance para que todo proceso selectivo puesto en marcha, en el marco de este convenio, se desarrolle de acuerdo con los principios que rigen el acceso a la función pública, así como en consonancia con los de igualdad, mérito y capacidad previstos en otras normas con rango de ley. De la misma manera, procurarán dotar a estos procesos selectivos de la mayor racionalidad en la gestión de recursos, así como de las adecuadas cotas de agilidad, transparencia y calidad de servicio público.
Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Tolosa acuerdan colaborar en las tareas de selección del personal al servicio de la mencionada institución y, a tal efecto, establecen el presente Convenio, que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.
Primera.– El convenio tiene por objeto establecer y regular el marco de colaboración entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Tolosa, en orden al diseño, gestión y evaluación de los procesos selectivos convocados por esta institución.
Segunda.– La colaboración ofrecida por el Instituto Vasco de Administración Pública para el correcto desarrollo de los diferentes procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Tolosa podrá abarcar los campos de actuación que a continuación se citan:
a) Elaboración de las bases de la convocatoria.
b) Elaboración de exámenes de respuesta alternativa en castellano y en euskara.
c) Elaboración de casos prácticos.
d) Elaboración y corrección de pruebas de idiomas oficiales de la UE.
e) Aplicación y corrección de pruebas psicotécnicas y / o entrevistas personales o grupales.
f) Valoración de la fase de concurso.
g) Traducción del castellano al euskara o viceversa de pruebas de conocimientos.
h) Fotocopiado del número de ejemplares necesario y traslado de este material al lugar de celebración de las pruebas.
i) Corrección electrónica por lectora óptica.
j) Apoyo material y de infraestructura en el desarrollo del proceso.
k) Asesoramiento jurídico.
Tercera.– En cada caso, la solicitud de colaboración quedará reflejada en el Acta correspondiente a la sesión en la que el Tribunal Calificador haya adoptado este acuerdo. Deberá especificarse en dicho Acta, con el máximo detalle posible, el contenido y la forma de colaboración que se precisa, efectuándose expresa mención del momento de inicio y de finalización de la misma.
A efectos de encauzar la ejecución por parte del IVAP de las fases o tareas del proceso selectivo objeto de encomienda, cada Tribunal Calificador podrá definir el marco general o las pautas dentro de las cuales habrá de desarrollarse el trabajo (n.º de preguntas a incluir en la prueba, n.º de alternativas a cada pregunta, n.º de fotocopias a realizar...), así como los criterios de evaluación de las tareas a realizar.
Cuarta.– Con el fin de evitar la producción de espacios de ausencia de responsabilidad o de responsabilidad compartida, el IVAP únicamente asumirá la realización de determinadas tareas o fases del proceso, si éstas le son encomendadas en su integridad.
A estos efectos, en caso de que la encomienda haga referencia a elaboración de exámenes de respuesta alternativa, ésta habrá de incluir todas las labores necesarias hasta el momento de la realización de la prueba, esto es, elaboración, traducción, fotocopiado, traslado y corrección de la misma. Considerando que estas cinco fases son indisociables, no se asumirá ninguna de ellas desvinculada del resto.
En atención a idéntica finalidad, el IVAP únicamente asumirá la corrección automatizada de pruebas no elaboradas en su seno, cuando ésta se lleve a cabo de forma inmediata a su realización.
Quinta.– Aun cuando los Tribunales Calificadores acuerden no encomendar al IVAP la realización de fase o
tarea alguna del proceso selectivo, y asuman íntegramente la responsabilidad de su ejecución, podrán solicitar al citado Organismo que ponga a su disposición la infraestructura técnica, material o humana que precisen para llevar a cabo su cometido. En este caso, los medios puestos a disposición de los Tribunales Calificadores operarán bajo la dirección, orientación y única responsabilidad de éstos.
Sexta.– Los Tribunales que hayan adoptado alguno de estos acuerdos se dirigirán por escrito al Director del IVAP, a través de el Administrativo Responsable de Personal solicitando la colaboración requerida en los términos indicados en las cláusulas anteriores de este Convenio de colaboración.
Séptima.– El Director del IVAP designará en cada caso la persona o personas responsables de las tareas encomendadas comunicando este extremo por escrito al Tribunal Calificador.
Octava.– Una vez finalizado el proceso selectivo ambas instituciones realizarán una evaluación integral del mismo conforme a la metodología establecida al efecto por el IVAP. Novena.– La evaluación económica de los servicios prestados por el IVAP vendrá determinada por la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios en que se estructura el IVAP, que esté en vigor en cada momento.
Décima.– El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes y sus disposiciones regirán hasta el 31 de diciembre de 1999, prorrogándose automáticamente por anualidades cuando ninguna de las dos partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier caso, dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que se comunique tal determinación.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio,
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 1999.
Por el Instituto Vasco de Administración Pública, El Director,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
Por el Ayuntamiento de Tolosa, El Alcalde,
JOSÉ GURRUTXAGA SEGUROLA.
ANEXO V
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP) Y EL
INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y
REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE), PARA LA EUSKALDUNIZACION DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
REUNIDOS
De una parte, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Director del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), y
De otra parte, Jokin Azkue Arrastoa, Director del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE),
MANIFIESTAN
I.– Que constituido el euskera, lengua propia del pueblo vasco, en lengua cooficial de la Comunidad Autónoma del Pueblo Vasco, por virtud del artículo 6 del Estatuto de Autonomía, quedó declarado el derecho de los habitantes de esta Comunidad Autónoma a conocer y usar ambas lenguas y, por ende, la obligación de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de garantizar su uso y regular y arbitrar los medios necesarios para asegurar su conocimiento.
II.– Que en desarrollo del antes citado mandato estatutario, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, reiteró la cooficialidad del castellano y el euskera así como la obligación de los poderes públicos de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos.
Entre tales obligaciones se recogen la de adoptar las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública, la de determinar las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, así como la de considerar mérito valuable el conocimiento de euskera en el acceso a las demás plazas.
III.– Que a fin de adecuar las disposiciones emanadas de la ley básica de normalización del uso del euskera a la realidad de las Administraciones Públicas Vascas y del personal a su servicio se han dictado diferentes reglamentos de desarrollo entre los que destaca, a los efectos que nos ocupa, el Decreto 86/1997, de 15 de abril, sobre la aplicación del proceso de normalización lingüística en las Administraciones Públicas.
Que en dichas normas se atribuye diferentes competencias, en orden al desarrollo del plan de normalización lingüística al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
IV.– Que, asimismo, la Ley de la Función Pública Vasca de 6 de julio de 1989, atribuye competencia expresa en materia de evaluación y acreditación de perfiles lingüísticos al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
V.– Que el organismo autónomo administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) tiene por fines los fijados en la Ley 29/1983 de 25 de noviembre, y que son, entre otros, los que se señalan a continuación:
– La enseñanza del euskera a la población adulta así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma en el País Vasco, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano competente del Gobierno en materia de política lingüística.
– El fomento de la investigación y la búsqueda de vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines.
– La creación y publicación de materiales pedagógico-didácticos.
– La aplicación de los distintos programas de euskaldunización y alfabetización de adultos en Centros docentes creados para el cumplimiento de estos fines.
– Promover la creación de Centros de euskaldunización y alfabetización de la población adulta, procurando una planificación racional y teniendo en cuenta criterios de tipo sociolingüístico.
– La ayuda a las entidades públicas y privadas que desarrollen tareas de euskaldunización y alfabetización de adultos, así como la suscripción de convenios para planes específicos.
VI.– Que HABE regula la relación entre la demanda y la oferta de enseñanza de euskera a adultos, garantizando la formación lingüística de los sectores estratégicamente más importantes, entre los que cabe incluir a los empleados de la Administración General, Foral, local y de los sectores específicos.
VII.– Que los fines del Organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) se encuentran recogidos en la Ley 16/1983 de 27 de julio y que entre tales fines, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Básica de Normalización del uso del Euskera, se encuentran:
– La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Básica de Normalización del uso del Euskera.
– La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.
VIII.– Que, en el marco de los fines anteriormente descritos, la Reglamentación Administrativa concreta y explícita en distintas normas las competencias atribuidas al Instituto Vasco de Administración Pública, concreciones que seguidamente se exponen:
– La determinación del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos (artículo 99 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; y artículo 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco).
– La participación, a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a la función pública de cualesquiera Administraciones Públicas Vascas (artículo 99 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, artículo 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco; artículo 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma).
IX.– Que el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, determina en su artículo 35 que el Instituto Vasco de Administración Publica establecerá los programas y métodos de formación destinados a facilitar el conocimiento de cada Perfil Lingüístico, que serán de común y obligada aplicación en las Administraciones Públicas Vascas. Asimismo, en consideración a la experiencia y competencia que, en materia de alfabetización y euskaldunización de adultos ha demostrado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), el mencionado Decreto 86/1997 arbitra en la Disposición Adicional Sexta, la posibilidad de colaboración de este Organismo en diversos ámbitos, al objeto de que, bajo la coordinación del Instituto Vasco de Administración Pública, se evite la duplicidad de servicios y se procure la utilización más racional y eficiente de los recursos y materiales disponibles, en orden a la ejecución del programa de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
X.– Que entre el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) se suscribieron dos convenios: un convenio, firmado el 9 de febrero de 1987 (renovado el 10 de marzo de 1988, y el 24 de febrero de 1989), relativo a la capacitación para el desempeño de las labores administrativas en euskera del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco y otro convenio, firmado el 21 de diciembre de 1989, en el que se establece la colaboración entre el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) de acuerdo con el artículo 24 y Disposición Adicional Sexta del Decreto 224/1989, de 17 de octubre, y en el que queda parcialmente integrado el convenio de 9 de febrero de 1987, renovado el 24 de febrero de 1989.
Que procede firmar otro convenio en el presente, anulando los anteriores, a fin de simplificar el conjunto normativo que ha de ser aplicado en las relaciones entre el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), cara a la ejecución del programa de euskaldunización del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
XI.– Que el diseño competencial descrito establece claramente las funciones correspondientes a cada una de las partes de este convenio, las hace participes de un mismo objetivo cual es la normalización lingüística del uso del euskera en las Administraciones Públicas, objetivo en aras del cual resulta conveniente racionalizar la necesaria coordinación entre todas las parte implicadas. Todo esto, siempre en el máximo respeto a las competencias de cada órgano a fin de que el plan se desarrolle con la mayor eficacia, seguridad jurídica y respeto a la legalidad vigente.
XII.– Que este convenio sigue las directrices establecidas en el documento "informe sobre la organización y distribución de competencias en materia de normalización Lingüística y euskaldunización en el ámbito de la administración de la CAE"elaborado por la Viceconsejería de Política Lingüística el 28 de julio de 1998 y remitido a la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa dando cumplimiento del acuerdo del 22 de enero de 1998 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
Por otro lado, el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) acuerdan celebrar el presente CONVENIO que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.
FINALIDAD Y ALCANCE DEL
CONVENIO
Primera.– El presente Convenio tiene por objeto establecer y regular el marco de coordinación de actuaciones del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones.
La Coordinación de actuaciones se referirá a los siguientes aspectos:
a) Elaboración, adecuación y homologación de programas y materiales didácticos ajustados a los perfiles lingüísticos.
b) Impartición de cursos destinados al personal de las Administraciones Públicas y dirigidos a la superación de los niveles de competencia requeridos por los diferentes perfiles lingüísticos.
c) Provisión de medios para el autoaprendizaje de euskera destinados al personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas.
d) Exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos.
e) Reciclaje y perfeccionamiento del personal destinado a los diferentes programas objeto de este convenio.
Segunda.– Los trabajos objeto del presente convenio se desarrollarán garantizando el respeto absoluto a las competencias que, a cada parte interviniente, atribuye el ordenamiento jurídico.
a) Elaboración, adecuación y homologación de programas y materiales didácticos.
Tercera.– El Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) elaborará u homologará los materiales didácticos necesarios para la formación básica, ajustándose a los contenidos básicos de cada perfil determinados por la Viceconsejería de Política Lingüística.
Cuarta.– El Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) podrá elaborar los materiales didácticos que considere convenientes, en el marco de sus competencias u homologar los materiales didácticos creados por terceros.
Quinta.– En virtud de lo establecido en este convenio, el Instituto para la Reeuskaldunización y Alfabetización de Adultos (HABE) elaborará los programas didácticos relativos a la euskaldunización básica del personal de las Administraciones Públicas, es decir, las destinadas a alcanzar el primero, segundo o tercer perfil lingüístico, reservándose el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) la competencia del diseño y de la ejecución de los programas de euskaldunización avanzada, es decir los que hacen referencia a niveles superiores (cuarto perfil lingüístico), o a la formación lingüística complementaria al perfil y orientada a la práctica administrativa.
b) Impartición de cursos de euskera.
Sexta.– Con carácter previo a la convocatoria de los cursos de capacitación lingüística, el Instituto para Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) se coordinarán a fin de compatibilizar las necesidades de euskaldunización de las administraciones públicas con los módulos y cursos que habrán de ofertarse, así como para establecer el calendario y plazos que han de regir todos los procesos subsiguientes.
Séptima.– Las convocatorias de cursos de capacitación lingüística serán aprobadas por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), el cual recogerá y gestionará las solicitudes referidas a los mismos.
Octava.– Los cursos de capacitación lingüística se ajustarán, de modo preferente, a los módulos establecidos por el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE). Las excepciones respecto a tales módulos se estudiarán conjuntamente por dicho Instituto y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
Novena.– En el supuesto de solicitantes que no hubieran estado recientemente escolarizados en cursos de euskara, y a fin de clasificarlos en el nivel apropiado, HABE realizará, a solicitud del IVAP, las pruebas necesarias.
Décima.– El Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) remitirá al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) la previsión de cursos necesarios.
Decimoprimera.– El Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) proveerá los medios materiales y humanos necesarios para la impartición de los cursos de capacitación lingüística. El Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) facilitará al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) las infraestructuras propias de que disponga para la impartición de los cursos de capacitación lingüística de los empleados públicos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si la impartición de clases de euskera a los grupos de empleados públicos a los que se refiere el presente convenio, requiriese, para su óptima organización, el empleo de locales o dependencias ajenos a la Administración, HABE podrá tomar en arrendamiento los locales o edificios que en cada caso considere necesarios e incorporará a la facturación periódica, en concepto separado, el coste derivado de los citados arrendamientos. En esta cláusula se incluirá el arrendamiento, así como los demás gastos asociados a la utilización, del aulario actualmente disponible para la impartición de clases de euskera a los empleados públicos en el edificio de la Ikastola Armentia, situado en el 101 de la calle Portal de Castilla en Vitoria-Gasteiz.
Decimosegunda.– HABE realizará la inspección, el seguimiento técnico-pedagógico de los cursos y el control de la asistencia y el aprovechamiento de los alumnos, disponiendo a tal fin los medios materiales y humanos que sean necesarios. En aquellos supuestos en que se considere conveniente, el IVAP podrá recabar de HABE la emisión de informes específicos.
Para el cumplimiento de estas tareas HABE recogerá y mecanizará los datos necesarios y elaborará la información correspondiente.
En cualquier caso, al objeto de realizar un seguimiento lo mas completo e individualizado posible sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos en cursos de euskera, IVAP y HABE se coordinarán para desarrollar los sistemas y métodos que estimen necesarios.
Decimotercera.– El Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) adoptará las medidas necesarias para facilitar al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) los datos referidos a la asistencia y aprovechamiento del personal de las Administraciones Públicas, bien a través de la conexión directa entre las aplicaciones informáticas respectivas de forma que los datos puedan ser leídos "on line" desde la aplicación del IVAP, o bien estableciendo un cauce de transmisión electrónica de los datos, con la estructura y diseño de las tablas que se recogen en el documento que se adjunta como anexo I a este convenio, garantizando en todo caso la exactitud e integridad de los datos referidos.
Igualmente, cualquiera que sea el método elegido, HABE se compromete a facilitar los datos actualizados de asistencia mensual dentro del mes siguiente al período sobre el que se informa y los datos sobre aprovechamiento dentro del mes posterior a la realización de cada evaluación.
Decimocuarta.– El Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) pondrá a disposición del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) los datos sobre acreditación de perfiles lingüísticos de aquellos empleados públicos que hayan realizado cursos de euskera en virtud de lo establecido en el presente convenio, con el fin de que HABE pueda evaluar la actividad formativa que desarrolla en el contexto del Plan de Normalización Lingüística de las administraciones públicas vascas.
Decimoquinta.– Existirá, al menos, un coordinador o responsable general nombrado por el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) con objeto de facilitar la labor de coordinación entre dicho Instituto y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). Asimismo, existirá un coordinador nombrado por el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) en cada Territorio.
Decimosexta.– Las incidencias relativas a problemas administrativos en el desarrollo de los cursos se resolverán por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), mientras que las relativas a aspectos pedagógicos competerán en su resolución al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE). No obstante, cada uno de estos organismos, con carácter previo a la resolución de las incidencias que le competan, consultará con el otro.
Decimoséptima.– Las partes suscribientes del presente convenio se compremeten a establecer los sistemas de evaluación que se estimen oportunos acerca del grado de satisfacción de los cursos por parte de las partes implicadas en el proceso.
Decimoctava.– En todo lo referente a coordinación y seguimiento de los cursos y alumnos en régimen de internado, serán de aplicación las cláusulas de este convenio referidas a la impartición de los demás cursos.
c) Provisión de medios para el autoaprendizaje de euskera destinados al personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas.
Decimonovena.– Las partes firmantes analizarán las posibilidades técnico-pedagógicas del autoaprendizaje por sistemas multimedia a fin de determinar las condiciones que permitan su implantación con las debidas garantías de viabilidad y buenos resultados.
Asimismo, ambas partes abordarán estudios sobre la efectividad de los sistemas de autoaprendizaje del euskera que se implanten en el contexto de este convenio.
Vigésima.– HABE, con la aprobación del IVAP, proveerá los medios necesarios para la implantación de sistemas de autoaprendizaje del euskera en aquellos casos y en las condiciones que se consideren oportunos.
Vigesimoprimera.– HABE realizará la inspección y el seguimiento pedagógico de las actividades de formación realizadas mediante sistemas de autoaprendizaje, poniendo para ello los medios personales de coordinación e inspección que estime necesarios. En cualquier caso, HABE adoptará las medidas necesarias para incluir los datos de asistencia y aprovechamiento de esta actividad formadora en la información que a ese respecto ha de facilitar al IVAP con carácter general.
d) Exámenes de acreditación de los perfiles lingüísticos.
Vigesimosegunda.– Asimismo, el IVAP se ocupará de la formación de las personas incluidas en la lista de evaluadores así como de organizar las reuniones necesarias a fin de unificar los criterios de corrección por destrezas lingüísticas a aplicar en los diferentes PPLL.
Vigesimotercera.– El Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) formulará al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) propuestas de inclusión en la lista de evaluadores de perfiles lingüísticos de personas de reconocido prestigio o experiencia en el ámbito de la enseñanza e investigación en euskera y de su utilización administrativa, en el marco de la Orden del 23 de marzo de 1994 del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.
A tal fin, HABE elaborará una relación por territorio histórico de personas con experiencia demostrada en el ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos. Dicha relación será actualizada al comienzo de cada curso académico en base a la información de que disponga HABE, a fin de recoger las altas y bajas producidas en la misma por cualquier circunstancia. Vigesimocuarta.– El IVAP por su parte se encargará de coordinar el trabajo de los evaluadores incluidos en la lista así como de preparar el material necesario para las convocatorias de acreditación de PPLL.
Vigesimoquinta.– El Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), previa petición del Instituto Vasco de Administración Pública, podrá colaborar en el diseño de modelos y en la fijación de criterios de corrección a aplicar en las pruebas previstas en los procesos selectivos de acceso o en los concursos de provisión.
e) Perfeccionamiento y reciclaje del personal.
Vigesimosexta.– Los firmantes de este acuerdo convendrán en cada caso la organización de los cursos y seminarios, así como de aquellas otras actividades de perfeccionamiento y reciclaje del personal destinado a los diferentes programas objeto de este convenio.
DISPOSICIONES GENERALES Y FINANCIACIÓN
Vigesimoséptima.– El Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) establecerá con cada una de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca los convenios necesarios para el correcto desarrollo del proceso de capacitación lingüística del personal a su servicio.
Vigesimoctava.– La financiación de las actividades del presente convenio será a cargo del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), de acuerdo con los siguientes criterios:
A.– En concepto de impartición, coordinación y seguimiento de cursos de capacitación lingüística, se aplicarán las siguientes tarifas:
A.1.– Grupos formados por personal de las administraciones públicas:
A.1.1.– Cursos impartidos por euskaltegis públicos en locales del euskaltegi: 9.061 PTA hora/grupo.
A.1.2.– Cursos impartidos por euskaltegis públicos en locales de la Admón. Pública: 8.622 PTA hora/grupo.
A.1.3.– Cursos impartidos por euskaltegis privados homologados en locales del euskaltegi: 5.713 PTA hora/grupo.
A.1.4.– Cursos impartidos por euskaltegis privados homologados en locales de la Admón. Pública: 5.274 PTA hora/grupo.
A.1.5.– Internado:
a) Formación por estancias semanales en internado durante el curso: 204.000 PTA/semana/grupo.
b) Responsable académico del internado: 511.499 PTA/mes.
c) Cuando los cursos y estancias se realicen en euskaltegis no pertenecientes al IVAP, por gastos de estancia y hospedaje: 1.200 PTA/día/alumno en media pensión. 3.000 PTA/día/alumno en pensión completa.
A.2.– Alumnos no incluidos en grupos propios de la Administración (alumnos sueltos). El módulo viene determinado por el número de habitantes de la población en la que radica el euskaltegi. Así, los módulos resultantes serán:
A.2.1.– Cursos en euskaltegis públicos:
A.2.1.1.– Poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 1.018 PTA/alumno/hora
A.2.1.2.– Poblaciones de entre 5.000 y 10.000 habitantes: 974 PTA/alumno/hora
A.2.1.3.– Poblaciones de entre 10.001 y 25.000 habitantes: 835 PTA/alumno/hora
A.2.1.4.– Poblaciones de más de 25.000 habitantes: 768 PTA/alumno/hora
A.2.2.– Cursos en euskaltegis privados homologados:
A.2.2.1.– Poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 642 PTA/alumno/hora
A.2.2.2.– Poblaciones de entre 5.000 y 10.000 habitantes: 614 PTA/alumno/hora
A.2.2.3.– Poblaciones de entre 10.001 y 25.000 habitantes: 526 PTA/alumno/hora
A.2.2.4.– Poblaciones de más de 25.000 habitantes: 485 PTA/alumno/hora
A.2.3.– Matrículas para cursos en internado:
A.2.3.1.– Curso de 2 ó 3 semanas (y 90 horas): se establece un módulo de 102.000 PTA/alumno/curso. Incluye la formación, la estancia y el hospedaje durante esas semanas.
A.2.3.2.– Curso de 4 semanas o mensual (y 120 horas): se establece un módulo de 137.700 PTA/alumno/curso. Incluye la formación, la estancia y el hospedaje durante esas semanas.
B.– Los gastos correspondientes a la provisión de sistemas para el autoaprendizaje de euskera se facturarán al IVAP por HABE, posteriormente a su contratación, conforme a las tarifas en vigor. C.– Gastos de coordinación y seguimiento por parte de HABE de los cursos de capacitación lingüística: 68.133.000 PTA anuales.
Vigesimonovena.– HABE presentará la justificación de los gastos derivados del presente Convenio al IVAP para que este Instituto, una vez realizadas las comprobaciones que estime oportunas, ordene la transferencia correspondiente. La justificación de los gastos por parte de HABE se realizará mes a mes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Este convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, sustituyendo a los anteriormente existentes entre el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), firmados en fecha de 21 de diciembre de 1989 y el 24 de febrero de 1989 y relativos al marco de relaciones generales entre ambos institutos y a la capacitación lingüística para el desempeño de las labores administrativas en euskara del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda.– Producida cualquier alteración en la normativa de normalización lingüística del uso del euskara o de distribución competencial de los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco, las disposiciones de este convenio referentes a la normativa actualmente vigente se entenderán hechas a las vigentes en cada momento, en tanto en cuanto el contenido de lo expuesto en el clausulado del presente texto no hubiera sufrido variación.
Tercera.– El convenio se prorrogará automáticamente todos los años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.
Cuarta.– No obstante lo anterior, las cláusulas relativas a financiación se revisarán con anterioridad al inicio de cada año, modificándose la cuantía de las tarifas para el año siguiente de conformidad con la previsión de subida del IPC y de subida salarial de los empleados del sector docente, es decir, el acuerdo ARCEPAFE para los empleados de los euskaltegis públicos y el convenio de "la enseñanza privada de Euskadi" en el caso de los empleados de los euskaltegis privados.
En caso de que en un ejercicio determinado las subidas reales se desviaran de las previsiones realizadas, tanto por encima como por debajo de las mismas, las partes suscribientes de este convenio podrán corregir la citada desviación, de mutuo acuerdo, de la siguiente manera:
Si la desviación producida es inferior al 1%, se incorporará el porcentaje de la desviación, con su signo correspondiente, a la previsión de actualización de tarifas que ha de realizarse para el año siguiente, sin que sea necesario efectuar facturación adicional o reintegro de cantidad alguna.
Si la desviación producida es superior al 1% por encima de lo previsto, HABE podrá efectuar, dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se ha producido la desviación, una facturación adicional por la diferencia entre lo facturado durante ese ejercicio y lo que se hubiera facturado caso de aplicar las tarifas modificadas con las subidas reales producidas. De no ser posible realizar a tiempo la citada facturación adicional, podrá optarse por incorporar el porcentaje de desviación a la subida a aplicar para el año siguiente. En caso de que la desviación tuviera signo contrario, es decir, en caso de que las subidas reales hubieran sido inferiores en más de un 1% respecto a lo previsto, no se procederá al reintegro de cantidad alguna por parte de HABE, pero la subida a establecer para el año siguiente será minorada en el porcentaje de la desviación producida.
Quinta.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.
Sexta.– Ambos suscribientes tomarán las medidas de coordinación que estimen necesarias al objeto de garantizar el cumplimiento del presente convenio.
Y en prueba de conformidad las dos partes firman el presente Convenio
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 1999.
