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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 14 de julio de 1999


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Otras Disposiciones

Sanidad
3103

ACUERDO del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se convocan ayudas destinadas a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la construcción, ampliación, reforma y reparación de centros de salud y consultorios médicos.

De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Comunidad Autónoma de Euskadi se garantizará la existencia de una dotación de recursos de titularidad pública adecuada a las necesidades sanitarias, realizándose su planificación con criterios de racionalización de recursos.

No obstante, una adecuada prestación de servicios sanitarios está notablemente condicionada por la disponibilidad de locales y equipamientos necesarios, y habiéndose comprobado que, en gran parte de los casos, dichos locales y equipamientos no se adecuan a las necesidades actuales, se ha elaborado un programa de ayudas, con el fin de promover su mejora, regulándose su concesión.

En este sentido Osakidetza-Servicio vasco de salud en el cumplimiento de su finalidad de desempeño en la provisión de servicios sanitarios adecuados a las necesidades sanitarias de la población asume la citada actividad de fomento en materia de sanidad.

Así, de conformidad con las previsiones contenidas en la disposición final cuarta de la Ley 7/1997, de 19 de junio, en virtud de la regulación sobre ayudas y subvenciones contenidas en el Título VI del Decreto -legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y a tenor de las atribuciones que le otorgan los Estatutos Sociales del Ente Público aprobados por el Decreto 255/1995, de 11 de noviembre, el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, adopta el siguiente

ACUERDO

I.– Convocar, para 1999, ayudas destinadas a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción de proyectos, obras de nueva planta, obras de ampliación, reforma y reparación de centros de salud o consultorios médicos dependientes de las mismas, así como para la dotación del mobiliario y equipamiento sanitario necesarios.

II.– Aprobar como importe total del programa el de treinta millones (30.000.000) de pesetas.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 1999.

El Presidente del Consejo de Administración,

GABRIEL INCLÁN IRIBAR.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.ª Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción de proyectos, obras de nueva planta, obras de ampliación, reforma y reparación de centros de salud o consultorios médicos dependientes de las mismas, así como para la dotación del mobiliario y equipamiento sanitario necesarios.

A este fin se destinará un total de treinta millones (30.000.000) de pesetas.

La cuantía de cada ayuda podrá alcanzar, en su caso, la totalidad de la inversión a realizar.

2.ª El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del Acuerdo de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección de Atención Primaria de Osakidetza- Servicio vasco de salud, y deberán ser presentadas en Osakidetza-Servicio vasco de salud, C./ Álava n.º 45, C.P. 01006, Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de que también puedan hacerlo en las demás formas indicadas en el artículo 38.4. de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.ª Las solicitudes de ayudas que se presenten, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del fin o fines a que se vaya a destinar la ayuda, especificando el supuesto de entre alguno de los siguientes: – Redacción de proyectos.

– Obras de nueva planta.

– Obras de ampliación.

– Obras de reforma. En este caso se aportarán planos de estado actual y de reforma planteada.

– Obras de reparación.

– Adquisición de mobiliario.

– Adquisición de equipamiento sanitario.

b) Indicación, en su caso, de la cuantía de la inversión a realizar.

c) Informe sobre la situación actual de los recursos sanitarios existentes en el municipio.

d) Determinación de si esta subvención financiaría la totalidad de la inversión a realizar.

e) Determinación, en su caso, de otras ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad de cualquier otro organismo público o privado.

Si la Subdirección de Atención Primaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la misma, la solicitud se archivará sin más trámite.

4.ª Para la redacción de proyectos y realización de obras, los solicitantes deberán atenerse a lo establecido en el Decreto del Gobierno Vasco 396/1994 de 11 de octubre, (BOPV n.º 206, de 28 de octubre de 1994), sobre autorizaciones de aperturas, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Dichos proyectos y obras han de referirse a solares, edificios y locales cuyo titular sea la Corporación Local beneficiaria de la ayuda.

5.ª Las solicitudes serán resueltas mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de la Comisión nombrada por el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. La composición nominal de dicha Comisión será, asimismo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dicha Resolución podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 4/1999, de 13 de enero.

Si al 31 de diciembre de 1999, no ha recaído Resolución expresa del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992 antes enunciadas, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

6.ª La Comisión atenderá con carácter general y preferente para la concesión y cuantificación de las ayudas a los siguientes criterios:

a) Que se favorezca y agilice el proceso de implantación de la atención primaria de la salud en la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta aquellas prioridades que se establezcan en lo referente a la puesta en funcionamiento de equipos de Atención Primaria.

b) Que se mejore la dotación de equipamientos sanitarios extrahospitalarios que prestan servicios de atención primaria, de acuerdo con las directrices del mapa sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que las ayudas que se propongan conceder sean proporcionales al volumen y necesidad de la población que a través de ellas se beneficie.

d) Que no exista otra posibilidad razonable de financiar la mejora que se solicita.

e) Que se contemplen las circunstancias peculiares de cada localidad, como pudiera ser la ejecución de las obras en edificios exentos o no afectados a otros servicios de carácter histórico-artístico.

7.ª La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otra fuente de financiación. En el caso de que el importe total de las obtenidas de las diferentes entidades, sea superior, para un mismo fin, a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en base al presente Acuerdo.

8.ª El pago de la ayuda, se realizará por Osakidetza-Servicio vasco de salud, de manera fraccionada y siempre previa justificación documental original del beneficiario, según los casos, de honorarios profesionales por la redacción del proyecto, de certificaciones de obra, valoradas y firmadas por el Arquitecto-Director, o de las facturas justificativas de la adquisición del mobiliario o equipamiento, así como del Acuerdo plenario, Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Decreto de la Alcaldía, aprobando el pago. El plazo máximo de presentación de la documentación para realizar el pago será el 31 de diciembre del 2000.

9.ª Las Corporaciones Locales subvencionadas quedan obligadas a:

– Comunicar las adjudicaciones de los trabajos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, antes del día 15 de noviembre de 1999, o justificar la imposibilidad de hacerlo, para su estudio por la Comisión.

– No alterar el destino de la ayuda.

– Colaborar con el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de los programas de actuación iniciados por éstos.

– Admitir las inspecciones y control establecidos por el Departamento de Sanidad.

– No modificar ni alterar la calificación del Centro. – Facilitar a la oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

10.ª Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá realizar las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención. 11.ª Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, procediendo en el caso de que se hayan realizado pagos anticipados, a la devolución de los importes recibidos en exceso.

12.ª La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto-legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

13.ª En todos los aspectos procedimentales no previstos en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Análisis documental