
N.º 133, miércoles 14 de julio de 1999
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
3106
ORDEN de 21 de enero de 1999, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto en el expediente EB1-1156/97-BB.
En el día de la fecha se ha adoptado la siguiente Orden resolutoria del recurso ordinario interpuesto por Dña. Idoia Aranzeta San Antón, en el expediente de referencia EB1-1156/97-BB.
Visto el recurso ordinario interpuesto por Dña. Idoia Aranzeta San Antón, con fecha 7 de diciembre de 1998, contra resolución del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se deniega a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en C/ Beato Tomás de Zumárraga n.º 8 de Vitoria-Gasteiz, la ampliación de medidas económicas concedidas mediante resolución de 17 de diciembre de 1997, y:
Resultando que, las presentes actuaciones tienen su origen en solicitud formulada por D. Fernando Bakero Aguado, con fecha 4 de diciembre de 1997, en su calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios del citado inmueble, solicitud a la que se acompaña diversa documentación relativa tanto a las obras de rehabilitación como a los solicitantes de ayudas económicas.
Resultando que, tramitado el correspondiente expediente, con fecha 17 de diciembre de 1997, recae resolución del Delegado Territorial, declarando las actuaciones como actuaciones protegidas de rehabilitación reconociendo los presupuestos protegibles y las ayudas económicas que en la misma se establecen, conforme al presupuesto aportado por la propia Comunidad de Propietarios en la solicitud.
Resultando que, en diferentes fechas se presentan facturas de las obras de forma que se realizan certificaciones parciales de la obra, siendo la última de fecha 10 de septiembre de 1998, y por escrito de fecha 30 de septiembre, presentado por D. Fernando Bakero Aguado, se pone de manifiesto que se ha producido un incremento sobre el presupuesto inicialmente presentado, solicitando se tenga en cuenta dicho incremento. Con fecha 6 de noviembre de 1998 el Delegado Territorial resuelve denegar la mencionada solicitud de ampliación en virtud de lo establecido en el artículo 40.4 del Decreto 214/1996 de 30 de julio.
Considerando que, el Consejero de este Departamento es el Órgano competente para resolver el recurso ordinario que se examina a tenor de lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Gobierno Vasco 176/1995 de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 1/1995 de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y Áreas de actuación de los mismos, modificado posteriormente por el Decreto 139/1995 de 7 de febrero.
Considerando que, la recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 117 de la misma norma.
Considerando que, en la tramitación de este expediente han sido observadas las normas procedimentales contenidas en el Decreto del Gobierno Vasco 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, y normas complementarias y concordantes.
Considerando que, el artículo 40.4 del Decreto 214/1996, establece que cuando en el transcurso de las obras, se modifique su alcance y contenido, así como su coste, se podrá tramitar nuevamente la solicitud de ayudas a efectos de modificación de la resolución, pudiendo ampliarse el préstamo cualificado y las ayudas económicas directas reconocidas, en consecuencia, exige que se efectúe la nueva solicitud durante el transcurso de las obras, y siempre antes de que las mismas hayan finalizado, circunstancia que se produce en el momento en que se emite la certificación final de obra.
Considerando que, en el supuesto que nos ocupa, la certificación final de obra es de fecha 10 de septiembre de 1998 y la ampliación solicitada se presentó con fecha 30 de septiembre de 1998, es decir con posterioridad a la finalización de las obras, por lo que no es posible dicha ampliación y la resolución sigue siendo correcta.
Vistos los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
Desestimar el recurso ordinario interpuesto por Dña. Idoia Aranzeta San Antón, con fecha 7 de diciembre de 1998, contra resolución del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, de fecha 6 de noviembre de 1998, recaída en expediente EB1-1156/97-BB, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.
La presente Orden resolutoria agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso que corresponda del municipio de Álava, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 1999.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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