Por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), El Director,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
Por el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), El Director,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
ANEXO I
ESTRUCTURA DE LAS TABLAS DE DATOS REFERIDAS EN LA CLÁUSULA DECIMOTERCERA DEL CONVENIO
TABLA J4115S01 Alumnos del IVAP por curso
Código TIPO Longitud
CURSO-DO1 NUMBER 4
DNI-D01 VARCHAR2 10
APE1-DO1 VARCHAR2 20
APE2-DO1 VARCHAR2 20
NOM-D01 VARCHAR2 15
DIR-DO1 VARCHAR2 38
CODPOS-D01 NUMBER 5
CODPRO-DO1 NUMBER 2
CODPOB-D01 NUMBER 3
TEL-D01 NUMBER 7
FECNAC-DO1 DATE 7
PRONAC-DO1 NUMBER 2
POBNAC-DO1 NUMBER 3
ANO-DO1 NUMBER 4
SEX-D01 NUMBER 1
NIVEUS-DO1 NUMBER 3
CODEST-DO1 NUMBER 2
CODPRF-D01 NUMBER 2
SITLAB-DO1 NUMBER 2
PPRNAC-DO1 NUMBER 2
PCOEUS-DO1 VARCHAR2 1
MPRNAC D01 NUMBER 2
MCOEUS-DO1 VARCHAR2 1
FECEGA-DO1 DATE 7
TABLA J4117S01 Cabecera de grupo
Código TIPO Longitud
CURSO-DO3 NUMBER 4
DELEG-D03 NUMBER 2
EUSKA-DO3 NUMBER 3
NUMGRU-D03 NUMBER 3
NUMLOC-D03 NUMBER 2
TIPCUR-DO3 NUMBER 1
NIVCUR-DO3 NUMBER 2
INTCUR-DO3 NUMBER 2
DURCUR-DO3 NUMBER 2
MESCUR-DO3 NUMBER 2
IDENTI-DO3 VARCHAR2 1
HORTEO-DO3 NUMBER 3
HORREA-DO3 NUMBER 3
BANHOR-DO3 VARCHAR2 11
FECINI-DO3 DATE 7
FECFIN-D03 DATE 7
CERRAD-DO3 VARCHAR2 1
TIPCOL-D03 NUMBER 2
COL-D03 NUMBER 5
TABLA J4118S01 Relación alumno / grupo
Código TIPO Longitud
CURSO-DO4 NUMBER 4
DELEG-D04 NUMBER 2
EUSKA-DO4 NUMBER 3
NUMGRU-D04 NUMBER 3
DNI-D04 VARCHAR2 10
TIPCOL-D04 NUMBER 2
COL-D04 NUMBER 5
HORREA-DO4 NUMBER 3
ESTADO-DO4 VARCHAR2 1
TABLA J4132S01 Cabecera de asistencias
Código TIPO Longitud
CURSO D32 NUMBER 4
DELEG-D32 NUMBER 2
EUSKA-D32 NUMBER 3
NUMGRU-D32 NUMBER 3
MES-D32 NUMBER 2
HORTEO-D32 NUMBER 3
HORREA-D32 NUMBER 3
FECFIN-D32 DATE 7
CERRADO-D32 VARCHAR2 1
TABLA J4633T00 Asistencias por alumno
Código TIPO Longitud
CURSO-D33 NUMBER 4
DELEG-D33 NUMBER 2
EUSKA-D33 NUMBER 3
NUMGRU-D33 NUMBER 3
DNI-D33 VARCHAR2 10
MES D33 NUMBER 2
HORREA-D33 NUMBER 3
HORASI-D33 NUMBER 3
NIVEL-D33 NUMBER 3
NIVINI-D33 NUMBER 3
J4635T00 Cabecera de evaluación
Código TIPO Longitud
CURSO-D35 NUMBER 4
DELEG-D35 NUMBER 2
EUSKA-D35 NUMBER 3
NUMGRU-D35 NUMBER 3
NUMEVA-D35 NUMBER 1
FECEVA-D35 DATE 7
HOREVA-D35 NUMBER 3
NIVEVA-D35 NUMBER 3
ESTADO-D35 VARCHAR2 1
J4636T00 Evaluaciones por alumno
Código TIPO Longitud
CURSO-D36 NUMBER 4
DELEG-D36 NUMBER 2
EUSKA-D36 NUMBER 3
NUMGRU-D36 NUMBER 3
DNI-D36 VARCHAR2 10
NUMEVA-D36 NUMBER 1
HOREVA-D36 NUMBER 3
HORALU-D36 NUMBER 3
NIVALU-D36 NUMBER 3
J4637T00 Movimientos
Código TIPO Longitud
CURSO-D37 NUMBER 4
DELEG-D37 NUMBER 2
EUSKA-D37 NUMBER 3
NUMGRU-D37 NUMBER 3
DNI-D37 VARCHAR2 10
TIPMOV-D37 VARCHAR2 2
FECMOV-D37 DATE 7
ANEXO VI
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE
ELCIEGO, PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL SOLAR D DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN OD-1 DE LA ZONA
URBANA RESIDENCIA-TERCER ENSANCHE (R.3), DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ELCIEGO.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco José Ormazabal Zamakona, Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco,
Y de la otra, D. Fidel Uribe Alonso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elciego.
COMPARECEN
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 1 de junio de 1999.
Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elciego, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 15 de octubre de 1998.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la actual legislatura 1999-2002 contempla entre sus objetivos programáticos el de "facilitar la materialización del derecho universal de los ciudadanos y ciudadanas a disponer de una vivienda digna". En materia de suelo este objetivo se concreta en el compromiso de: "desarrollar acciones encaminadas a la adquisición de suelo a precios asequibles".
Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Elciego deban y estén, incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.
Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Tercero.– Las Normas Subsidiarias del término municipal de Elciego, aprobadas definitivamente con fecha 4 de febrero de 1992, definen, entre otras, la Unidad de Actuación OD-1 en la Zona Urbana Residencial - Tercer Ensanche (r-3).
El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación OD-1, fue aprobado definitivamente el día 29 de diciembre de 1997, en el mismo se define el solar D.
Asimismo, dicho Ayuntamiento ha encargado la redacción del oportuno Proyecto de Urbanización.
La titularidad de la totalidad del suelo correspondiente al solar de la Unidad de Actuación OD-1 es municipal en virtud de dicho Proyecto de Reparcelación.
Sobre dicho solar se posibilita la construcción de unas dieciocho viviendas aproximadamente.
Cuarto.– El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de viviendas de protección oficial en aquellos municipios, entre ellos Elciego, en los que existen necesidades acreditadas de viviendas, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.
Quinto.– La ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 41 para la adquisición de bienes inmuebles, como forma de contratación, el procedimiento de concurso público, pero dada la escasez de oferta se hace previsto arbitrar otras formulas, entre las que se encuentra la figura jurídica de la permuta, figura que, como sistema normal de cesión de terrenos con la finalidad de construcción de viviendas de protección oficial, aparece recogida en el artículo 110.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La operación propuesta consiste en estipular la adquisición por la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante permuta del solar D de la Unidad de Actuación OD-1 en el que se promueva vivienda en régimen de protección oficial, por la superficie de local prevista en dicha construcción, 672 m2 construidos, sin acondicionar.
Sexto.– El Ayuntamiento de Elciego, en virtud de lo dispuesto en sus Ordenanzas Municipales vigentes, se compromete a aplicar a las promociones de vivienda en régimen de protección oficial el tipo legal mínimo (2%) en el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones. Se compromete asimismo a aplicar a las promociones de vivienda en régimen de protección oficial una bonificación del 90% en la cuota de las tasas de por licencias de obras y urbanísticas.
Séptimo.– Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– El objeto del presente Convenio de Cooperación es posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el solar D de la Unidad de Actuación OD-1, del término municipal de Elciego.
Segunda.– El Ayuntamiento de Elciego se compromete a entregar a la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, mediante permuta, el solar D de la Unidad de Actuación OD-1, destinado a la promoción de viviendas en régimen de protección oficial, así como los correspondientes derechos edificatorios sobre el mismo, esto es el 100% de las posibilidades edificatorias.
La contraprestación a la que en este momento se obliga el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco consiste en la superficie de locales resultante de la edificiación en dicha parcela, 672 m.2 construidos, sin acondicionar.
Esta permuta se formalizará en escritura pública en el plazo de tres meses a contar desde la suscripción del presente Convenio de Cooperación. El compromiso de entrega por parte del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de la citada superficie de local, se formalizará en escritura pública en el plazo de tres meses a contar desde la calificación definitiva del inmueble en el que estén emplazados. <P ALIGN="JUSTIFY">Los excesos o defectos de superficie que se generen de la adjudicación que se realice en su momento de la superficie de local comprometida, se compensarán por la Administración que proceda, mediante su abono en metálico, simultáneamente con el otorgamiento de la escritura pública anteriormente señalada, a razón de convertir el metro cuadrado útil de superficie de local en una cantidad equivalente a 90.000 PTA/m.2.
Tercera.– El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de edificación de 18 viviendas, aproximadamente, en régimen de protección oficial sobre el solar D de la Unidad de Actuación OD-1, del término municipal de Elciego. Cuarta.– El Ayuntamiento de Elciego aúne el coste de urbanización vinculado al solar D de la Unidad de Actuación OD-1, así como cualesquiera otras cargas que se pudieran derivar de la reparcelación.
Quinta.– La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Cooperación, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.
Sexta.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornado las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.
Y en prueba de conformidad y buena fé, firman el presente documento por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elciego,
FIDEL URIBE ALONSO.
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