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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 14 de julio de 1999


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3100

ORDEN de 15 de junio de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un aula de Educación Especial al Centro docente privado «San Ignacio de Loyola" de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro docente privado «San Ignacio de Loyola" de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un aula de Educación Especial en dicho Centro.

Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1999/2000, la apertura y funcionamiento de un aula de Educación Especial al Centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de Código: 20004502

Territorio Histórico: Gipuzkoa

Municipio: Donostia-San Sebastián

Localidad: Donostia-San Sebastián

Denominación específica: «San Ignacio de Loyola"

Domicilio: Calzada Vieja de Ategorrieta, 26

Titular: Compañía de Jesús

Autorización: 1 unidad de Educación Especial.

Composición del Centro:

– Educación Primaria: 25 unidades con capacidad para 625 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 unidad.

– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" y «Humanidades y Ciencias Sociales", con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a la unidad autorizada por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 4.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presenta Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 1999.

El Consejero de Educación Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental