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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 14 de julio de 1999


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Justicia, Trabajo y Seguridad Social
3114

ANUNCIO del Director de Economía Social, por el que se notifica el requerimiento de fecha 15 de marzo de 1999 efectuado a D. Remigio del Amo Muñoz, dentro del expediente 70/95 de Transurbil, S.A.L.

Habiéndose intentado realizar la notificación de forma expresa a D. Remigio del Amo Muñoz, dentro del expediente 70/95 de Transurbil, S.A.L., al objeto de cumplimentar el artículo 5 del Decreto 344/1995, de 4 de julio por el que se establecen ayudas para la constitución y consolidación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, en el que se le solicitaba que remitiera el necesario certificado y documentación contable para el control de la contabilización efectiva de la subvención como Reserva Irrepartible, habiendo sido imposible su comunicación ya que las notificaciones remitidas a la dirección que consta en el expediente han sido devueltas.

Por ello, en aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere a D. Remigio Del Amo Muñoz de Transurbil, S.A.L. para que en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, aporte cuantas alegaciones y documentos considere pertinentes de forma que se cumpla la obligación de justificar el fin dado a la subvención recibida en el marco del Decreto 344/1995, de 4 de julio, por el que se establecen ayudas para la constitución y consolidación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, notificación que se transcribe a continuación:

«En aplicación del Decreto 344/1995, de 4 de julio, por el que se establecen ayudas para la constitución y consolidación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, el Director de Economía Social resolvió la concesión de una de tales ayudas a favor de Transurbil, S.A.L.

El artículo 11 c) del mencionado decreto establece que los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la acreditación documental, dentro de los tres meses siguientes a contar desde la recepción de la ayuda, del destino de la subvención concedida. A pesar del plazo transcurrido hasta la fecha de hoy, esta exigencia no ha sido cumplida y permanece pendiente dicha acreditación.

Con fecha 25 de mayo de 1998 se remitió al beneficiario de la subvención el escrito del Director de Economía Social de fecha 22 de mayo en que se le recordaba la obligación impuesta por el artículo 5 del citado Decreto, esto es, el hecho de que las cantidades recibidas deberán figurar obligatoriamente en la estructura contable de la entidad financiera como Reserva Irrepartible y quedarán, en todo caso condicionadas a la no reducción del capital social durante, al menos, tres años desde su percepción, procediéndose, en otro supuesto, a la reversión. En el mismo escrito se le rogaba que remitiera en el plazo más breve posible el pertinente certificado y documentación contable que permitiera controlar la contabilización efectiva de la subvención como Reserva Irrepartible. Sin embargo, esta comunicación fue devuelta con la indicación que el destinatario se había ausentado.

Se le recuerda que, en virtud del artículo 11 a) del Decreto en cuestión, la entidad beneficiaria debe comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al proyecto empresarial en función del cual se concedió la subvención al amparo de ese decreto, reservándose el Director de Economía Social la facultad para aprobarlas y autorizarlas, en su caso.

Igualmente, el texto del artículo 12 del mismo Decreto señala que, en los supuestos de transformación societaria, disolución y liquidación de la entidad beneficaria, salvo que se hubiera derivado de una manifiesta inviabilidad económico-empresarial acreditada documentalmente en los estados contables y verificada por el Director de Economía Social, deberá procederse a devolver la cuantía íntegra de las subvenciones percibidas, siempre y cuando se produzca dentro del término de 6 años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

Ante la ausencia de información sobre el destino de la subvención, se le requiere para que, en un plazo de 15 días hábiles a contar desde la recepción del presente escrito, aporte cuantas alegaciones y documentos considere pertinentes de forma que se de cumplimiento a la obligación que pesa sobre ustedes en el sentido de justificar el fin dado a la subvención".

Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 1999.

Director de Economía Social,

JESÚS ALFREDO ISPIZUA ZUAZUA.


Análisis documental